VIII.- LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ESTADO.

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Transcripción de la presentación:

VIII.- LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ESTADO.

Organización del estado. El Estado mexicano está compuesto por su territorio, población y gobierno, con sus leyes. La población está formada por todos los habitantes que ocupan el territorio mexicano. El gobierno lo forman los funcionarios que han sido elegidos por la población para hacer las leyes, hacerlas cumplir y sancionar a quienes las violen. Además, tiene otros fines, como establecer y mantener el orden y defender al país de todo ataque que provenga del exterior.

Manifestación de la actividad del estado. La actividad del estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realizan en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga. El otorgamiento de dichas atribuciones obedece a la necesidad de crear jurídicamente los medios adecuados para alcanzar los fines estatales.

Clasificación de los órganos del estado Los órganos del Estado son considerados los instrumentos o medios que utiliza la administración publica para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales. Como hemos dicho, la estructura del estado esta compuesta por órganos en forma organizada, existe una pluralidad de órganos inmediatos Jellinek por que su carácter de órganos es una consecuencia inmediata de la constitución de la asociación misma.

Clasificación de los órganos inmediatos Un órgano inmediato puede estar formado por un solo individuo, por ejemplo: las monarquías absolutas en las que el monarca puede tener concentrado en si todo el poder estatal, era el único órgano inmediato del estado. Son órganos inmediatos también los grupos de personas físicas con atributos de poder, derivado de la misma constitución como el estado mexicano, los titulares del poder ejecutivo. En los estados miembros tienen también el carácter de órganos inmediatos pues son vehículos de primer orden en la actuación del poder del estado.

Clasificación de los órganos inmediatos del estado. Están los creadores y los creados. Primarios y secundarios. Dependientes e independientes. Normales o extraordinarios.

Órgano creador es el que da origen a otro órgano que resulta así órgano creado por ejemplo: el colegio de electores, es un órgano creador y el cuerpo que estos eligen es un órgano creado. Órgano primario.- Es el órgano secundario quién exterioriza su voluntad por medio de sus representantes quién es el órgano secundario por ejemplo: los órganos legislativos pues representan la voluntad del pueblo que sería el órgano primario. Son dependientes cuando no necesitan la colaboración de otros órganos del estado para exteriorizar su voluntad por ejemplo: las leyes emanadas del legislativo tienen que ser promulgadas. Los órganos son independientes.- Cuando no necesitan de otro órgano para realizar su actividad, los órganos normales u ordinarios como su nombre lo indica siempre están en la estructura del estado para su funcionamiento. Órganos extraordinarios.- Son los que únicamente existen cuando concurren circunstancias especiales.

Características de órganos inmediatos. Los órganos inmediatos presentan una característica fundamental que no están sometidos a poder demando de otro órgano en el ejercicio pleno de las funciones que le son propias y son completamente independientes y a medida que se reparte la soberanía distribuye el poder, la estructura del estado es más compleja y aparecen más órganos.

Los órganos inmediatos característicos del estado moderno son poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial históricamente se ha desarrollado una lucha entre esos poderes pues siempre ha habido la tendencia de alguno de ellos a colocarse en lugar superior al de los demás en Inglaterra es típica la lucha entre el parlamento y la monarquía, pero lo conveniente es que la soberanía se encuentre repartida en su ejercicio y que ningún órgano del estado se coloque en situación de dominar a los demás. En México de acuerdo al orden constitucional no existe supremacía de ninguno de los órganos del estado, de hecho el poder ejecutivo tradicionalmente se encuentra en un plano superior al de los otros poderes.

Relaciones entre órganos del estado: ejecutivo, legislativo y judicial.

Clasificación de los órganos mediatos. Dependientes o independientes. Simples o de competencia múltiple. Facultativos y necesarios. El poder ejecutivo órgano inmediato del estado puede libremente crear órganos mediatos que lo ayuden en su actividad, son facultativos.- Cuando el ejecutivo tiene a su arbitrio el crear esos órganos que han de auxiliar en el desarrollo de sus funciones. Un órgano no mediato o creado por el órgano jurídico es el Municipio es un órgano mediato puesto que auxilia al poder ejecutivo al administrativo, en el desarrollo de sus funciones dentro de determinada esfera espacial y no precisamente al advirtió del ejecutivo crearlo si no que su estructura esta fijada por el orden jurídico.

Dentro del Municipio también tiene órganos inmediatos; las autoridades ejecutivas del mismo y son mediatos los constituidos por actividades que corresponden a funcionarios de segundo orden de ese mismo municipio dentro de sus especiales esferas de competencia. La jerarquía. Se entiende según Groppali como el ordenamiento por grados de varios órganos diferentes de acuerdo con sus competencias especificas subordinados, los unos a los otros con el objeto de coordinar su actividad, en vista del fin unitario del estado.

Limites de la actividad de los órganos del estado El poder del Estado se encuentra restringido por límites absolutos y límites relativos. Los primeros se aplican a todas las formas de gobierno y de sociedades políticas; los segundos varían según la organización peculiar del Estado.

Las funciones del estado. Las funciones del Estado pueden ser entendidas como poderes del Estado que  se ejercen de forma plena por quien tiene todo el poder, o pueden ser entendidas como las competencias de la administración pública, que son ejercidas como funciones públicas por distintos tipos de cargos públicos.

Los fines del estado constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que se reconocen al estado para su justificación y que consagran en su legislación. Las funciones del estado son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del estado. Las funciones del estado tienen un apoyo lógico y jurídico. Por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las funciones se consagran procedimientos de la legislación que necesitan para su realización de las tres funciones esenciales del estado. La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del estado para realizar los fines, resultado del principio lógico-jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría constitucional.

En los Estados modernos tanto la administración como la jurisdicción se encuentran reguladas por una normativa, y cabe distinguir ambas funciones en razón de lo siguiente: al ejercitar la función de juzgar, el Estado persigue la realización de los derechos controvertidos o inciertos; al ejercitar la vía administrativa, tiende a realizar intereses públicos generales. Además de estas dos funciones estatales —jurisdiccional y administrativa— existen: la función legislativa y la función gubernativa.

CLASIFICACION DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO Criterio formal, subjetivo u orgánico: Adopta estas características desde el punto de vista del órgano que las realiza, en este criterio se prescinde de la naturaleza intrínseca de la actividad, las funciones son formalmente legislativas, administrativas o judiciales, según que estén atribuidas al poder Legislativo, Ejecutivo o Judicial. Criterio material, objetivo: Adopta este criterio desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir, el contenido mismo de la función, en este criterio se prescinde del órgano al cual están atribuidas, las funciones son materialmente Legislativas, Administrativas o Judiciales según tengan los caracteres que al teoría jurídica ha llegado a atribuir a cada uno de esos grupos.

Protección: la primera y más importante función del estado es la protección de sus ciudadanos que componen la sociedad contra la coerción, y garantizar la seguridad física y patrimonial ya sea que provenga de afuera o sea originada por los conciudadanos. La segunda función del estado es mantener el estado de derecho y aplicación de la legalidad en forma expedita. La tercera y última función del estado es proporcionar bienes que el libre intercambio no puede suministrar pero que se requieren para que el país funcione adecuadamente, nos estamos refiriendo a los bienes públicos o infraestructura.

FUNCIÓN LEGISLATIVA Es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales. El estado moderno es el creador del orden jurídico nacional. Sanciona las normas jurídicas generales obligatorias para todos los habitantes. Para clasificar los actos del poder público, suelen seguirse tres criterios: el orgánico, el formal y el material. Criterio orgánico. Un acto es legislativo, administrativo o jurisdiccional, dependiendo de cuál de los tres poderes del estado lo emita. Acto Legislativo 𝑐𝑜𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜 𝑐𝑎𝑚𝑎𝑟𝑎𝑠 𝑐𝑜𝑚𝑖𝑠𝑖ó𝑛 𝑝𝑒𝑟𝑚𝑎𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒

Actos Jurisdiccionales 𝑆𝐶𝐽𝑁 𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑛𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑦 𝑗𝑢𝑧𝑔𝑎𝑑𝑜𝑠 Acto Administrativo 𝑒𝑗𝑒𝑐𝑢𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑑𝑒𝑝𝑒𝑛𝑑𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 𝑒𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑

La Función Legislativa: Actividad realizada por el órgano legislativo, su contenido es el acto-regla, pues elabora la norma jurídica abstracta, se trata de una función a través de la cual el estado establece normas jurídicas, desde el punto de vista formal, es la actividad que el estado realiza por conducto de los órganos que de acuerdo con el régimen constitucional forman el Poder Legislativo. También puede apreciarse desde el punto de vista objetivo o material, o sea, prescinde de su autor y de la forma como se realiza, pues es un acto que crea, modifica o extingue una situación jurídica general, la ley.

ACTOS DE GOBIERNO Los actos de gobierno son una especie de los actos de poder de autoridad, por medio de los cuales se llega a la toma de decisiones, por parte de los representes del pueblo, elegidos por éste, en una democracia representativa. Estos actos se ejercen de acuerdo a un programa de gobierno, signado por una orientación política, y dentro de la legalidad. No crean ni transforman el orden jurídico pero pueden sancionar leyes, si se considera los actos del Poder Legislativo como actos de gobierno.

JEFE DE ESTADO Denominación que adquiere la persona que ejerce las máximas funciones de representación del Estado en el orden interno y en el ámbito internacional. En los sistemas monárquicos el individuo en quien recae dicha representatividad se denomina rey, y en los sistemas democráticos, presidente. En los sistemas parlamentarios se deja al jefe de Estado el ejercicio de las funciones representativas y al jefe de gobierno el ejercicio de la administración pública. En los sistemas presidenciales el jefe de Estado combina las funciones representativas y gubernamentales.