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Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura 18 DE JULIO DE 2008 LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE.

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1 Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura 18 DE JULIO DE 2008 LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

2 1. Diagnóstico sobre seguridad y justicia A) Ineficacia en la investigación (70% de detenidos dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito). B) Desconfianza en las instituciones de procuración de justicia (sólo se denuncia el 25% de los delitos cometidos). C) Ineficiencia terminal (sólo se dicta sentencia condenatoria en el 3% de los delitos). D) Inoperancia del sistema de “readaptación” social.

3 2. Conclusiones del sistema actual   Equivocada reacción del Estado mexicano frente a la creciente inseguridad.   Sistema inquisitivo agotado.   Ineficacia traducida en impunidad.

4 3. Sistema acusatorio 3.1. Características   Garantismo: respeto a los derechos fundamentales de las partes.   Acusatoriedad: el MP investiga y acusa; el imputado se defiende a través de defensa técnica, en igualdad de condiciones; un juez resuelve, es el órgano rector del proceso penal.   Oralidad: abona a la concentración, continuidad e inmediación; propicia transparencia.

5 3.2. Principios sustantivos   Proporcionalidad: La gravedad de la pena o medida de seguridad debe ser proporcional al delito. En la creación de tipos penales. En la imposición de la sanción.   Lesividad: Se deben sancionar conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes. (Derecho penal de ultima ratio).

6 3.3. Algunos principios adjetivos 3.3.1. Presunción de inocencia   No existe expresamente en la Constitución (jurisprudencia de la SCJN).   En la reforma, se reconoce constitucionalmente.   Investigar para detener, en lugar de detener para investigar.

7 3.3.2. Racionalidad de prisión preventiva   Hoy la prisión preventiva es la regla (90 mil procesados preventivamente de 210 mil que conforman la población total).   El Estado gasta 15 millones de pesos diarios en su manutención; 61 mil pesos anuales por cada uno; 5.5 mil millones de pesos al año.   Con la reforma, prisión preventiva de oficio para delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos, delitos contra de la seguridad de la nación, trata de personas y narcotráfico.   Para el resto de delitos, sólo cuando no se garantice la comparecencia del imputado al juicio, la protección de víctimas, testigos o la comunidad.

8 3.3.3. Mecanismos alternativos de solución de controversias   Asegurar la reparación del daño, con control judicial (74 mil presos preventivamente, de 90 mil, por delitos patrimoniales menores a cinco mil pesos).   Evitar que todos los conflictos se resuelvan en juicio (En Chihuahua, sólo el 20% llega a juicio).   Eficientar el sistema de justicia, el Estado centra sus esfuerzos en conductas que afectan sensiblemente a la sociedad. (Derecho Penal mínimo).

9 3.3.4. Jueces Se establecen 3 Jueces: a) Juez de control: de la vinculación a proceso al auto de apertura a juicio. * Vigilar actuaciones ministeriales, su ilegalidad supone nulidad. * Resolver inmediatamente y por cualquier medio sobre medidas cautelares. * Resolver impugnaciones sobre omisiones del MP, resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento y suspensión de acción penal. b) Juez de conocimiento: sustenta el juicio y dicta sentencia. * Valorar pruebas de manera libre y lógica. * Decidir sobre procedimientos abreviados. c) Juez de ejecución: vigila y controla la ejecución de la sanción. * Ordenar medidas de seguridad y otorgar beneficios preliberacionales.

10 3.3.5. Más derechos para las víctimas   Mayor participación en el procedimiento.   Derecho a impugnar ante un juez la reserva, no ejercicio, desistimiento y suspensión de la acción penal.   Acción penal privada.

11 4. Nuevas herramientas para los estados 4.4.1. Extinción de dominio   El Estado se adjudica bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto del delito.   Procedencia para secuestro, robo de vehículos y trata de personas.   Procedimiento autónomo del de naturaleza penal. 4.4.2. Grabación de comunicaciones privadas   Grabaciones de comunicaciones privadas como prueba, si son aportadas voluntariamente por alguno de los particulares que participe en ellas.   Debe contener información relacionada con la comisión de un delito.   En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

12 5. Participación indispensable de los estados 5.1. Reforma federalista La mayoría de los delitos son de jurisdicción estatal. Legislaturas locales, integrantes del Constituyente Permanente. En su esfera de competencias, pueden perfeccionar y ampliar las garantías del sistema. Permite que la creatividad y el ingenio de los legisladores locales desarrolle los principios y bases constitucionales.

13 5.2. Coordinación de todos los poderes Es recomendable la creación de instancias de coordinación para la implementación de la reforma (Durango, Sonora y Puebla). 5.2.1. Poder Ejecutivo   Capacitación de policías, ministerios públicos, peritos y defensores.   Sistema penitenciario. 5.2.2. Poder Judicial   Reestructuración de juzgados.   Capacitación de jueces y magistrados.   Adecuación de infraestructura.

14 5.2. Coordinación de todos los poderes 5.2.3. Poder Legislativo   Adecuación de marco jurídico - - Reformas y adiciones: Código Penal y de Procedimientos Penales, Ley de Ejecución de Sanciones Penales, Leyes Orgánicas de la Procuraduría y del Poder Judicial. - Leyes nuevas: Ley de Extinción de Dominio, Ley de Atención a Víctimas del Delito.   Contacto permanente con los demás poderes para lograr leyes adecuadas.   Aprobación de presupuesto con visión multianual. * Medidas que ya están vigentes y requieren acciones legislativas inmediatas Orden de cateo por cualquier medio. Detención en flagrancia y su registro inmediato. Grabación de comunicaciones privadas. Cambio de régimen laboral de policías, peritos y MP.

15 5.3. Plazos para la instrumentación   Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, seis meses. Leyes estatales, un año, a partir de la expedición de la Ley General por parte del Congreso de la Unión.   Sistema de ejecución de sanciones y reinserción social, hasta tres años.   Sistema acusatorio, hasta ocho años, en dos modalidades: regional o por tipo de delito.   Publicación de declaratoria.

16 La reforma constitucional es la respuesta del Estado mexicano a una de las exigencias más sensibles de la sociedad. Los plazos de instrumentación no deben agotarse. Se deben vencer inercias y privilegiar la negociación. Muchas gracias

17 Presentación disponible en: www.cesarcamacho.org


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