DERECHO DE PROPIEDAD. ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO DE PROPIEDAD

ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN La propiedad es un derecho inviolable, pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación. Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas, se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieren en razón de la duración del procedimiento expropiatorio, se consume o no la expropiación; incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda.

Evolución en nuestra Constitución En la Constitución de 1830 la propiedad era sagrada e inviolable. En 1934 se quitó lo de sagrada y además se añadió que, como todos los derechos, admite las limitaciones que “dispongan las leyes que se establecieren por razones de interés general”

En 1967 se agregaron los artículos 231 y 232 según los cuales se puede expropiar propiedades sin indemnización previa, es decir con pago diferido, dentro de ciertas condiciones.

LA EXPROPIACIÓN Desde siempre, por lo menos desde la Revolución Francesa de 1789, se reconoce que la limitación del Estado de una propiedad, requiere dos requisitos; una ley que declare la necesidad o utilidad pública, y una justa y previa indemnización.

Declaración de 1789 Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA  Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada  1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.  2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.  3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA Artículo 33: El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista serán reconocidos y protegidos por la ley.

Artículo 52 de la Constitución Prohíbese la usura. Es de orden público la Ley que señale límite máximo al interés de los préstamos. Esta determinará la pena a aplicarse a los contraventores. Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas. Usura: interés abusivo. La ley que establezca los máximos permitidos es de orden público.