Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 1 la ampliación de la seguridad social a todas las personas, incluidas medidas para proporcionar ingresos.

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Transcripción de la presentación:

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 1 la ampliación de la seguridad social a todas las personas, incluidas medidas para proporcionar ingresos básicos a quienes necesiten esa protección, y la adaptación de su alcance y cobertura para responder a las nuevas necesidades e incertidumbres generadas por la rapidez de los cambios tecnológicos, sociales, demográficos y económicos, condiciones de trabajo saludables y seguras, y medidas en materia de salarios y ganancias y de horas y otras condiciones de trabajo, destinadas a garantizar una justa distribución de los frutos del progreso y un salario mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esa clase de protección. La protección social. Declaración sobre Justicia Social, 2008 OIT

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 2 La protección socia está integrada por el conjunto de políticas que persiguen garantizar unas condiciones de vida y de trabajo dignas al conjunto de la población, protegiendo frente a la pobreza absoluta y relativa, especialmente cuando las personas se ven privadas de la totalidad o parte de sus ingresos, con motivo de riesgos y contingencias a las que toda persona se encuentra expuesta. La protección social.

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 3 - Durante la relación laboral, ya que son la parte dependiente: condiciones de trabajo, colectivos especialmente vulnerables, salud y seguridad en el trabajo, salarios mínimos y prohibición de la discriminación. - En situaciones de dificultad para trabajar: enfermedad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, maternidad y desempleo. - Al finalizar la vida laboral: jubilación e invalidez. - Ante la disminución del ingreso familiar (viudedad y orfandad) o aumento de los gastos familiares (nacimientos). La protección social de las trabajadoras y los trabajadores.

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 4 Límites a la protección social para las mujeres. Gran parte de la protección social todavía está unida a las condiciones de empleo Las mujeres están detrás de una gran parte del trabajo no remunerado (empresa familiar, el cuidado) La economía informal ofrece una escasa protección social Los sistemas de seguridad social a menudo se basan en el "modelo tradicional de familia" - la mujer depende de la fuente de ingreso de los hombres Los diferentes patrones de trabajo crean diferencias de protección social (segregación, temporalidad, tiempo parcial...)

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 5 Un ejemplo: diferencias en el derecho a percibir la jubilación

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 6 Un ejemplo: diferencias en el derecho a percibir la jubilación

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 7 Diferencias en la jubilación debido a que las mujeres: Suelen tener unos niveles salariales inferiores a los de los hombres durante la vida profesional de trabajo (segregación, discriminación salarial...) Interrumpen sus carreras laborales debido a la procreación y crianza de los hijos e hijas, así como al cuidado de otras personas dependientes en el ámbito familiar (menor tiempo de cotización) Son las responsables de gran parte de las tareas de los hogares, lo que limita su disponibilidad para el trabajo (tiempo parcial, economía informal...)

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 8 Corregir las desigualdades en protección social: ¿qué hacer?. Acciones sobre la situación de las mujeres en el mercado de trabajo: trabajo decente. Introducir el análisis de género en la seguridad social y corregir los efectos negativos sobre las mujeres. Negociar alternativas para contrarrestar la desigualdad de género en los sistemas de pensiones, salud y sistemas previsionales. Fomentando la igualdad: ampliando la cobertura al máximo de población, con corresponsabilidad en el cuidado de personas dependientes, etc.

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 9 Referencia a la necesidad de promover la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y seguridad de la madre y el niño; Referencia a la necesidad de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y a los diversos Convenios Internacionales firmados en esa materia (incluyendo, CEDAW, Plataforma de Beijing, Declaración de los Derechos y Principios Fundamentales en el Trabajo y C.156 de la OIT). Convenio 183 protección de la maternidad: Preámbulo -1-

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 10 Preámbulo Convenio 183 Referencia a la necesidad de reconocer la diversidad del desarrollo económico y social de los Estados Miembros y de las empresas Necesidad de reconocer la evolución de la protección a la maternidad en la legislación y la práctica nacionales Necesidad de brindar protección al embarazo como responsabilidad compartida de gobierno y sociedad Convenio 183 protección de la maternidad: Preámbulo -2-

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 11 Campo de aplicación: Se aplica a todas las mujeres empleadas, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente (Art.2.1) Convenio 183 protección maternidad

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 12 C Salud de la embarazada Se deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que las mujeres embarazadas o lactantes no sean obligadas a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido (mediante evaluación) que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo.

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 13 C Licencia de maternidad - Toda mujer a la que se aplique el Convenio tendrá derecho a una licencia maternidad de por lo menos 14 semanas (Art.4). - Todo miembro podrá notificar posteriormente al Director General de la OIT, mediante otra declaración, que extiende la duración de la licencia maternidad (Art 4.4) - Mediante la presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado según la legislación y práctica nacionales (Art.4)

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 14 Teniendo en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia maternidad incluirá un período de 6 semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores (Art. 4) C Licencia post parto

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 15 Sobre la base de presentación de un certificado médico, se deberá otorgar una licencia, antes o después del período de licencia maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones en consecuencia del embarazo o del parto. La naturaleza y la duración de dicha licencia podrán ser determinadas según lo determinen la legislación y la práctica nacionales (Art.5). C Licencia complementaria

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 16 Con objeto de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones de maternidad deberán financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos, o según lo determinen la legislación y la práctica nacionales. Cuando las prestaciones en dinero estén determinadas sobre la base de las ganancias anteriores, no deberán representar menos de dos tercios de las ganancias anteriores tomadas en cuenta para computar las prestaciones Se debe garantizar que los requisitos para acceder a las prestaciones pecuniarias pueden ser satisfechos por la mayoría de las mujeres comprendidas en el Convenio (Art. 6.5). C Prestaciones

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 17 La asistencia médica abarca la asistencia prenatal, durante y después del parto, y la hospitalización, cuando sea necesaria (Art.6.7). Cuando las prestaciones en dinero estén determinadas sobre la base de las ganancias anteriores, no deberán representar menos de dos tercios de las ganancias anteriores tomadas en cuenta para computar las prestaciones C Prestaciones médicas

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 18 Se establece el derecho a la madre lactante de interrumpir su trabajo por uno o varios períodos diarios para este fin, cuya duración deberá ser determinada por la legislación nacional (Art.10.1) Las interrupciones por lactancia deberán ser contadas como horas de trabajo y remuneradas en tanto tal (Art. 10.2). C Lactancia

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 19 La protección contra el despido deja de ser absoluta: quedan exceptuados los motivos no relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y la lactancia (Art.8) La protección del empleo (prohibición de despido) de las mujeres comprende el embarazo, la licencia de maternidad (o por enfermedad en consecuencia del embarazo o parto), y el reintegro al trabajo (Art.8) Se garantiza a la mujer el derecho de retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración al término de la licencia maternidad C Protección del empleo

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 20 El Convenio 183 establece la obligación de que los Estados Miembros que lo ratifiquen adopten medidas destinadas a garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo, incluyendo el acceso a este (entre ellas la prohibición de exigencia de test de embarazo para admisión, excepto cuando se trate de trabajos que, en virtud de la legislación nacional, estén total o parcialmente prohibidos para las mujeres embarazadas o lactantes o que puedan presentar un riesgo reconocido o significativo para la salud de la mujer y del hijo) y al reintegrarse tras la licencia. (Art.9 1 y 2) C No discriminación

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 21 La población con dependencia severa

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 22 La población con dependencia moderada

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 23 Desde la perspectiva de la protección social, el concepto específico de cuidado se refiere a las acciones que la sociedad debe llevar a cabo para garantizar la supervivencia de las personas que han perdido o carecen de autonomía personal y que necesitan la ayuda de otras personas para realizar los actos esenciales de la vida diaria. La protección de la dependencia

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 24 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 22 La protección de la dependencia

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 25 Los sistema de protección a la dependencia deben articularse sobre tres principios fundamentales: Igualdad: de acceso a los servicios de cuidado, e igualdad social, económica y de género de personas que necesitan cuidados y de personas cuidadoras. Universalidad de los servicios y prestaciones teniendo en cuenta las diferentes situaciones de partida. Solidaridad intergeneracional. La protección de la dependencia

Protección social. Formación sindical. ACTRAV-CIF 26 Tres tipos de respuesta: a través de prestaciones económicas para las personas cuidadoras, con subsidio a la demanda, para que las familias puedan sufragar los costes de servicios privados, o a través de un sistema público de servicios sociales de atención a la dependencia. La protección de la dependencia