El Seguro de Caución y la Fianza

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Transcripción de la presentación:

El Seguro de Caución y la Fianza

El Seguro de Caución y la Fianza Definición (1/2) Por el contrato de seguro de caución la ASEGURADORA se obliga a indemnizar al ASEGURADO a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites previstos en dicho contrato, al producirse las circunstancias acordadas en el mismo en relación con el incumplimiento por el CONTRATANTE DEL SEGURO de sus obligaciones legales o contractuales, excluyendo las obligaciones relacionadas con contratos de naturaleza financiera. Por virtud del contrato de fianza una AFIANZADORA se compromete, a título oneroso, con el BENEFICIARIO a pagar determinada suma de dinero por el FIADO, si éste no cumple con su obligación. (2794 código civil)

El Seguro de Caución y la Fianza Definición (2/2) . . El Seguro de Caución Participantes La Fianza Participantes Propósito Propósito Indemnizar a título de resarcimiento o penalidad, por los daños patrimoniales sufridos Aseguradora Garantía de Cumplimiento Afianzadora Contrato solicitud Asegurado Beneficiario Póliza Obligación Cobertura Contratante Fiado El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del contratante del seguro Cumplir por el Fiado cuando este no cumple con el beneficiario Asegurado Beneficiario Condiciones Condiciones Al producirse las circunstancias acordadas en el contrato de seguros y dentro de los límites establecidos Al producirse las circunstancias acordadas en el contrato de fianza en relación con el contrato principal

El Seguro de Caución y la Fianza Esquema General 3 3 Contrato Solicitud Póliza Contratante del seguro Aseguradora Cobertura de incumplimiento Afianzadora Fiado Garante del Fiado Contrato seguro de caución (contrato principal) Contrato de fianza (obligación accesoria) Póliza Certificado de seguro Indemnización por daños derivados del incumplimiento Garantiza Cumplimiento de obligaciones del Fiado Obligación principal que puede implicar un contrato Puede existir un contrato sobre cierta obligación 1 1 Beneficiario Asegurado 2 2

El Seguro de Caución y la Fianza Relación entre las partes Entre el Contratante del Seguro y el Asegurado: Puede existir un contrato entre ambas partes. El seguro es un contrato principal, no depende de otro contrato para su existencia. Las obligaciones legales o contractuales del contratante del seguro materia del riesgo asegurado quedan plasmadas en el certificado del seguro. a) Entre el Fiado y el Beneficiario: Existe normalmente un contrato principal en el que se conviene una obligación valida. El contrato de Fianza representa una obligación accesoria y por tanto no puede existir sin una obligación principal.

El Seguro de Caución y la Fianza Relación entre las partes b) Entre el Asegurado y la Aseguradora: El vínculo es el certificado individual del seguro de caución. Por este documento la aseguradora asumirá el riesgo ante el asegurado . La aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad de los daños patrimoniales sufridos, por el importe convenido en el certificado individual de caución. b) Entre el Beneficiario y la Afianzadora: El vínculo se establece a través de la póliza, la cual es otorgada al beneficiario, previo acuerdo del fiado con afianzadora haciéndose constar en el contrato-solicitud, que la póliza de fianza es la garantía a favor del beneficiario. No en todos los casos se solicita la conformidad del fiado para expedir una fianzas a favor del beneficiario. Ej. Libertad caucional. (Art 24 penúltimo párrafo de la LFIF) La póliza establece los términos y alcance de la garantía que la afianzadora otorga a favor (BENEFICIARIO) .

El Seguro de Caución y la Fianza Relación entre las partes c) Entre el Contratante del Seguro y la Aseguradora: El vínculo lo establece la póliza. La póliza confirma el derecho de repetición, es decir, el derecho de la aseguradora a reclamar al contratante del seguro las cantidades que hubiera tenido que pagar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones. c) Entre el Fiado y la Afianzadora: El vínculo está dado por un acuerdo escrito (En los documentos que consignen la obligación del solicitante (Art. 289 párrafo IV LISF). En el contrato de fianza, la afianzadora se compromete por el (FIADO) a ser su garante para el caso de incumplimiento con el beneficiario.

El Seguro de Caución y la Fianza Reclamación e indemnización La indemnización La aseguradora se obliga hasta por el monto de la suma asegurada o, en su caso, por el monto convenido de la indemnización. La reclamación El beneficiario deberá proporcionar los comprobantes que estableció el certificado del seguro para acreditarle a la aseguradora que se produjeron las circunstancias acordadas para hacer exigible el monto de la indemnización . El compromiso de pago La afianzadora puede obligarse a menos y no a más que el deudor principal.(Art. 2799 código civil federal) El beneficiario requerirá por escrito el pago de la fianza, con la documentación que demuestre la existencia y la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza. La afianzadora tendrá derecho a solicitar al beneficiario todo tipo de información o documentación que sea necesaria relacionada con la reclamación, para lo cual dispondrá de un plazo hasta de 15 días naturales.

El Seguro de Caución y la Fianza Reclamación La reclamación En virtud de lo previsto en el certificado de seguro, la indemnización al asegurado por parte de la aseguradora no esta sujeta a que el contratante de seguro muestre su conformidad. La Afianzadora cuando así lo convenga con el fiado podrá realizar el pago de las cantidades que le sean reclamadas, hasta por el monto afianzado, sin necesidad de notificación previa al fiado. En este caso, el fiado no necesitará mostrar su conformidad, quedando la afianzadora exenta de la obligación de tener que impugnar u oponerse a la ejecución de la fianza. El fiado, estará obligado a proveer a la afianzadora las cantidades necesarias que ésta le solicite para hacer el pago de lo que se reconozca al beneficiario. O bien, en su caso, reembolsar a la afianzadora lo que a ésta le corresponda en los términos del contrato respectivo o de la Ley, sin que puedan oponerle las excepciones que el fiado tuviera frente a su acreedor, incluyendo la del pago de lo indebido. (Art. 289 párrafo IV)

El Seguro de Caución y la Fianza El pago y acciones posteriores Periodo de pago La indemnización al beneficiario se deberá pagar en un plazo no mayor a 30 días naturales. Acciones posteriores al pago El contratante del seguro esta obligado a restituir las cantidades pagadas por la aseguradora al asegurado. Una vez que el contratante del seguro haya reembolsado a la aseguradora el monto de la indemnización, por su propia cuenta podrá reclamar al asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas. Una vez integrada la reclamación, la afianzadora tendrá un plazo de 30 días para pagar o rechazar la reclamación. La restitución de las cantidades pagadas por la afianzadora se realizarán hasta en tanto la misma se adjudique y haga líquidas las garantías proporcionadas por el Fiado. Si a juicio de la institución procede parcialmente la reclamación podrá hacer el pago de lo que reconozca. El beneficiario estará obligado a recibir el pago, sin perjuicio de que haga valer sus derechos por la diferencia.

El Seguro de Caución y la Fianza El pago y acciones posteriores De la ejecución El certificado de seguro. Una vez aportados los comprobantes de la reclamación y transcurridos 30 días naturales posteriores a la misma, si la aseguradora no paga. Se embargan bienes de la aseguradora para que se proceda conforme a la resolución en juicio de carácter ejecutivo. (Juicio que se resuelve de manera expedita en comparación con el juicio ordinario). Cuando no tenga aparejada ejecución, la reclamación de la indemnización se presumirá procedente, salvo prueba en contrario, si la aseguradora no la objeta de manera seria y fundada dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha en la que reciba los comprobantes para hacer exigible la indemnización. Acciones posteriores al pago Se cuenta con un procedimiento de recuperación en los artículos 285 y 286 de la LISFArtArt. 94 fracción II LFIF

El Seguro de Caución y la Fianza El pago y acciones posteriores De la ejecución La póliza de seguro. Una vez que la aseguradora cumpla con algunos requisitos, se podrán embargar bienes del contratante del seguro. Requisitos; Que la suma por la que se demande la ejecución no exceda el monto convenido de la indemnización. Que la póliza se acompañe del recibo de pago de la indemnización suscrito por el asegurado. Que transcurran cuando menos diez días desde el día siguiente a aquel en que la aseguradora requiera el anticipo o el reembolso al contratante del seguro. Acciones posteriores al pago Se cuenta con un procedimiento de recuperación en los artículos 285 y 286 de la LISFArt. 94 fracción II LFIF

El Seguro de Caución y la Fianza Otros aspectos Expedición de Seguros de Caución. La expedición de una póliza de seguro de caución requiere el consentimiento del contratante del seguro. Expedición de ciertas Fianzas sin consentimiento del fiado. Salvo prueba en contrario, la obligación a cargo del fiado de indemnizar a la institución de fianzas de que se trate, se derivará del acreditamiento por parte de la institución de fianzas de haber expedido póliza de fianza o comprobar en cualquier otra forma que ésta le fue de utilidad al fiado, aun cuando éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza. (Art 24 penúltimo párrafo de la LFIF) Ej. Las fianzas judiciales, para obtener la libertad caucional.

El Seguro de Caución y la Fianza Otros aspectos Del seguro de Caución a primer requerimiento Las cláusulas “a primer requerimiento” implican que: El deudor aporta una garantía que suele ser realizable ante el mero requerimiento del asegurado, sin necesidad de mayores justificaciones. En caso de reclamaciones indebidas, un posterior juicio material resolverá la situación, pero el principio fundamental de la rapidez y la satisfacción inmediata de los negocios se habrá cubierto. De Fianza a primer requerimiento Las Fianzas a primer requerimiento existirán cuando así se convenga en el contrato- solicitud

El Seguro de Caución y la Fianza Otros aspectos Las garantías. Las garantías no son obligatorias. Son opcionales, y por lo tanto, si se recaban el nivel exigible de reservas disminuye. Las garantías Son de carácter obligatorio, aunque en algunos ramos se exenta de esta obligación al fiado. Cuando son obligatorias, y no se recaban se eleva el requerimiento de recursos de capital a la institución de fianzas.

El Seguro de Caución y la Fianza Otros aspectos Las reservas. (Art. 216 LISF) I. Reservas de riesgos en curso;   II. Reservas para obligaciones pendientes de cumplir; III. Reserva de riesgos catastróficos IV. Las demás que, conforme a lo que establece el artículo 223 de la LISF, determine la Comisión. Las reservas (Art. 220 LISF) I. Reserva de fianzas en vigor; II. Reserva de contingencia de fianzas, y III. Las demás que, conforme a lo que establece el artículo 223 de la LISF, determine la Comisión.