Presentado por: Marisol E. Dimas

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Transcripción de la presentación:

Presentado por: Marisol E. Dimas Taller Regional para Latinoamérica y el Caribe de Formación para Formadores sobre la identificación y Documentación de Organismos Vivos Modificados Estado actual y la experiencia adquirida en la identificación y documentación de OVMs. Experiencia de Panamá Ciudad de México, del 23 al 27 de noviembre de 2009 Presentado por: Marisol E. Dimas Punto Focal del PCSB

Marco Legal Ley 72 de 2001, que aprueba el Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica. Ley 48 de 2002, establece la Comisión Nacional de Bioseguridad, para los organismos genéticamente modificados y dicta otras disposiciones afines. Decreto Gabinete No. 41 de diciembre do 2002. Régimen Aduanero. Ante proyecto de Ley que va a ingresar en el 2010 a la Asamblea de Diputados.

La Comisión….Competencias. Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) Ministerio de Salud (MINSA) Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) Autoridad Marítima de Panamá (AMP) Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) Ministerio de Relaciones Exteriores Representantes de sociedad civil, sector comercial, salud, agropecuario, ambiental, universidades. Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá (IDIAP) Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e Investigación Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud. Comités Técnicos Sectoriales Agropecuario, ambiental y de Salud. (MIDA): A través de sus dependencias (Dirección Nacional de Sanidad Vegetal u otras que corresponda) y del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), es competente para la autorización de las actividades cuando se trate de OVM exclusivamente para uso agrícola, pecuario, pesquero, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales que puedan o no tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. ANAM): Por ser el Centro Focal Nacional designado como enlace con la Secretaría del Protocolo, le corresponderá ser la sede del Registro Nacional de Bioseguridad de los OVMs para su inscripción y publicidad, el cual será de carácter público y tendrá como fin principal inscribir todas las actividades con OVM del país. Es competente para la autorización de las actividades cuando se trate de OVM exclusivamente para uso ambiental o que tenga relación o vaya a ser liberado en el ambiente, particularmente en procesos de biorremediación, biominería y similares. (MINSA): A través de sus dependencias y con la asesoría técnica del Instituto Conmemorativo Gorgas de Estudios de la Salud (ICGES) y de la Autoridad Panameña de Seguridad Alimentaria, según corresponda, es competente para la autorización de las actividades cuando se trate de OVM para uso o aplicación exclusivo en salud o alimento humano. (MICI): En lo concerniente al otorgamiento y protección del “Derecho de Obtentor” y el Registro de Variedades Protegidas y Protección de Patentes, a cargo de la Dirección General de Propiedad Industrial (DIGERPI). Igualmente, en lo que tenga que ver con el uso confinado de organismos vivos modificados (v.gr. microorganismos) en procesos fermentativos industriales. IDIAP) : En coordinación con la ANAM tendrán la responsabilidad de realizar investigaciones requeridas en bioseguridad para aumentar los conocimientos básicos, a fin de adelantar los análisis de riesgo con organismos genéticamente modificados en el ámbito del sector agropecuario. (AMP): dará seguimiento a las normas legales nacionales, convenios internacionales ratificados por la república de Panamá, aplicación de medidas de seguridad, prevención y control en las naves de bandera panameña y puertos que son los agentes marítimos y portuarios bajo supervisión de esta institución y que directamente están involucrados en los movimientos de organismos genéticamente modificados. AUPSA): se encargará en coordinación con las entidades competentes del seguimiento de las importaciones de alimentos de consumo humano que contengan organismo vivos modificados o modificados genéticamente. AUTORIDAD NACIONAL DE LA LIBRE COMPETENCIA Y ASUNTOS DEL CONSUMIDOR: responsable de velar por que se incluya información veráz sobre los ovm contenido en los alimentos y la información de los contactos. AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ: tendrá la responsabilidad de la gestión y monitoreo de los ovms acuáticos y marinos de interés comercial, ubicados fuera de las áreas protegidas. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF): Garantizará, en conjunto con las entidades pertinentes, los recursos necesarios para la ejecución de la presente Ley; y actuará como entidad de apoyo, a través de la Dirección General de Aduana, con las funciones de: Exigir en la declaración de aduanas o mediante cualquier otro documento que estimen conveniente la declaración de que los embarques o productos que ingresen o transiten por el país No incluyen OVM de ninguna naturaleza y en caso contrario los remitirá a la autoridad competente según corresponda. Revisar en las aduanas de entrada que los OVM que entren al país cuenten con sus permisos y autorizaciones pertinentes, ya sea por vía aérea, terrestre o marítima, incluida la posibilidad de inspección de embarques. Revisar que los OVM contengan la documentación establecida en la legislación vigente. Dar aviso a las autoridades competentes, según corresponda, sobre la posible infracción de las normas.

Decreto Gabinete No. 41/2002: PERMISO RESPECTIVO EN CASOS DE MERCANCÍAS CONTROLADAS, RESTRIGIDA O PROHIBIDA IMPORTACIÓN Los órganos anuentes que controlan las mercancías restringidas o prohibidas, en la importación son: A.N.A.M - Autoridad Nacional del Ambiente M.I.D.A. - Ministerio de Desarrollo Agropecuario D.G.A. - Dirección General de Aduanas * Sección de Laboratorio * Sección de Valoración * Departamento de Exenciones Tributarias M.I.N.S.A. - Ministerio de Salud * Dirección Nacional de Farmacias y Drogas * Dirección de Salud Pública * Departamento de Protección de Alimentos * Sección de Sustancias y Desechos Peligrosos * Instituto Conmemorativo Gorgas para estudios de la Salud Acuerdo de Colaboración AUPSA - Aduana, para el control de importaciones/ notificaciones.

Comisión Nacional de Bioseguridad Diagrama de Flujo Solicitud de OVMs a importar de acuerdo Ley N° 48 de 8/8/02 Solicitud 1 Interesado Secretaria Técnica Recibo solicitud 2 Comité Sectorial de Bioseguridad Agropecuario, Ambiental y Salud Análisis de Riego 4 Comisión Nacional de Bioseguridad BCH 3 Informe5 Aprobación o rechazo 6 Edicto y Entrega 7

Requisitos de Importación de OVM Para OVMs: Para uso confinado: Identificación clara que son ovm Requisitos para su manipulación Punto de contacto para obtener información adicional Nombre y señas de la persona y la institución a que se envía los ovm Para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento. “Puede llegar a contener” No están destinados para la introducción al ambiente Caso por caso Información adicional, si se requiere.

Requisitos de información para importación y exportación de OVM en Aduana Decreto Gabinete No. 41 de diciembre do 2002 REQUISITOS PARA IMPORTACIÓN (Restringida) Artículo 115-. Toda persona que del extranjero envíe mercancías a la República por conducto distinto del correo, la amparará con los siguientes documentos: a) La factura comercial original; b) El conocimiento de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque marítimo negociable, conocimiento multimodal, etc., según el caso); y, c) El permiso respectivo en los casos de importación restringida. Cuando la calidad o la raza sea la causa determinante del aforo, deberán acompañarse también del documento que prueba esa circunstancia, expedido por autoridad competente del país de origen.

Documentos de transporte internacional Documentos de Embarque Requeridos en la Importación, Por Vía Aérea: 1. Factura Comercial, debe contener el juramento 2. Guía Aérea debe contener la información, indicada anteriormente, 3. Permiso de mercancías restringidas si es necesario, esto es de acuerdo con la clase de mercancía, por ejemplo: medicina, alimentos, animales vivos, etc. 4. La lista de empaque juega un papel importante, se requiere un mínimo de Tres. Documentos de embarque requeridos por vías marítima: 1. Factura Comercial debe estar debidamente juramentada y firmada por el vendedor o fabricante. 2. Conocimiento de embarque, debe contener los datos que contempla. 3. Permiso de mercancías restringidos si es necesarios. Documentos de Embarque, requeridos por Vía Terrestre, Aduana de Paso Canoas, Provincia de Chiriquí a) Importación de mercancías amparadas los Tratados de Intercambio Preferencial y Libre Comercio entre Panamá y Costa Rica, Panamá y Nicaragua; Panamá y El Salvador; Panamá y Guatemala y Panamá y Honduras: 1. Factura Comercial 2. Formulario Aduanero del Tratado y Certificado de Origen 3. Guía de Transporte o Carta de Porte.

Doumentos de transporte internacional MANIFIESTO DE CARGA De acuerdo al DG No. 41 del 11 de diciembre del 2002 el manifiesto de carga es un documentos mediante el cual el transportador (transportista, agente Operador de Carga; Naviera, etc.), comunica a la aduana el detalle de los conocimientos de embarque que amparan la carga que transporta, indicando el código o número de identificación de dichos conocimientos y especificando si se destinarán en tránsito, trasbordo o a consumo local; el código o numeración de los contenedores, la cantidad de bultos, naturaleza y peso de las mercancías que dice contener y nombre de los consignatarios respectivos.

Requisitos para exportar Productos Agrícolas: · Declaración de Exportación · Factura Comercial Juramentada, (original y 4 copias) · Certificado de Origen, (original y 4 copias) · Permiso de Exportación para productos vegetales y derivados · Certificado fitosanitario

Requisitos para exportar Productos del Mar: · Declaración de Exportación · Factura comercial Juramentada, (original y 4 copias) · Certificado de Origen, (Original y 4 Copias) a solicitud del exportador · Certificado de Planta · Certificado Zoosanitario para Exportar

Casos de Introducción de OVM en Panamá Introducción de un maíz proveniente de USA como alimento para consumo animal (2004), no estaba identificado y se procedió a teñir de rojo como indicativo de que no se podía sembrar. Introducción de Salmón salar para uso contenido (2009) Solicitud de Mosquitos transgénicos para uso de investigación en salud humana (dengue y malaria) en proceso de análisis (uso contenido) (2009)

Identificación y documentación para transito de OVM Panamá no exige que se incluya información OVM para el tránsito por el canal de Panamá Las mercancías o cargas vienen acompañadas de una declaración y los permisos sanitarios Se monitorea la parte sanitaria para verificar si la mercancía tiene plagas o no y se aplican medidas de control y profilaxis antes de llegar a aguas nacionales

Limitantes Falta de conocimiento en los niveles técnicos sobre la aplicación del PCSB Falta coordinación interinstitucional Falta adecuar el marco legal Falta procedimientos específicos Falta Capacitación en los temas: análisis de riesgo de evaluación y gestión de riesgo. monitoreo y vigilancia de ovm autorizados control vigilancia en sitios de frontera Falta equipamiento de laboratorios para identificación de OVM, análisis de riesgos y bioseguridad

Recomendaciones Gestión de fondos para la implementación del PCSB Capacitación en los temas: análisis de riesgo de evaluación y gestión de riesgo. monitoreo y vigilancia de ovm autorizados control y vigilancia en frontera. Fortalecimiento de las capacidades institucionales en aspectos legales y técnicas, reglamentaciones, base de datos. Equipamiento de laboratorios para identificación, análisis de riesgos y bioseguridad.

Gracias