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Principio de Propiedad Privada

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Presentación del tema: "Principio de Propiedad Privada"— Transcripción de la presentación:

1 Principio de Propiedad Privada
Integrantes: Eduardo Bermudez Mónica Campoverde Alonso Aguilar Roxana Arana

2 PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA
PROPIEDAD: Derecho o poder que tiene una Persona de poseer una cosa y poder disponer de ella dentro de los límites legales. INVIOLABILIDAD: Es la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen. Son los principios y las medidas que adopta un régimen, por medio de su Constitución Política, para impedir que se elimine el propio régimen legal; que se violenten los principios que él mismo establece.

3 PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA
INTERES PUBLICO: Este término es usado para designar la finalidad de las acciones e instituciones de un estado políticamente organizado o el beneficio del conjunto de los habitantes de una región o país. En la teoría jurídico política actual esta definición se representa en las diferentes ramas de las autoridades estatales de gobierno y administración pública, tales como las de salud, medio ambiente, seguridad, justicia, etc. Así por ejemplo, se ha escrito: “El acto administrativo debe siempre mirar a la satisfacción del interés general”.

4 PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA
EN CASO DE GUERRA O CONMOCION INTERIOR: Esto es cuando exista alteración de un estado o pueblo. La Comisión Europea de Derechos Humanos ha expuesto que el estado en mención consiste “en el significado natural y corriente de una emergencia pública que amenaza la vida de una nación, es una situación de peligro o crisis excepcional o inminente que afecta al público en general y no solo a algunos grupos en particular y que constituye una amenaza la vida organizada de la comunidad de que el estado en cuestión está compuesto.

5 BASE LEGAL EN LA QUE SE SUSTENTA EL DERECHO DE LA PROPIEDAD
1) Constitución Política Costa Rica, artículo 45, reforzada por leyes conexas a saber: Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones Nº 7152 de 05/06/1990 Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 de 30/10/1992 Ley de Expropiaciones Nº 7495 de 03/05/1995 Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica Nº 7555 de 29/10/1995 Ley Forestal Nº 7575 de 13/02/1996 Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas Nº 7744 de 19/12/1997 Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30/04/1998 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 de 30/04/1998 Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio Nº 7933 de 28/10/1999

6 BASE LEGAL EN LA QUE SE SUSTENTA EL DERECHO DE LA PROPIEDAD
2) DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Articulo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. 3) SAN JOSE COSTA RICA DEL 7 AL 22 DE NOVIEMBRE DE 1969 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSE: Articulo 21: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna puede ser privada de su bienes excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley.

7 PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA
EXPROPIAR: Desposeer de un bien a su propietario, dándole a cambio un pago a cambio de ese bien, se efectúa legalmente por motivos de utilidad pública o interés social. EXPROPIACION: Es una institución de derecho público mediante la cual la administración, para el cumplimiento de fines públicos, logra coactivamente la adquisición de bienes, muebles o inmuebles, siguiendo un procedimiento determinado y pagando un precio que no menoscabe el patrimonio del expropiado.

8 Procedimiento para Expropiación

9 PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA
REUBICACIÓN: La Administración expropiadora podrá reubicar al expropiado en condiciones similares a las disfrutadas antes de la expropiación. Así también la Administración o el Poder Ejecutivo coordinará la reubicación de poblaciones cuando se necesite realizar una obra de utilidad e interés público. Cuando hay disconformidad por parte del administrado al sentir que se reubicó en condición inferior al que ocupaba anteriormente, podrá recurrir al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para resolver sus pretensiones siguiendo el debido proceso que la ley establece para expropiación. (Arts. 51, 52 y 53 )

10 PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA
INDEMNIZACIÓN: La Administración Pública puede indemnizar cuando requiere ocupar temporalmente un bien y dicta resolución para declarar la necesidad pública de dicha ocupación, notificándose a los afectados. Plazo no debe exceder los 5 años. Si el administrado está disconforme dentro de los 8 días siguientes a la notificación podrá indicar el fundamento y la administración deberá resolver dentro de 2 meses siguientes agotando la vía administrativa. Si el administrado no está de acuerdo con la resolución, la administración podrá acogerse a los trámites que prescribe el Capítulo III de la Ley de Expropiaciones para obtener autorización judicial y entrar en posesión del bien. (Arts. 54, 55 y 56 )

11 PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA
INDEMNIZACIÓN: Por razones graves de orden o seguridad pública, epidemias, inundaciones y otros se deben tomar medidas que impliquen destrucción, ocupación de bienes o derechos particulares, sin las formalidades previas que exige la ley, el particular perjudicado tiene derecho de indemnización, de acuerdo con las normas de ocupación temporal. Los daños y perjuicios distintos de los que han sido objeto de indemnización y que surgen directamente de la ocupación, serán valorados por la administración bajo el procedimiento administrativo. (Arts 57 y 58).

12 PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA
RESPONSABILIDADES: Los funcionarios administrativos que intervengan en el proceso y no se sujeten a los plazos que la ley establece responderán personalmente ante el administrado por los daños en la demora causada, sin perjuicio de la responsabilidad de la administración. Los funcionarios judiciales: que incumplan sin justificación los plazos que la ley establece, incurren en responsabilidad personal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. El ente expropiador o Procuraduría Gral. De la Rep. Deberá enderezar las acciones que correspondan y resarcir los perjuicios económicos a la administración. Los peritos: serán responsables personalmente de los daños y perjuicios provocados a la Administración cuando medie sentencia de sobrevaloración. Los particulares recurrirán a la vía civil para reclamar daños originados del informe pericial. Especies Fiscales: Las diligencias de expropiaciones no requieren especies fiscales y las gestiones planteadas por el expropiado en vía administrativa o judicial no requieren autenticación. Prescripción y Caducidad: Los derechos y acciones derivadas de esta Ley prescriben en 10 años contados a partir del día siguiente aquel en el que el Estado tomó posesión del bien o lo afectó. El reclamo por vía administrativa caducará y se tendrá por no interpuesto si transcurren 5 años sin que el interesado active las diligencias. (Arts )

13 PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA
Jurisprudencias: Sentencia – Municipalidad de Carrillo de Guanacaste Sentencia – El Estado (Diligencias Fijación Justiprecio)

14 Gracias!!!


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