Tema XIII La edad Cuanto más se envejece más se parece la tarta de cumpleaños a un desfile de antorchas. Katharine Hepburn Katharine Hepburn
Trascendencia jurídica Art. 12 CE Art. 315 CC P. 2º Art. 5 Comp. C. Ar. Art. 662 y 663 CCArt. 48 CCArt CC
La mayoría de edad 18 AÑOS Art. 12 CE Art. 1 CDN Art. 1 LOPJM Art. 315 CC CONSECUENCIAS Art. 322 CC LA MAYORÍA DE EDAD EN ARAGÓN Art. 4 Comp. C. Ar. LA MAYORÍA DE EDAD PENAL Art. 19 CP
La menor edad FALTA DE CAPACIDAD (Art CC) REPRESENTACIÓN LEGAL PATRIA POTESTAD Art º CC Art CC TUTELA Art. 267 CC Art. 270 CC
La menor edad LÍMITES A LA REPRESENTACIÓN LEGAL Actos personalísimos -. Cuestiones relativas a los derechos de la personalidad (Art CC – Art. 3.1 LOPDH – Art 4.3 LOPJM) -. Alteraciones en el nombre y los apellidos (Art. 109 CC) -. Consentimiento en operaciones de esterilización o cambio de sexo (Art. 156 CP) -. Cuestiones que impliquen conflictos de intereses con el menor (Art. 164 CC)
La menor edad CAPACIDADES ESPECIALES DEL MENOR A partir de los doce años -. Consentir su adopción por otra persona (Art CC) -. Consentir su acogimiento (Art CC)
La menor edad CAPACIDADES ESPECIALES DEL MENOR A partir de los catorce años -. Otorgar testamento salvo la forma ológrafa (Art. 662 CC) -. Optar por la nacionalidad española o solicitarla con asistencia legal (Art b y 21.3.b CC) -. Contraer matrimonio con dispensa (Art. 48 CC) -. Otorgar capitulaciones matrimoniales con asistencia legal (Art CC) -. Reconocer a un hijo (Art. 121 CC)
La menor edad CAPACIDADES ESPECIALES DEL MENOR A partir de los dieciséis años -. Celebrar contratos de trabajo (Art. 7.b.2 ET) -. Administrar los bienes obtenidos de su trabajo (Art CC) -. Ceder los derechos de explotación de sus creaciones artísticas (Art. 44 LPI) -. Posibilidad de emanciparse (Art CC)
La menor edad CAPACIDADES ESPECIALES DEL MENOR Vinculadas a la madurez o situación personal -. Velar por sus propios hijos con asistencia legal (Art. 157 CC) -. Capacidad de obrar ante las Administraciones públicas (Art. 30 LRJAP y PAC) -. Audiencia en cuestiones que sean de su interés (p. ej. Divorcio o separación de sus progenitores.) Art. 9.1 LOPJM
La emancipación
CAUSAS Concesión A.Por quienes ostentan la patria potestad (Art. 317) 1º. No requiere motivación ni control. 2º. Edad mínima: dieciséis años 3º. En escritura pública o ante el Juez titular del Registro Civil 4º. Para efectos frente a terceros de buena fe, ha de ser inscrita en el Registro Civil (Art. 318 CC)
La emancipación CAUSAS Concesión B. Por concesión judicial (Art. 320 y 321 CC) 1º. De la persona sometida a patria potestad a. Motivos: -. Nuevas nupcias o vida marital del que ostenta la patria potestad -. Separación de los progenitores -. Otras causas que dificultan el ejercicio de la patria potestad
La emancipación CAUSAS Concesión B. Por concesión judicial (Art. 320 y 321 CC) 2º. De la persona sometida a tutela (no requiere causas) (Beneficio de la mayor edad) CAUSAS Matrimonio (Art. 316 CC)
Emancipación por vida independiente Art. 319 CC Requisitos: Edad mínima de dieciséis años Vida económica independiente Consentimiento de los representantes legales