PRIMERAS ACTUACIONES ANTE UN ACCIDENTADO Realizado por: Ricardo del Amo Luque Cedido por el autor para su publicación en la página del CVLARCONES ADVERTENCIA:

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Transcripción de la presentación:

PRIMERAS ACTUACIONES ANTE UN ACCIDENTADO Realizado por: Ricardo del Amo Luque Cedido por el autor para su publicación en la página del CVLARCONES ADVERTENCIA: las indicaciones, esquemas, fotos, etc. aquí expuestas no capacitan para realizar estas operaciones y deben ser monitorizadas y practicadas en presencia y con ayuda de un profesional cualificado. Representan la guía utilizada para la exposición del ponente en las charlas organizadas por el cvlarcones.

Procedimiento RCP si está indicado Valoración Neurológica ORDEN DE ACTUACIÓN Actitud P. A. S Valoración A, B, C Procedimiento RCP si está indicado Valoración Neurológica Si se dispone de material y las circunstancias lo permiten tomar las constantes vitales Tensión arterial Frecuencia cardiaca Frecuencia respiratoria

PROTEGER: la zona, los rescatadores, la víctima AVISAR SOCORRER CONDUCTA PAS PROTEGER: la zona, los rescatadores, la víctima AVISAR SOCORRER

VALORACIÓN PRIMARIA ESTADO DE CONCIENCIA VÍA AÉREA CIRCULACIÓN

ESTADO DE CONCIENCIA Agarrar a la víctima y preguntarle ¿cómo estás?, ¿me escuchas?...

RESPIRACIÓN Con nuestra oreja escuchamos y sentimos su respiración a la vez que miramos como sube y baja el pecho (10 segundos).

CIRCULACIÓN Control de hemorragia (sólo en caso de pérdidas grandes).

SI NO HAY RESPUESTA INICIRAR MANIOBRAS RCP SI DISPONEMOS DE GUEDEL LO COLOCAREMOS ANTES DE COMENZAR LAS COMPRESIONES EVITA QUE LA LENGUA OBSTRUYA LA VÍA AÉREA

COMPRESIONES TORÁCICAS Frecuencia 100 por minuto. Comprimir entre 3 y 5 cms.

VENTILACIONES Duración: 1 segundo cada ventilación Relación compresión-ventilación 30/2

¿CUÁNDO PARAR? CUANDO LA VÍCTIMA RESPONDA. CUANDO LOS RESCATADORES ESTÉN EXHAUSTOS CUANDO LLEGUE LA AYUDA

COLOCACIÓN DEL COLLARÍN El que sujeta la cabeza mantiene la tensión hasta la correcta colocación del collarín

INMOVILIZACIONES UNA PERSONA DEDICADA SÓLO A LA CABEZA MUY IMPORTANTE CONTROL CERVICAL ALINEAR LA COLUMNA ALINEAR LAS EXTREMIDADES (cada articulación por separado)

VALORACIÓN SECUNDARIA Constantes vitales Frecuencia Respiratoria Frecuencia cardiaca Tensión arterial (si es posible) Saturación O2 (si es posible) Temperatura corporal (si es posible) Exploración detallada del paciente de la cabeza a los pies, Siempre habrá que tranquilizar a la víctima y decirle lo que hacemos. "No mentir no decirle toda la verdad“ Examen neurológico básico: Pupilas Sensibilidad y Motricidad de las extremidades. Coloración de la piel de la víctima

VALORACIÓN SECUNDARIA cont. Cabeza: Traumatismos Contusiones Fractura nasal Lesiones oculares Echar un vistazo al aspecto de la cara (Coloración y Expresión) Cuello: El eje CABEZA-CUELLO-TRONCO siempre INMOVIL Tórax: Heridas Deformaciones Objetos clavados Movimientos respiratorios Dolor Torácico Abdomen: Deformidades Dolor abdominal

VALORACIÓN SECUNDARIA cont. Exploración de las extremidades Buscar heridas, deformidad, inflamación y crepitación a la palpación. Las fracturas en miembros serán inmovilizadas para prevenir mayores lesiones, con férulas especialmente diseñadas o prefabricadas. El sangrado por fracturas abiertas debe tratarse inicialmente por taponamiento, debiendo evitar el uso de torniquetes.

CONSEJOS GENERALES Proteja a la víctima de la intemperie (examine al paciente de manera que la mayor parte de su cuerpo permanezca cubierto durante el proceso. Utilice mantas) Conserve la tranquilidad para actuar con serenidad y rapidez. Evite el pánico. No mueva a una persona sin conocer la naturaleza de sus lesiones (Muchas veces es posible examinar al lesionado en la posición en que ha sido encontrado) No se retire del lado de la víctima; si esta solo, solicite la ayuda necesaria (elementos, transporte, etc.) Efectúe una segunda revisión de la víctima, para descubrir lesiones distintas a la que motivo la atención y que no pueden ser manifestadas por esta o sus acompañantes Retirar objetos como: collares, anillos, relojes, de la parte afecta

MOVILIZACIONES Mover todo el cuerpo como un bloque La persona situada en la cabeza es la que manda

SI LA VÍCTIMA VOMITA Existe el peligro de una broncoaspiración Girarlo hacia un lado en bloque

LO QUE NO DEBEMOS HACER DAR LÍQUIDOS Y/O COMIDA EXTRAER CUALQUIER OBJETO CLAVADO MOVILIZAR SIN TENER ALINEADA LA COLUMNA

LEGISLACION - Aspectos jurídicos Las siguientes preguntas podrían resumir las preocupaciones de los socorristas:  ¿Qué ocurrirá si al atender a un accidentado agravo su situación? ¿Qué ocurrirá si fallece al trasladarle? ¿Qué responsabilidad asumo si el resultado de mi actuación es desgraciado? ¿Qué pasaría si no atiendo a la víctima?  Para hallar la respuesta a estas preguntas, el socorrista debe conocer algunos aspectos de la ley, y además saber que su desconocimiento no exime a nadie de su cumplimiento. Existen varios tipos de normas que rigen todos los aspectos de nuestra vida, entre ellas, al Socorrista (como persona altruista, sin ánimo de lucro, ni vinculación contractual alguna) le afectan las normas civiles y las normas penales.

Normas civiles El Código Civil es el texto que contiene las reglas básicas de convivencia de la sociedad. Se basa en “el buen padre de familia” para pedir cuentas a alguien por sus actos. Bajo este concepto podríamos indicar el que todo socorrista sensato y prudente haría lo siguiente:  Cambiar de lugar a la víctima sólo si la vida de esta corre peligro. Si la víctima está consciente, pedir su autorización para ayudarle. Revisar si hay alguna emergencia que amenace la vida de la víctima. Llamar al Servicio Médico de Urgencias. Continuar asistiendo hasta que llegue el personal profesional.  Cuando no se actúa conforme a ese patrón y se producen consecuencias negativas, se habla de que se actúa con culpa o con negligencia.

Normas civiles (cont.) Esas consecuencias negativas se llaman daño y ese daño puede provocarse tanto en personas como en cosas. Cuando esto se produce, la Ley pide al responsable que repare el daño causado. A esa obligación que nace de producir un daño con culpa o negligencia se le denomina Responsabilidad Civil. Nace así una obligación de reparar el daño causado, y de dicha obligación se responde con bienes materiales, reparación que puede ser asumida por un tercero (Seguro de Responsabilidad Civil).

PETICIÓN DE CONSENTIMIENTO Todo paciente tiene derecho a que se le pida autorización para atenderle, evidentemente hay que puntualizar esta afirmación diciendo que existen tres niveles de consentimiento:   1. Voluntario: entre el paciente y el socorrista. 2. Involuntario: en el que la ley suple la voluntad del paciente. 3. Implicado: en el que deben darse dos situaciones, la primera que existan lesiones que amenacen la vida, y la segunda, la inconsciencia del paciente. En estas ocasiones seremos nosotros quienes, en base a nuestros conocimientos y a la gravedad de las lesiones del paciente, tomemos la decisión de  cómo y qué hacer.

NORMAS PENALES El Código Penal contiene todos aquellos actos que la Ley castiga mediante penas. No se puede castigar nada que no esté previsto por él; tales conductas pueden ser delitos o faltas es decir, las acciones u omisiones penadas por la Ley.   Solo habrá responsabilidad criminal cuando exista dolo o culpa o sea, cuando se haya actuado con intención, o con imprudencia respectivamente. Por eso no hay delito cuando se produce fortuitamente o por fuerza mayor. La intención es el deseo expreso de causar un mal, con conciencia y voluntad, sabiendo lo que se hace y queriendo hacerlo. La culpa o imprudencia se produce cuando el individuo realiza una acción sin intención, pero actuando sin la debida diligencia, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la Ley.

NORMAS PENALES (CONT.) Según lo expuesto, para que el socorrista incurrA en delito cuando actúa en funciones propias del socorrismo, o bien deberá causar un mal con intención de hacerlo, o bien causará un mal sin intención, pero omitiendo aquellos pasos, aquellas atenciones indispensables que debe conocer inexcusablemente.   Hay circunstancias que intervienen en los delitos y faltas anulando, atenuando o agravando la responsabilidad: eximentes, atenuantes, agravantes o circunstancias mixtas. De un delito no sólo es responsable quien lo comete físicamente, autor, sino también los cómplices y encubridores.

RESUMEN Omisión del deber de socorro: Cuando el socorrista omite la prestación de socorro a una persona que está desamparada y en peligro manifiesto y grave; el delito se produce por no ayudarla.  Cuando el socorrista no puede prestar auxilio personalmente, por alguna razón y se queda “de brazos cruzados”, sin buscar auxilio ajeno.  Cuando la víctima lo es por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio (el propio socorrista).  Omisión del deber de impedir delitos o de comunicarlos a la autoridad: en este caso, la ley no sólo castiga la pasividad; el individuo ante una situación delictiva tiene que intervenir para evitarlo y si no puede intervenir, tiene al menos la obligación de denunciarlo. Cohecho: aceptar una recompensa por hacer algo aunque no sea injusto, que discrimine a los demás en favor de alguien.  Infracción del secreto: todo Socorrista tiene la obligación de guardar y no difundir todos aquellos aspectos concernientes a la intimidad de la víctima.  Imprudencia punible y negligencia profesional: la imprudencia se produce cuando la acción carecía de intención, pero no se había puesto en ella la debida diligencia y por eso resultaba un mal.  La imprudencia temeraria es un delito y supone actuar sin guardar los cuidados más elementales, indiferencia al respeto a la vida o integridad corporal de los demás implicados. 

BUENOS VUELOS