Acceso a la información pública

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Transcripción de la presentación:

Acceso a la información pública Artículo 51 CRBV El derecho de petición EL DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN Prof. Angie García L Servicio Comunitario Acceso a la información pública

Derecho de petición de Información Derecho Constitucional Rama del D.P.I., que se encarga del estudio de la estructura, funcionamiento y organización del Estado, los fines y valores de su existencia con observancia de los derechos y deberes del hombre en sociedad, y la consagración de las garantías y mecanismos necesarios para su protección y cumplimiento. Derecho Administrativo Parte del derecho público interno que regula la estructura y funcionamiento de la administración pública, y el ejercicio de la función administrativa del Estado, así como las situaciones y relaciones jurídicas que con motivo del ejercicio de la función administrativa se establece entre los entes públicos y los administrados Derecho Privado Derecho Público concierne a la estructura y actuación del Estado y a la protección de los fines de interés general…

Derecho de petición de Información ¿Qué es? … “aquel derecho que autoriza a los ciudadanos de un determinado país para dirigirse a los poderes públicos solicitando gracia, reparación de agravios o adopción de medidas que satisfagan el interés del peticionario o los intereses generales.” (Página web de la Defensoría del Pueblo, marzo 06, 11:33)

FORMAS O TIPOS (de derecho de petición) De acuerdo a la forma se distinguen: De acuerdo al contenido del derecho de petición o el fin que se persigue a través de su ejercicio, se distinguen: Forma genérica: referida a la consagración del derecho de petición como un derecho público subjetivo y reconocido a todos los ciudadanos. - Formas específicas: En vía legislativa: para peticionar ante el órgano legislativo, Ej. solicitud de los ciudadanos de que se dicte una determinada ley, tomando así la iniciativa al respecto; el Referendo… En vía jurisdiccional: tiene la forma de acción judicial, como medio de acceso a la jurisdicción (Ej. La Demanda). En vía administrativa: reviste tres formas, las cuales son, solicitudes, reclamaciones y recursos. Quejas, Cuando se pone en conocimiento de las autoridades, conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares, a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público, e inclusive las arbitrariedades cometidas por los órganos públicos. Este tipo de petición comúnmente se identifica con la figura de la denuncia y tiene como finalidad, la sanción o corrección de la conducta de aquél que incurrió en la falta.

Petición de información, Continuación (tipos) De acuerdo al contenido del derecho de petición o el fin que se persigue a través de su ejercicio, se distinguen: Manifestación, Cuando se hace llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa, con miras a que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo. Demanda, Petición que se dirige a los entes públicos que gozan de funciones jurisdiccionales, con el objeto de solicitar del Estado le sea reconocido o reestablecido un derecho público subjetivo o bien la legalidad que le haya sido amenazada por algún particular, entidad, funcionario público, conducta o acto administrativo. Ej. artículo 26 de la Constitución de la República Consultas, Cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias. Petición de información, Cuando se formula a las autoridades, para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto.

Derecho de petición de información ¿Qué es? Facultad que tiene las personas de dirigir a ciertos entes (administración pública, funcionario público) peticiones referidas a obtener información sobre: Asuntos (de interés público) que sean de la competencia de éstos (entes) El estado de las actuaciones en que estén directamente interesados (los administrados) y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Acceso a los archivos y registros administrativos (salvo ciertas excepciones o límites). Datos que sobre sí misma o sobre sus bienes (del administrado) consten en registros oficiales o privados. (Artículos 28, 51, 58, 60, 143 CRBV)

Constitucionalmente Artículo 51 ¿Cuáles son las normas jurídicas que nos permiten ejercer este derecho de petición de información en Venezuela? Constitucionalmente Artículo 51 Artículos 57, 66, 141, 143 Vía legislativa Artículo 2, 3, 4, 5, LOPA Artículo 85 de la LOPNA Otros artículos Artículos 7, 9, 138, 155 LOAP Artículos 28, 60 de la CRBV Artículo 8, 9, 10 Ley Contra la Corrupción.

Límites ¿Qué es lo que no se puede solicitar, pedir o hacer en ejercicio de este derecho? y ¿qué no debe hacerse? La petición debe estar correspondida por el interés personal de quien solicita, pudiendo ser realizada por un representante debidamente autorizado. También pueden incoarse derechos e intereses colectivos o difusos. El contenido de la petición debe corresponder a la esfera oficial de competencia del ente involucrado o ante el cual se ha incoado dicho requerimiento, pues supone que la autoridad a quien se dirige tenga plena facultad para acordar, negar o resolver lo solicitado. La forma de la petición no debe quebrantar el orden público, las buenas costumbres, la honorabilidad o respeto debido a los funcionarios o autoridades a quienes se dirige. Los secretos de Estado, los secretos referidos a la seguridad y defensa de la nación, y los documentos que, conforme a la Ley, son de naturaleza privada, no están cubiertos por el derecho de petición.

Herramientas pasos a seguir y orden del desarrollo de la actividad Servicio Comunitario Acceso a la información pública Herramientas pasos a seguir y orden del desarrollo de la actividad Lectura de las normas e instrumentos jurídicos relacionados con el servicio comunitario y con el derecho de petición de información. Lecturas adicionales sobre el tema (Sentencias; material de apoyo que la tutora le suministre; lo que a bien considere el estudiante…). Selección de la comunidad a ofrecer el servicio del estudiante, enmarcado en la promoción del derecho de petición de información. Reunión con la comunidad seleccionada. Selección y recopilación de información sobre la comunidad por parte del estudiante para efectos de la redacción de la carta. (que incluye el estudio e investigación que pueda hacer el estudiante a fin de precisar, de ser necesario, el destinatario de la petición) Levantamiento del acta donde conste la reunión celebrada entre el estudiante y la comunidad. Contacto con la tutora a fin de informar (informes) cada actividad efectuada por el estudiante. Elaboración del archivo. Seguimiento de las actuaciones efectuadas por la comunidad.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Fuentes: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Greciet García, Esteban. El Inminente desarrollo del derecho de petición, en: www.derecho.com/boletín/articulos/articulo0065.htm Ley Orgánica de la Administración Pública Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Página web de la Comisión Andina de Juristas: www.cajpe.org.pe Página web de la Defensoría del Pueblo: http://www.defensoria.gob.ve/detalle.asp?sec=160406&id=1180&plantilla=8 Advertencia: el presente material es usado sólo con fines educativos. Se recomienda al estudiante mejorar su contenido.