Normas de Competencia en la Ley de Patentes de 2 de setiembre de 1999
La Ley responde en gran parte a la necesidad de adaptar las legislaciones sobre PI al ADPIC
Características de la Ley : Adecuada Consultada Consensuada Conforme al ADPIC Hace uso de sus flexibilidades
La participación de los sectores interesados en su elaboración fue uno de los factores que permitió tener en cuenta la realidad concreta del país
El principal efecto del ADPIC fue el patentamiento de los productos farmacéuticos, la ley da respuestas orientadas a ese campo
Las nuevas leyes de patentes de Argentina y Brasil, como las demás, incluyen pocas disposiciones sobre competencia
Escaso desarrollo en el país de la normativa de competencia
Necesidad de incluir en la ley de patentes normas de competencia
Necesidad de guardar un equilibiro con la ampliación del campo de patentabilidad
En ambas legislaciones existe una referencia a la normativa especializada de la que el país no disponía
PI y COMPETENCIA Un vínculo de larga data: CONVENIO de PARIS Arts. 5 A y 10 bis
COMPETENCIA DESLEAL Convenio de París Art. 10 bis 2) Todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial
Licencias Convencionales Art. 52 prohibe: - Efecto negativo en la competencia -Constituyan competencia desleal -Hagan posible abuso de posición dominante
Licencias Convencionales Art. 52 Ejemplos (1): -Efectos perjudiciales en el comercio -Condiciones exclusivas de retrocesión -Impedimentos a la impugnación de las patentes
Licencias Convencionales Art. 52 Ejemplos (2): -Licencias conjuntas obligatorias - Limitaciones al licenciatario en el plano comercial o industrial - Limitaciones a la exportación hacia países que formen parte de zonas de integración
FUENTES (1) Art. 52 es el art. 40 del ADPIC
FUENTES (2) Art. 38 Ley Argentina 1996 Remite a la norma de competencia
LICENCIAS OBLIGATORIAS El ámbito de mayor incidencia de los aspectos de competencia
LICENCIAS OBLIGATORIAS Dirigidas prevenir los abusos en el ejercicio del derecho exclusivo de patente Convenio de París (art. 5, 2)
LICENCIAS OBLIGATORIAS por PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS (arts. 60 a 63)
Licencias Compulsorias por Prácticas Anticompetitivas en: BRASIL : Art. 68 ley de 1996 ARGENTINA : Art. 44 ley de 1996
CAUSALES: -Prácticas anticompetitivas - Abuso de los derechos de patente - Abuso de la posición dominante en el mercado
SITUACIONES PREVISTAS (1): -Fijación de precios excesivos respecto de la media del mercado -Ofertas de abastecimiento a precios inferiores
SITUACIONES PREVISTAS (2): -Negativa a abastecer el mercado en condiciones razonables -Perjuicio a las actividades productivas
SITUACIONES PREVISTAS (3): -Actos que limiten el comercio y la transferencia de tecnología
Licencia Obligatoria por PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS Antecedente Directo: Ley Argentina de1996, art. 44
NEGATIVA A NEGOCIAR (arts. 64 y 65) Negativa del titular de la patente a conceder una licencia convencional en condiciones normales
NEGATIVA A NEGOCIAR (arts. 64 y 65) Negativa del titular de la patente a conceder una licencia convencional en condiciones normales
NEGATIVA A NEGOCIAR (arts. 64 y 65) Preferencia del titular de la patente para proveer de materia prima al licenciatario
Licencia Obligatoria por NEGATIVA A NEGOCIAR Antecedente Directo: Ley Argentina de 1996, art. 42
OMPI LA COMPETENCIA Y LAS PATENTES Las prácticas anticompetitivas consisten en una variedad de actividades tales como la conducta excluyente y abusiva que observan las compa ñí as dominantes; negarse a suministrar determinadas mercanc í as o a conceder licencias en las condiciones del mercado; fijar precios excesivos; los arreglos verticales entre proveedores y distribuidores; y otros acuerdos entre empresas, los cuales distorsionan la competencia en el seno del mercado.
Licencia Obligatoria por FALTA de EXPLOTACIÓN (art. 54) El titular no explota la patente ni realiza preparativos para hacerlo
Alcance del Concepto de EXPLOTACIÓN Comprende: -Producción - Uso -Otro tipo de actividad comercial -IMPORTACION
Licencia Obligatoria por FALTA de EXPLOTACION Antecedente Remoto: Convenio de París art. 5, 4)
LICENCIAS OBLIGATORIAS Condiciones Generales arts. 66, 67,71, 72, etc. Sigue los requisitos del art. 31 del ADPIC
Presentación elaborada por José Antonio Villamil, Encargado de la División Patentes de la D.N.P.I., Montevideo, 13 de mayo de 2010