El acceso y control de la tierra y otros recursos

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Transcripción de la presentación:

El acceso y control de la tierra y otros recursos como un derecho de las mujeres. Conversatorio Internacional LA MUJER RURAL: DERECHOS, DESAFÍOS Y PERSPECTIVAS. Bogotá, Julio 7, 8 y 9 de 2010.

El contexto actual Impacto Diferenciado – Oportunidades de las mujeres rurales Crisis Alimentaria Mundial Acaparamiento de tierras Cambio Climático Políticas de tipo asistencial Transforma-ciones en el uso de los suelos

Instrumentos Internacionales Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José: “Artículo 21. Derecho a la propiedad privada. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.”

Instrumentos Internacionales Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) “Artículo 14. 1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales. 2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles; b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;”

Instrumentos Internacionales c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social; d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica; e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena; f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento; h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.”

Instrumentos Internacionales Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las formas de Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará):   “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: adoptar medidas jurídicas para encaminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, (…)”

Derechos sobre la tierra Derechos de uso: es el derecho a utilizar la tierra, para actividades productivas como la siembra, el pastoreo o la recolección, así como para vivir en ella y desarrollar sus actividades cotidianas. Derechos de control: es el derecho a tomar decisiones sobre la destinación de la tierra, a obtener beneficios económicos y a tomar decisiones sobre la utilización de estos. Derechos de trasferencia: es el derecho a trasferir la tierra y a reasignar los derechos de uso y control. Fuente: (FAO, 2003)

Obligaciones Estatales Adecuar su legislación interna a la normativa internacional sobre igualdad y no discriminación de las mujeres, especialmente en lo referente a derecho civil, contratos, laboral, y familiar. Aquí debe tener en cuenta la incidencia que tienen, normas y principios aparentemente neutrales, en la reproducción de la discriminación. Abstenerse de crear normas y programas de tipo regresivo que obstaculicen el acceso a la tierra de las mujeres. Vigilar y establecer programas de respeto de los derechos laborales de las mujeres rurales, así como promover su afiliación a los sistemas de seguridad social Generar estadísticas e información confiables sobre la situación de la mujer rural, alcanzando niveles de desagregación por sexo en todas las encuestas sobre situación de la tierra y la agricultura.

Obligaciones Estatales Crear normas y programas provisionales de discriminación positiva que aceleren el disfrute de los derechos de las mujeres rurales en pie de igualdad con los hombres. Procurar la igualdad y no discriminación para la mujer rural en la aplicación de programas destinados al sector rural, especialmente en lo que atiene a servicios sociales. Promover el conocimiento de sus derechos a las mujeres rurales, los mecanismos de acceso a la justicia y los recursos para impugnar decisiones administrativas. Incorporar a las mujeres rurales, a través de sus organizaciones, a la discusión, planteamiento, desarrollo y evaluación de las políticas públicas en materia de tierra y agricultura. Promover la redistribución de la tierra, a través de programas de reforma agraria o vía mercado, que garanticen la distribución equitativa de la tierra entre hombre y mujeres. Cuando el sistema sea el mercado de tierras debe velar, como actor supremo de la política, de que en todo el proceso se apliquen los principios de los derechos humanos.

Obligaciones Estatales Establecer programas adecuados de adjudicación de tierra para las mujeres rurales. La adecuación en este caso se refiere a que la adjudicación debe ser en las porciones y calidad necesarias de tierra para la producción. Independientemente de que los programas sean directos o por vía mercado, deben contar con la suficiente difusión, contar con tiempos amplios de oportunidad para presentarse y no establecer requisitos demasiado costosos ni complejos técnicamente para las mujeres rurales. Crear los mecanismos adecuados de protección de cualquier tipo de acceso a la tierra de las mujeres, propiedad, uso o posesión, para evitar despojos, desalojos involuntarios o desplazamientos forzados. Generar programas de regularización de la tenencia. Crear los mecanismos adecuados de reparación que permitan la restitución de las tierras para las mujeres rurales que han sido despojadas o desplazadas de sus tierras, independientemente del tipo de tenencia que tenían.

Obligaciones Estatales Hacer realidad la implementación de la titulación conjunta y avanzar en el reconocimiento de la titularidad única de la mujer sobre la tierra. Pese a que n el curso de un proceso de adjudicación de tierras haya ruptura de la relación de pareja que la tierra se le adjudique a la mujer. Establecer programas adecuados de apoyo productivo para las mujeres rurales. Igualmente estos programas deben contar con la suficiente difusión, contar con tiempos amplios de oportunidad para presentarse y no establecer requisitos demasiado costosos ni complejos técnicamente para las mujeres rurales. Promover y reconocer el papel de la mujer rural en la producción de alimentos nacional, en el bienestar de su propia familia y en la toma de decisiones sobre la destinación de la tierra y de los productos.

Obstáculos de tipo general Problemas en la distribución de la tierra. Desconocimiento de la vocación en el uso de los suelos. Falta de reconocimiento constitucional y legal de los derechos de las mujeres rurales (en algunos países) y ausencia de desarrollo reglamentario y aplicación real de las normas donde estas existen. Falta de operatividad y desconocimiento de los mecanismos legales de reclamación. Informalidad de la tenencia. Sistemas de acceso a crédito.

Obstáculos de tipo específico Legislación y política pública. Carencia de información real, actualizada y confiable en relación con la situación de las mujeres rurales. Falta de reconocimiento social.

Principios de derechos humanos Obligatorios en política pública y cooperación internacional. Enfoque diferencial. Participación. Adecuación. Aceptabilidad.

Perspectivas Fortalecer la autonomía de las mujeres rurales. Fortalecer la capacidad de las mujeres Generar proyectos de asistencia legal

Tierra y territorios en la voz de las mujeres “Ahora bien, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de la tierra y de su importancia para las mujeres rurales? Nos referimos al sentido que, más allá de un escenario físico, fuente de vida y factor de producción, tiene la parcela como lugar para habitar. Por ello, es relevante señalar que, para las mujeres rurales, el acceso a la tierra está fuerte e intensamente articulado con la casa, espacio en el cual se reúne una serie de tareas de orden reproductivo, lugar de protección, es su “reino”, pese a todas las restricciones vigentes. Situada entre lo productivo y lo reproductivo, la tierra tiene para las mujeres una dimensión profunda y múltiple, que da sentido a su vida y a su papel frente al grupo familiar.” Uno en el campo tiene esperanza. Osorio y Villegas. 2010. ILC-CINEP.

GRACIAS!!!