Taller sobre PROPIEDAD INTELECTUAL Y las pequeñas y medianas EMPRESAs (pyme) Diseños Industriales- Conceptos y casos de estudio de aprovechamiento del sistema por parte de las PYME Beatriz Bugallo Montaño 27 de mayo de 2008
SUMARIO Introducción Régimen del Diseño Industrial en el Uruguay Protección de la PI para el diseñador industrial Acumulación de protección: restringida actualmente
Diseño Industrial (DI) Nos referiremos al objeto de protección del “diseño industrial” tanto en sentido formal, como al género “creaciones” de los diseñadores.
Situación del mercado Creciente desarrollo de Diseñadores y de Emprendimientos sustentados en el diseño, fruto de algunas acciones nacionales como de la exigencia del mercado internacional Ejemplos: Ana Livni - Eduardo Martres, entre muchos otros Casos del Diseño Uruguayo: http://www.kyc.com.uy/du/index.htm Investigación y Diseño: Montevideo - Uruguay - 1998 DI Marcel Correa · DI Carolina dos Santos · DI Alvaro Heinzen
Eduardo Martres Eduardo Martres ha liderado el Equipo de Diseño de la División Cámaras Digitales de Hewlett-Packard entre 2002 y 2007, siendo responsable del diseño de las cámaras HP desde la innovadora Photosmart R707 introducida en 2004. Previo a HP, trabajo cinco años en Phillips Design en Francia, Holanda y Hong Kong, donde diseño una gran variedad de productos para las divisiones de Electrodomésticos, Audio Portátil y Telecomunicaciones.
ANA LIVNI Última colección – Diciembre 2007 - Metamorfosis http://www
Creación de Mercedes Bellagamba, desarrollada por Benas S. A Creación de Mercedes Bellagamba, desarrollada por Benas S.A. Fuente: http://www.kyc.com.uy/du/cap5.htm
Segunda Bienal del Diseño Herman Miller - 1er Premio: D. I Segunda Bienal del Diseño Herman Miller - 1er Premio: D.I. Daniel Domínguez y D.I. Marcelo Cayaffa. Proyecto presentado en la Feria del Mueble de Milán. Fuente: http://www.kyc.com.uy/du/cap4.htm
Packaging para cosecha directa de frutillas Cecilia Rodríguez Tesis de Graduación 1998 Fuente: http://www.kyc.com.uy/du/cap7.htm
DI - Concepto “CLÁSICO” forma + carácter ornamental “HÍBRIDO” - referencias “autoralistas” con remisiones a marco legal para creaciones inventivas
DI - Concepto Noción Caracteres legales, Ley 17.164 Limitaciones
Design (diseño para los diseñadores) “El diseño es una actividad creadora donde el objeto es determinar las cualidades formales de los objetos producidos industrialmente. Por calidad formal no se debe comprender solamente las calidades exteriores, sino sobre todo las relciones estructurales y funcionales que hacen del objeto una unidad coherente.” Thomas Maldonado, ICSID, International Council of Industrial Design
Procedimiento Registral Condición de existencia del Derecho Aligerado, a efectos de facilitar su acceso Contemplación en los valores de las tasas
DI Duración del Derecho 10 años Más 5 años, si se solicita
Modelo de Utilidad Innovación utilitaria en la forma de heramientas, utensilios u otro objeto conocido “mínima actividad inventiva” y demás requisitos iguales a patentes de invención Específica referencia a FUNCIONALIDAD Opción prevalente frente a DI, si coinciden en una misma forma
Obra de Arte Aplicada Protección de la forma original, sin referencia a su destino Notas características del D/A: Principio del informalismo Duración más extensa
Marcas Signo distintivo de producto o servicio, amplio concepto ley 17.011 Se evalúa aptitud distintiva de la forma bi o tridimensional Necesidad de registro Renovable indefinidamente
Abanico de opciones – Estrategia diversa DI - primer registro, porque es el único que exige novedad, solo requiere ORNAMENTALIDAD M/U - carácter utilitario prevalente en la forma que también puede ser estética O/A - no requiere registro Marca – renovable indefinidamente, basta con que esté indisponible y aptitud para distinguir
NO SE PUEDE totalmente: art. 5 Ley 9.739 modificada en 2003 ¿Se puede aprovechar todo lo positivo de la Propiedad intelectual simultáneamente? NO SE PUEDE totalmente: art. 5 Ley 9.739 modificada en 2003
TEXTO DEL ART. 5 Ley 9.739: “Modelos o creaciones que tengan un valor artístico en materia de vestuario, mobiliario, decorado, ornamentación, tocado, galas u objetos preciosos, siempre que no estuvieren amparados por la legislación vigente sobre propiedad industrial.” MEJOR SOLUCIÓN: derogarlo
Actualmente: ACUMULACIÓN RELATIVA entre institutos de la Propiedad Industrial: Diseño Industrial y Marca Entre obras protegidas por el DA e institutos de la Propiedad Industrial: solamente para el caso que se pudieran considerar excluídos de disposición del artículo 5
GRACIAS POR SU ATENCIÓN