LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y LA L A C A P Y SU REGLAMENTO

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Transcripción de la presentación:

LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y LA L A C A P Y SU REGLAMENTO LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y LA L A C A P Y SU REGLAMENTO. VISTAZO A SUS APORTES Y FALENCIAS

E X P E C T A T I V A S

¿Porqué Contratos Administrativos? Considerandos LACAP Artículo 5 LACAP Derecho Administrativo: conjunto de normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa. (Roberto Dromi)

ADMINISTRACION PUBLICA Función administrativa Administración Pública Sentido subjetivo: Conjunto de órganos o entes que constituyen el sujeto de la actividad administrativa (Garrido Falla) Sentido objetivo: Aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta y continuada, práctica y espontánea, de carácter subordinado, que tiene por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado, dentro del orden jurídico establecido y con arreglo a éste (Escola)

SATISFACCIÓN DE FINES ESTATALES Poder Público: Gobierno Administración Los fines estatales se cumplen por: El Estado, o Los particulares: Forzosamente Voluntariamente La forma voluntaria: los contratos administrativos

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD “El principio de legalidad de la Administración” “se expresa en un mecanismo técnico preciso: la legalidad atribuye potestades a la administración, precisamente. La legalidad otorga facultades de actuación, definiendo cuidadosamente sus límites” “Toda acción administrativa se nos presenta así como ejercicio de un poder atribuido previamente por la Ley y por ella delimitado y construido.” (García de Enterría). “la Administración sólo puede actuar cuando la ley la faculte, ya que toda acción administrativa se nos presenta como un poder atribuido previamente por la ley, y por ella delimitado y construido.” (Sala de lo Constitucional CSJ, Sentencia 20 de marzo de 1997). “Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.” (Artículo 86 tercer inciso, Constitución de la República).

NOCION CONCEPTUAL - Contrato sujeto principalmente al Derecho Público, - Que establece un vínculo de obligaciones, sea entre un ente de derecho público y un ente de derecho privado o entre dos entes públicos o privados. - Dicho vínculo está afecto al cumplimiento de los fines de la administración, - En el que ésta ejerce prerrogativas para su interpretación, ejecución y extinción, - Sin alterar la ecuación financiera de la relación contractual ni incurrir en irrazonabilidades.

PRINCIPIOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO LEGALIDAD AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD PRINCIPIO DEL INTERES PÚBLICO

BASES CONSTITUCIONALES Art. 234 Cn Cuando el Estado tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros a licitación pública, excepto en los casos determinados por la ley. Art. 120 Cn En toda concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público, deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas. Art. 8 Cn Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe. Art. 86, 3° inciso Cn Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.

Disposiciones Generales (Arts. 1-5) ESQUEMA GENERAL Disposiciones Generales (Arts. 1-5) Unidades Normativa y Ejecutoras (Arts. 6-20) Generalidades de las Contrataciones (Arts. 21-41) Disposiciones Generales sobre Formas de Contratación (Arts. 42-78) De los Contratos en General (Arts. 79-103) De los Contratos (104-149) Prohibiciones, infracciones, sanciones (150-160) Solución de Conflictos (161-169) Disposiciones Generales, Derogatorias, Vigencia (170-175)

PRINCIPIOS DE LA LACAP PROBIDAD CLARIDAD, AGILIDAD, OPORTUNIDAD EQUIDAD RACIONALIZACIÓN LIBRE COMPETENCIA TRANSPARENCIA, RACIONALIZACIÓN, AUSTERIDAD RELOAFE: RACIONALIDAD, AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA

PRINCIPIOS RELACAP 2 Para las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública regirán los siguientes principios: La Publicidad, La Libre Competencia e Igualdad, La Racionalidad del Gasto Público y La Centralización Normativa y Descentralización Operativa.

Usted es colaborador de la UACI y se percató que en una licitación que acaba de ser adjudicada se dejó fuera a una empresa por no haber presentado el NIT del representante legal. Sabe también que la empresa presentó el mejor precio y que en la evaluación técnica obtuvo mejor puntuación que la empresa a la que se adjudicó. Se notificó por medio de una breve nota. El mismo día de la notificación, la empresa a quien se dejó fuera presenta un escrito solicitando ver el expediente de licitación, invocando los artículos 11 y 18 de la Constitución, 153 literal b) LACAP y 2 inciso 2° literal a) y 50 inciso 4° RELACAP. Usted sabe que si la empresa ve el expediente tendrá elementos de juicio para fundamentar el recurso de revisión y un contencioso. ¿Qué puede hacer para impedir que se vea el expediente? ¿Qué acciones legales tendrá el peticionario ante la negativa? ¿Se actuó correctamente al dejar fuera a la empresa?

Objeto de la Ley La LACAP tiene por objeto regular las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, que deben celebrar las instituciones de la administración pública para el cumplimiento de sus fines.

OBJETO RELACAP OBJETO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, desarrollar y facilitar la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en lo sucesivo podrá abreviarse la Ley o LACAP, en lo relativo a la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios.

FORMAS DE ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION Acto Administrativo Contrato Administrativo Hecho Administrativo Reglamento Administrativo

EL REGLAMENTO Declaración de voluntad efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa Fuente de Derecho Administrativo Manifestación de actividad legislativa Clases: Autónomos Delegados De ejecución De necesidad o urgencia

REGLAMENTO Y SEGURIDAD JURIDICA Principio de Legalidad (86 Inc. 3º Cn.) Zona de Reserva Legal (246 Cn.) Jerarquía Normativa (246 Cn.) Irretroactividad (21 Cn.) Debido Proceso (11 y 14 Cn.)

FUNDAMENTOS DEL RELACAP Art. 168 Ord. 14° Constitución de la Republica Art. 246 Inc. 1º Constitución de la República Artículo 171 LACAP Artículos 5, 7 literal C) Y 23 LACAP Impugnacion Inconstitucionalidad Amparo Contencioso

R É G I M E N L E G A L CRITERIOS DE APLICACIÓN Finalidad Caracteristicas del Derecho Administrativo Derecho Público Regula la Administración APLICACIÓN (interpretación) Literal Espíritu ART. 23 LACAP Constitución LACAP Demás normas aplicables Derecho Común

¿CUÁLES SON LOS SUJETOS DE LA LACAP? SUJETOS DE LOS CONTRATOS SUJETOS DE LA LACAP (CRITERIOS)

SUJETOS DE LOS CONTRATOS ESTADO ORGANISMOS INDEP. AUTONOMAS MUNICIPIOS PERSONAS ESTATALES -- NO ESTATALES NATURALES JURIDICAS -- PÚBLICAS PRIVADAS SOCIEDADES ASOCIACIONES FUNDACIONES

Las instituciones del Estado Sus dependencias y organismos auxiliares SUJETOS DE LA LACAP ENTES DE DERECHO PUBLICO Las instituciones del Estado Sus dependencias y organismos auxiliares Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, inclusive la CEL y el ISSS Las entidades que comprometan fondos públicos Los municipios ENTES DE DERECHO PRIVADO * Personas naturales y jurídicas y unión de ofertantes

EXCLUSIONES Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de Convenios o Tratados cuando así lo determine el Convenio o Tratado, y en su defecto se aplicará la presente Ley; Los convenios que celebren las instituciones del Estado, entre sí (contratos interadministrativos); La contratación de servicios personales que realicen las instituciones de la Administración Pública

¿Cuál es el alcance de esa exclusión? EXCLUSIONES 3 Art. 4 literal b) LACAP. ¿Cuál es el alcance de esa exclusión? Las adquisiciones y contrataciones que las Instituciones necesiten realizar para cumplir con las obligaciones derivadas del convenio, se regirán por las disposiciones que regulan las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública. Efecto: debe incluirse en la programación

COMPETENCIAS EN LA LACAP MINISTERIO DE HACIENDA: RIOE, POLITICA UNAC: ASESORÍA TITULARES (MAXIMA AUTORIDAD): APROBACION DE BASES DE LICITACION, ADJUDICACIÓN, SEGUIMIENTO Y RESPONSABILIDAD, CONFORMACION CEO FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: FIRMA CONTRATOS DEL ESTADO UACI: EJECUCIÓN COMISION DE EVALUACION DE OFERTAS: DICTAMEN

U A C I Puede organizarse por áreas Por estructura 6-9 Puede organizarse por áreas Por estructura Por volumen de operaciones Acuerdo de desconcentración por: Especialidad Territorio Programa Anual de Adquisiciones integrado: Jefe UACI Coordinar la implantación y administración del SIAC Seguimiento a la ejecución del programa de compras Definición de objeto contractual Expedientes (Art. 12 lit. h) LACAP) Inventarios (Art. 12 lit. p) LACAP)

OBLIGACIONES INSTITUCIONALES Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones de acuerdo a Plan de Trabajo y Presupuesto Institucional Registro por Incumplimiento de Ofertantes y Contratistas para futuras contrataciones Banco de Información según especialización y categorías Registro de Contrataciones para efectos de control Relación UACI – UFI para ejecución presupuesto Calificación por obras, servicios o bienes de gran magnitud o complejidad o que requieran conocimientos especializados

PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN 10-13 PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN Coordinado por Jefe UACI Base: Art. 16 LACAP y se amplía su contenido Literales d), e), f), g) y h): Obra Pública Programa Anual de Adquisiciones ..\..\..\UNAC\iunac02_2006.pdf Público No vinculante Modificable Adquisiciones y contrataciones que exceden del ejercicio fiscal: Art. 228 Constitución de la República Arts. 34, 42 y 43 LOAFE

PROGRAMACION Verificación de Estudios previo a programar, en: 14-16 Verificación de Estudios previo a programar, en: Archivos propios Archivos UNAC Archivos otra institución Si existen no se procede la contratación Obtención previa de permisos, dictámenes, etc. Necesarios para la ejecución contractual En las bases estipular los trámites que realizará el contratista Impacto ambiental: Evaluación Ambiental Permiso Ambiental ..\..\..\LEGISLACION\ADMINISTRATIVA\LMA INTERPRETACION AUTENTICA TITULAR.doc Patrimonio Cultural

R E N A C A P Atribución UNAC – Art. 7 lit. i) LACAP 5 Atribución UNAC – Art. 7 lit. i) LACAP Constituirá soporte de estadística para fines estatales Contendrá información actualizada Incluirá información de: Incumplidores Excluidos Sanción y motivos La UACI informará a la UNAC Será de acceso público Soporte informático Accesible en línea para interesados

CALIFICACION Asegurar la idoneidad de un potencial contratista 24-29 Asegurar la idoneidad de un potencial contratista Precalificación: opciones de mercado Cocalificación: demás casos Verificación de La solvencia: Económica Financiera La capacidad: Técnica Profesional Garantizar Libre Competencia e Igualdad sin I.I.I. Bases de calificación Convocatoria – proceso – expediente Comisión de Evaluación de Ofertas desde la calificación Calificados pasan al Banco de ofertantes - Notificación

CONTRATOS DE DERECHO PUBLICO Contratos Administrativos CONTRATOS REGULADOS CONTRATOS DE DERECHO PUBLICO Contratos Administrativos Obra Pública Suministro Consultoría Concesión CONTRATOS DE DERECHO PRIVADO Contratos de Derecho Común Arrendamiento de bienes muebles

Contratos innominados 21 Contratos innominados Art. 24 LACAP Convenio de voluntades que no tiene regulación legal previa, se basa en la autonomía de la voluntad de los contratantes y la Libertad de Contratar (Art. 23 Cn) La voluntad de las instituciones públicas debe ser obtener el bien público ¿Siempre habrán bases de licitación para los contratos innominados? Regulación por bases Regulación por contrato “En cuanto les fuere aplicable” En las bases “se observará” lo que contribuya a la buena contratación y a los “Bien entendidos intereses del Estado”

P R O H I B I C I O N E S Incapaces para contratar Culpables de extinción de contratos: Caducidad y rescate Impedidos para ofertar Inhabilitados para participar en procedimientos de contratación Deudores de multas por mora en obligaciones

GARANTÍAS EXIGIDAS PARA CONTRATAR GARANTIA PORCENTAJE De oferta 2%- 5% De anticipo 100% De cumplimiento Obras no menos 10% de contrato Bienes no más 20% De buena obra 10% Cualquier otro hecho ¿? EVENTO LIBERATORIO Hasta que se presente la garantía de cumplimiento Hasta que se compense el anticipo Hasta entrega definitiva (garantía buena obra) Mínimo un año

GARANTÍAS Beneficiaria o acreedora: La Institución 30-35 Beneficiaria o acreedora: La Institución Oferta total y parcial – restringe ofertas Jefe UACI: Verifica requerImientos Remite a Tesorería (excepto de oferta) Lleva control de las mismas Las devuelve Art. 61 LACAP: prórroga procedimiento: prorrogar garantías o... ¿? Garantías fiel cumplimiento y anticipo: se prorrogan después de suscripción de instrumento. Art. 83, 86 y 92 LACAP: prórroga contrato: prorrogar garantías o....¿?

GARANTIAS Ejecución: Las exige el representante legal de institución No excluye Daños y perjuicios Cláusulas penales Retenciones El pago ingresa a tesorería institucional Caducidad o cumplimiento Devolución Verificación de cumplimiento

FORMAS DE ELEGIR AL CONTRATISTA (FORMAS DE CONTRATACIÓN) a)       Licitación o concurso público;   b)       Licitación o concurso público por invitación; c)       Libre Gestión; d)       Contratación Directa; y, e)       Mercado Bursátil.

Principios del Procedimiento Administrativo Legalidad: Los funcionarios solo tienen las atribuciones que la ley les confiere: competencia Normatividad Jurídica Jerarquía Normativa Igualdad Jurídica Razonabilidad Control Judicial Defensa: Participación, control y acceso a medios de impugnación Ser oído Producir prueba Resolución fundamentada Medios de impugnación Gratuidad: no genera tasas por servicios

LA LICITACIÓN PÚBLICA Es un procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual por el que un ente público, en ejercicio de la función administrativa, invita a los interesados para que, sujetándose a las condiciones fijadas en las bases de licitación, formulen ofertas de entre las cuales se seleccionará y aceptará la más conveniente a los intereses institucionales.

PRINCIPIOS DE LA LICITACION PUBLICA Libre Concurrencia Igualdad Publicidad Transparencia

La Alcaldía Municipal de Nxx está realizando una Licitación Pública de vehículos. Como representantes de una agencia de vehículos acuden a comprar las bases y al revisarlas el mismo día se percatan que en las bases de licitación se establece como requerimiento técnico que los rines de los vehículos a ofrecer tengan seis tuercas para sujetar cada llanta. Como conocedores, ustedes saben que esa característica es particular de una marca de vehículos determinados. Ante tal situación, piensan impugnar las bases de licitación, sin embargo su asesor legal les manifiesta que no se pueden impugnar y les dice que lo procedente es esperar la adjudicación para interponer el recurso de revisión o realizar la consulta al respecto.   Con el anterior planteamiento, se pregunta: ¿Qué principio de la Licitación Pública se está violando al pedir una marca determinada de vehículos? ¿Qué es lo procedente hacer? Impugnar ya las bases por medio del recurso de revisión Realizar las consultas pertinentes en el sentido de preguntar si se admite ofertar vehículos que tengan menor cantidad de tuercas Esperar la adjudicación para impugnar por medio del recurso de revisión ¿Se pueden impugnar las bases de licitación?

LAS BASES DE LICITACION Roberto Dromi en “Licitación Pública” lo define como “el conjunto de cláusulas formuladas unilateralmente por el licitante. En él se especifican el suministro, obra o servicio que se licita, las condiciones a seguir en la preparación y ejecución del contrato y los derechos y obligaciones de los oferentes y del futuro contratista”. Manuel María Díez en su Manual de Derecho Administrativo, las define como “el conjunto de cláusulas redactadas por la administración especificando el suministro, obra o servicio que se licita, fijando las condiciones del contrato a celebrar.“

RESPONSABILIDADES DE LOS EJECUTORES Equipo de formulación de bases de licitación Solicitante bien o servicio Representante UACI Expertos Asesor legal Impedimento, excusa o recusación por impedimentos para ofertar: Arts. 20 inc. final y 26 LACAP Delegación: Art. 18 inc. 2°, 19 inc. 1°, 20 inc. 1° LACAP, Legalidad Relacionarla en la resolución 17-19

Desde el punto de vista de la generalidad de sus normas, cada base de licitación debe contener: a) normas generales aplicables a toda contratación administrativa; b) normas especiales aplicables a cada tipo de contrato, es decir, aplicables al contrato de obras, al contrato de suministro, etc.; en un tercer lugar, existirán c) normas que serán aplicables a la contratación específica a realizar por medio de una determinada licitación o concurso.

Con base en los requisitos que consten en ellas, las bases de licitación contendrán normas: en las cuales se establezca una clara identificación del objeto licitado, en las que se exija la documentación mínima necesaria para hacer constar la habilitación jurídica, técnica y financiera de los ofertantes, y en las que consten los actos, términos y plazos del procedimiento de licitación y las cláusulas del contrato. En tal contexto se establecerán cláusulas obligatorias y cláusulas prohibidas, cuyo incumplimiento podrá tener por efecto la descalificación de una determinada oferta.

LA LICITACION PUBLICA: PRINCIPIOS Libre Concurrencia Igualdad Publicidad Transparencia

El procedimiento administrativo de licitación Verificación presupuestaria Aprobación de bases de licitación (Arts. 43 LACAP, 3-06 NTCI) Convocatoria Venta de bases de licitación Adendas, enmiendas, aclaraciones, consultas Nombramiento de Comisión de evaluación Apertura pública de ofertas Evaluación de ofertas (Arts. 44, Lit. r), 55 LACAP, 3-07 NTCI) Recomendación (adjudicación, desierta, suspensión, dejar sin efecto, un solo participante) Adjudicación (total o parcial) Revisión Firma de contrato

El procedimiento administrativo de licitación Programación Verificación de estudios Requerimiento Verificación presupuestaria Integración de equipo que elabora bases Elaboración de bases Aprobación de bases de licitación Nombramiento de Comisión de evaluación Convocatoria Revisión de bases por posibles ofertantes Venta de bases de licitación Adendas, enmiendas, aclaraciones, consultas Apertura pública de ofertas

El procedimiento administrativo de licitación Verificación de documentos Subsanación de errores u omisiones Evaluación de ofertas (Arts. 44, Lit. r), 55 LACAP, 3-07 NTCI) Apertura ofertas económicas Evaluación Recomendación (adjudicación, desierta, suspensión, dejar sin efecto, un solo participante) Dictamen legal Adjudicación (total o parcial) Examen del expediente por interesados Recurso de Revisión Firma de contrato

LA LIBRE GESTIÓN NOCIÓN: LACAP, Art. 68: Procedimiento administrativo de selección de contratista de obras, bienes y servicios, que debido al monto a contratar (menor de 80 SMI), implica la simplificación de los requisitos de selección, favoreciendo la agilidad. LACAP, Art. 68: Procedimiento por el que las instituciones adquieren bienes o servicios relativos a necesidades ordinarias, disponibles al público en almacenes, fábricas o centros comerciales, nacionales o internacionales. Regla general: homogeneidad del objeto contractual. Excepción: objetos que requieren especificaciones técnicas.

LA LIBRE GESTIÓN En España: contratos menores; En México: procedimiento de invitación a cuando menos tres personas; En Nicaragua: Compras por Cotización; Faculta a la Administración a no ajustarse a los principios de Publicidad y Libre Concurrencia; Régimen excepcional basado en el monto; No pueden tener una duración mayor de un año; No puede ser objeto de revisión de precios.-

LA CONTRATACION DIRECTA Forma de selección del contratista en la que la ley faculta para no seguir el procedimiento de selección normal al darse las situaciones previstas legalmente (emergencia, urgencia, conveniencia, etc). El titular puede acordar seguir el procedimiento de CR al darse los supuestos del Art. 72 LACAP. Tal decisión debe ser fundamentada. El competente para emitir el calificativo de urgencia es el titular, solo cuando: Exista inminencia de riesgo al interés general, Cuando de haya caducado un contrato. El calificativo de urgencia y el acuerdo para contratar directamente son dos actos diferentes. Deben respetarse las condiciones y especificaciones definidas y pueden solicitarse ofertas.-

PARTICULARIDADES DE CADA FORMA DE SELECCION LPPI: 51 Se puede consultar a UACI o UNAC para conformar la lista corta Se puede permitir la participación de otros LG: 53 Comprobación del Fraccionamiento – Art. 58 LACAP El fraccionamiento no es exclusivo de LG CD: 54 55 Debe mediar decreto de emergencia No se aplica a lo iniciado antes del decreto Calificativo de urgente: competencia del titular y se informa al C de M (se aplica a autónomas)

EL ACTO ADMINISTRATIVO Declaración unilateral de voluntad efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales y concretos. Caracteres Presunción de legitimidad Estabilidad Impugnabilidad Ejecutividad Ejecutoriedad

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Sujeto o Competencia Causa o motivo Fin Objeto o contenido Forma Procedimiento Motivación Notificación Legalidad Oportunidad Conveniencia

VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Vicios: Son las faltas o defectos con que el acto administrativo aparece en el mundo del derecho, y que de acuerdo al orden jurídico vigente, lesionan la perfección del acto, en su validez o en su eficacia, impidiendo su subsistencia o ejecución. Invalidez: consecuencia jurídica del acto viciado, en razón de los principios de legalidad, justicia y eficacia administrativa.

NOTIFICACION Todo acto administrativo que afecte derechos o intereses de los ofertantes y contratistas, deberá ser debidamente notificado, a más tardar dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes de haberse proveído. Surtirá efecto a partir del día siguiente al de su notificación, que se hará mediante entrega de la copia íntegra del acto, personalmente al interesado o por correo con aviso de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia fehaciente de la recepción.

EL RECURSO DE REVISIÓN Legitimación Activa: el ofertante o contratista afectado Legitimación Pasiva: el funcionario que ha dictado la resolución que se impugna. Interposición: a.      Ante el funcionario que dictó el acto impugnado, b.      En el término de cinco días hábiles c.     Por escrito, d. Indicando las razones de hecho y de derecho e. Estableciendo los extremos que debe resolverse Efectos: suspensión y silencio administrativo

PROCEDIMIENTO DEL RECURSO Interposición (Efecto suspensivo) Admisión o no admisión Nombramiento de CEAN Dictamen de CEAN Resolución dentro de 15 días hábiles o silencio administrativo Ha lugar o no ha lugar Nuevo recurso Agotamiento de vía administrativa Contencioso Administrativo Amparo

ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Sujeto(capacidad:regla-competencia:exepción) Objeto (dar-hacer-no hacer) (debe perseguir fin público) (¿mutable?) Consentimiento exento de vicios (adjudicación-libertad contractual) Causa (fines públicos-fines privados) (siempre debe satisfacer fines públicos, sino deja de ser oportuno o conveniente a la administración)

ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Formalidades Asignación presupuestaria (Arts. 224, 228 Cn, 12 literal d) LACAP, 109 LCdeC, 42 y 43 LOAFE) Cláusulas exorbitantes Derechos del contratista

LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Los contratos se perfeccionan y formalizan con la suscripción de los correspondientes instrumentos por las partes contratantes. En los de libre gestión bastará la emisión de la Orden de Compra y la expedición de la factura o documento equivalente en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio.

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Elaboración (forma parte de las bases) Declaratoria de firmeza Convocatoria al contratista Llamada al segundo lugar si se estipuló en las bases Firma Devolución de garantías Plazo para firmar instrumento correspondiente

LA FORMALIZACION DE LOS CONTRATOS Forma del instrumento Escritura pública Documento privado legalizado Documento privado Contenido del contrato: Marco Específico

LOS CONTRATOS Contrato marco vrs. Contrato específico 20 Contrato marco vrs. Contrato específico “Podrá”: facultad discrecional Literales a), b), c), d), e), f), g), h), l) y o) son específicos Literales i), k), m), n) y p) ya están en LACAP Ampliar lit. n) designando árbitros o forma de hacerlo El literal j) NO TIENE BASE LEGAL

El Art. 23 LACAP permite usar el Derecho Común. El Principio de Legalidad establece que los funcionarios no tienen más atribuciones que las que la ley establece. Las sanciones administrativas están definidas en la Constitución y en la LACAP. El Art. 23 LACAP permite usar el Derecho Común. El Derecho Común permite las Cláusulas penales Para asegurar el cumplimiento de una obligación Debe estar en mora si la obligación es positiva La mora ya está sancionada con multas NON BIS IN IDEM: Art. 11 Cn

Contratistas Acreditación de personería LACAP: RELACAP: 23 Contratistas Acreditación de personería Escritura de constitución Credencial Autorización Documento de identidad En castellano o traducidos y apostillados LACAP: Subcontratistas no deberán estar inhabilitados RELACAP: Incluye incapacitados e impedidos

EJECUCION DE LOS CONTRATOS Cumplimiento del Contrato El contrato deberá cumplirse en el lugar, fecha y condiciones establecidas en su texto y en los documentos contractuales anexos al mismo. Ejecución y Responsabilidad El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación, diere la institución al contratista. Situaciones que se pueden dar: Subcontratación Prorroga de los contratos por servicios Multas por mora

PRORROGA DE LOS CONTRATOS Facultad de prorrogar contratos: General Artículo 92 LACAP Artículo 86 LACAP Contratos de servicios Por un período menor o igual Que las condiciones se mantengan Que no exista una mejor opción Dentro del ejercicio fiscal siguiente Que el contratista esté de acuerdo Que exista una resolución razonada

Ejecución contractual 59-63 La prórroga se acuerda antes que venza el plazo El contratista debe probar que no es culpable Acta de recepción – Art. 12 Lit. j) LACAP Se establece contractualmente quién pagará los gastos de recepción provisional Ajuste de precios: Art. 88 LACAP: “procederá el ajuste de los precios pactados” Art. 62 RELACAP: “podrá pactarse el ajuste de precios” Lo prohíbe en llave en mano La multa ingresa a tesorería institucional

LA SUBCONTRATACIÓN Debe consignarse en la oferta Procede si no esta expresamente prohibida Solo es para prestaciones accesorias o complementarias Excepción: emergencia cuando esté tal facultad en el contrato El inhabilitado no puede ser subcontratado Requisito: Comunicación previa a institución que contenga la identidad del subcontratista y las prestaciones que realizará Art. 23 ReLACAP: tampoco pueden estar impedidos o ser incapaces

POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION Competencia para imponer correcciones a los ciudadanos o administrados por actos de éstos, contrarios al ordenamiento jurídico. Base constitucional: Artículo 86 inciso 3o de la Constitución de la República; Artículo 14 de la Constitución de la República. Le son extensibles los principios del Derecho Penal y procesal penal.

LA INFRACCION Acción u omisión que vulnere un mandato o una prohibición de la norma administrativa. Una sanción preestablecida legalmente para la acción u omisión. La tipicidad o que el comportamiento lesivo esté descrito previamente en la norma. La culpabilidad, es decir, que el administrado actúe con dolo o culpa (intencionalidad). Un daño a la administración.-

GARANTIA DE AUDIENCIA Que se siga un procedimiento establecido por ley para imponer la sanción; Que ese procedimiento se ventile ante autoridades competentes; Que en el mismo se observen las garantías procesales; Que la infracción, la sanción y el procedimiento se establezca en leyes preexistentes.

MULTAS POR MORA - Declararse la caducidad del contrato o Cuando el contratista incurriere en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá: - Declararse la caducidad del contrato o - Imponerse el pago de una multa por cada día de retraso, de acuerdo a la siguiente tabla. Primeros 30 días 0.1% diario Siguientes 30 días 0.125% diario Ultimos 35 días 0.15% diario Se aplica al monto del contrato o de acuerdo al valor total del avance o sobre los suministros no percibidos Al llegar al 12% acumulado del valor del contrato, se caducará, haciendo efectivas las garantías e indemnización por daños y perjuicios

CESACIÓN Y EXTINCIÓN CONTRACTUAL Expiración del plazo pactado Cumplimiento de las obligaciones contractuales Realización de las obligaciones contractuales de acuerdo al contrato (servicios), Acto de recepción formal (obra, suministro, consultoría) Sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de los mismos EXTINCIÓN

FORMAS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS Caducidad Sanción por incumplimiento Mutuo acuerdo de las partes contratantes Que no concurra otra causal de extinción Que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente el contrato Revocación Por razones de oportunidad o conveniencia Rescate Por razones de interés público: incumplimiento Otras que se determinen contractualmente

PROCEDIMIENTO DE EXTINCION Artículo 64 RELACAP Audiencia por 5 días Prueba por un plazo entre 5 y 8 días No se permite confesión Principio de comunidad de la prueba Resolución del titular Artículo 14 Constitución de la República Entonces, aplicable a: Revocación (Art. 93 Lit. c) LACAP)

EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS Resolución de inicio del procedimiento Audiencia al contratista por cinco días Prueba Declaración de extinción ¿Recurso? ¿Autoridad competente? ¿Zona de Reserva Legal? Art. 246 Constitución de la República Art. 25 Lit. c) LACAP

NULIDAD DE LOS CONTRATOS Los contratos regulados en la LACAP serán nulos cuando: Lo sea alguno de sus actos preparatorios La adjudicación esté afecta de nulidad Concurra alguna de las causales establecidas en esta ley o en el Derecho Común. CAUSALES: - Incapacidad legal de LACAP (Art. 25 LACAP). - Concurrencia de infracción o prohibición sancionada en LACAP: - Impedidos para ofertar Art. 26 LACAP. - Falta firma Titular Art. 18 LACAP. - Fraccionamiento Art. 58 y 70 LACAP. - Exceso en montos para contratar Art. 40 LACAP. - Las reconocidas en el Derecho común aplicables.

Nulidad Nulidad del contrato: Art. 66 RELACAP Causal de nulidad del contrato La decreta el tribunal competente Pueden proceder daños y perjuicios Nulidad del procedimiento: Art. 67 RELACAP Omisión o defecto del procedimiento Se declara anulación del acto y sus consecuencias Se ordena la reposición El procedimiento queda en suspenso Lo decreta la autoridad encargada

CONTRATO DE OBRA PUBLICA Bien que pertenece a una institución y que tiene por fin satisfacer un bien público o interés general CONTRATO DE OBRA PUBLICA Cuando una persona natural o jurídica se encarga con relación a una institución de construir, conservar o demoler una obra pública CONTRATO LLAVE EN MANO El contrato “llave en mano” o “turnkey contract” es aquel en que el contratista se obliga frente a la institución, a cambio de un precio, generalmente alzado, a diseñar, construir, equipar y poner en funcionamiento una obra determinada que él mismo previamente ha proyectado

CONTRATO DE OBRA PUBLICA Prohibición de supervisión Suspensión de la obra Ordenes de cambio Programa de ejecución aprobado por Institución Revisión del Replanteo Acopio y equipo Ordenes de servicio Estimaciones Recepcion (parcial y final) Garantía de buena obra Retenciones Terminación de obra por fiador

CONTRATO DE SUMINISTRO OBJETO: bienes muebles o servicios que se compran o arriendan Se incluyen servicios técnicos, profesionales y de mantenimiento en general relacionados con el patrimonio así como vigilancia, limpieza, similares, bancarios, seguros, publicidad Se celebrarán de acuerdo con la Política Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el Plan de Trabajo y el Plan anual de Compras y Suministros

CONTRATO DE CONSULTORÍA OBJETO: Prestación de servicios especializados Deberán acreditar su capacidad académica, profesional, técnica o científica y experiencia. En el caso de personas jurídicas su finalidad En caso de deficiencia se exigirá la subsanación Se responderá por daños y perjuicios (será solidaria con titular cuando se contrate directamente)

CONTRATO DE CONCESIÓN NOCIÓN: Conceder la explotación de una obra, bien o servicio a un particular que se encarga de administrarlo y devolverlo al término del contrato. Puede ser: De obra pública De servicio público De recursos naturales y subsuelo Forma de elegir al concesionario de Obra o Servicio: Licitación Pública Modalidades: de iniciativa pública o privada

POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION Competencia para imponer correcciones a los ciudadanos o administrados por actos de éstos, contrarios al ordenamiento jurídico. Base constitucional: Artículo 86 inciso 3o de la Constitución de la República; Artículo 14 de la Constitución de la República. Le son extensibles los principios del Derecho Penal y Procesal Penal.

REGIMEN SANCIONATORIO DE LA LACAP CONSTITUCIÓN Art. 241 encubridor si no comunica Art. 230 disposicion de bienes publicos en contravencion a la ley LACAP Art. 19 LACAP Art. 150 – 157 LACAP LEY DE CORTE DE CUENTAS Art. 54, 55, 56 responsabilidades Art. 100 responsabilidad en procesos contractuales Art. 28 Principio de Reiteracion CÓDIGO PENAL Art. 320 Actos Arbitrarios Art. 321 Incumplimiento de Deberes Art. 324 Revelacion de Secreto Art. 328 Negociaciones Ilicitas

PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Se establecen sanciones a Funcionarios, Empleados Públicos y Municipales así como a particulares. SANCIONES: Amonestación Suspensión sin sueldo Despido Sanción a particulares: Inhabilitación para participar en procedimientos de contratación administrativa por un período de 1 a 5 años. Debe notificarse a la UNAC. La autoridad competente será el Titular y respetarse el debido proceso tanto para funcionarios, empleados o particulares

Juan Vásquez participa en un procedimiento de licitación Juan Vásquez participa en un procedimiento de licitación. Para asegurarse la adjudicación, realiza un trato con Pedro X , colaborador de la UACI, a quien le ofrece determinados bienes si afecta a los demás ofertantes. Pedro X acepta el ofrecimiento y no consigna determinada información financiera de los demás ofertantes en los cuadros de evaluación, lo que implica que solo la oferta de Juan Vásquez, pasa la evaluación financiera y a la postre, obtiene la adjudicación. A raíz de un recurso de revisión, se determina la existencia de irregularidades en el procedimiento de licitación. El titular solicita un examen especial de auditoría de la Corte de Cuentas para precisar las anomalías. En tal estado se pregunta:   ¿Qué infracciones cometió Pedro X? ¿A cuáles penas se puede hacer acreedor? ¿Qué infracciones cometió Juan Vásquez? ¿Actuó de acuerdo a la ley el titular? ¿Por qué? Si la anterior respuesta es negativa ¿Cuál debió ser la actuación del titular?

NO SE PREVE VIA JUDICIAL EN LA EJECUCION ARREGLO DIRECTO ARBITRAJE SOLUCION DE CONFICTOS NO SE PREVE VIA JUDICIAL EN LA EJECUCION ARREGLO DIRECTO ARBITRAJE Arbitros arbitradores En los puntos no resueltos en arreglo directo De acuerdo a leyes pertinentes El compromiso consta en el contrato; Arbitraje Ad Hoc; Designar arbitros en contrato: Tercero en discordia; Laudo después de 3 meses de instalación.-

DISPOSICIONES GENERALES Reglamento Régimen Contratos celebrados antes de vigencia Derogatoria Vigencia Carácter especial en su materia Reformas

DISP. GRAL. Y VIGENCIA Disposición general: retroactivo Art. 76 RELACAP Vrs. 21 Cn Cobró vigencia: 5 noviembre 2005

Lic. José Roberto Barriere A. CONCLUSIONES Lic. José Roberto Barriere A. Tel. 2243-2077 Cel. 7727-0912 jrbarrierea@hotmail.com LICITACIONES.BIZ