REFORMAS A LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL “NARCOMENUDEO” (20 AGO 2009 DOF) 06 DIC 2010
REFORMAS (LEY GENERAL DE SALUD) Art 3 frac XXIII Art 192, Párrafo primero ADICIONA Art 13, apartado C Art 191 párrafo segundo Art 192 párrafos segundo tercero y cuarto Arts 192 bis, ter, quarter, quintus y sextus Art 193 bis Art 204 un segundo párrafo Título Décimo Octavo, Capitulo VII “Delitos Contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo” Arts 473 al 482
REFORMAS (CÓDIGO PENAL FEDERAL) Art 195 Art 195 bis Art 199 ADICIONAN Art 194 fracción I, párrafos tercero y cuarto
REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F) Las entidades federativas, conocerán y resolverán de los delitos, cuando los narcóticos objeto de los mismos estén previstos en la tabla, cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla y no existan elementos suficientes para presumir delincuencia organizada. Art 474
TABLA DE ORIENTACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE CONSUMO PERSONAL E INMEDIATO Narcótico Dosis máxima de consumo personal e inmediato Opio 2 gr. Diacetilmorfina o Heroína 50 mg. Cannabis Sativa, Indica o 5 gr. Mariguana Cocaína 500 mg. Lisergida (LSD)0.015 mg. MDA,Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas Metilendioxianfetamina40 mg.Una unidad con peso no mayor a 200 mg. MDMA, dl-34-metilendioxi-n-40 mg. Una unidad con peso nomayor a 200 mg. dimetilfeniletilamina Metanfetamina40 mg.Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
INFORMACIÓN PARA POBLACIÓN Basada en estudios científicos que alerte de efectos y daños físicos y psicológicos por consumir estupefacientes y psicotrópicos
SECRETARÍA DE SALUD federal PROGRAMA NACIONAL PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO EN COORDINACIÓN CON ENTIDADES FEDERATIVAS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA PREVENCIÒN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES. OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA PRESTADORES DE SERVICO DE SALUD
REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F) No se procederá penalmente por este delito en contra de quien posea medicamentos que contengan alguno de los narcóticos previstos en la tabla, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder
REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F) No se ejercerá acción penal en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y lejos de centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión
REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F) La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia El MP hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidad federativa La autoridad sanitaria promoverá la orientación médica o de prevención La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos
REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F) El MP o autoridad judicial, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente deberá: Informar de inmediato y Dar intervención a las autoridades sanitarias competentes para el tratamiento que corresponda
REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F) En centros de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente. Para el otorgamiento de condena condicional o beneficio de la libertad preparatoria, se exigirá que el sentenciado farmacodependiente se someta a tratamiento médico para rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora (Art do. Párrafo)
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL. El Gobierno garantizará, a través de la Secretaría, servicios integrales de salud para la atención de las adicciones. (Art. 82 Art 192 Quarter lLGS Acciones del Gobierno, para la ejecución obligaciones en materia de adicciones: Establecer unidades permanentes para la atención médica y de rehabilitación. Impulsar medidas de educación e información de carácter preventivo.
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL. Fomentar actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra las adicciones. Promover la investigación y la difusión de sus resultados y recomendaciones. Proponer, a las autoridades federales, medidas preventivas y de control de las adicciones en materia de publicidad
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL. Coordinarse con la Secretaría Federal, en el marco del Sistema Nacional de Salud, para el desarrollo de acciones. Promover la colaboración de las personas e instituciones de los sectores público, social y privado, en materia de adicciones, así como para la atención médica. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia y supervisión de los establecimientos especializados en adicciones
GRACIAS LIC. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL. TEL EXT 1351