Marco Legal DDSSRR de las Mujeres en Guatemala

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Transcripción de la presentación:

Marco Legal DDSSRR de las Mujeres en Guatemala Licda. Quetzalí Cerezo Blandón 26 de abril, 2016

Derechos Humanos Son los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a la persona humana, mujer u hombre, por el simple hecho de serlo; Los derechos humanos se fundamentan en la dignidad de la persona, sin importar su edad, religión, sexo o condición social: -Son indispensables para una vida digna- Sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de personas y de pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho ajeno, la justicia, la equidad, la tolerancia y la solidaridad; -Declaración Universal de Derechos Humanos- 1948.

Características de los Derechos Humanos Declaración y Plan de Acción de Vienna: Son universales: son inherentes a la persona humana; Son Inalienables: no se puede renunciar a los mismos Son Indivisibles e interdependientes: se interrelacionan unos con otros; la violación a uno de ellos pone en peligro la vigencia del resto de ellos.

DDSSRR como Derechos Humanos Antecedentes: Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1y 2): Reconoce que todas las personas tienen derechos humanos sin distinción de sexo; Conferencia de Vienna de 1993 (art. 18): Reconoce por primera vez que las mujeres tenemos derechos humanos específicos; CIPD, 1994: Reconoce y desarrolla los DDSSRR como Derechos Humanos.

Conferencia Población y Desarrollo La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo, Egipto en 1,994 establece que los Derechos Sexuales y Reproductivos son Derechos Humanos “que se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las personas a decidir libre y responsablemente el número de hijos y su espaciamiento así como a disponer de la información y de los medios para ello”; las mujeres y los hombres “tienen el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia.” (CIPD, 7.3)

Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer CEDAW (1979) “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en le esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación familiar”.

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA “Artículo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.”

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA “Artículo 46. Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en material de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”.

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA “Artículo 4. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.”

Derechos Sexuales y Reproductivos Los Derechos Sexuales y Reproductivos son Derechos Humanos inherentes a la persona humana y reconocidos en diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Guatemala así como por nuestra legislación nacional.

Definición de Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres “Son los Derechos Humanos de las Mujeres a la autodeterminación sobre su propia fertilidad, maternidad y los usos de sus cuerpos…e involucran problemas específicos y centrales en la vida de las mujeres como el embarazo y nacimiento, anticoncepción y aborto, menstruación, infección y enfermedad, maternidad o no maternidad” (Diccionario de Estudios de Género y Feminismos, varias autoras, pag. 85)

Importancia de los Derechos SSRR La importancia de estos Derechos Humanos radica en que: -En la medida en que las mujeres puedan ejercer sus Derechos Sexuales y Reproductivos en esa medida podrán ejercer una ciudadanía plena-

Importancia de los DDSSRR para las Mujeres Estos Derechos tienen especial importancia para las mujeres, sobre todo para las mujeres indígenas, ya que por su condición de género son las que menos libertad tienen para tomar decisiones sobre su vida sexual y reproductiva y las que más obstáculos encuentran en el acceso a dichos servicios y a información y métodos de planificación familiar.

Derechos Reproductivos Los Derechos Reproductivos de las Mujeres incluyen, entre otros: El Derecho a decidir sobre su propio cuerpo; El Derecho a elegir sobre tener hijos e hijas o no, el número y espaciamiento entre ellos; El Derecho a recibir servicios de salud sexual y reproductiva de calidad y que sean accesibles y con pertinencia cultural; El Derecho a recibir información y tener acceso a métodos de Planificación Familiar;

Derechos Sexuales El Derecho a disfrutar de la sexualidad sin necesidad de procrear y libre de violencia; El Derecho a recibir información y educación sobre sexualidad e infecciones de transmisión sexual; El Derecho a la privacidad sexual; El Derecho a la diversidad sexual.

Constitución Política de la República Artículo 1: Protección a la persona. “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.”

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA “Artículo 3. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.”

CODIGO CIVIL DE GUATEMALA Decreto Ley 106-63 El Código Civil guatemalteco es congruente con la definición de persona al establecer: “Capítulo I. De las Personas Individuales. Personalidad. Artículo 1. La Personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece siempre que nazca en condiciones de viabilidad”.

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA “Artículo 47. Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.”

Constitución Política de la República Art. 93. Derecho a la Salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Art. 94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El estado deberá velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención … a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.

Constitución Política de la República Artículo 95. La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

Código de Salud, Decreto 90-97 Artículo 2: Definición. La salud es un producto social resultante de la interacción entre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones y la participación social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y social.

ACUERDOS DE PAZ FIRME Y DURADERA Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas establece en el apartado II de la Lucha Contra la Discriminación, literal B de los Derechos de la Mujer Indígena: “El Gobierno se compromete a tomar las siguientes medidas:…iii) Promover la divulgación y fiel cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer.”

Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer Decreto 7-99 Artículo 8 literal b: “la libre elección … a ser progenitora, a la educación sexual y reproductiva y a elegir … el número de hijos y su espaciamiento” Artículo 15: Lograr el acceso de las mujeres en todas las etapas y ámbitos de su vida, a los servicios de: a) Salud integral, entendida la misma no solamente como ausencia de enfermedad, sino como el más completo bienestar físico y mental, y el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos; b) Educación y salud psico-sexual y reproductiva, planificación familiar y salud mental, pudiendo tener acceso a los mismos en completa libertad y sin presiones de ninguna clase;…”

CODIGO PENAL DE GUATEMALA Decreto 17-73 El artículo 137 define como aborto terapéutico: “el aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, previo diagnóstico favorable de por lo menos otro médico, si se realizó sin la intención de procurar directamente la muerte del producto de la concepción y con el solo fin de evitar un peligro, debidamente establecido para la vida de la madre, después de agotados todos los medios científicos y técnicos”.

Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer “Artículo 29. Derogatorias. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a la presente ley, que constituya discriminación o violencia contra la mujer”.

LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y POBLACION – Decreto 42-2001 “Artículo 25. Salud Reproductiva. Para propósito de la presente ley, la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, psíquico, personal y social en todos los aspectos relacionados con la sexualidad humana, con las funciones y procesos del sistema reproductivo, con una vida sexual coherente con la propia dignidad personal y las propias opciones de vida que conduzcan a disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, así como la libertad de procrear o no, y decidir cuándo y con qué frecuencia, de una forma responsable.”

Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de planificación Familiar – Decreto 87-2005 La ley pretende: 1) Reducir la mortalidad materna; 2) Evitar embarazos no deseados; 3) Abortos en condiciones de riesgo.

Reglamento Ley de Planificación Familiar Artículo 2 literal g). “Salud Sexual (OMS): Es un estado de bienestar físico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad; no es meramente la ausencia de enfermedad, disfunción o debilidad; la salud sexual requiere un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de obtener placer y experiencias sexuales seguras, libres de coerción, discriminación y violencia. Para que la salud sexual se logre y se mantenga los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y cumplidos.”

Importancia de la Ley de Planificación Familiar Promueve el derecho a una vida sexual y reproductiva plena, responsable y con libertad, en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres (enfoque de derechos humanos, especial énfasis en adolescentes); Pretende asegurar el acceso a servicios de PF Integrales (información, consejería, educación en SSR y provisión de métodos de PF, incluyendo establecimientos de educación 1ª. Y 2ª.)

Importancia de la Ley de Planificación Familiar Establece mecanismos para la sostenibilidad del sistema y el abastecimiento de métodos de PF en todos los servicios públicos, IGSS y privados.

Ley de Maternidad Saludable, Decreto 32-2011 Declara la maternidad saludable asunto de Urgencia Nacional: expresa la voluntad política del Estado de Guatemala, permite ubicar y asignar recursos; Visibiliza a las poblaciones más vulneradas (adolescentes, indígenas, migrantes, población rural);

FINES 1) Exige respeto a los métodos de atención a la salud tradicional de las culturas maya, xinca y garífunas, servicios con pertinencia cultural (parto vertical, acompañamiento, idioma); 2) Involucra a todos los sectores de la sociedad y establece niveles de obligatoriedad (CDUR, Munis, ONG´s, empresas privadas;

Fines 3) Servicios con Equidad (medidas afirmativas): disminuir la inequidad provocada por la condición de género y socio-económica (ubicación de CAIMIs y CAPs estratégicamente ubicados, casas maternas con pertinencia cultural); 4) Integra los temas de Planificación Familiar con el tema de la maternidad saludable (MPF, prevención de embarazos no deseados en niñas y adolescentes), art. 18.

Conceptos Nuevos Proveedor o Proveedora Calificada: ya incluye a comadronas, parteras/os y enfermeras/os; Proveedora o proveedor comunitaria/o y tradicional;

Observaciones del Comité de la CEDAW – febrero 2009 … recomienda al Estado parte adoptar e implementar medidas efectivas, incluidas la revisión de la legislación sancionadora del aborto, para prevenir abortos inseguros y su impacto sobre la salud de las mujeres y la muerte materna…

Comité de Derechos Humanos de la ONU al Estado de Guatemala “Sírvanse indicar si, en seguimiento a la recomendación del Comité, ha sido reformada la legislación en materia de aborto, de tal manera que se prevean excepciones a la prohibición general del aborto. Sírvanse también indicar que medidas eficaces han sido tomadas para informar adecuadamente a las mujeres sobre los métodos de contracepción y para evitar los embarazos no deseados” (Diciembre, 2010).