DECLARACIONES DE BIENES

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Transcripción de la presentación:

DECLARACIONES DE BIENES MODELO 720 DECLARACIONES DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJETO

OBLIGADOS OBLIGACIÓN SUBJETIV A -Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. -Entidades Art. 35.LGT. -Establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes. OBLIGADOS CB SC HY

2. Obligación objetiva: Bienes y derechos situados en el extranjero a declarar de los que sean titulares o titulares reales, definidos en 3 conjuntos: Valores, derechos, acciones y participaciones, seguros y rentas. Bienes inmuebles y derechos sobre ellos. Cuentas

No se vincula la obligación de información al ejercicio de una actividad económica. No es sobre todos los bienes situados en el extranjero. Se limita a estos tres:

CUENTAS En las que figure como: Titular, autorizado o beneficiario Sobre las que tenga poderes de disposición Sea titular real según art. 4.2 Ley 10/2010 Abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio. Situadas en el extranjero En cualquier momento del año ¡ojo! NO sólo a 31 de diciembre.

Valores, derechos, acciones y participaciones, seguros y rentas. Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, de la cesión a terceros de capitales propios. Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento o negocio jurídico. Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situados en el extranjero. Seguros de vida e invalidez de los que sean tomadores y cuya entidad se encuentre en el extranjero. Rentas temporales o vitalicia de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de dinero,derechos de contenido económico, bienes muebles o inmuebles de entidades situadas en el extranjero.

Bienes inmuebles y derechos sobre ellos De los que sean titulares Derechos sobre ellos Titulares reales según art. 4.2 Ley 10/2010 Que estén situados en el extranjero.

Normas comunes a los 3 grupos. Cuentas, bienes o derechos situados en el extranjero. Que sea titular o titular real en cualquier momento del año al que se refiere la declaración. .se presenta la declaración con el saldo o valor que tenga el bien o derecho en ese momento.

No obligados. 1. Bienes o derecho de los que sean titulares entidades art.9.1 TRLIS. 2.2. 2 33. 3. Cuentas que deban ser objeto de declaración en el modelo 196 Entidades totalmente exentas I.S. Registrados en su contabilidad de forma individualizada. Las cuentas con nº, entidad, pais, sucursal. Etc. Bienes y derechos de personas jurídicas Bienes y derechos de personas físicas que desarrollen AE y lleven contabilidad según C. Comercio Estaria obligado un contribuyente en módulos y en estimación directa simplificada( si no contabil.) Hay más obligados de los que parecen.

No obligados SEGÚN SALDOS Saldos a 31-12 y saldos medios 4ºT < 50.000e. Son saldos conjuntamente. Si supera una cuenta el saldo se relaccionan todas. También puede superar el límites la suma de saldos. Cuentas. Ojo no confundir con la modificación recogida en la ley 7/2012. ganancias no justificadas. Cuando se acredite que la titularidad de bienes y derecho procede del período impositivo en que era no residente.

VALORES, DERECHOS, ACCIONES Y PARTICIPACIONES, SEGUROS Y RENTAS. No obligados si a 31 de diciembre < 50.000e conjuntamente los saldos de los valores el valor liquidativo del fondo el valor de rescate de los seguros valor de capitalización de las renta. Si supera conjuntamente ese límite se relacionan todos los bienes y derecho de este grupo. VALORES, DERECHOS, ACCIONES Y PARTICIPACIONES, SEGUROS Y RENTAS.

No obligados si a 31 diciembre <50.000 euros. Conjuntamente Valoración de los inmuebles o derechos sobre los mismos. Si se supera conjuntamente, se relacionan todos los del grupo de inmuebles aunque el valor de los restantes sea inferior. inmuebles

Obligación por límites. IMPORTANTE Obligación por límites. Los límites conjuntos de 50.000 euros son por cada grupo: cuentas, valores, inmuebles.

IMPORTANTÍSIMO Los límites de 50.00 euros. Son por saldos y valores. Con independencia del nº de titulares. Se presentará declaración y se informará de % de participación.

Plazo y frecuencia Plazo: Del 1 de enero a 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera la información. Frecuencia: Una vez presentada la 1ª Declaración, la presentación en años sucesivos solo es obligatoria cuando: SALDOS Y VALORES .. Se incrementen 20.000 e. respecto de la última declaración presentada. Cuando pierda la condición de titular, beneficiario,..en ese ejercicio( autorizado, usufructo..)

VALORACIÓN DE LOS BIENES Saldos cuentas: el cambio a utilizar será el vigente a 31-12. Si cesa en la titularidad a lo largo del ejercicio, será el cambio vigente en esa fecha. Para todos los bienes y derechos el saldo es el vigente a 31-12.

VALORACION DE BIENES Y DERECHOS VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS DEPOSITADAS Y GESTIONADAS EN EL EXTRANJERO: 1º. CAMBIO A 31 -12 2º. Valores , fondos mercados organizados(excepto Fondos de inversión). Se toma el valor de negociación media del 4ºT de cada año.(art. 15 Ley 19/1991 del I. Patrim)

Valores mercados no organizados. Valor teórico del último balance aprobado siempre que haya sido sometido auditoría y resultado favorable. Si el balance no fue auditado o el informe es desfavorable, se realiza conforme a artículo 16 Ley 19/1991, I. Patrimonio.

VALORACIÓN DE SEGUROS Si son seguros es el valor de rescate a 31-12 Si son rentas temporales o vitalicia, el valor de capitalización a 31-12( Según I. Patrimonio).

VALORACIÓN DE INMUEBLES Según el Impuesto de Patrimonio. Debe indicarse la fecha de adquisición( el valor se expresará según el cambio a 31-12-2012). Valor a 31-12 según L. Patrimonio. el > de los 3 valores: Catastral El comprobado por la Admón en otros tributos El precio o contraprestación o valor de adquisición.

CONSECUENCIAS Ganancias no justificadas. Se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptibles de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información. EXCEPCIÓN. Lo anterior no se aplicará cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas o bien con rentas obtenidas en períodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición contibuyente pro este impuesto.

SANCIONES MUY GRAVES SANCIÓN CADA DATO O CONJUNTO SANCIÓN POR CADA DATO O CONJUNTO MÍNIMO NO INCLUIDO EN LA DECL 5.000 eur. Por cada dato o conjunto de datos 10.000 euros APORTADOS INCOMPLETOS INEXACTOS7 FALTOS 5.000 por cada datos o cunjunto de datos PRESENTAICÓN FUERA DE PLAZO 100 E. por cada dato o conjunto de datos. 1.500 euros PRESENTACIÓN POR OTROS MEDIOS(NO INTERNET) 100 E. Por cada dato o conjunto de datos

Supuestos prácticos. Cuenta en Suiza. Saldo 50.000 euros. Son tres titulares. ¿obligación de declara? Ninguno. No supera. Si supera los tres.

Supuesto práctico Cuentas en Bahamas. Saldo 15.000 euros. Cuenta en Méjico Saldo 35.000 Cuenta en París. Saldo 5.000 En todas tiene el usufructoSr. X Los Sres w ,Z son nudos propietarios. Todos. E incluye todas las cuentas en la declaración

Obligación de declarar. Cuentas en EEUU. Saldo 40.000 Seguro de Vida en Alemania. Valor a 31.12 :56.000 euros. Piso en París. Valor 35.000 Obligado solo por un grupo. Lo demás no lo incluye.