Unidad N° 19 Determinación de la pena DETERMINACIÓN DE LA PENA: 1° Cada Estado desarrolla una política criminal como reflejo de su idiosincracia y ello.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
REINCIDENCIA. Art. 50 Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal.
Advertisements

LECCIÓN 16 UNIDAD Y PLURALIDAD DELICTIVA
QUINTO ELEMENTO DEL DELITO: LA CULPABILIDAD
La clase pasada vimos: Las distintas nociones de las escuelas dogmáticas Qué se entiende por ACCION Cuál es la utilidad práctica de este elemento.
Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
LA PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO
DERECHO PENAL I CÓDIGO:
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
Investigación Criminal
Antecedentes. Situación Actual. Planteos de La Defensa. Agustín Lavalle. Defensoría de Casación.
Modalidades de cumplimiento de la pena. Salidas Transitorias Permiten al condenado ausentarse del establecimiento por períodos cortos de tiempo. Generalmente.
Ramses F. Rodriguez NCBTO C- JUST ONL: Rules of Criminal Procedure. Prof. Alexis Sanchez.
Consideraciones generales. Objeto Comprende distintos elementos El delito El delincuente La víctima Control social.
CULPABILIDAD I. CONCEPTO : Conjunto de condiciones que determinan que el autor de una acción típica, antijurídica y atribuible, sea criminalmente responsable.
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PR RECINTO DE FAJARDO DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CS. SOCIALES CIENCIAS DE LA CRIMINALIDAD POR: PROFA. ARLENE PARRILLA.
Barranquilla, 2017 CORPORACION UNIVERSITARIA AMERICANA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
APLICACIONES E IMPORTANCIA Lic. Humberto Morales Casillas.
LA SUSTITUCION DE LA PENA ◦ Es el cambio o sustitución de una pena de prisión que no exceda de un año,o dos según sea los casos. ◦ Se basan en los requisitos.
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PENAL GENERAL
Artículo 19 nº 1 El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. Profesora: Ana María García B. Derecho Constitucional II Primer.
Introducción al Derecho del Trabajo. Que es el Derecho  No es sólo un conjunto de leyes  Origen conceptual: separación de poderes del Estado  Distintas.
DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA Aspectos Problemáticos
Evaluación del desempeño
TRAMITACIÓN DE LA QUIEBRA
Límites a la facultad de imponer sanciones por la Administración dispuestos por el Decreto 1410/2014 Andrés Ruiz Ibáñez.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
LA LEGÍTIMA DEFENSA EN LA LEGISLACIÓN PENAL PANAMEÑA
UNIDAD N° 5/ FUENTES DEL DERECHO
FACULTAD SANCIONADORA
Unidad N° 6: Ámbitos de validez de la ley penal ÁMBITO TEMPORAL
Teoría de la Ley Penal y del Delito.
LA REINCIDENCIA POR: DRA. JULIA SÁENZ 2012.
ACTO ADMINISTRATIVO. MEDIOS O INSTRUMENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES EL P.E. EXPRESA SUS DECISIONES: ACTO ADMINISTRATIVO REGLAMENTOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Estudio de Casos Estudiosa: Karen Lorena arias Cifuentes
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD EN TTD
SEGUNDO ELEMENTO DEL DELITO LA TIPICIDAD
Razones para establecer un t.ventas Que es un territorio de venta
María juliana pascuas á.
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
UNIDAD XVIII DEL DERECHO DE ACCIÓN.
La punibilidad.
Teoría de la ley penal y del delito
UMB Universidad Manuela Beltrán
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
Principios del Derecho penal
El tipo penal solamente es una descripción de la conducta reprochable
DERECHO PENAL I CÓDIGO: PARTE GENERAL Luis Yshií Meza TEMA V NÚMERO DE HORAS: 04 NÚMERO DE CRÉDITO: 04.
EL DEBIDO PROCESO. Es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley.principio legal.
CICLO: X CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
En la tentativa acabada el delito no se consuma gracias a la voluntad del activo Tesis.
NATURALEZA JURÍDICA DEL ILÍCITO TRIBUTARIO
Inmunidad de arresto Artículo 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de.
La norma penal.
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
Poder judicial.
UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRAS DERECHO PENAL I EVOLUCION DE LA TEORIA DEL DELITO DOCENTE: Mg Carlos Caparo Madrid.
Societas delinquere non potest Societas delinquere potest
Teoría del Delito BESSY ALEJANDRA BUESO. Elementos de la Teoría del Delito  Acción u Omisión Acción u Omisión  Tipicidad  Antijuricidad Antijuricidad.
PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL REYNA CALDERÓN PRINCIPIOS PROCESALES EN MATERIA PENAL.
¿Qué es oralidad? En lingüística, designa el modo de comunicación verbal a través de sonidos implica toda la actividad procesal del debate Producción.
ORDEN DE PROTECCIÓN LEY 27/2003 DE 31 DE JULIO REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
DR. ELDER J MIRANDA ABURTO. El Código procesal penal  La define: Art 268°: Presupuestos materiales El juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá.
ACTO ADMINISTRATIVO: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL, CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS. ELEMENTOS ESENCIALES: COMPETENCIA: CONCEPTO, PRINCIPIOS Y CLASES.
 En el Perú, el Código Penal y Procesal Penal, han prohibido el uso de la tortura para obtener confesiones.  Todos los actos de investigación urgentes.
La teoría del delito se apoya en dos pilares: a) Un hecho prohibido (injusto) b) la atribuibilidad a su autor (culpabilidad)
1 INDICADOR UNIDAD DE MEDIDAD QUE PERMITE MEDIR (cuantitativo) Y VERIFICAR (cualitativa) EL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA (proyecto, programa, plan) Y LOS.
Abog. MIRIAN LUZ LLANOS MAMANI. CONCEPTO DE DERECHO PENAL. PUNTO DE VISTA SOCIOLOGICO. PUNTO DE VISTA SOCIOLOGICO PUNTO DE VISTA JURIDICO PUNTO DE VISTA.
RIESGO PERMITIDO RIESGO PERMITIDO  ACTUALMENTE ESTÁ RECONOCIDO DE MANERA GENERAL QUE, EN EL DERECHO PENAL, EL “RIESGO PERMITIDO” CUMPLE EL PAPEL DE EXCLUIR.
Unidad 5.   El Proceso Penal: concepto. Garantías procesales. Garantías constitucionales (Habeas Corpus y Recurso de Amparo).  Funciones y atribuciones.
Transcripción de la presentación:

Unidad N° 19 Determinación de la pena DETERMINACIÓN DE LA PENA: 1° Cada Estado desarrolla una política criminal como reflejo de su idiosincracia y ello se refleja no sólo en las conductas que identifica como reprochables sino también en la determinación en especie y medida de la pena 2° El legislador realiza la determinación in abstracto 3° El juzgador la realiza in concreto contando con los datos aportados por la causa, su conocimiento directo del hecho y del delincuente (parte general CP) y las particularidades legales contempladas para ese delito (parte especial CP) Podría decirse entonces que el acto judicial de fijar una condena (individualización de la pena) es un procedimiento intelectual y razonado del juez para adecuar la ley al caso concreto

Criterios de determinación de la pena CULPABILIDAD: En la faz legislativa la culpabilidad no integra la determinación de la pena, el legislador fija escalas penales in abstracto para un sujeto con capacidad de culpabilidad en general pero no in concreto. En la faz judicial la mensuración de la pena se integra por criterios objetivos y subjetivos pero como datos cualitativos y no cuantitativos, por lo que no existe forma de medir la cantidad de culpabilidad al efecto. PREVENCIÓN GENERAL: En un sistema garantista como el argentino no podría permitirse una pena en la cual el juez justifique la mensuración atendiendo a fines de prevención general PREVENCIÓN ESPECIAL: En este caso, al momento de decidir aplicar o no pena y luego su individualización si esta se aplicare, el juez habrá de tener en cuenta, atendiendo a funciones de prevención especial, la utilidad de aplicar el castigo (art. 1° Ley ejecución de la pena privativa de la libertad N° )

MERECIMIETO Y NECESIDAD DE PENA CONCEPTOS ACUÑADOS POR EL DERECHO PENAL ALEMÁN, APUNTADOS A DISCRIMINAR DOS CUESTIONES QUE MARCHAN JUNTAS: MERECIMIENTO: Juicio global respecto al desvalor de un hecho, desaprobación especialmente intensa por concurrir un injusto especialmente grave NECESIDAD: Un hecho “merecedor” de pena debe acarrear un castigo ya que en el caso concreto no existe ningún otro medio disponible que sea eficaz y menos aflictivo PARA PENSAR ¿ESTO SUPONE ATRIBUIR A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA FUNCIONES DE PREVENCIÓN GENERAL O FUNCIONES DE PREVENCIÓN ESPECIAL? ¿CÓMO SE INTEGRA EL “CASO CONCRETO”? ¿SÓLO CON LO QUE CONCIERNE AL DELINCUENTE O TAMBIÉN CON LO QUE INTERESA A LA SOCIEDAD?

Etapas o fases de individualización de la pena 3 ASPECTOS: INDIVIDUALIZACIÓN LEGAL INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL INDIVIDUALIZACIÓN EJECUTIVA Individualización legal: Se produce en el momento de creación de la ley, cuando el legislador no sólo define las conductas punibles sino también establece las sanciones a aplicar. Individualización judicial: Penas divisibles por razón del tiempo (no perpetuas) Pautas contempladas en el artículo 40, 41 inc. 1°, 2° e in fine. Individualización ejecutiva: Ley Régimen de progresividad Etapas: 1° Observación 2° Tratamiento (fases) 3°Prueba 4° Libertad Condicional