Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha Contra la Corrupción COMITÉ DE SEGUIMIENTO
Es la instancia que articula los diferentes actores, que en representación de la comunidad, intervienen en el Pacto, y que de manera organizada certifica los avances y el grado de cumplimiento de la adiminstración frente a los compromisos concretos adquiridos con la firma del mismo. COMITÉ DE SEGUIMIENTO ¿QUE ES UN C.S. Y CUAL ES SU ROL? El C.S actúa como parte suscribiente, y establece con ella la relación necesaria para que se permita el control social y lo ejerce acompando, detectando, y adviritendo factores de riesgo. Frente a la administración
El comité interactúa como una fuente informadora, exponiendole casos especificos que en el ejercicio de sus funciones, pudiera llegar a conocer, para que pasen a control de advertencia y en ultimo caso sean materia de invertigación formal COMITÉ DE SEGUIMIENTO Frente a la C. Reg. de Moralización El C.S actúa como su representante y responde por la acción certificadora del cumplimiento de los compromisos de la administración y la accion articuladora de las organizaciones y personas que ejercen veeduría. Sus pronunciamientos deben ser técnico. Frente a la comunidad
El comité interactúa con el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, para informar sobre su gestión de seguimiento y evaluación de los compromisos inlcuídos en el Pacto. A su vez recibirá lineamiento del Gobierno Nacional, para poner en marcha la estrategioa y retroalimentar la toma de decisiones o medidas necesarias que permitane l avance esperado en los logros de la administración. COMITÉ DE SEGUIMIENTO Frente al Gobierno Nacional
- No existe un marco legal o ley o decreto que hable en forma taxativa de los C.S. - Todo esto se ha creado para garantizar el ejercicio del Control Ciudadano. Su gran marco es la PARTICIPACIÓN CIUDADANA, Ley 134 de 1004, Art Esta es una estrategia que se basa en un pacto político, en un acuerdo de voluntades. - Hay paralelos en la normatividad como los Consejos Territoriales de Planeación, los COPACOS y otros creados en multiples leyes en virtud del espiritu social y participativo de nuestro estado. COMITÉ DE SEGUIMIENTO MARCO LEGAL
- Un representante de los medios de comunicación - Un representante de los gremios productivos - Un representante de la academia pública y privada - Un representante asociaciones de profesionales (Ingenieros, arquitectos, medicos, etc) - Un representante de asociaciones productivas de la región - Un representante de organizaciones de usuarios - Un representante de Juntas de Acción Comunal y Juntas Administradoras Locales - Un representante de Sindicatos de Trabajadores - Un representante de Asociaciones de Veedurías - Un representante de las ONG´s - Un representante de Organizaciones Religiosas - Un representante de otras organizaciones de la sociedad civil COMITÉ DE SEGUIMIENTO ¿Quienes lo conforman?
- Certificar los avances de cumplimiento del Pacto por parte del Alcalde y Gonbernador, Secretario, etc. - Articular a la sociedad civil al Pacto para hacer la veeduría y el seguimiento respectivo que le permita certificar el cumplimiento de los pactos. - Proponer los temas adicionales al modelo de pacto que la comunidad y la administración acuerden incluir en el Pacto. - Conformar grupos temáticos con el fin de que hagan veeduría, acompañamiento, seguimiento y evaluación a los compromisos específicos del Pacto COMITÉ DE SEGUIMIENTO ¿Cuales son las funciones del Comité?
- Determinar con los gobernantes, las fechas, horas y lugares de las convocatorias de participación ciudadan en Planeación, Presupeustos, Contratación y Rendición de Cuentas. - Dar a conocer a la comunidad, con copia a los gobernantes y al Programa Presidencial la matriz de seguimiento y evaluación diligenciada trimestralmente. - Comunicar al Programa Presidencial las contravenciones al Pacto por parte de la administración local y por parte de la ciudadanía. COMITÉ DE SEGUIMIENTO El Comité de Seguimiento debe adoptar un reglamento interno de funcionamiento que contenga los siguientes minimos exigidos y linemaientos descritos a continuación ¿Cuales son las funciones del Comité?
- El C.S se reunirá por lo menos una vez cada mes - El C.S. no limitará la cantidad de miembros que lo pueden conformar. - El C.S. Establecerá sus mecanismos para sesionar y decidir, así como la periodicidad y el seguimiento con que se elige o reelige al cocero del comité. - El C.S. Adoptará sus propios criterios para exclusión o reepmazo de miembros. - El C.S. Designará un secretario para levantar las actas de reuniones, y determinará el periodo en que actuará como tal. COMITÉ DE SEGUIMIENTO Mínimos Exigidos y Lineamientos
- El C.S. Podrá establecer prohibiciones a sus miembros para evitar vocerías no autorizadas, acciones no autorizadas, etc. - El C.S. Decidirá si fija fechas, horas y lugares para sus reuniones periodicas, o si establece una alarma telefónica y responsable de iniciarla para citar a sus miembros. - El C.S. Establecerá unas pautas mínimas de comportamiento, tales como la actitud constructiva, de generación de consensos, de responsabilidad frente a sus acciones, de respeto con el otro etc, que puedan ser exigibles entre sus miembors y deberán proyectarlas en sus relaciones con los demás actores. COMITÉ DE SEGUIMIENTO Mínimos Exigidos y Lineamientos