Jornada de mujeres emprendedoras y microempresas

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Transcripción de la presentación:

Jornada de mujeres emprendedoras y microempresas 25 de mayo de 2011

EMPRENDER ¡¡¡¡ HAY OTRA POSIBILIDAD !!!! “Si soy capaz de solucionar problemas para otros, que no seré capaz de hacer para mí”. Miguel Jurado, autónomo

Nuestra empresa se llama SPE Asesoría y nuestra misión es conseguir la tranquilidad en vuestra gestión empresarial. ¿Cómo? Asesorando y gestionando las áreas laboral, fiscal, contable y mercantil de vuestras empresas. ¿Qué conseguimos? Que el cliente se dedique exclusivamente a gestionar su negocio. ¿De qué forma? Con nuestra pasión y entusiasmo por nuestro trabajo y las ganas de hacer las cosas diferentes, fundamentándonos en la innovación tecnológica y la gestión de personas efectiva.

RELACION DE SERVICIOS Contabilidad Laboral Contabilidad financiera Libros contables y cuentas anuales Asesoramiento general Auditoría Revisión contable Asesoramiento especializado Informe de gestión   Laboral Gestión nóminas, seguros sociales, altas y bajas. Asesoramiento general Conflicto laboral Asesoramiento especializado NóminaWeb Área de clientes  

RELACION DE SERVICIOS Fiscal Mercantil Otros Impuestos Libro de actas Asesoramiento general y especializado Requerimientos Inspecciones    Mercantil Libro de actas Asesoramiento general Asesoramiento especializado Secretario de consejo Operaciones societarias Contratos Impagados    Otros Marcas LOPD  

Charo Pelegrina chpelegrina@speasesoria.es www.speasesoria.com Canal Youtube

¿Dónde puedo buscar a mis futuros trabajadores? Proceso de selección Es importante realizar un eficaz proceso de selección. ¿Dónde puedo buscar a mis futuros trabajadores? Contactos y relaciones Internet, web especializadas en selección tipo Infojobs Redes sociales Asociaciones y colegios profesionales Universidades Centros de formación profesional Fundaciones ETT Consultorías de selección

Funciones y categorías Imprescindible definir las funciones del puesto a cubrir. Permitirá conseguir la adecuada selección de los candidatos. Determinará responsabilidades. Fijación de objetivos adecuados. Medición adecuada de productividad. Equiparación adecuada con las categorías del convenio.

Estudio de costes Determinar el tiempo estimado del puesto de trabajo. Definir la retribución (nunca por debajo de lo legal, siempre es recomendable estudiar el mercado). Coste mensual del trabajador. Salario bruto + seguridad social de la empresa = coste empresa Salario bruto - seguridad social del trabajador – IRPF = neto trabajador Pagos: Nómina mensual al trabajador Mensual a seguridad social = Seguridad social de la empresa + Seguridad social del trabajador Trimestral a Hacienda = Importe que hemos retenido a los trabajadores en concepto de IRPF

Gestiones administrativas Alta de afiliación en la seguridad social. Trámite a través del Sistema Red. https://www.seg-social.es Cumplimiento de plazos (sanciones y consecuencias importantes) Definición correcta del contrato, categoría, jornada, datos personales. Control de la correcta tramitación de afiliaciones.

Gestiones administrativas Contrato de trabajo. Trámite en el INEM a través de Red Trabaja (Contrat@) o cualquier oficina https://www.redtrabaja.es http://www.sepe.es Elección del tipo de contrato más adecuado. Definición adecuada de la categoría. Establecer y controlar el período de prueba legal. Si existen cláusulas adicionales deben ser legales y sencillas. Control de los vencimientos de contratos. Definición concreta y real de los motivos de los contratos de obra y eventuales.

Capitalización de desempleo La capitalización o pago único de la prestación se regula en el artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo. Abono del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que: Constituyen trabajo en cooperativas o en sociedades laborales Desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos. Si no se realiza el pago único se podrá solicitar que abone el importe de la prestación por desempleo restante para subvencionar la cuota de autónomos.

CIRCE Constitución de sociedades telemática Es posible la constitución de la sociedad de forma telemática y a través de un único trámite. Conseguimos con ello un menor coste y rapidez en el trámite. Podremos realizar entre otras acciones Reserva de la Denominación Social Cita con la Notaría Solicitud del NIF Presentación de la Declaración Censal de Inicio de Actividad Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos te Inscripción en el Registro Mercantil Provincial Trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social Petición de la solicitud de reserva de una Marca ………………… Nuestra empresa SPE Asesoría es un punto PAIT, que trabaja a través de CIRCE

Obra o servicio determinado (temporal) Contratos de trabajo Obra o servicio determinado (temporal) Se concierta para la realización de una obra o prestación de un servicio, que debe cumplir: Autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Determinar la obra de forma clara y concisa, no pudiendo ser mayor a 3 años Limitada en el tiempo, aunque de duración incierta. El trabajador sea ocupado solo en la ejecución de la obra y no en tareas distintas. Contratos mayores e 1 año es necesario un preaviso de 15 días antes de su finalización. A la finalización del contrato, (menos dimisión o no superar período de prueba), se abonará 8 días por año trabajado. En 2012 se incrementa en 1 día anual hasta los 12 días.

Contrato eventual por circunstancias de la producción (temporal) Contratos de trabajo Contrato eventual por circunstancias de la producción (temporal) Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Duración máxima será de 6 meses dentro de un período de 12 meses. Si se realiza por un periodo inferior, se podrá realizar 1 prorroga, con el límite temporal anterior. Debe establecerse con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique. Finalizará en la fecha convenida en el contrato, si la empresa decide suspender antes el contrato se tratará de un despido. Si a la finalización del contrato continua realizando la misma actividad, se convertirá en indefinido. A la finalización del contrato, (menos dimisión o no superar período de prueba), se abonará 8 días por año trabajado. En 2012 se incrementa en 1 día anual hasta los 12 días.  

Contrato para la formación (temporal) Contratos de trabajo Contrato para la formación (temporal) Trabajadores entre 16 y 21 años. Sin titulación o certificado de profesionalidad. Debe figurar el oficio u ocupación objeto del aprendizaje, tiempo dedicado a la formación, distribución horaria, duración del contrato, nombre del tutor y su cualificación profesional. Duración entre 6 meses y 2 años. En caso de no alcanzar el tiempo máximo, es posible 2 prorrogas, cuyo tiempo mínimo es de 6 meses. Dedicar a formación teórica como mínimo el 15% de la jornada. La jornada debe ser completa incluyendo la formación teórica y trabajo efectivo.  

Contrato en prácticas (temporal) Contratos de trabajo Contrato en prácticas (temporal) Podrá concertarse con quien posea un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos equivalente, antes de los 5 años desde la finalización de los estudios. Debe figurar la titulación, duración de contrato y puesto a desempeñar en las prácticas. Duración máxima de 4 años, en esa empresa u otra distinta. Retribución podrá ser como mínimo el 60%

Contrato de interinad (temporal) Contratos de trabajo Contrato de interinad (temporal) Tiene por objeto sustituir a trabajadores con reserva a su puesto de trabajo. Duración será hasta la incorporación del trabajador sustituido. Se realizará para la misma jornada y categoría que el trabajador sustituido. Casos de sustitución puede ser por enfermedad, maternidad, excedencias,…

Contratos de trabajo Contrato indefinido Se podrá celebrar contratos indefinidos a tiempo parcial o completo para cualquier categoría. Los contratos temporales celebrados en fraude de ley, se consideran indefinidos. Por despido improcedente, se abonará una indemnización de 45 días por año trabajado. En caso de dimisión, se preavisa con 15 días, excepto dentro del período de prueba.

La contratación temporal en España rige el principio de causalidad. Contratos de trabajo ¡¡ ATENCIÓN¡¡ La contratación temporal en España rige el principio de causalidad. Esto significa que el contrato de trabajo temporal es causal, de manera que no basta la voluntad de las partes de celebrar un contrato de trabajo de duración determinada. Ha de concurrir una de las causas específicamente previstas para ello como justificativa de la temporalidad del contrato.

Contratos de trabajo ¡¡ ATENCIÓN¡¡ Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.

Bonificaciones contratos Tipo contrato   Descripción Cuantía Duración Vigencia Legislación Indefinidos Mayores de 45 años desempleados más de 12 meses Hombres 1200 euros anual 3 años Hasta 31-12-11 Ley 35/2010 Mujeres 1400 euros anual Jóvenes de 16 a 30 años sin estudios y desempleados más de 12 meses 800 euros anual 1000 euros anual Víctimas de violencia de género (RD 1917/2008) 1500 euros anual 4 años Indefinida Ley 43/2006 Víctimas de violencia doméstica 850 euros anual Trabajadores en situación de exclusión social 600 euros anual Personas con discapacidad Menores de 45 años En general 4500 euros anual Vigencia del contrato Discapacidad severa 5100 euros anual 5350 euros anual 5950 euros anual Mayores de 45 años 5700 euros anual 6300 euros anual Conversión indefinido Conversión de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación 500 euros anual 700 euros anual Personas con discapacidad (Conversión de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos formativos en las empresas ordinarias ) Mantenimiento empleo trabajadores mayores Mayor de 59 años con contrato indefinido y 4 años de antigüedad 40 % cuota empresarial por contingencias comunes LPGE 2010 (DA 4ª) y Ley 43/2006 Mayor de 60 años con contrato indefinido y 5 años antigüedad 50 % cuota empresarial contingencias comunes + 10 % cada año hasta llegar al 100 % de bonificación Mayor de 65 años con 35 años de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido (nuevo o vigente) 100 % cuota empresarial contingencias comunes, salvo la incapacidad temporal LGSS (art. 112 bis) Indefinido y temporal, tiempo parcial Duración mínima 6 meses y jornada entre 50% y 75% de la completa. Tener una edad igual o inferior a 30 años o llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. Incremento de la plantilla media de la empresa 100 % en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social en empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores. 75 % en empresas con plantilla superior a 250 trabajadores. 1 año Hasta 11-02-12 R. D. Ley 1/2011

Bonificaciones contratos Tipo contrato   Descripción Cuantía Duración Vigencia Legislación Contratación temporal Personas con discapacidad Contratos formativos En prácticas y para el contrato para la Formación (sino se ha optado por la bonificación de la Ley 35/2010). 50 % cuota contingencias comunes Vigencia del contrato Indefinida ET (DA 2ª) Para la formación nuevos o anteriores prorrogados (si no se ha optado por la bonificación de E.T. D. A. 2.ª) 100 % todas las cuotas (del empresario y del trabajador) Hasta 31-12-11 Ley 35/2010 Contratos de interinidad desempleados discapacidad para sustituir a trabajadores discapacidad en situación de incapacidad temporal 100 % todas las aportaciones Ley 45/2002 (DA 9ª) Contrato temporal fomento del empleo En general Hombres < 45 años 3500 euros anual Toda la vigencia del contrato Ley 43/2006 Hombres > 45 años 4100 euros anual Mujeres < 45 años Mujeres > 45 años 4700 euros anual Discapacidad severa 5300 euros anual Víctima violencia de género o doméstica 600 euros anual Trabajadores en situación de exclusión social 500 euros anual Trabajadores desempleados mayores de 52 años, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 LGSS, a tiempo completo y de forma temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a 3 meses 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes Toda la vigencia del contrato máximo de 12 meses LGSS (art. 228.4) y Ley 45/2002 (DT 5) Jóvenes desemplados inscritos en la O. E., mayores de 16 años y menos de 25, contratados para la formación (contrato nuevo o anteriores prorrogados) Conciliación de la vida personal, laboral y familiar Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad 1200 euros anual 4 años Contratos interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia 100 % cuota empresarial del interino + 100 % cuota trabajador en situación de maternidad Mientras dure la sustitución RDL 11/1998 // Ley 12/2001 (DA 2ª) Contratos de interinidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares 95, 60 y 50 por ciento % de la cuota por contingencias comunes durante el primer, segundo y tercer año respectivamente de excedencia Mientras dure la excedencia DA 14 ET Contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejerecitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes Duración: mientras dure la sustitución. 6 meses en el caso de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo

¿Realizarán el trabajo encomendado? ¿Funcionarán como deseo? Tengo trabajadores ¿Y ahora? ¿Realizarán el trabajo encomendado? ¿Funcionarán como deseo?

RETENER EL TALENTO Ahora hay que RETENER EL TALENTO que con tanto esfuerzo hemos contratado.

Pero no olvidéis que el mayor capital es el HUMANO, Tenemos que tener en cuenta nuestro plan de negocio, plan financiero, el de marketing, la tesorería, los préstamos, los proveedores, los clientes,…… Pero no olvidéis que el mayor capital es el HUMANO, esencial es cuidar a los trabajadores, SON LA IMAGEN DE NUESTRA EMPRESA.

¿Qué podemos hacer? Provocar y mantener la automotivación Igualdad Conciliación de la vida familiar, personal y profesional Comunicación Confianza Delegación Clima laboral Escucha activa Reconocimiento Formación continúa

¿MIEDITO?

El miedo es lo que nos hace descubrir lo que necesitas encontrar Alex Rovira “El laberinto de la felicidad”