ORDEN DE PROTECCIÓN LEY 27/2003 DE 31 DE JULIO REGULADORA DE LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
¿Qué es la Orden de Protección? Protección integral a víctimas de delitos y faltas contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad personas art. 173.2 del Código Penal Procedimientos regulado y sencillo, ante el Juez de Instrucción.
Violencia Doméstica: Delitos y Faltas Asesinato Delitos: Contra la integridad moral Contra la libertad sexual Contra la libertad Homicidio Maltrato familiar (Art. 153 CP) Faltas (Art. 620 C.P.) Maltrato habitual (Art. 173.2 C.P.)
Personas del art. 173 Quien sea o haya sido cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, con o sin convivencia Descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente Menores o incapaces que convivan o sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho Persona integrada en el núcleo de convivencia familiar Personas sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados
¿Quién solicita la Orden de Protección? La víctima Cualquier persona del art. 173 Ministerio Fiscal Juez de oficio puede acordarla Entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, poniendo el caso en conocimiento del Juez de Guardia o Fiscal. Las medidas civiles deben solicitarse por la víctima (o representante legal) o por el fiscal (si hijos menores o incapaces)
¿Dónde encuentro el modelo de solicitud? El modelo de solicitud se encuentra a disposición de las víctimas en todos los lugares y servicios sociales donde se puede presentar. ¿Qué se solicita? Con una solicitud se pueden adoptar medidas penales, civiles y asistenciales
¿Dónde presento la solicitud? Directamente ante el Juez Ante el Fiscal Ante las fuerzas y Cuerpos de Seguridad En las Oficinas de Atención a las Víctimas En los servicios sociales o instituciones asistenciales En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados JUEZ DE GUARDIA (Aconsejable que llegue con el atestado de la Policía Judicial)
JUZGADO DE GUARDIA AUDIENCIA (72 horas) Víctima JUICIO RÁPIDO Solicitante Agresor Fiscal JUICIO RÁPIDO AUTO: Medidas penales y civiles ORDEN DE PROTECCIÓN: Situación objetiva de riesgo, atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata La declaración se hace por separado Se adoptan medidas para evitar la confrontación Registro Central de Medidas
MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR EL JUEZ PENALES Privativas de libertad Orden de alejamiento Prohibición de comunicación Prohibición de volver al lugar del delito o residencia víctima Retirada de armas u otros objetos CIVILES (Solicitud expresa) Atribución uso disfrute vivienda Régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos Prestación de alimentos Medida de protección al menor para evitar peligro Vigencia: 30 días Demanda separación 30 días más. El Juez las ratifica, modifica o deja sin efecto.
APROBACIÓN ORDEN DE PROTECCIÓN REGISTRO CENTRAL ¿Qué confiere la Orden de Protección a la víctima? ESTATUTO INTEGRAL DE PROTECCIÓN: Medidas penales, civiles, asistenciales y de protección social. DERECHO A SER INFORMADA: de la situación procesal del agresor y su situación penitenciaria NOTIFICACIÓN: A las partes y Fiscal A la víctima A las AA.PP. (Puntos de coordinación) A la Policía o Fuerza o cuerpo de Seguridad que haya elaborado el atestado