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Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura LOS RETOS DEL PODER LEGISLATIVO PARA LA JUSTICIA.

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1 Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura LOS RETOS DEL PODER LEGISLATIVO PARA LA JUSTICIA

2 EL RETO CENTRAL CONSISTE: Legislar sobre temas que se han avanzado y que forman parte de una visión integral del fenómeno penal: LEGISLAR POR SISTEMA, contribuir a la creación de una política de seguridad de Estado, de un Sistema Nacional de Seguridad Democrática.

3 TAREAS A REALIZAR Desarrollar la legislación secundaria derivada de la reciente reforma constitucional en materia de justicia penal.

4 MATERIA DE UN ACUERDO NACIONAL: ACORTAR LA VACATIO LEGIS DE 8 AÑOS QUE PREVÉ LA REFORMA, PARA PROVEER A LOS PODERES DE LA UNIÓN Y A LOS DE LOS ESTADOS DE LAS HERRAMIENTAS MÁS ADECUADAS PARA COMBATIR LA CRIMINALIDAD.

5 REFORMAS LEGISLATIVAS Y NUEVAS LEYES EN DOS MOMENTOS: A.CUATRO REFORMAS Y DOS NUEVAS LEYES INMEDIATAS B.DOCE MEDIDAS Y REFORMAS LEGISLATIVAS A CORTO Y MEDIANO PLAZOS

6 A.Reformas y nuevas leyes 1) Código Federal de Procedimientos Penales a) Orden de cateo por cualquier medio a la autoridad judicial, que ya no se limitará a la forma escrita. b)Nueva definición de flagrancia, que hace nula la “flagrancia equiparada” y con ello las arbitrariedades suscitadas por su aplicación.

7 c)Reglas para el registro inmediato de detenciones en flagrancia, que hasta antes de la reforma no era un requisito. d)Presentación de grabaciones telefónicas como prueba en un juicio, siempre y cuando:  Tengan relación con un delito.  El oferente participe en ellas. e)Nueva facultad de investigación para las policías, siempre bajo la conducción y mando del MP.

8 2) Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada a)Arraigo domiciliario, para homologar los supuestos para su procedencia: * Sólo para delitos graves y en tanto entra en vigor el sistema acusatorio. * Que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes o ante el riesgo de fuga del imputado. * Plazo máximo de 40 días. b)Reglas especiales para procesados y sentenciados por delincuencia organizada:  Excepción al derecho de compurgar penas en el centro penitenciario más cercano a su domicilio.  Existencia de centros especiales para su reclusión preventiva y ejecución de sentencias. c)Definición de los supuestos para la restricción de comunicaciones de inculpados y sentenciados, y la imposición de medidas de vigilancia especial a los internos, para evitar abusos.

9 3) Código Penal Federal a)Principio de proporcionalidad, para que los juzgadores cuiden que sus sentencias sean equitativas con el bien jurídico afectado. b)Creación de un tipo penal para el caso de incumplimiento de detención en flagrancia y su registro inmediato. 4) Ley de la PFP, la Ley Orgánica de la PGR y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a)Regulación del cambio de régimen laboral para policías, agentes del MP y peritos, pues en caso de separación injustificada, ahora el Estado deberá indemnizar, pero no procederá su reinstalación.

10 5) Ley de Extinción de Dominio Para regular esta figura jurídica consistente en que el Estado se adjudique bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto del delito, mediante un procedimiento autónomo del de naturaleza penal. 6) Ley de Atención a Víctimas del Delito Para garantizar su debida protección, reparación del daño y otras medidas útiles para intentar subsanar el daño sufrido derivado de un delito.

11   El 11 de junio de 2008 se presentó el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del: 1. 1. Código Federal de Procedimientos Penales, 2. 2. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, 3. 3. Código Penal Federal, 4. 4. Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, 5. 5. Ley de la Policía Federal Preventiva, 6. 6. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 7. 7. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

12 B. Medidas y reformas a corto y mediano plazos Medidas legislativas y leyes a reformar son: 1.A partir del siguiente ejercicio presupuestal, la Cámara de Diputados deberá destinar recursos necesarios para la reforma, con una visión multianual.

13 2.Dentro de los seis meses siguientes, se debe expedir una nueva Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que incluya: Reglas estrictas para la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, evaluación y reconocimiento de policías. Procesos rigurosos de certificación, que permitan la profesionalización. Carrera policial a nivel nacional con carácter homogéneo. Creación de una base nacional de datos criminalísticos, a la que tengan acceso las policías de los tres órdenes de gobierno.

14 3.Dentro de los tres años siguientes, se debe implementar el nuevo sistema de reinserción y el cambio de ejecución de penas del poder ejecutivo al judicial. Se sugiere: Abrogar la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados. Expedir en su lugar una Ley de Ejecución de Sanciones Penales. Entre otras, deberá reformarse la Ley Orgánica del PJF, para establecer las facultades de los jueces de ejecución.

15 4.Adecuación del marco jurídico a fin de implantar el sistema acusatorio I.Código Federal de Procedimientos Penales a)Incorporar la oralidad como característica esencial del procedimiento. b)Propiciar la contradicción en todas las fases procesales. c)Reducir el estándar probatorio para la consignación de una investigación ante el juez. d)Acotar las atribuciones del MP (incorporación de disposiciones como nulidad de sus actos en caso de violación de derechos fundamentales). e)Las atribuciones del juez de control.

16 f)Fortalecimiento de la defensa técnica para lograr equilibrio procesal. g)Relevancia del juez durante todo el procedimiento penal, para que sea el órgano rector del sistema acusatorio y en él recaigan todas las decisiones. h)Acción penal privada, figura jurídica nueva consistente en el derecho de la víctima u ofendido de integrar su propia investigación por algún delito sin necesidad de recurrir al MP, y acudir ante el juez en busca de justicia, y establecer en qué tipo de delitos será procedente (patrimoniales o por querella sería recomendable). i)Aplicación de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, lo que permitirá asegurar la reparación del daño para la víctima u ofendido, con la supervisión de un juez para su debida protección. II.Ley Federal de Defensoría Pública a)Homologación de salarios de defensores públicos con los de agentes del MP.

17 III.Código Penal Federal a)Depuración de tipos penales, a fin de dar congruencia al principio de proporcionalidad, que impone que la gravedad de la pena o medida de seguridad sea equitativa al delito. b)Como expresión de un derecho penal moderno y de mínima intervención, también deben revisarse los tipos actuales para garantizar que sólo se sancionen a través de esta vía conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes. IV.Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada a)Armonizar la definición constitucional con la legal, entre otros supuestos, y a partir de ese momento legislar en esa materia será competencia exclusiva del Congreso de la Unión, y en consecuencia su persecución.

18 V.Ley de Amparo a)El juicio de amparo deberá adecuarse al sistema acusatorio, para que siga siendo un medio de control de legalidad y constitucionalidad en materia penal. VI.Leyes Orgánicas de la PGR y del PJF a)Deberán ajustarse para dar congruencia al nuevo sistema de justicia penal y definir la competencia de las autoridades.

19 MEDIDAS QUE DEBEN IMPLEMENTARSE CUANTO ANTES 1. Mecanismos alternativos de solución de controversias. 2. Nuevo Sistema Nacional de Seguridad Pública. 3. Extinción de dominio. 4. Fortalecimiento del sistema de seguridad social para MP, policías y peritos (incluyendo a sus familias y/o dependientes económicos).

20 5. Incremento de salarios para policías y otros incentivos. 6. Facultad de investigación para policías certificados, siempre bajo la conducción y mando del MP. 7. Ley de Atención a Víctimas del Delito. 8. Restricción de comunicaciones de procesados y sentenciados con terceros (salvo con su defensor) y medidas de vigilancia especial, para evitar que continúen delinquiendo desde prisión.

21  La reforma constitucional al sistema de justicia penal es la respuesta legislativa del Estado mexicano al mandato original de garantizar la seguridad.  Si existe genuina voluntad política, en el contexto de un acuerdo nacional, los plazos previstos para la entrada en vigor plena pueden acortarse. He aquí una propuesta de acuerdo nacional

22 No obstante su importancia, las tareas legislativas en justicia, no se agotan en lo penal, abarcan: 1. 1. Reformas en materia de amparo. 2. 2. Ley Federal de Archivos. 3. 3. Fortalecimiento de los Poderes Judiciales. 4. 4. Fortalecimiento del Consejo de la Judicatura Federal. 5. 5. Facultades de la SCJN.

23 1. Reformas en materia de amparo. a) a) Reformas a los artículos 1, 103 y 107 Constitucionales. Para eliminar tecnicismos y formalismos extremos que lo hacen inaccesible.

24 2. Ley Federal de Archivos.   No existe un marco normativo federal regulador de la buena administración del patrimonio documental de la Nación.   Pérdida, destrucción y opacidad de información relevante.   Creación de un sistema nacional de archivos.   Consolidación del sistema de acceso a la información.

25 3. Fortalecimiento de los Poderes Judiciales.   Autonomía presupuestal y de decisión a los Poderes Judiciales.   Elaboración de su presupuesto a cargo de los propios Poderes Judiciales.   Fortalecimiento de funciones propias de la impartición de justicia.

26 4. Fortalecimiento del Consejo de la Judicatura Federal.   Garantizar una composición plural entre personal de la judicatura y de ámbitos o procedencias distintas, conservando el sano equilibrio de las decisiones.   Tres miembros externos ya sea de colegios o barras de abogados, academía o cualquier otro espacio del ejercicio profesional del derecho.   Definitivas e inatacables las resoluciones del Consejo de la Judicatura.   Prohibición de licencias o permisos a Ministros y Consejeros, salvo por causas graves.

27 5. Facultades de la SCJN.   Facultad de presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión, en materias relativas a su organización y el ejercicio de las funciones del Poder Judicial de la Federación.   Eliminar la facultad de investigación de la SCJN.

28 Presentación disponible en: www.cesarcamacho.org


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