Ideas para una racionalización competencial en el nivel local

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Transcripción de la presentación:

Ideas para una racionalización competencial en el nivel local Quito 10-13 de junio 2013 alvaro.delblanco@ief.minhap.es andres.sanz@ief.minhap.es

INDICE Diagnóstico Análisis jurídico. Análisis cuantitativo.

Diagnóstico: análisis jurídico

El contexto económico La existencia de dificultades financieras para los ayuntamientos constituye uno de los temas de eterno retorno en el sistema de distribución territorial del poder en España. Tradicionalmente, también ha existido siempre la percepción de que los ayuntamientos prestaban más servicios de los que legalmente les corresponden. En una situación de crisis como la actual, ambos factores se agudizan.

La perspectiva municipal Administración más próxima al ciudadano: primeros destinatarios de las demandas sociales de servicios públicos. Como consecuencia de ello, se ven obligados, política y socialmente, a prestar una serie de servicios que no son de su competencia. Lo anterior agrava sus problemas financieros.

El marco normativo competencial Complejidad y ambigüedad en la definición de las competencias municipales. Constitución Española: Art. 140: garantiza la autonomía municipal. Art. 142: garantiza la suficiencia financiera de las Haciendas Locales para el desempeño de sus funciones.

El marco normativo competencial Ley de Bases de Régimen Local Art. 2: “para dar efectividad a la autonomía de gestión que la Constitución garantiza a las entidades locales, la legislación estatal y autonómica reguladora de los distintos sectores de actividad pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten a sus intereses, atribuyéndoles competencias considerando las características de la acción pública y la capacidad de gestión de la entidad local”.

El marco normativo competencial Ley de Bases de Régimen Local Art. 26.1: Los Municipios, por sí o asociados, deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente”.

El marco normativo competencial Ley de Bases de Régimen Local Art. 25.2: 2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Seguridad en lugares públicos. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Protección civil, prevención y extinción de incendios. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales. Patrimonio histórico-artístico. Protección del medio ambiente. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. Protección de la salubridad pública. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. Cementerios y servicios funerarios. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Transporte público de viajeros. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”.

El marco normativo competencial Ley de Bases de Régimen Local En la delimitación del marco competencial de los municipios nos encontramos, por un lado, con una serie de actividades y servicios que, según el artículo 26.1, deben prestar de forma obligatoria los municipios. Sin embargo, adicionalmente, también el art. 25.2 de esta misma ley determina las materias sobre las que los municipios tienen competencias, siempre en los términos que sean regulados por la legislación sectorial estatal y autonómica. STC 214/1989: necesidad de consideración conjunta de los arts. 26.1 y 25.2 la LBRL delimita “las materias en las que necesariamente (...) a las entidades locales deberán atribuírseles competencias, e incluso, especificando para los municipios los servicios mínimos que deberán prestar. Así se prevé para los municipios en los artículos 25.2 y 26 (...) Ahora bien, delimitada así la exigencia de orden competencial vinculada a la garantía constitucional de la autonomía de las entidades locales, la concreción última de las competencias locales queda remitida (...) a la correspondiente legislación sectorial, ya sea estatal o autonómica, según el sistema constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas”.

El marco normativo competencial Ley de Bases de Régimen Local Art. 149.1.18º CE: es competencia exclusiva del Estado las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Art. 148.1.2º: las Comunidades pueden asumir competencias en funciones que corresponden al Estado sobre las Corporaciones Locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. EEAA: las Comunidades tienen competencias para el desarrollo de las bases dictadas por el Estado en aplicación del art. 149.1.18º, incluidas las Entidades locales.

El marco normativo competencial Ley de Bases de Régimen Local Además, debe tenerse en cuenta que el art. 25.1 de la LBRL contiene una fórmula muy amplia, que permite a los ayuntamientos prestar cualquier tipo de servicio que contribuya a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad local. Art. 25.1 LBRL:“El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”.

El marco normativo competencial Conclusiones preliminares: Nos encontramos con un marco competencial para los municipios heterogéneo, tanto porque los municipios tendrán diferentes competencias según su tamaño poblacional, como porque la legislación autonómica puede introducir diferencias en los marcos competenciales de los municipios. Nos encontramos con un marco competencial complejo, pues no basta sólo el repaso de la LBRL para conocer las atribuciones de los municipios sino que será necesario un exhaustivo repaso de la legislación sectorial estatal y autonómica sobre cada materia.

El marco normativo competencial Conclusiones preliminares: Además este marco competencial no será estable sino dinámico en el tiempo, pues dicha legislación sectorial puede ir modificando el marco competencial de forma sucesiva, abriendo la posibilidad de que se produzcan más diferencias territoriales. También cabe señalar que dicho marco competencial puede llegar a ser “permeable” si se atiende a una interpretación amplia de las posibilidades que ofrece el art. 25.1. La situación descrita se deriva de la propia Constitución y Estatutos de Autonomía: rigidez para el cambio.

El marco normativo competencial Precisiones adicionales: LBRL Art. 27 LBRL: contempla la delegación del ejercicio de competencias por parte del Estado y las Comunidades a favor de los municipios, que será posible siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance mayor participación ciudadana. Art. 28 LBRL: permite a los ayuntamientos la realización de actividades complementarias de las propias de otras Administraciones y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente. Como puede observarse, este precepto supone una consagración expresa del problema que venimos analizando, elevando a rango de Ley la posibilidad de que los municipios actúen en ámbitos que son de competencia de otras Administraciones.

El marco normativo competencial Precisiones adicionales: LBRL Art. 86 LBRL: aunque no atribuye competencias, reconoce la iniciativa pública para el ejercicio de actividades económicas. Y ello suele tener reflejo presupuestario, como consecuencia de la realización de actividades de promoción económica.

El marco normativo competencial. Los gastos impropios Con el marco normativo descrito, el concepto de gastos impropios es muy discutido: Depende de cómo interpretemos el art. 25.1 de la LBRL. Depende de cómo interpretemos el art. 28 de la LBRL. Depende de cómo interpretemos la asignación de competencias realizada por la legislación sectorial, en ocasiones muy genérica.

El marco normativo financiero Norma fundamental: TR-LRHL Art. 2.1 TRL-LRHL. Recursos: Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA o de otras Entidades Locales. Las participaciones en los tributos del Estado y de las CCAA. Las subvenciones. Los percibidos en concepto de precios públicos. El producto de las operaciones de crédito. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. Las demás prestaciones de Derecho público. Los recursos de los Municipios de régimen general varían según cuenten o no entre sus recursos con la cesión de recaudación de los impuestos del Estado o el resto. Cuentan con esta última los siguientes municipios (art. 111 del TR-LRHL): a) Los que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma. b) Los que tengan una población de derecho, igual o superior, a 75.000 habitantes. Por población se entiende la resultante de la actualización del Padrón municipal de habitantes vigente a 2004.

El marco normativo financiero Norma fundamental: TR-LRHL En todo caso, el sistema de financiación local no toma en consideración, al menos de forma directa, los servicios atribuidos a los entes locales. Ni siquiera para aquéllos que cuentan con cesión de recaudación de los impuestos del Estado. Tampoco éste es un factor que, directamente, determine el importe de la Participación en los Ingresos del Estado ni en su distribución interna entre los municipios.

El marco normativo financiero Normativa presupuestaria. Orden EHA/3565/2008: clasificación por programas. Area de gasto 1: servicios públicos básicos. Area de gasto 2: actuaciones de protección y promoción social. Area de gasto 3: producción de bienes públicos de carácter preferente. Area de gasto 4: actuaciones de carácter económico. Area de gasto 9: actuaciones de carácter general. Area de gasto 0: deuda pública. No existe coincidencia entre los programas presupuestarios y las competencias atribuidas a los entes locales.

Diagnóstico: análisis cuantitativo

Metodología del trabajo del IEF Parte del concepto “legal” de gastos propios. Resultados discutibles. Analiza el marco legal: arts. 25.2 y 26.1 de la LBRL más la normativa sectorial estatal y autonómica. Analiza el gasto realizado por los municipios, utilizando la clasificación por programas del presupuesto. Identifica en la clasificación por programas del gasto de los presupuestos liquidados las areas de gasto, políticas de gasto y programas que pueden caracterizarse como gastos obligatorios. Todo ello, en el período 2010: cambio en la normativa presupuestaria, que hace muy difícil la comparación con series más largas hacia atrás.

Metodología del trabajo del IEF Estimación de gastos propios de los EELL según la LBRL que se concretan en: Cálculo del total de gasto según art. 26 de la Ley Cálculo del total de gasto según art. 25 de la Ley Cálculo del total de gasto de los cápitulos 0 y 9 Cálculo del total del resto de gastos Cálculo de medias per cápita para todos los conceptos anteriores. Todos ellos se calculan por: Comunidad Autónoma (así como el total nacional): salvo País Vasco, Navarra e Islas Canarias. Código del gasto (de acuerdo a la clasificación por programas) Tamaño del ente local Tipo de ente: Ayuntamientos, EELL menores, Diputaciones, Agrupación de municipios, Mancomunidades, Comarcas y Entidades Metropolitanas. Además se cuenta con datos de ingreso que permiten analizar el ratio ingreso/gasto

Metodología del trabajo del IEF Limitaciones del estudio. La información contenida en la clasificación por programas de los presupuestos no ofrece, en ocasiones, una desagregación adecuada. En particular, en entidades de hasta 5.000 habitantes: pueden presupuestar a un dígito. Tampoco existe coincidencia entre los programas y las competencias atribuidas. Lo anterior determina que en algunos casos no sepamos si existen, bajo un mismo programa, gasto obligatorio y otro tipo de partidas: convención inevitable.

Algunos resultados Porcentaje de gastos propios (arts. 25 y 26 de la LBRL), capítulos 0 y 9 por C.C.A.A. con respecto al gasto total de cada una de ellas.

Algunos resultados Comparación gasto per cápita (arts. 25 y 26): total nacional y las CCAA anteriores

Medidas incluidas en el ALRASOAL

Catálogo de medidas Se clarifican las competencias municipales para evitar duplicidades y eliminar las “competencias impropias” (arts. 25 y 26)= sanidad, educación y servicios sociales Se distingue entre competencias propias e impropias más actividades económicas. Sólo cuando estén garantizadas financieramente las competencias propias y no se den duplicidades se podrán asumir competencias impropias y actividades económicas (art. 7.4). Se suprime la habilitación genérica del art. 28. Fijación de un coste estándar para los servicios obligatorios, ex art. 26. Para los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, la superación del coste estándar da lugar a la “pérdida” del servicio (art. 26.3). Mecanismo voluntario para los demás. Se mejora la regulación de los convenios entre Administraciones. Los convenios de delegación de competencias necesitan de financiación, mejora de la eficiencia y su contribución a evitar duplicidades administrativas (art. 27) Limitaciones a la iniciativa pública en la economía (art. 86 LBRL).

Coste estándar Concepto aun sin definir. El coste estándar debe ser el reflejo, en términos monetarios, de una cantidad y calidad media de los servicios. También debe reflejar cuál es el nivel óptimo para la prestación de los servicios. Conclusión: El examen debe partir de un coste medio per cápita de los servicios en aquellos municipios de dimensión óptima La obtención de la dimensión óptima exige un análisis previo por tramos de población Al tratarse de costes medios per cápita, ya se capta la cantidad y calidad del servicio prestada, traducidas a términos monetarios

Coste estándar Determinación del nivel óptimo de prestación de los servicios: Obtención del coste medio per cápita, por tramos de población, para todos los servicios obligatorios en todos los municipios (los obligatorios según el 26.2 para los municipios de tramo 1)

Coste estándar Determinación del nivel óptimo de prestación de los servicios: El cálculo anterior demuestra que el tamaño de la población es un factor determinante del coste unitario de los servicios. El coste se incrementa de manera relevante en los municipios de tramo 1. En el tramo 2 la diferencia es menor, pero también es más elevado que en los dos siguientes Conclusiones: El nivel óptimo de prestación de los servicios se encuentra en municipios de más de 20.000 habitantes. Por ello mismo, la medida normativa debe afectar a los municipios de hasta 20.000 habitantes, que deben realizar el esfuerzo de ajustarse al coste estándar.

Coste estándar Búsqueda de otros factores relevantes, adicionales al tamaño de la población. La edad de la población La distribución por edades de los municipios se conoce en tramos de 5 años, de manera que se puede comprobar cuál es el peso de la población menor de 15 años y la población mayor de 65 años. El análisis econométrico no ha sido concluyente, ya que se ha analizado el efecto generado por el mayor peso de jóvenes y mayores en el conjunto de la población, y el resultado varía según la Comunidad considerada. Hay Comunidades para las que contar con un peso poblacional elevado de mayores de 65 años está vinculado con mayores costes medios per cápita, pero otras en las que ocurre lo contrario. Con la población joven sucede lo mismo, ya que los efectos se presentan con signo contrario según la Comunidad Autónoma. Muchos de los servicios considerados no están vinculados a la juventud o envejecimiento del municipio. Al realizarse el cálculo de forma agregada, pueden existir compensaciones.

Coste estándar Búsqueda de otros factores relevantes, adicionales al tamaño de la población. La densidad (I) Análisis de la densidad de población en los municipios objeto de actuación (aquellos que cuentan con una población de hasta 20.000 habitantes). También se analizó la densidad para el total de los municipios, independientemente del número de habitantes, y en ambos casos la distribución era parecida, con mayor dispersión al considerar el total de los municipios.

Coste estándar: consecuencias jurídicas Art. 26.3: En los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes, las Diputaciones, o los Cabildos o Consejos Insulares en su caso, asumirán el ejercicio de las competencias para la prestación común y obligatoria, a nivel provincial o infraprovincial, de los servicios previstos en este precepto, cuando la prestación en el ámbito municipal, ya sea en razón de la naturaleza del servicio, la población, o la sostenibilidad financiera, no cumpla con el coste estándar de los servicios a que se refiere el apartado anterior, o sea ineficiente en atención a las economías de escala. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales serán éstas las que asuman el servicio. Traspaso de medios materiales y personales a coste estándar. Art. 26.6: La pérdida del servicio no es permanente, sino que existe posible reversión en un plazo de cinco años.

Coste estándar: consecuencias jurídicas Potestad tributaria. Art. 26.5: obligación de exigencia de tasas por los servicios obligatorios. Ello debería implicar cobertura del coste del servicio. Art. 26.6: En los casos de traspaso del servicio, se atribuye a la Diputación o Comunidad Autónoma la titularidad de la competencia y el ejercicio de la potestad reglamentaria para la aprobación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas, así como la potestad de imposición de los precios públicos. También le corresponde la competencia para la gestión y recaudación tributaria.

Actividades económicas Art. 86: Las entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse, en especial, que la entidad local presta todos los servicios mínimos, con arreglo al coste estándar de los servicios, en su caso, establecidos, así como que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del Municipio, ni en lo relativo al mantenimiento de los referidos servicios, ni a la propia actividad fruto de la iniciativa pública.

MUCHAS GRACIAS andres.sanz@ief.minhap.es alvaro.delblanco@ief.minhap.es