“El descubrimiento de nueva evidencia como fundamento para la concesión de un nuevo juicio”. Gilberto Santana Ocaña NCBTO-2013-1C-JUST2020-3015ONL: Rules.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio
Advertisements

Generalidades del juicio de amparo
Juicios Orales.
TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Sesión 5: Facultad revisora o de comprobación. Primera parte.
Walter Rodríguez Coral Cummings Juan Román
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS.
Es la ley 393 de 1997 (29 de julio). Por medio de esta ley se puede desarrollar el artículo 87 de la Constitución. Las acciones con fuerza material.
PRUEBA DE OFICIO Y PRUEBA EXTEMPORANEA
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES
LA ACUMULACION DE PRETENSIONES
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO PROCESO ORDINARIO LABORAL
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Reforma al Sistema de Justicia Penal en México
Algunos problemas prácticos en la defensa penal: Alejandro Viada Ovalle Abogado Santiago, agosto de 2010.
ACNUR Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESOS DISCIPLINARIOS
El Recurso de Inconformidad
DERECHO PROCESAL CIVIL I
EL JUICIO ORAL Y PERITAJES MÉDICOS
ACTIVIDAD PROCESAL Dr. JUAN RAMÓN ALEGRE.
Procesos jurisdiccionales Teoría de la prueba. La carga de la prueba es una regla procesal obligatoria que, ante la falta de prueba, le indica al juzgador.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL. ACTOS PROCESALES ACTO EMANADO DE LAS PARTES, DE LOS AGENTES DE LA JURISDICCIONO AUN DE LOS TERCEROS LIGADOS AL.
Dret processal Administratiu
ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
Los presupuestos procesales
ESTRUCTURA DEL NUEVO PROCESO PENAL
La prueba instrumental
SISTEMA DE HOMOLOGACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES EXTRANJERAS
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
DERECHO PROCESAL PENAL
REGLAS RELATIVAS AL HIJO POSTUMO (ART. 243)
TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES
“Recursos Administrativos y Declaración de Nulidad del Acto Administrativo” Dr. Juan Carlos Rivera Veliz.
1 Edwin Figueroa Gutarra 1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE Juicios paralelos y Constitución Edwin Figueroa Gutarra Juez Superior Sala Constitucional.
UNIVERSIDAD PARTICULAR SAN MARTIN DE PORRES
LA ACTUACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES
PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES EN EL DERECHO PENAL “LIBERTAD” PRESENTADO POR: GERMAN D. CASTAÑO JARAMILLO.
Seguridad pública, política criminológica y el nuevo sistema acusatorio Dr. Gonzalo Reyes Salas “Seguridad Pública, Política Criminológica y el Nuevo Sistema.
Lic. Héctor E. Berducido M. Universidad Mesoamericana.
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ASOCIACION UNIVERSIDAD SAN JUAN BAUTISTA – FACULTAD DE DERECHO
En esta investigación se pudo establecer si al momento de autorizar la reapertura del proceso de responsabilidad fiscal suspendiendo sus efectos de firmeza,
Rebecca Rodríguez Profesor: Alexis Sánchez Reglas de Procedimiento Criminal Just-2020 Procedimientos posteriores a la sentencia.
EL DESCUBRIMIENTO DE NUEVA EVIDENCIA, COMO FUNDAMENTO PARA LA CONCEPCION DE UN NUEVO JUICIO SAIRA Y. ESPADA MATEO JUST 2020.
Andrea Acevedo Muñoz. Juez de Garantía Titular Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Chile, Santiago, noviembre, 2015.
Just 2020 Profesora: Zoraya Sánchez Vega Alumna: Rosa Moran.
MODELOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA CRIMINAL Marilyn Espada Ríos B. A. Justicia Criminal Crímenes Cibernéticos Prof. Aponte Justicia 1010.
Iliana Castro Pomales JUST 2020 Profesor : Alexis Sánchez.
Aspectos del Sistema de Justicia Criminal Keishla Escalera Just 1010.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
Stephanie De Jesus Just 2020 Prof. Alexis Sanchez.
Mariam L. Hernández Torres JUST 1010 Profesora Agnes Aponte Muñoz.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
Sistema de Justicia Criminal ETIENNE M. TORRES JUST 1010 PROF. RIVERA.
TRABAJO DE JUSTICE CRIMINAL PROFESORA: Agnes Aponte Munoz ESTUDIANTE: Milena Vanegas.
Tifany Cotte Acosta. Definición de Juicio Conocemos por Juicio que proviene (del latín Judicare) y es una discusión jurídica y actual entre partes, y.
COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA.
SEGURIDAD JURÍDICA EN EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Rigoberto Reyes Altamirano 25 de Mayo 2016.
Instituto de Investigaciones Jurídicas Núcleo Multidisciplinario sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loria Saviñón”
El descubrimiento de nueva evidencia como fundamento para la concesión de un nuevo juicio Hécser F. Barros García JUST 2020 Prof. Sánchez.
Ramses F. Rodriguez NCBTO C- JUST ONL: Rules of Criminal Procedure. Prof. Alexis Sanchez.
María I. López JUST Ensayo. Los fundamentos con los que puede el tribunal conceder un nuevo juicio son varios. Existe lo que se llama un ‘’nuevo.
Transcripción de la presentación:

“El descubrimiento de nueva evidencia como fundamento para la concesión de un nuevo juicio”. Gilberto Santana Ocaña NCBTO C-JUST ONL: Rules of Criminal Procedure

Indrodución  ? Qué es un Juicio?  El juicio (del latín Judicare) es una discusión jurídica y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.  Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.

Continuación  El juicio es una parte del proceso, quizá la última, si es que éste no prosigue su curso a través de la segunda instancia; el juez después de realizar un juicio de valor sobre el proceso mismo, decide formalmente sobre la procedencia o improcedencia de la acusación, emitiendo la sentencia definitiva.

Cuando se ha hecho el dictamen de un caso y ya se dictó sentencia, la parte perdedora puede solicitar que se juzgue de nuevo presentando una moción. Una moción para un nuevo juicio se puede conceder en algunos casos, dependiendo de los hechos y circunstancias. Como por ejemplo, un caso en el que nueva evidencia haya salido a la luz después del veredicto o si hubo mala conducta por parte de los testigos, el jurado o la Fiscalía. Una moción para volver a juzgar un proceso legal también puede ser otorgada si no había pruebas suficientes para apoyar la decisión de los tribunales.

¿Qué es el descubrimiento de pruebas?

Técnicamente son pruebas aquellas que son presentadas en juicio, y excepcionalmente tienen el carácter de tales aquellas que son practicadas en forma anticipada. La alusión al descubrimiento de pruebas se refiere al acto procesal en el cual una parte informa a la otra sobre los elementos materiales probatorios y evidencia física que pretende llevar a juicio, los documentos con los que cuenta, los testigos y peritos con los cuales los aducirá, aquellos que declararán como testigos y sus datos de ubicación e identificación; así como las entrevistas, declaraciones o deposiciones que hubiere practicado a los mismos y los informes de policía o técnicos obtenidos durante sus actos de investigación.

Para la Fiscalía la obligación de descubrimiento de pruebas es mayor que para la defensa, la fiscalía debe entregar a la defensa la totalidad de las entrevistas, declaraciones, deposiciones e informes con los cuales cuente, aunque no vaya a presentarlos al juicio.

Procedimientos posteriores a la sentencia Regla 189. NUEVO JUICIO; CUANDO SE PRESENTARA LA MOCION. (34 L.P.R.A. Ap. II R 189) La moción de nuevo juicio deberá presentarse antes de que se dicte la sentencia excepto que cuando se fundare en lo dispuesto en el inciso (e) de la Regla 188 deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de la muerte o incapacidad del taquígrafo o de la pérdida o destrucción de sus notas, y cuando se fundare en lo dispuesto en la Regla 192 deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de los nuevos hechos o de los nuevos elementos de prueba.

Regla 190. NUEVO JUICIO; MOCION; REQUISITOS; NOTIFICACION. (34 L.P.R.A. Ap. II R 190) La moción solicitando nuevo juicio se presentará por escrito, deberá expresar todos los fundamentos en que se base y se notificará al fiscal. Regla 191. NUEVO JUICIO; EFECTOS. (34 L.P.R.A. Ap. II R 191) Al concederse un nuevo juicio, éste deberá celebrarse por un delito que no será mayor en grado, o que no podrá ser de mayor gravedad que aquél del cual fue convicto el acusado en el juicio anterior. En el nuevo juicio no podrá utilizarse el veredicto o fallo anterior o hacerse referencia a él, ni como prueba ni como argumento, ni podrá alegarse como fundamento para desestimar la acusación bajo el inciso (e) de la Regla 64.

Los requisitos para que se pueda ver un nuevo juicio son los siguientes: 1. No se pudo descubrir la prueba nueva con razonable diligencia antes del juicio. 2. No es meramente acumulativo. 3. No impugna la prueba aducida durante el juicio. 4. Es creíble esa nueva prueba. 5.Probablemente produciría un resultado distinto.

Conclución Como palabras finales a este Trabajo, cabe mencionar que en última instancia la implementación de un juicio necesariamente deberá llevar a una mejor impartición de justicia. el juicio en todos sus aspectos, teniendo que abarcar probablemente la vía de procedimientos administrativos, así como juicios de amparo y recursos de revisión, para que todo pueda tener un desarrollo integral y se logre así la impartición de justicia pronta deseada Cuando se realice un juicio contra cual quiera persona acusada se debe tener la suficiente pruebas y evidencias en contra del acusado para que no haya duda razonable de su acusación. Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito. Sí el acusado puede solisitar un nuevo Juicio, pero no puedes ser enjuiciado por el mismo cargo pero si por algun otro que tenga que ver con el mismo delito.

REFERENCIAS Nevares-Muñiz, D. (2011). Sumario de derecho procesal penal puertorriqueño. (9na.) Edición revisada. (pp ). San Juan, PR: Instituto para el Desarrollo del Derecho, Inc. Pueblo v. Chévere Heredia, 139 D.P.R. 1 (1995). Pueblo v. Díaz, 2009 T.S.P.R. 142 (2010). Pueblo v. Villalongo Torres, 102 D.P.R. 574 (1974). Rama Judicial de Puerto Rico (2012) Opiniones del Tribunal Supremo. Recuperado el 20 de agosto de 2012 de: Rivera, L. (2011). El Certiorari. Sinopsis de la historia y su limitación en el Derecho Puertorriqueño. (Español). Revista De Derecho Puertorriqueño, 51(1), Recuperado el 29 de agosto de 2012 de &site=ehost-live