Departamento de Ciencias Políticas Unidad de Investigación

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS CONCEPTUALES E HISTÓRICOS DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO Departamento de Ciencias Políticas Unidad de Investigación Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales Universidad de El Salvador

Panorama general La interrupción voluntaria del embarazo, es uno de los temas más controversiales en la actualidad, constituyendo un problema complejo que puede ser abordado desde la filosofía, la bioética, la religión, el derecho, la política, la sicología, la sociología y las ciencias de la salud.

ETIMOLOGÍA Etimológicamente la palabra aborto proviene del latín abortus, que a su vez se deriva del término aborior. Este concepto se utilizaba para referir a lo opuesto a orior, o sea, lo contrario a nacer.

DEFINICIÓN MÉDICA “Aborto es la interrupción espontánea o intencionada del embarazo antes que el feto sea viable ex utero (Raúl Collado)”.

Aborto y parto prematuro Antes de las 20 semanas Aborto Después de las 20 semanas Parto prematuro

La obstetricia de William, señala como aborto toda expulsión del feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida intrauterino que corresponde a las primeras 20 semanas de gestación, con un peso fetal menor a 500g, es decir, cuando no tiene posibilidad de sobrevivir. La OMS eleva el límite de la viabilidad hasta las 22 semanas. Si esa expulsión del feto se realiza en período viable pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro. (Fuente: Entrevista a Licda. Claudia Alvarado)

Tipos de aborto Aborto espontáneo Aborto provocado

Definición doctrinaria de Aborto provocado “Aborto es la muerte dolosa del feto dentro del útero o su violenta expulsión del vientre materno, de la que se sigue la muerte del feto” (F. Carrara).

Aborto provocado “La destrucción o aniquilamiento del producto de la concepción en cualquier estado de la preñez antes de iniciarse el nacimiento” (Código Penal de 1973).

CLASES DE ABORTO PROVOCADO Interrupción voluntaria del embarazo Comprende el aborto realizado por persona distinta a la embarazada con el consentimiento de ésta, así como el aborto realizado por la mujer sin ayuda de otra persona (propia mano). Interrupción forzada del embarazo Aborto realizado sin consentimiento de la mujer.

INDICACIONES EUGENÉSICO ÉTICO TERAPÉUTICO SOCIOECONÓMICO

INDICACIONES DEL ABORTO Grave peligro para la vida o la salud física y psíquica de la embarazada. Cuando el embarazo fuera consecuencia de una violación. Cuando existan de graves taras físicas o psíquicas en el feto.

¿Cuándo inicia la vida humana en el vientre materno? Una de las cuestiones más debatidas en materia de aborto, es definir el momento en que inicia la vida humana dependiente. En todo caso, se trata de una pregunta complicada, sobre todo si tomamos en consideración que el desarrollo de la vida humana “prenatal” es un proceso altamente complejo.

Desarrollo de la vida humana dependiente Cigoto Mórula Blastocito Embrioblasto y Trofoblasto Embrión Feto

Tesis de la fecundación Para quienes sostienen la tesis de la fecundación, el momento de inicio de la vida humana es el momento de unión de la célula sexual femenina (ovulo), con la célula sexual masculina (espermatozoide) dando paso a la formación del “cigoto”. El argumento principal en el cual se escudan quienes adoptan esta tesis es uno de carácter biológico-genético, y es que como hemos mencionado más arriba, desde la unión de las dos células sexuales para formar el cigoto, se ha creado un organismo autónomo y perfectamente diferenciado, que aunque dependa de la vida de la madre para su sobrevivencia, ya posee en su interior todas las “instrucciones” genéticas para las distintas etapas de desarrollo hasta el nacimiento.

Tesis de la fecundación “El resultado de la fecundación es un ser vivo, sexuado, completo y en crecimiento, diferente a las células que lo originaron. Esta vida que se inició en el momento de la concepción es un continuo hasta la muerte. Este ser puede reproducir sus propias células y desarrollarse de acuerdo con un patrón bien definido. Además es humano, distinguible completamente de otros seres vivos en todas sus características, incluyendo en sus 46 cromosomas la información para desarrollarse sólo como ser humano, completamente maduro (Bravo Zenhder)”.

Tesis de la anidación o implantación De acuerdo a esta concepción, el momento decisivo de inicio de la vida humana prenatal es la implantación del producto de la concepción en la forma de “blastocisto” en el endometrio de la cavidad uterina, lo que ocurre entre los seis días posteriores a la ovulación finalizando cerca del día catorce.

argumentos a favor de la tesis de la implantación Se calcula que el 50-75% de los óvulos fertilizados nunca llegan a implantarse. Es sólo a partir de la implantación que inicia la producción de HCG, hormona que se detecta en las pruebas de embarazo. Alrededor del 80% de la masa celular del blastocisto está destinado a formar el tejido placentario.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Las técnicas para practicar el aborto eran conocidas en el Antiguo Egipto, como se puede observar documentos entre los que se menciona al Papiro de Ebers. En excavaciones arqueológicas se han encontrado antiguos instrumentos para practicar abortos en Chinas, Persia (Irán) e India.

“Si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida del fruto de sus entrañas [aborto], pagará 10 siclos de plata” Código de Hammurabi, siglo XVIII a.e.c.

Antigua Grecia y Roma El aborto provocado fue aceptado en las antiguas ciudades griegas al igual que el infanticidio. En Roma era practicado de manera extensa, aunque se concebía alguna protección para los derechos del nasciturus. Grecia

Jurisconsultos romanos No hubo un criterio uniforme dentro de los jurisconsultos romanos sobre la práctica del aborto. Algunos afirmaron que partus enim antequam edatur mulieris portio est vel viscerum (antes del parto, el feto es parte de la mujer o de sus vísceras), otros estimaron que concepturus o nasciturus pro iam nato habetur (El que ha de nacer se considera como nacido).

LA EDAD MEDIA Los pensadores cristianos de los primeros siglos como Tertuliano, Orígenes y Clemente de Alejandría rechazaron el aborto. Los concilios medievales de Lérida (546) y Trullano (691) condenaron severamente a las mujeres que consentían practicarse un aborto. En las decretales de Ivo de Chartres (1116) se equipararon las penas entre aborto y homicidio. Edad Media

DESPENALIZACIÓN En Gran Bretaña se despenaliza el aborto con la Abortion Act, aprobada en 1967. En ella se preveían los siguientes supuestos: Para salvar la vida de la mujer; Para evitar lesiones graves permanentes a la integridad física o salud mental de la mujer y si el embrión o feto puede probablemente ser afectado por discapacidad física o mental importante. En 1973, la sentencia Roe vs. Wade de la Corte Suprema de EEUU establece que la mujer, amparada en el derecho a la privacidad inferido de la “décimo cuarta enmienda” de la Constitución federal, se encuentra estaba jurídicamente facultada para decidir si continuaba o no con el embarazo, sin injerencia gubernamental.

DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO Francia, Austria y Suecia (1975), Alemania y Dinamarca (1976), Holanda (1981), Portugal (1984), España (1985), Bélgica (1990). México D. F. (2007) Uruguay (2013).

El aborto en El Salvador Código Penal de 1826 Código Penal de 1859 Código Penal de 1881 Código Penal de 1904 Código Penal de 1973 Código Penal de 1998

Lo anterior responde método argumentativo de la ponderación. Ámbito Nacional Sentencia Sala de lo Constitucional Caso Beatriz C. (310-13 28- 05-2013): La Sala Cn. Reconoció el derecho a la vida naciturus no es absoluto respecto a los derechos a la vida de la mujer gestante. Lo anterior responde método argumentativo de la ponderación. “…no cabe una interpretación de la vida humana como un derecho absoluto e ilimitado...”, y dar preponderancia al derecho del nasciturus respecto a la mujer, “… pues ello avalaría una despersonalización y desconocimiento de los derechos de la mujer gestante.” (Pág. 11, párrafo 3).

DERECHO COMPARADO Y DERECHO INTERNACIONAL

Ámbito Internacional «los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia». (Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer celebrada en 1995) Artículo 12.- Los estados procuraran «…eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, incluidos los que se refieren a la planificación familiar» (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer)

Violación de los derechos sexuales y reproductivos. 1968, Conferencia Mundial sobre los DDHH (Teherán): “Las parejas tienen el derecho humano fundamental de DECIDIR el número y espaciamiento de sus hijos y el derecho a obtener la educación y los métodos necesarios para hacerlo”.

Los derechos sexuales y reproductivos son los derechos que toda persona tiene para decidir con quién, cuándo y cómo tiene o no hijos y relaciones sexuales. Son derechos que garantizan la libre decisión sobre la manera de vivir el propio cuerpo en las esferas sexual y reproductiva.

El derecho a la vida  que es el primer derecho que se reconoce incluye ya como derecho reproductivo el derecho a no morir por causas evitables relacionadas con el parto y el embarazo . El derecho a la salud  Este comprende el derecho a la salud reproductiva y  también  ha dicho que entraña la capacidad de disfrutar de una vida  sexual satisfactoria sin riesgos de procrear y con  la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con que frecuencia.

Caso Costa Rica (Artavia Murillo y otros c/ Costa Rica): Los derechos reproductivos integran los derechos humanos y estos son: hay un derecho a procrear y un derecho a no procrear. Se debe buscar la protección de los derechos humanos (mujer): El legislador debe permitir un balance entre derechos e intereses en conflicto.

Nuevo enfoque del Derecho Internacional Mediante comunicación del 17 de noviembre de 2005, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en aplicación de las facultades previstas por el Protocolo Facultativo del PIDCP, dictaminó que la República del Perú violó los derechos humanos previstos en los artículos 2, 7, 17 y 24 de la joven Karen Llantoy Huamán, al negarle la posibilidad de acceder a un aborto seguro en 2001, debido a que el producto de la gestación adolecía de anencefalia y ella experimentó un embarazo de alto riesgo.

El derecho a la intimidad El derecho a la igualdad y a la no discriminación. El derecho a disfrutar del progreso científico. El derecho  a decidir el número e intervalo de los hijos. Acceso a los servicios de salud seguros.