Derecho de Obligaciones

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Transcripción de la presentación:

Derecho de Obligaciones Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani

Introducción al Derecho de Obligaciones Unidad I Introducción al Derecho de Obligaciones

Formación del D. de Obligaciones El Derecho romano aporto la TECNICA El Canonico, la REGLA MORAL Siglo XIX y XX, LA IDEA SOCIAL Concepcion individualista napoleonica Funcion social de las obligaciones

Relaciones juridicas Conjunto de efectos juridicos (derechos y deberes), que el Derecho atribuye a los hechos y situciones de la vida real Relaciones sociales reguladas por el Derecho Pueden ser patrimoniales y extrapatrimoniales Las patrimoniales, conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona Las relaciones patrimoniales comprenden los Derechos Reales y los Derecho de Obligaciones, tambien llamados de credito

Relaciones Juridicas R. Juridicas Patrimoniales Obligaciones Reales Sucesorias patrimoniales Extra

Teoria General de la Obligacion Es un cuerpo de conceptos, doctrinas y principios ordenados sistematicamente, que abrazan las partes especiales con el fin de prevenir los conflictos o de resolver los que se presenten Se ocupa tambien de la responsabilidad patrimonial del deudor y de los medios de reforzamiento y conservacion de la garantia de credito

La Obligacion Es el vinculo juridico patrimonial en virtud del cual el sujeto pasivo (deudor) debe cumplir en favor del sujeto activo (acreedor) una determinada prestacion de dar, hacer o no hacer. En caso de incumplimiento el ordenamiento juridico impone la ejecucion forzada y/o el resarcimiento del daño Es un vinculo juridico que nos constriñe a pagar alguna cosa, de acuerdo con nuestro Derecho Civil La sustancia de las obligaciones no consiste en hacer nuestra una cosa o una servidumbre, sino en que alguien esta constreñido a darnos, hacernos o en garantizarnos una cosa

Etimologia Del latin obligatio, y esta de Obligare, (de OB. Alrededor, y Ligare, ligar o atar) En el lenguaje juridico: Obligacion significa vinculo Llamada tambien relacion obligatoria, derecho de credito, vinculo entre el acreedor y el deudor

Elementos Facultativo Necesario Elementos Subjetivos Acreedor (activo) Deudor (pasivo) Objetivo Prestacion Facultativo Necesario

La obligacion Derecho de credito Debito Pretension creditoria A cargo del deudor en favor del acreedor, se realiza mediante el cumplimiento

Contenido de la obligacion Prestacion Dar No hacer Hacer

Prestacion Conducta o comportamiento que debe observar el sujeto del deber frente al sujeto del derecho Dicha conducta se reduce a un hacer y a un no hacer para satisfacer el interes del sujeto del derecho La prestacion debe corresponder a un interes, aunque no sea patrimonial del acreedor, incluso moral; pero debe ser susceptible de valoracion economica, porque de otra forma no podra utilizar la coaccion juridica, predispuesta por el Derecho, para el caso de incumplimiento

Prestacion Es el medio para satisfacer el interes del acreedor, o de un tercero por cuenta de quien ha contraido la obligacion Ejecutada la prestacion por el deudor o por un tercero, queda satisfecho el interes del acreedor, se libera el deudor y se extingue la obligacion

Prestacion Unilateral Bilateral o reciproco

Objeto de la prestacion Derechos Servicios Abstenciones Bienes

Las prestaciones Prestación de Dar Bienes o Derechos Materiales Prestaciones de Hacer Servicios Intelectuales Prestaciones de NO HACER Abstenciones

Principios basicos del D. Obligaciones Patrimonialidad de la obligacion En caso de incumplimiento, se hara efectiva la responsabilidad sobre el patrimonio presente y futuro del deudor Autonomia de la voluntad privada para obligarse Significa que como quiera uno obligarse, queda obligado

Interes del acreedor Consiste en que el deudor ejecute la prestacion de dar, hacer o no hacer, y es de carácter determinante, y debe existir durante todo el desarrollo de la relacion obligatoria El interes del deudor de cumplir la obligacion es secundario, puede inclusive, faltar, pero ello no significa que carezca de proteccion legal

Carácter de la obligacion Ademas de su carácter patrimonial, la obligacion tiene un carácter relativo, puesto que el acreedor hace valer su derecho contra un sujeto determinado, el deudor El Derecho Real es de carácter absoluto, pues se hace valer erga omnes

Carácter de la obligacion Desde el Derecho Romano, en la esencia de la obligacion no esta atribuir a alguien un derecho de propiedad u otro derecho real, sino en crear a cargo de un sujeto un deber juridico de dar, hacer, o no hacer en favor de otro sujeto. El Derecho atribuye al acreedor una accion contra el deudor que no cumple

Acepción de la palabra obligacion, designa a: ACEPCIONES CONTENIDO Relacion juridica patrimonial Significado tecnico, juridico de la obligacion, constituida entre dos partes, por la que una (parte acreedora) puede exigir de la otra (parte deudora) una determinada prestacion de dar, hacer o no hacer Al derecho de credito, o derecho crediticio o derecho personal O simplemente credito, que es la posicion activa de la relacion obligatoria, es el poder del acreedor de exigir al deudor la prestacion debida, considerada como el aspecto activo de la obligacion A la deuda Aspecto pasivo de la obligacion, la cual indica la posicion pasiva del vinculo, esto es, la obligacion del deudor de ejecutar la prestacion debida en favor del acreedor

Acepción de la palabra obligacion, designa a: ACEPCION CONTENIDO En sentido comun Al deber que impone la ley, la moral, las convenciones sociales, etc A la correspondencia o gratitud al beneficio recibido: tener obligaciones hacia alguien Al titulo valor Las obligaciones con titulos valores, comunmente amortizables, nominativos o al portador, y con interes fijo, que representa una suma exigible a la sociedad que lo emitio, regulada por la LGS

Elementos de la Obligacion Los elementos constitutivos, estructurales de la obligacion son: Los sujetos El vinculo El objeto

Los sujetos de la obligacion Acreedor Activa Deudor Pasiva Todos los sujetos de derecho pueden ser: A menudo la obligación se presenta como una relación compleja, en la que cada parte, es a la vez acreedora y deudora Bipolaridad de la obligación

Los sujetos de la obligacion La pluralidad de deudores o acreedores genera las obligaciones mancomunadas y solidarias Los sujetos de la obligacion deben ser determinados, al momento del nacimiento de la obligacion o en un momento posterior La prestacion del deudor, como condicion de existencia de la obligacion, debe corresponder a un interes del acreedor

Acreedor Sujeto activo Material o intelectual Una o varios personas naturales o juridicas A quien se le debe algo; dinero, bienes, servicio, abstenciones Tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligacion al deudor Material o intelectual

Deudor Sujeto pasivo Una o varias personas naturales y/o juridicas Debe algo, deber de prestacion Responsabilidad por el incumplimiento que le es imputable

El vinculo Es el nexo de deber ser que liga al deudor con el acreedor y que engloba el debito o deber de prestacion del deudor y el derecho del acreedor a exigir el cumplimiento El vinculo obligacional (coercible y accionable) modifica las posiciones juridicas de las partes Es decir, luego de creada la obligacion, las posiciones juridicas de las partes ya no son las mismas. Acreedor y deudor quedan sujetos a los efectos de la obligacion

El vinculo El vinculo puede subsistir aunque los efectos obligacionales no se esten cumliendo, lo que faculta al acreedor optar por la disolucion (resolucion) del vinculo o por la ejecucion forzosa de la prestacion El deudor que incumpla esta expuesto a la responsabilidad civil por incumplimiento, la cual encuentra su fundamento en el vinculo

El vinculo El vinculo obligacional significa que el deudor debe cumplir con ejecutar la prestacion debida, y en caso de incumplimiento puede ser obligado a una ejecucion forzada y a la indemnizacion de los daños

La eficacia de la obligacion Es la caracteristica por la cual la obligacion validamente constituida vincula a las partes a observar determinados comportamientos para la ejecucion de la prestacion debida No debiendo confundirla con el vinculo de la obligacion

Objeto de la obligacion Es la prestacion; como contenido del credito, consistente en el comportamiento que debe observar el deudor para satisfacer el interes del acreedor El deudor puede prometer el comportamiento o comportamientos propios o ajenos, para satisfacer el interes del acreedor

El Derecho de Credito Se dirige contra una persona determinada, esto el deudor, surte efecto, de momento, contra un deudor determinado, aunque inmediatamente confiere un derecho de prohibicion contra todos Es el derecho del acreedor, contra un determinado deudor, a una prestacion Se agota en el poder de exigir y el deber de prestar Forma parte del activo del patrimonio del acreedor, es un valor del cual puede disponer por actos mortis causa o entre vivos

Caracteristicas del objeto de la obligacion Licito Determinado o determinable Patrimonial o de valoración económica Posible

Licitud de la prestacion La prestacion es ilicita cuando contravienen normas imperativas, el orden publico o las buenas costumbres

Posibilidad de la prestacion Como requisito del objeto de la obligacion es la originaria, no la sobreviniente Es invalidad (nula) la obligacion cuyo objeto, al momento de su constitucion, es imposible La sobrevenida imposibilidad del objeto es la causal de resolucion de la obligacion nacida validamente

Posibilidad de la prestacion La imposibilidad es objetiva y absoluta cuando se debe a causas fisicas o tecnicas Puede ser una imposibilidad juridica cuando la prestacion esta prohibida por la ley La imposibilidad del objeto no solo debe existir en el momento de constituirse la obligacion, sino tambien persistir hasta cuando la obligacion, sometida a condicion o plazo suspensivos, adquiera eficacia

Posibilidad de la prestacion Si la imposibilidad es objetiva y absoluta, es decir, intrinseca a la naturaleza misma de la prestacion, que nadie habria podido realizar Si es subjetiva y relativa, esto es, imposible solo para el deudor, dado a sus cualidades particulares, por un impedimento inserto en su persona o por las circunstancias en las cuales se encuentra operando; sera imposible para el acreedor obtenerla del deudor, pero puede ser posible obtenerla de otra persona, caso en que la obligacion es valida El bien objeto de la prestacion debe existir o ser posible de existir en el momento en el que se crea la obligacion

Determinacion de la prestacion Es determinado, cuando esta individualizado, en su contenido y caracteristicas esenciales, de tal forma que el acreedor sepa que prestacion o bien pueda pretender, y que el deudor sepa que prestacion deba prestar El determinable, cuando no esta definido en alguno de sus aspectos, no esta individualizada en el acto constitutivo, pero se puede individualizar posteriormente

Determinacion de la prestacion Los modos de determinar la prestacion puede ser: Convencional Legal Judicial

Determinacion de la prestacion La relatio, es el elemento que las partes emplean para hacer determinado el objeto determinable La obligacion per relationem es la que no determina la prestacion debida, pero indica los elementos que la hacen determinable Cuando el objeto determinable debe ser determinado por un tercero se presenta la figura del arbitramiento, al tercero se le denomina arbitrador

Determinacion de la prestacion En las obligaciones de dar bienes determinados solo por su especie y cantidad, la eleccion corresponde al deudor, salvo que los contrario resulte de la ley, del titulo de la obligacion o de las circunstancias del cado Si la eleccion corresponde al deudor, debe escoger bienes de calidad no superior a la media; si la eleccion corresponde a un tercero, debe escoger bienes de calidad media

Determinacion de la prestacion Si el objeto de la prestacion, esta totalmente indeterminado y no es determinable de modo alguno, esto es, si no se indica algun camino para subsanar la indeterminacion, o si aunque de indique semejante camino, no puede determinarse de este modo el contenido, resultara que de hecho no existe un credito (una obligacion); por el contrario, si el camino indicado lleva a la meta, esto es, si se subsana la indeterminacion, el derecho de credito es perfectamente valido

Determinacion de la prestacion Si la prestacion no esta individualizada ni existe el modo de individualizarla posteriormente, se dice que el objeto no es determinable sino indeterminado, caso en el que la obligacion es nula

Patrimonialidad de la prestacion La obligacion debe ser patrimonial, debe enmarcarse en el ambito de las relaciones sociales que tienen implicancias economicas La prestacion que constituye el objeto de la obligacion debe ser susceptible de valoracion economica y debe corresponder a un interes, aun cuando no sea patrimonial del acreedor

Patrimonialidad de la prestacion La prestacion puede ser extrapatrimonial si la contraprestacion es patrimonial La prestacion puede ser extrapatrimonial si su incumplimiento genera responsabilidad susceptible de valoracion economica, o sea, la obligacion es patrimonial por medio de la valoracion de los perjuicios generado con su incumplimiento Puede ser extrapatrimonial cuando se dirige a la satisfaccion de un interes digno de tutela juridica del acreedor

Patrimonialidad de la prestacion El carácter patrimonial de la obligacion corresponde al requisito de una posible valoracione economica El carácter pecuniario se valora considerando la relacion en su complejidad; no es necesario que se trate de relaciones patrimoniales, basta un signo de patrimonialidad La prestacion, en vista de su eventual ejecucion forzada, debe ser susceptible de valoracion economica, aunque responda a un interes no patrimonial del acreedor

Fuentes de la obligacion Hecho juridico del cual nace la obligacion; todo acontecimiento o falta de acontecimiento, proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano, a cuya verificacion el ordenamiento juridico le anexa efectos juridicos consistentes en crear, modificar o extinguir relaciones juridicas, esto es, derechos y los correlativos deberes, al deber de naturaleza patrimonial se le considera obligacion

Fuentes de la obligacion El contrato Gestion de negocios Enriquecimiento sin causa Promesa unilateral Responsabilidad extracontractual Prohibicion de renuncia en la representacion Obligacion de someterse a un examen medico, siempre que sea determinante de la relacion contractual Muerte de la persona Regimen de separacion de patrimonio

Hecho generador de la obligacion Nacimiento Hecho voluntario licito o ilicito Creacion de un riesgo mediante un bien o el ejercicio de una actividad riesgosa El acto humano involuntario EN CONCLUSION; el hecho juridico es la causa fuente o eficiente de la obligacion

Clasificacion de las obligaciones Por la naturaleza de la obligacion: Dar, hacer y no hacer Por la pluralidad de prestaciones; 1. Subjetivamente complejas 2. Objetivamente complejas - Obligacion simple - Obligacion compuesta, multiple o plural

Obligaciones compuestas CONTENIDO CONJUNTIVAS Las obligaciones con pluralidad de prestaciones de dar, hacer o no hacer; si alguna de las prestaciones es nula, el deudor debe cumplir con realizar las demas, salvo que las prestaciones debidas sean interdependientes ALTERNATIVAS O disjunta o disyuntiva; cuando al existir pluralidad de pretensiones, el deudor debe cumplir solamente una de ellas, la eleccion es indivisible, pues no se puede optar por cumplir parte de una prestacion y parte de otra FACULTATIVAS Cuando existe una sola prestacion, pero se otorga al deudor la facultad de sustituirla con otra prestacion (a la cual no se halla directamente obligado) para los efectos del pago, se diferencia de las alternativas, porque existe una prestacion principal y otra subsidiaria, mientras que en las alternativas objeto de la eleccion se encuentran en situacion de equivalencia

Por la pluralidad de sujetos Las obligaciones pueden ser divisibles e indivisibles, y mancomundas y solidarias El principio en las obligaciones con pluralidad de acreedores o de deudores conjuntos es que cada acreedor tiene derecho a exigir solamente su parte proporcional en la deuda La excepcion a este principio se da cuando uno solo de los acreedores recibe integramente la prestacion o solo uno de los deudores carga con el cumplimiento integro

Por la pluralidad de sujetos OBLIGACIONES CONTENIDO DIVISIBLE Aquellas en las que cada uno de los acreedores puede exigir solamente la satisfaccion de la parte del credito que le corresponde, en tanto que cada uno de los deudores solamente se obliga a ejecutar su parte de la deuda, la prestacion se divide entre los diversos acreedores o deudores, de tal modo que cada sujeto es solamente acreedor o deudor de la parte, según se trate de pluralidad activa o pasiva Para que la obligacion sea divisible se requiere que lo sea materialmente la prestacion debida y que la ley o el contrato lo autoricen al deudor o hacer pagos parciales INDIVISIBLE Cuando la prestacion no es susceptible de division o de cumplimiento parcial por mandato de la ley, por la naturaleza de la prestacion o por el modo en que ha sido considerada al constituirse

Por la pluralidad de sujetos OBLIGACION CONTENIDO MANCOMUNADAS Conjuntas o parciarias, se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles, es decir, cada acreedor solo tiene derecho a exigir el pago de su parte en la prestacion y cada deudor solo tiene el deber de prestacion de solo una parte de la prestacion SOLIDARIAS Por voluntad de las partes o por disposicion de la ley, con prescindencia que el objeto de la prestacion sea divisible o indivisible, cualquiera de los acreedores (solidaridad activa) puede exigir a cualquiera de los deudores (solidaridad pasiva) el cumplimiento total de la prestacion La prestacion debe ser ejecutada in solidum, por ende, cada deudor esta obligado por el todo con respecto al acreedor, ejecutada la prestacion por un deudor, la obligacion se extingue para todos los sujetos de la relacion, pudiendo el deudor que pago, repetir contra los otros

Por la delimitacion de la prestacion OBLIGACION CONTENIDO DETERMINADA Son aquellas cuya prestacion esta individualizada desde el momento mismo de la formacion de la obligacion, de tal forma que no sea posible que se confunda con otro bien, servicio o abstencion DETERMINABLE Son aquellas cuya prestacion no esta individualizada en el momento de formarse la obligacion, quedando su determinacion para un momento futuro, pueden liquidas o liquidables

Clasificacion Por su independencia 1. Principal; existe por si misma, independiente de cualquier obligacion 2. Accesoria; Cuando su existencia depende de otra obligacion principal Según esten o no sujetos a modalidad 1. Puras 2. Modales, sujetas a condicion, plazo o modo

Según el momento en que deba ejecutarse la prestacion De cumplimiento instantaneo; cuando la prestacion ose ejecutan en un solo momento La resolucion alcanza a los efectos ya cumplidos OBLIGACION CONTENIDO De ejecucion inmediata Cuando la prestacion se ejecuta integramente tan luego como se forma la obligacion De ejecucion diferida Se conviene que la prestacion se ejecutara en un momento posterior De ejecucion escalonada Cuando la prestacion debida debe pagarse por partes en ciertos periodos

Según el momento en que debe ejecutarse la prestacion Las obligaciones de cumplimiento duradero o de tracto sucesivo o permanente son aquellas que su ejecucion se prolonga a traves del tiempo, satisfacen necesidades duraderas La resolucion no alcanza a los efectos ya realizados OBLIGACION CONTENIDO De ejecucion periodica Las prestaciones singulares, se ejecutan periodicamente, a ciertos intervalos De ejecucion continuada La prestacion debida se ejecuta continuadamente, sin intervalos, por todo el tiempo de duracion de la obligacion

Clasificacion de las obligaciones Obligaciones de naturaleza y obligaciones monetarias 1. Obligaciones de naturaleza, el deudor debe restituir el valor de una prestacion 2. Obligaciones monetarias o pecuniarias, no cabe su transformacio, sino unicamente su ejecucion forzada

Clasificacion de las obligaciones Obligaciones de medios y resultados, en la cual el deudor debe ejecutar su prestacion con la diligencia debida: De medios; de prudencia o diligencia, son aquellas que el deudor no promete resultados, sino tan solo se compromete a desarrollar diligentemente una determinada conducta De resultados; aquella en la que el deudor asegura un efecto determinado, un resultado final que garantiza

Clasificacion de las obligaciones CONTENIDO PROPTER REM O AMBULATORIAS Llamada tambien real, ob rem o rei coaherens, la persona del deudor es determinada por su relacion con un bien, es decir, resulta deudor quien es dueño o poseedor de un bien, la obligacion se transmite con el bien POR SU ESXIGIBILIDAD Civiles: Tutelados por el ordenamiento juridico que les reconoce la facultad de su eficacia, confieren accion para su cumplimiento Naturales: No estan tuteladas por el ordenamiento juridico, estan desprovistas de accion para exigir su cumplimiento, es decir, no pueden ser reclamadas coactivamente, si el deudor no cumple, no se puede ejercer contra el la coaccion, pero si cumple por su sola decision, no tiene derecho a la repeticion

Clasificacion de las obligaciones CONTENIDO POR SU FUENTE Su fuente (causa eficiente) de su obligacion cualquier hecho juridico o acto juridico Contractuales: Tienen su origen en un acto juridico Extracontractuales: Tienen su causa en el acto ilicito y en las actividades riesgosas o peligrosas con las cualaes se causa el daño POR EL PERFIL DEL OBJETO DE LA PRESTACION Genericas: Tienen por objeto una cantidad de bienes determinada solo por su genero, el deudor debe prestar bienes de calidad no inferior a la media, nunca es imposible Especificas: Tienen por objeto bienes determinados, la imposibilidad de cumplir extingue la obligacion

Clasificacion OBLIGACION CONTENIDO CIERTA Se considera cierta una obligacion, cuando es conocida indubitablemente por estar descrita en el titulo con la indicacion de los sujetos de la obligacion, sin necesidad de recurrir a otro medio para comprobarlo Los sujetos de la obligacion deben estar determinados al momento de constituirse la obligacion o pueden ser susceptibles de determinacion ulterior La prestacion o su objeto estan identificados en su individualidad al tiempo de constituirse la obligacion con indicacion de su titular activo y pasivo EXPRESA Cuando en el titulo consta claramente aquello que el deudor debe satisfacer al acreedor, es decir señala expresamente la prestacion, ya se trata de una obligacion de dar, hacer o no hacer, se precisa el objeto de la obligacion, o sea la prestacion debida y el objeto de ella

Clasificacion de la obligacion OBLIGACION EXIGIBLE Cualidad que coloca en situacion de pago por no estar sometida a plazo o condicion, esto es por tratarse de una obligacion pura y simple, o cuando esta sujeto a plazo este se ha vencido o hallandose sometida a condicion esta se ha verificado; para que la obligacion sea exigible, se requiere que la prestacion sea posible, licita, determinada o determinable La exigibilidad de la obligacion requiere que la prestacion que constituye objeto de la obligacion debe ser susceptible de valoracion economica y debe corresponder a un interes, aun cuando no sea patrimonial, del acreedor; si la prestacion no tiene carácter economico no sera posible hacerla efectiva con el patrimonio del deudor en caso de incumplimiento Aquellas sujetas a plazo son exigibles antes del vencimiento en los casos de caducidad del plazo como consecuencia de que el deudor deviene insolvente despues de contraida la obligacion, salque que se garantice la deuda, o cuando el deudor no otorga la garantia a que se hubiese comprometido, o cuando las garantias constituidas disminuyeran o desaparecieran, a menso que sean inmediatamente sustituidas

Clasificacion de la obligacion OBLIGACIONES LIQUIDAS Y LIQUIDABLES CONTENIDO LIQUIDAS Cuando se conoce con exactitud el monto de la prestacion, se conoce la cantidad de cosas o unidades monetarias debidas LIQUIDABLE Cuando es posible de convertirse en liquida mediante una operación aritmetica por complicada que esta sea MIXTA Es liquida y liquidable, el deudor puede exigir el cumplimiento de la parte liquida sin necesidad de esperar que se liquide la parte liquidable ILIQUIDAS Cuando se desconoce la cuantia exacta de la prestacion y no se puede determinar con una simple operación aritmetica

Los Derechos Reales y Derechos de Credito Ambos derechos estan vinculados entre si, son derechos de naturaleza economica que integran el patrimonio de un sujeto, hay derechos reales que nacen como accesorios de credito para garantizar el pago de una deuda DERECHOS REALES DERECHOS DE CREDITO Remedios in rem, se referia a la cosa misma Remedios in personam, permiten actuar exclusivamente respecto de sujetos determinados Existe un sujeto titular del derecho y el deber general de todos los no titulares de no impedirle la satisfaccion de su interes, frente al titular de un derecho real no existe un deudor determinado El titular del derecho real obtiene las ventajas inherentes al mismo en forma directa, su satisfaccion se da con el goce Existe un acreedor y un deudor determinado Vincula a siempre a uno o mas acreedores con uno o mas deudores determinados En el derecho de credito se requiere la intervencion del sujeto pasivo, configurandose asi su satisfaccion

Derechos Reales y Derechos de Credito Derecho de Obligaciones El objeto del Derecho Real es un bien Es el tener algo El objeto del Derecho de Credito es una prestacion a cargo del obligado Configura que se deba algo No implica una limitacion al derecho Implica una limitacion al ejercicio de un derecho Ejerce un poder absoluto, directo e inmediato sobre el bien, sin que exista un sujeto pasivo actual determinado Exige que el deudor ejecute su prestacion Se ejerce mediante actos materiales Se ejerce mediante la realizacion de actos juridicos Ius in re, el titular tiene el poder de actuar sobre el bien que le pertenece Ius ad rem, el acreedor no tiene un poder de obrar sobre el bien, sino un derecho al bien que le es debido por el deudor

Derechos Reales y Derechos de Credito DERECHO DE CREDITO El bien objeto del derecho real es determinado El acreedor tiene la potestad de exigir a su deudor la entrega de un bien determinado o indeterminado pero determinable El objetivo del titular del derecho real es apropiarse de una riqueza El acreedor persigue obtener una prestacion Impera el ius ´(poder de obrar del sujeto sobre el bien En la relacion de credito la obligatio (la obligacion de ejecutar la prestacion debida) Se resuelve un problema de atribucion o asignacion de los bienes a los sujetos del derecho Se resuelve un problema de cooperacion entre los sujetos y de reparacion de los daños que un sujeto causa a otro

Derechos Reales y Derechos de Credito DERECHO DE CREDITO Es absoluto Es relativo Se refieren al aspecto estatico del patrimonio Representa la dinamica del patrimonio Es su propia meta Constituye un medio para llegar a un fin Son perpetuos o temporales Son temporales Opera la prescripcion adquisitiva Opera la prescripcion extintiva Goza de los atributos de preferencia y persecucion Constituyen un numerus clausus Constituyen un numerus apertus Surgen exclusivamente de la ley Pueden surgir de la voluntad de las partes

Derechos Reales y Derecho de Obligaciones DERECHO DE CREDITO Pueden tener su origen en un acto licito, ilicito o como consecuencia de un hecho natural Surge como consecuencia de un acto juridico, o de un acto ilicito, o de una actividad riesgosa o peligrosa con la cual se ha causado daño NO es suficiente para su nacimiento el acto, sino tambien el modo Basta el titulo Requieren de publicidad No requieren de publicidad Ejecutada la prestacion, la obligacion se extingue definitivamente No se extingue, solamente cambia de titular Se tutela con la accion real (actio in re) Se tutela con la accion personal (actio in personam)

Derechos Reales y Derechos de Credito DERECHO DE CREDITO Es de aplicación del principio res perit domino, la perdida la sufre su titular Es de aplicación del principio res perit debitori, unas veces la perdida la sufre el acreedor, otras el deudor Se ejerce la defensa del bien frente a cualquier tercero El acreedro no tiene accion directa contra los terceros que pretendan despojar a su deudor del derecho de propiedad que tiene sobre el bien que es objeto de su prestacion