LEY 45 DE 1990 RESPONSABILIDAD CIVIL ASEGURADA

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Transcripción de la presentación:

LEY 45 DE 1990 RESPONSABILIDAD CIVIL ASEGURADA Ingrese el área de trabajo Integrantes del equipo: HENRY DAVID LONDOÑO SAENZ JESSICA LORENA CORREA VANEGAS GLORIA CECILIA HENAO PALMA Docente JOHN JAIRO ARIAS P. TGIRS 444846 Sena Regional Antioquia

LA ACCION DIRECTA EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Ingrese el área de trabajo Con la expedición de Código de Comercio, Decreto 410 de 1971, y la regulación atinente al contrato de seguro, se evidenció de manera clara una voluntad del legislador de negarle al damnificado la posibilidad de acceder directamente a la indemnización del seguro de responsabilidad, al tenor del articulo 1133 que señalaba: “El seguro de responsabilidad civil no es un seguro a favor de terceros. El damnificado carece, en tal virtud, de acción directa contra el asegurador”. En este orden de ideas, la victima tan solo y, eventualmente, debía conformarse en virtud del articulo 1132 de la misma normatividad, con utilizar su crédito privilegiado, en caso de quiebra o concurso de acreedores del asegurado, sin ninguna otra posibilidad.

LA ACCION DIRECTA EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Ingrese el área de trabajo Para ese momento la atención tanto del legislador de la doctrina como de la jurisprudencia, estaba orientada a la finalidad del seguro de responsabilidad, que era la protección del asegurado, bajo el convencimiento de que era este el titular del interés que se aseguraba con la celebración del contrato, en virtud a que se consideraba que este negocio jurídico , no era un seguro a favor de terceros, sino por el contrario, era un seguro contratado para beneficio exclusivo del asegurado, quien para todos los efectos era el único beneficiario de la suma o prestación asegurada.

LA ACCION DIRECTA EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Ingrese el área de trabajo La anterior situación cambió radicalmente a partir de la expedición de la Ley 45 de 1990, que introdujo reformas al Sector financiero y asegurador, consagrando expresamente el mecanismo sustantivo y procedimental o institución de la acción directa; así, entonces, en su Artículo 87, modificatorio del Articulo 1133 del Código de Comercio, legitimó a la victima para promover directamente contra el asegurador su pretensión de indemnización con fundamento en el seguro de Responsabilidad, que ampara al causante del daño cuando este tiene la calidad de asegurado, para lo cual, consagró: “En el seguro de Responsabilidad Civil los damnificados tienen acción directa contra el asegurador. Para acreditar su derecho ante el asegurador de acuerdo con el Artículo 1077, la victima en ejercicio de la acción directa podrá en un solo proceso demostrar la responsabilidad del asegurado y demandar la indemnización del asegurador”. Á ele

LA ACCION DIRECTA EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Ingrese el área de trabajo En este orden de ideas y con lo brevemente reseñado, mediante este artículo se pretende analizar con mayor detenimiento la figura de la acción directa, desde una óptica procesal, para lo cual se esbozará cada uno de los elementos de la pretensión que contiene esta acción cuando es ejercida por la victima de determinado daño ya sea contra la aseguradora de causante de éste, esto es, el asegurado, o cuando es promovida de manera concomitante frente a ambos – asegurador y asegurado - ; además se enunciará lo atinente al régimen de excepciones que le pueden ser oponibles al damnificado por parte del asegurador, y lo relativo la prescripción de la acción directa y la normatividad Á ele

LA ACCION DIRECTA EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDA CIVIL Ingrese el área de trabajo Específica que la regula dentro del seguro de Responsabilidad; pues evidencia como ya se había advertido, que existe en nuestro Derecho de Seguros Colombiano y propiamente para el seguro de responsabilidad, una acción especifica que permita a la victima de determinado daño, acudir en demanda para ser indemnizada y resarcida en sus perjuicios patrimoniales en principio, convirtiéndose en la única beneficiaria de este tipo de seguro, pero que desafortunadamente por múltiples factores, de los cuales se destaca la ausencia de una adecuada interpretación y estructuración de la pretensión procesal no solo desde los postulados de la teoría general del proceso, sino desde la óptica del modelo de Estado Social de Derecho adoptado por Colombia, en muchos casos torna dicha acción directa en un mecanismo ineficaz.

LA ACCION DIRECTA EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDA CIVIL Ingrese el área de trabajo La función dual otorgada al seguro de responsabilidad con la expedición de la Ley 45 de 1990, se evidenció en su Artículo 84 modificatorio del Artículo 1127 del mismo código, al indicar la naturaleza jurídica del seguro de responsabilidad:

LA ACCION DIRECTA EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDA CIVIL Ingrese el área de trabajo Normatividad que anuncia como en la actualidad, el seguro de responsabilidad, cumple con dos funciones importantes e inescindibles entre sí, la primera de ellas la conservación y preservación del patrimonio del asegurado, el cual se puede ver disminuido o menoscabado con ocasión en la responsabilidad en que incurra, y la segunda, resarcir o indemnizar los perjuicios patrimoniales sufridos por la victima, como consecuencia del daño producido por el asegurado. Lo anterior determina que el seguro de responsabilidad ya no sea considerado como un gran seguro por cuenta y a favor del asegurado, toda vez que la victima, quien tiene ahora un interés reconocido en la indemnización debida por el asegurador, es el sujeto llamado a percibirla y por consiguiente, se constituye en el beneficiario de la misma

CONCLUSIONES Ingrese el área de trabajo El legislador de 1990 advirtió una serie de cambios en la vida moderna, derivados del incremento acelerado, de actividades comerciales, industriales y profesionales, que han originado un correlativo aumento en la capacidad de generación de daños para los asociados y, por ende, el crecimiento de un sin número de circunstancias que comprometen la responsabilidad. En virtud de ello expidió la Ley 45 de 1990, mediante la cual, realizó sustantivas reformas en materia aseguraticia y fundamentalmente al seguro de responsabilidad, el cual por varias décadas estuvo afincado en la protección del patrimonio del asegurado, para pasar a ser un seguro centrado principalmente en la victima a quien le otorgo la facultad de ejercer acción directa frente al asegurador del responsable del daño, esto es el asegurado, para pretender el resarcimiento de los perjuicios que le hubieran causado, constituyéndose de esta manera en la única beneficiaria de la indemnización.

GLOSARIO Y CIBERGRAFIA Ingrese el área de trabajo Concumitante: Que se da, se presenta o actúa en conjunto con otra cosa. Adjetivo. Sinónimos: Asociado, compatible, relacionado, vinculado, simultáneo. Atinente: Adjetivo. Sinónimos: Concerniente, pertinente, relacionado, relativo, vinculado. Inescindible: Adjetivo neutro. Indivisible, que no se puede partir. Sinónimos: Impenetrable, infracmentable, inseccionable. http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/doctrinas1999/contratoseguro0048.htm http://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&frm=1&source=web&cd=6&ved=0CEoQFjAF&url=http%3A%2F%2Frevistas.ces.edu.co%2Findex.php%2Fderecho%2Farticle%2Fdownload%2F1286%2F806&ei=al8aUrajJtD62AXzsoCICw&usg=AFQjCNH8GVl4k3iyZQuMsCgVF-2FOL_Dsw

PREGUNTAS 1. Cual era la finalidad del Seguro de Responsabilidad? Ingrese el área de trabajo 1. Cual era la finalidad del Seguro de Responsabilidad? 2. Con cual Artículo se modificó dicha finalidad? 3. Cuales son las palabras claves de todo este contexto? 4. Cuales son las dos funciones importantes e inescindibles de la Ley 45 de 1990?

RESPUESTAS 1. La protección del asegurado. Ingrese el área de trabajo 1. La protección del asegurado. 2. Con el Artículo 87, modificatorio del 1133 del Código de Comercio. 3. Las palabras claves de este contexto son: Seguro de Responsabilidad, acción directa, victima, asegurador, asegurado, indemnización. 4. la primera de ellas la conservación y preservación del patrimonio del asegurado, el cual se puede ver disminuido o menoscabado con ocasión en la responsabilidad en que incurra, y la segunda, resarcir o indemnizar los perjuicios patrimoniales sufridos por la victima, como consecuencia del daño producido por el asegurado.