LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

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Transcripción de la presentación:

LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2008 Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura

1. Diagnóstico sobre seguridad y justicia A) Ineficacia en la investigación (70% de detenidos dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito). B) Desconfianza en las instituciones de procuración de justicia (sólo se denuncia el 25% de los delitos cometidos). C) Ineficiencia terminal (sólo se dicta sentencia condenatoria en el 3% de los delitos). D) Inoperancia del sistema de “readaptación” social.

2. Conclusiones del sistema actual Equivocada reacción del Estado mexicano frente a la creciente inseguridad. Sistema inquisitivo agotado. Ineficacia traducida en impunidad.

3. Sistema acusatorio 3.1. Características Garantismo: respeto a los derechos fundamentales de las partes. Acusatoriedad: el MP investiga y acusa; el imputado se defiende a través de defensa técnica, en igualdad de condiciones; un juez resuelve, es el órgano rector del proceso penal. Oralidad: abona a la concentración, continuidad e inmediación; propicia transparencia.

3.2. Principios sustantivos Proporcionalidad: La gravedad de la pena o medida de seguridad debe ser proporcional al delito. En la creación de tipos penales. En la imposición de la sanción. Lesividad: Se deben sancionar conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes. (Derecho penal de ultima ratio).

3.3. Algunos principios adjetivos 3.3.1. Presunción de inocencia No existe expresamente en la Constitución (jurisprudencia de la SCJN). En la reforma, se reconoce constitucionalmente. Investigar para detener, en lugar de detener para investigar.

3.3.2. Racionalidad de prisión preventiva Hoy la prisión preventiva es la regla (90 mil procesados preventivamente de 210 mil que conforman la población total). El Estado gasta 15 millones de pesos diarios en su manutención; 61 mil pesos anuales por cada uno; 5.5 mil millones de pesos al año. Con la reforma, prisión preventiva de oficio para delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos, delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y contra la salud. Para el resto de delitos, sólo cuando no se garantice la comparecencia del inculpado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad.

3.3.3. Mecanismos alternativos de solución de controversias Asegurar la reparación del daño, con control judicial (74,000 presos preventivamente, de 90 mil, lo están por delitos patrimoniales por montos menores a cinco mil pesos). Evitar que todos los conflictos se resuelvan en juicio (En Chihuahua, sólo el 20% llega a juicio). Eficientar el sistema de justicia, el Estado centra sus esfuerzos en conductas que afectan sensiblemente a la sociedad. (Derecho Penal mínimo).

3.3.4. Jueces Se establecen 3 Jueces: a) Juez de control: de la vinculación a proceso al auto de apertura a juicio. * Vigilar actuaciones ministeriales, su ilegalidad supone nulidad. * Resolver inmediatamente y por cualquier medio sobre medidas cautelares. * Resolver impugnaciones sobre omisiones del MP, resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento y suspensión de acción penal. b) Juez de conocimiento: sustenta el juicio y dicta sentencia. * Valorar pruebas de manera libre y lógica. * Decidir sobre procedimientos abreviados. c) Juez de ejecución: vigila y controla la ejecución de la sanción. * Ordenar medidas de seguridad y otorgar beneficios preliberacionales.

3.3.5. Más derechos para las víctimas Mayor participación en el procedimiento. Derecho a impugnar ante un juez la reserva, no ejercicio, desistimiento y suspensión de la acción penal. Acción penal privada.

El órgano rector del sistema acusatorio es el juez, no el ministerio público. Todas las decisiones son tomadas por un juez, desde la procedencia del ejercicio de la acción penal hasta el otorgamiento de beneficios preliberacionales. Garantiza la igualdad procesal y el principio de contradicción en todo momento.

4. Combate eficaz al crimen organizado, en un sistema garantista 4.1. Extinción de dominio El Estado se adjudica bienes instrumento, objeto o producto del delito. Procedimiento autónomo del de naturaleza penal. Procedencia para delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. 4.2. Presentación de grabaciones telefónicas Presentación de grabaciones telefónicas como prueba en un juicio, siempre y cuando tengan relación con un delito y el oferente participe en ellas.

4.3. Medidas especiales de seguridad Centros especiales para prisión preventiva y ejecución de sentencias. Excepción del beneficio de cumplir su sentencia en la prisión más cercana a su domicilio. Medidas de vigilancia especial. El objetivo es evitar que continúen delinquiendo desde prisión.

5. Instrumentación del sistema Plazo no mayor de ocho años. Plazo no mayor de tres años para la ejecución de penas a cargo del poder judicial. Dos modalidades: regional o por tipo de delito. Publicación de declaratoria.

6. Cronograma legislativo (reforma publicada el 18 de junio de 2008) A) Reformas inmediatas Iniciativa PRI presentada el 11 de junio. Iniciativa del Ejecutivo presentada el 23 de septiembre. 1) Código Federal de Procedimientos Penales Orden de cateo por cualquier medio a la autoridad judicial, que ya no se limitará a la forma escrita. Arraigo domiciliario, para homologar los supuestos para su procedencia: Nueva definición de flagrancia, que hace nula la “cuasiflagrancia” y con ello las arbitrariedades suscitadas por su aplicación.

Reglas para el registro inmediato de cualquier detención, que hasta antes de la reforma no era un requisito. Presentación de grabaciones telefónicas como prueba en un juicio, siempre y cuando: Tengan relación con un delito. El oferente participe en ellas. Nueva facultad de investigación para las policías, siempre bajo la conducción y mando del MP.

2) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada El arraigo, con el objeto de homologar los supuestos para su procedencia. Regulación de reglas especiales para procesados y sentenciados por delincuencia organizada, tales como: Existencia de centros especiales para su reclusión preventiva y ejecución de sentencias. Excepción al derecho de compurgar penas en el centro penitenciario más cercano a su domicilio. Definición de los supuestos para la restricción de comunicaciones de inculpados y sentenciados, y la imposición de medidas de vigilancia especial a los internos, para evitar abusos en su aplicación.

3) Código Penal Federal Principio de proporcionalidad, para que los juzgadores cuiden que sus sentencias sean equitativas con el bien jurídico afectado o expuesto. Creación de un tipo penal para el caso de incumplimiento de detención en flagrancia y su registro inmediato. 4) Ley de la PFP, la Ley Orgánica de la PGR y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Regulación del cambio de régimen laboral para policías, agentes del MP y peritos.

B. Reformas a corto y mediano plazo Dentro de los dos meses siguientes, una instancia de coordinación (poderes federales, Conferencia de Procuradores Generales de Justicia del país, CONATRIB, académicos y sociedad civil). A partir del siguiente ejercicio presupuestal, la Cámara de Diputados deberá destinar recursos necesarios para la reforma, con una visión multianual.

Dentro de los seis meses siguientes, se debe expedir una nueva Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que incluya: Reglas estrictas para la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, evaluación y reconocimiento de policías. Procesos rigurosos de certificación, que permitan la profesionalización. Carrera policial a nivel nacional con carácter homogéneo. Creación de una base nacional de datos criminalísticos, a la que tengan acceso las policías de los tres órdenes de gobierno.

Algunas propuestas a discusión, aún no presentadas formalmente: Ley de carácter general. Rediseño del sistema nacional de seguridad pública: Política nacional integral en materia de seguridad pública y criterios para la asignación del presupuesto. Obligación de los poderes judiciales de proporcionar información, con las reservas de ley. Flujo de recursos a la federación y estados. Creación de un Instituto Nacional de Seguridad Pública: Órgano técnico del Sistema, responsable de coordinar la información.

Dentro de los tres años siguientes, un nuevo sistema de reinserción y el cambio de ejecución de penas del poder ejecutivo al judicial. Se sugiere: Abrogar la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. Expedir en su lugar una Ley de Ejecución de Sanciones Penales. Entre otras, deberá reformarse la Ley Orgánica del PJF, para establecer las facultades de los jueces de ejecución.

Adecuación del marco jurídico a fin de implantar el sistema acusatorio Código Federal de Procedimientos Penales Incorporar la oralidad como característica esencial del procedimiento. Propiciar la contradicción en todas las fases procesales. Reducir el estándar probatorio para la consignación de una investigación ante el juez. Acotar las atribuciones del MP mediante la incorporación de disposiciones como la nulidad de sus actos en caso de violación de derechos fundamentales. Las atribuciones del juez de control.

El fortalecimiento de la defensa técnica para lograr un verdadero equilibrio procesal. La relevancia del juez durante todo el procedimiento penal, para que sea el órgano rector del sistema acusatorio y en él recaigan todas las decisiones. La acción penal privada, figura jurídica nueva consistente en el derecho de la víctima u ofendido de integrar su propia investigación por algún delito sin necesidad de recurrir al MP, y acudir ante el juez en busca de justicia, y establecer en qué tipo de delitos será procedente (patrimoniales o por querella sería recomendable). La aplicación de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, lo que permitirá asegurar la reparación del daño para la víctima u ofendido, con la supervisión de un juez para su debida protección.

Ley Federal de Defensoría Pública Homologación de salarios de defensores públicos con los de agentes del MP. Código Penal Federal Una depuración de tipos penales, a fin de dar congruencia al principio de proporcionalidad incluido en la Constitución, que impone que la gravedad de la pena o medida de seguridad sea equitativa al delito. Como una expresión de un derecho penal moderno y de mínima intervención, también deben revisarse los tipos actuales para garantizar que sólo se sancionen a través de esta vía conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes.

Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada Armonizar la definición constitucional con la legal, entre otros supuestos, y a partir de ese momento legislar en esa materia será competencia exclusiva del Congreso de la Unión, y en consecuencia su persecución. Ley de Amparo El juicio de amparo deberá adecuarse al sistema acusatorio, para que siga siendo un medio de control de constitucionalidad en materia penal. Leyes Orgánicas de la PGR y del PJF Deberán ajustarse para dar congruencia al nuevo sistema de justicia penal y definir la competencia de las autoridades.

Nuevos ordenamientos jurídicos Ley de Extinción de Dominio, para regular esta figura jurídica consistente en que el Estado se adjudique bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto del delito, mediante un procedimiento autónomo del de naturaleza penal. Jueces Especializados en la materia. Recurrible vía juicio de amparo. Ley de Atención a Víctimas del Delito, para garantizar su debida protección, reparación del daño y otras medidas útiles para intentar subsanar el daño sufrido derivado de un delito.

La reforma constitucional al sistema de justicia penal es la respuesta del Estado mexicano a una de las exigencias más sensibles de la sociedad. Los plazos de instrumentación no deben agotarse. Es indispensable la coordinación de todos los Poderes de la Unión. Se deben vencer inercias y privilegiar la negociación. Muchas gracias

Presentación disponible en: www.cesarcamacho.org