Ministerio de la Protección Social República de Colombia Congreso Anual de Contratación organizado por la Asociación de Empresas Sociales del Estado de.

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Transcripción de la presentación:

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Congreso Anual de Contratación organizado por la Asociación de Empresas Sociales del Estado de Antioquia –AESA Medellín, Febrero 26 y 27 de 2009 DECRETO 4747 DE 2007 PRIMERA PARTE CARLOS HUMBERTO PEREZ VESGA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS

Ministerio de la Protección Social República de Colombia DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS 2. IBAGUE (TOLIMA) 1. BOGOTA D.C.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS 3. CALI (VALLE) 4. PEREIRA (RISARALDA)

Ministerio de la Protección Social República de Colombia DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS 5. BUCARAMANGA (SANTANDER) 6. CARTAGENA (BOLIVAR)

Ministerio de la Protección Social República de Colombia DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS 8.CUNDINAMARCA, BOYACA Y TERRITORIOS 7. MEDELLIN (ANTIOQUIA)

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ausencia de estándares Dificultad relaciones: dificultad acceso, dificultad flujo Consultoría estándares en las relaciones entre IPS y EAPB 2005 – 2006 Experiencia Piloto Comisión de Integración Programa La Llave de la ANDI Manual de Buenas Prácticas Expedición Ley 1122 de 2007 Mesas de trabajo con EPS, Secretarías de Salud, IPS, Organizaciones Gremiales. (febrero a mayo 2007) ANTECEDENTES

Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Artículo 6°: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Dirección General de Calidad de Servicios

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Ley 1122 de 2007 La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Artículo 1° Objeto. Dirección, Universalización, Financiación, Equilibrio entre los actores del sistema, Racionalización y mejoramiento en la prestación de servicios Fortalecimiento en los programas de salud pública y De las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Pago deudas régimen subsidiado. Artículo 12. Flujo y protección de los recursos. FOSYGA: programación 100% y giro a E. T.* trimestre anticipado. Requisitos: contratos, cuentas maestras, base de datos. En E.T. tres cuentas maestras. Pagos de E.T a EPS-S bimestre anticipado, dentro de los 10 primeros días. Giro electrónico a cuentas radicadas. * E.T. Entidad territorial Artículo 13 Ley 1122 de 2007

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Artículo 13. literal d. Pagos de EPS y EPSS Capitación: 100% anticipado Ministerio reglamentará: contratación por capitación, forma y tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura. Otra modalidad: 50% anticipado dentro de los 5 días de su presentación. Saldo a 30 días, si no hay glosas o dentro de los 15 días siguientes al recibo del pago por ET. Ley 1122 de 2007

Ministerio de la Protección Social República de Colombia d) Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura;

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Sentencia C-675 de 2008 Expediente D-7093 Demanda de inconstitucionalidad contra el ordinal d del artículo 13 de la Ley 1122 de Actor: Diego Muñoz Tamayo Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño Julio 2 de Resuelve: Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-260 de Declarar excequible Dirección General de Calidad de Servicios

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Sentencia C-675 de La demanda: La norma demanda viola derecho a la igualdad y la libertad económica: Esta violación rompe el equilibrio entre los distintos actores y agentes del SGSSS, porque impone a EPS la obligación de asumir una carga financiera injustificada al tener que efectuar pagos anticipados y cumplir con determinados plazos de pago por los servicios a las IPS, sin que efectivamente hayan recibido los recursos provenientes de las UPC, cuotas moderadoras y copagos, por medio de los cuales se financian …. Discriminación entre EPS y EPS-S… Violación de la libertad de empresa Violación de la libertad contractual porque impide llegar a acuerdos de pago distintos a los definidos en la Ley. Violación a los principios de intervención económica. Dirección General de Calidad de Servicios

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Sentencia C-675 de Consideraciones de la Corte: Sin duda la disposición es útil para alcanzar esta finalidad, pues obliga a las EPS a girar oportunamente los recursos sin que le resulte permitido dilatar el pago o definir contractualmente plazos que puedan afectar la prestación adecuada del servicio o comprometer la libre competencia entre las distintas instituciones prestadoras. Se trata de una medida que efectivamente protege los derechos de los usuarios, al garantizar un flujo continuo de recursos para los prestadores de servicios de salud, sin afectar excesivamente la libertad económica de las Entidades Promotoras de Salud, ya que éstas pueden en todo caso, (a) elegir las IPS con las que contratan, (b) escoger la modalidad de contratación, (c) fijar cláusulas que busquen asegurar que el costo de los servicios facturados sea real y (d) objetar y glosar las facturas que presenten las IPS, entre otros. Además, (e) el pago del saldo está sujeto al flujo de recursos desde las entidades territoriales hacia las EPS, en el régimen subsidiado.”. Dirección General de Calidad de Servicios

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones DECRETO 4747 DE 2007 Dirección General de Calidad de Servicios

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Municipios destinarán hasta 0,4% de los recursos de régimen subsidiado para interventoría de los contratos. Sólo se podrá contratar con entidades previamente habilitadas. Municipios destinarán 0,2% de los recursos de régimen subsidiado a la Supersalud para que ejerza IVC a la E.T. EPSS manejarán recursos en cuentas maestras separadas para recaudo y gasto, según reglamentación del MPS. Gobierno tomará medidas giro ágil y podrá establecer giro directo y sanción. E.T y EPS deben pagar intereses de mora a IPS si no pagan dentro de los plazos establecidos. IPS también deben pagar intereses de mora a sus profesionales. Ley 1122 de 2007

Ministerio de la Protección Social República de Colombia CAPITULO IV. DEL ASEGURAMIENTO Artículo 14. Organización del Aseguramiento. Entiéndase por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. EPS son las responsables indelegables del aseguramiento. ARS pasan a llamarse EPS del régimen subsidiado. Ley 1122 de 2007

Ministerio de la Protección Social República de Colombia CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Artículo 189:Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: … Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento. 11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. Dirección General de Calidad de Servicios

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones DECRETO 4747 DE 2007

Ministerio de la Protección Social República de Colombia DECRETO 4747 DE 2007 CAPITULO I Artículo 1°. Objeto Artículo 2°. Campo de Aplicación. Entidades responsables del pago de servicios de salud: Direcciones territoriales de salud, EPS, EPS-S, entidades adaptadas y ARP. Red de prestación de servicios. Modelo de atención. Referencia y Contrarreferencia. Acuerdo de voluntades Artículo 3°. Definiciones Prestadores de servicios de salud. Incluye profesionales independientes y servicios de transporte de pacientes.

Ministerio de la Protección Social República de Colombia CAPITULO I Artículo 4°. Mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud. Los principales mecanismos son: Pago por capitación Pago por evento Pago por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico. DECRETO 4747 DE 2007

Ministerio de la Protección Social República de Colombia CAPITULO II Artículo 5°. Requisitos mínimos que se deben tener en cuenta para la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios. Por parte de los prestadores de servicios de salud: Habilitación de los servicios por prestar. Soporte de la suficiencia para prestar los servicios por contratar. (capacidad instalada) Modelo de prestación de servicios definido por el prestador Indicadores de Calidad (Circular 030) DECRETO 4747 DE 2007

Ministerio de la Protección Social República de Colombia CAPITULO II Artículo 5°. Por parte de las entidades responsables del pago: Información general de la población a atender: demografía Modelo de atención definido por la Entidad responsable pago Diseño y organización de la red de servicios. Mecanismos y medios de difusión y comunicación de la red. Indicadores de calidad (Circular 030) Diseño, organización y documentación del proceso de referencia y contrarreferencia. Parágrafo 1. Servicios de baja complejidad, incluyendo administrativos en el municipio de residencia del afiliado. Parágrafo 2. Difusión de la red Parágrafo 3. Obligación de conservar evidencia de los requisitos mínimos establecidos. DECRETO 4747 DE 2007

Ministerio de la Protección Social República de Colombia CAPITULO II Artículo 6°. Condiciones mínimas que se deben incluir en los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios..Término de duración Monto o mecanismos que permitan determinar el valor total Información general de la población: ubicación y demografía Servicios contratados Mecanismos y forma de pago Tarifas que deben ser aplicadas a las unidades de pago Proceso y operación del sistema de referencia y contrarreferencia. Periodicidad de la entrega de información de RIPS DECRETO 4747 DE 2007

Ministerio de la Protección Social República de Colombia CAPITULO II Artículo 6°. Condiciones mínimas que se deben incluir en los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios. (Cont.) Periodicidad y forma como se adelantará el PAMEC y la revisoría de cuentas. Mecanismos de interventoría, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones. Mecanismos para la solución de conflictos. Mecanismos y términos para la liquidación o terminación de los acuerdos de voluntades. Parágrafo 1. Bases de datos en línea o entrega periódica. Vigente la última entregada. No glosas por no afiliación si figuraba en base de datos. Parágrafo 2. Integralidad de la atención. Parágrafo 3. Auditoría de calidad de acuerdo con PAMEC. DECRETO 4747 DE 2007

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Artículo 7°. Condiciones mínimas que se deben incluir en los acuerdos de voluntades. Pago por capitación. Además de las condiciones mínimas del artículo 6°: Base de datos de los usuarios cubiertos. Perfil epidemiológico de la población objeto Monto que debe ser pagado por persona. Identificación de los servicios incluidos. Metas de cobertura, resolutividad y oportunidad. Condiciones de ajuste en el precio asociado a las novedades de ingreso o retiro de población. Condiciones para el reemplazo de personas cubiertas. Parágrafo 1. Descuentos por recobros (previa información) Parágrafo 2. No genera en ningún caso la transferencia de las obligaciones del aseguramiento. DECRETO 4747 DE 2007

Ministerio de la Protección Social República de Colombia Artículo 8°. Condiciones mínimas que se deben incluir en los acuerdos de voluntades. Pago por evento, paquete, etc Además de las condiciones mínimas del artículo 6°: Actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos que deben ser prestados o listado de diagnósticos, paquetes, conjuntos integrales o GRD. Tarifas. La identificación y denominación de los procedimientos en CUPS. DECRETO 4747 DE 2007

Ministerio de la Protección Social República de Colombia GRACIAS DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DE SERVICIOS