Derecho de igualdad
Artículo 8 de la Constitución Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789) Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Pacto de San José de Costa Rica Artículo 24. Artículo 24. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Igualdad ante la ley Responde a la concepción clásica del estado liberal y que está contemplada en el artículo 8 de la Constitución vigente. La igualdad sería un imperativo dirigido al juez y al administrador para que aplique la ley sin consideración a la condición política, social o económica de aquel que se ve afectado por ella.
Igualdad por la ley En este caso la ley sería utilizada como instrumento para lograr una igualdad de los individuos, corrigiendo las desigualdades imperantes.
Igualdad en la ley Este concepto de igualdad se asienta en la igual protección de la ley. Tiende a la obtención de la justicia social en la aplicación de la ley. En el caso de las cargas tributarias se atiende a la capacidad contributiva. La ley tributaria no debe hacer discriminaciones perjudicando o beneficiando a determinados individuos o grupos de individuos.
Artículo 9 de la Constitución Se prohíbe la fundación de mayorazgos. Ninguna autoridad de la República podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias. Mayorazgos: Es la antigua costumbre por el cual el hijo mayor era designado heredero entre varios. Títulos de nobleza Honores hereditarios. Nuestra Constitución admite el reconocimiento a personas con méritos relevantes o que han prestado importantes servicios al país. Artículo 85 numeral 13.