DEL INGRESO AL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA.

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Transcripción de la presentación:

DEL INGRESO AL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

ARTÍCULO 16ARTÍCULO 16 Los establecimientos educacionales subvencionados que ingresen al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna deberán contar con : 1.Un proyecto de jornada escolar completa diurna aprobado por el Ministerio de Educación. 2. La infraestructura y equipamiento necesarios para la atención de alumnos-as, personal docente y paradocente y para padres y apoderados.

3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la Ley N° , Orgánica Constitucional de Enseñanza. 4. El mayor tiempo que deberán permanecer en el establecimiento los profesionales de la educación que efectúen labores de docencia, conforme a lo establecido en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de Educación, de 1996.

5. El número suficiente de horas cronológicas que permita a los profesionales de la educación la realización de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades de tipo técnico-pedagógico conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1996.

ARTÍCULO 17 En el proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna se deberá especificar : 1. La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar basada en el P.E.I. Para este efecto, el tiempo de trabajo escolar deberá ser de un mínimo de 38 horas semanales para la Educación General Básica de 3° a 8°, y de 1° y 2° años Básicos cuando corresponda. Y de 42 horas para la Educación Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional. Las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos.

trabajo escolar Se entenderá por trabajo escolar todas las actividades comprendidas dentro del Plan de Estudios, más aquellas que sean Complementarias a éste y que se definan en el Proyecto de Jornada Escolar Completa, las que estarán sujetas a asistencia y evaluación, pudiendo realizarse algunas de éstas en un local distinto a aquel en que funciona el E.E.

3.El número de alumnos que serán atendidos por establecimiento bajo el régimen de jornada escolar completa diurna. 2.El tiempo semanal y diario suficiente de permanencia de los alumnos en el Establecimiento, que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar con los recreos y la alimentación y especificación del mayor tiempo que estos representen, sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del número anterior.

ARTÍCULO 18ARTÍCULO 18 El horario semanal mínimo y el tiempo diario mínimo de permanencia de los alumnos en los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, será el siguiente:

HORAS CRONOLÓGICAS 38 horas de 45 minutos 35 horas y 25 minutos semanales. Dentro de este horario quedarán incluidas 38 horas semanales, de 45 minutos por cada hora de trabajo escolar; los minutos destinados a recreos, lo que deberá corresponder a un total semanal de 3 horas y 10 minutos; y el tiempo para la alimentación, que será de 3 horas y 45 minutos a la semana. HORARIO SEMANAL a) Alumnos de Educación General Básica de 3° a 8° años; y de 1° y 2° años cuando corresponda

38 horas y 45 minutos semanales. Dentro de este horario quedarán incluidas 42 horas semanales de trabajo escolar, de 45 minutos de duración cada una; los períodos destinados a recreos que serán de 5 minutos por cada hora de trabajo escolar, lo que deberá corresponder a un total semanal de 3 horas y 30 minutos; y el tiempo para la alimentación, que será de 3 horas y 45 minutos cronológicas a la semana. b) Alumnos de Educación Media Humanístico Científica y Técnico Profesional. HORAS CRONOLÓGICAS

TIEMPO DIARIO MÍNIMO DE PERMANENCIA Los establecimientos educacionales que funcionen entre los días lunes y viernes, ambos inclusive, distribuirán las horas de funcionamiento diario en forma homogénea, de manera que los alumnos-as realicen sus actividades en horas de la mañana y de la tarde durante, al menos, cuatro días a la semana, pudiendo funcionar en el día restante, sólo en horas de la mañana o en horas de la tarde. En el tiempo que deba destinarse a recreos, se tenderá a una adecuada sociabilidad y recreación de los alumnos. Asimismo, el tiempo que se destine a su alimentación, se adaptará a sus necesidades y a la solución de alimentación que determine el respectivo establecimiento

En los establecimientos que organicen su horario dejando un día en la semana con actividades sólo en horas de la mañana o de la tarde, los alumnos quedarán liberados de permanecer en estos durante el período destinado a la alimentación, si no son beneficiarios del programa de alimentación escolar de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

LA INCIDENCIA DE LA FISCALIZACIÓN EN LA JORNADA ESCOLAR COMPLETA

CONTROL VERIFICAR Las visitas de fiscalización no sólo cumplen el rol de CONTROL, sino que además el de VERIFICAR Infraestructura Salas de clases, servicios higiénicos, comedores, cocina, mobiliario escolar adecuado, patios cubiertos, etc. 1) Que los E.E. reúnan las condiciones físicas para que los alumnos tengan un ambiente agradable y seguro para desarrollar los aprendizajes

2) Que se cumpla el número de horas de clases por cada curso, que estén firmadas por los docentes, que tengan consignados los contenidos de cada asignatura, que la carga horaria semanal sea la misma durante todo el año lectivo Planes y Programas 3) Que los cursos se ajusten a los mínimos y máximos de alumnos establecidos en la Ley, que dichos alumnos cumplan con los requisitos de edad y escolaridad en los cursos y niveles que correspondan. Requisitos de Ingreso y Permanencia

4) Que en los Libros de Clases estén los datos de matrícula, fecha de ingreso y retiro de alumnos, de asistencia en Control por asignaturas y Control de Subvenciones, Antecedentes básicos para el Pago de la Subvención. Antecedentes básicos para el Pago de la Subvención. 5) Que los padres y apoderados, alumnos, docentes estén informados de los resultados del año escolar anterior, tanto pedagógica como financieramente, esto tiene relación con el Informe de Gestión a la Comunidad Escolar.

6) Cuando comprobamos que los docentes tienen el título idóneo para el nivel y asignatura que imparte y que el establecimiento cuente con el personal necesario para el desarrollo pedagógico del año lectivo, entonces nos referimos a la Dotación Docente. 7) Al velar por que se cumpla con la gratuidad en la Educación Municipalizada y que los establecimientos de financiamiento compartido se ajusten a los cobros legales (Derecho de escolaridad), lo mismo que la cuota de los centros de padres, corresponde al ámbito de los Derechos de los Padres y Apoderados.

En las visitas de inspección se detectan faltas u omisiones, las cuales son informadas al Director y Sostenedor del Establecimiento, mediante las Actas de Fiscalización, que constituyen una valiosa herramienta para subsanarlas y entregar a todos sus alumnos una Educación de Calidad, visto desde esta perspectiva.