1 EFECTOS PRÁCTICOS DE LA REFORMA LABORAL (1) Se amplían las causas para despedir. Será el todo vale para el empresario. Se recorta la tutela administrativa.

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Transcripción de la presentación:

1 EFECTOS PRÁCTICOS DE LA REFORMA LABORAL (1) Se amplían las causas para despedir. Será el todo vale para el empresario. Se recorta la tutela administrativa y judicial. Se pretende que ni sindicatos, ni jueces puedan evitar arbitrariedades de la patronal, que alcanza máximas cotas de poder. El despido estará subvencionado con dinero público, aunque la empresa reconozca que no tiene causa. Los acuerdos de empresas podrán suprimir los derechos establecidos en los convenios colectivos, empezando por el tiempo de trabajo y el salario.

2 SE AMPLÍAN LAS CAUSAS PARA DESPEDIR CAUSAS ECONÓMICAS: La simple previsión de futuras pérdidas en la cuenta de resultados será causa automática de despido. Sin justificación de su necesidad, ni plan de viabilidad, como hasta ahora. CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS: Se justifica el despido como una simple medida de mejora, aunque no haya pérdida. Se podrá despedir CON CARÁCTER PREVENTIVO, aunque no haya problemas en el momento del despido, sólo para evitar posibles problemas futuros.

3 SE RECORTA LA TUTELA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL El despido dependerá del empresario que no tendrá que justificar la necesidad y proporción de la medida, ni probar documentalmente las razones, como ha sucedido hasta ahora. La ley sólo plantea que el despido sea razonable para preservar o favorecer la situación de la empresa, sin ninguna garantía para los trabajadores y las trabajadoras. Los jueces no podrán controlar la decisión de los empresarios para impedir la arbitrariedad de los despidos.

4 SE FOMENTA EL DESPIDO EXPRÉS Se facilita el DESPIDO EXPRÉS por causas objetivas, para eliminar salarios de tramitación. Se limita la duración del período de consultas en los EREs. Los incumplimientos en las garantías del procedimiento (carta justificada, indemnización inmediata y comunicación y tutela sindical) ya no generarán nulidad del despido y readmisión obligatoria en el puesto de trabajo. El objetivo final es eliminar trabas para acogerse al despido exprés, aunque no se cumplan las garantías del procedimiento, imponiendo la extinción como despido libre, ahorrándose los salarios de tramitación y obteniendo la subvención en la indemnización.

5 SUBVENCIONES AL DESPIDO, AUNQUE NO TENGA CAUSA JUSTIFICADA En empresas de menos de 25 trabajadores y trabajadoras, de los 20 días por año de indemnización del despido procedente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) pagará el 40%. Así, el empresario sólo pagará 12 días por año para despedir a un trabajador fijo, en un cese justificado de una empresa de menos de 25 trabajadores. Para los nuevos contratos fijos, el FOGASA abonará siempre 8 días, aunque la empresa reconozca que el despido es arbitrario y no tiene causa.

6 PÉRDIDA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, Y DRÁSTICA REBAJA DE LA INDEMNIZACIÓN Al legalizarse cualquier causa de despido, la inmensa mayoría podrán ser despidos procedentes, con una indemnización de 20 días por año, para un máximo de 12 meses y sin salario de tramitación. Los trabajadores y trabajadoras fijos ya no tendrán garantías ante despidos sin causa real, que hasta ahora permitían lograr, desde la nulidad y la readmisión, hasta la el carácter improcedente del despido, si no existía justificación. No habrá garantías ante el despido para nadie. De esta manera, la indemnización por despido improcedente de 45 días por año, hasta un máximo de 42 meses, se va a sustituir, en la práctica, por una indemnización de despido procedente, de 20 días por año, hasta un máximo de 12 meses. Y la mayoría tendrán una subvención de 8 días.

7 TRES VECES MENOS INDEMNIZACIÓN En la práctica, trabajadores con mucha antigüedad, y probablemente también edad, irán a la calle cobrando una indemnización tres veces menor que antes de la Reforma laboral. La rebaja podrá ser de más del 70%. Al empresario se le reduce la cantidad a pagar hasta en un 80%.

8 COSTARÁ LO MISMO DESPEDIR A FIJOS QUE A TEMPORALES El coste de la indemnización por despido para el empresario, una vez subvencionada por el FOGASA, será el mismo para los trabajadores y trabajadoras fijos que temporales (12 días por año). Pero las causas para despedir a los fijos son más sencillas que acreditar el cumplimiento del plazo de contrato temporal. Así pues, el Gobierno acaba con la DUALIDAD entre fijos y temporales, convirtiéndolos todos en temporales, en la práctica: Una especie de CONTRATO ÚNICO para todos los contratos, tanto los posteriores a la Reforma, como los anteriores, cuya primera consecuencia será la sustitución de empleo fijo por temporal.

9 SE GENERALIZARÁ EL CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA Abarata el coste del despido, ya que su indemnización por despido improcedente es de 33 días por año, con un máximo de 24 meses, frente a los 45 días por año y tope de 42 meses, de los indefinidos ordinarios. Se facilita el uso del despido exprés, sin causa, con indemnización subvencionada y sin salarios de tramitación. De nuevo, el incumplimiento de garantías en la tramitación del despido tampoco generará nulidad y por tanto, readmisión, sino sólo el despido improcedente. El FOGASA subvencionará estos despidos, aunque se reconozca despido improcedente sin causa.

10 LOS ACUERDOS DE EMPRESA PODRÁN SUPRIMIR DERECHOS FIJADOS EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS Para esta rebaja, no será necesario justificar ninguna causa, bastará con el mero acuerdo con los trabajadores. Los convenios sectoriales no serán vinculantes en horario y distribución del tiempo de trabajo (sólo en la jornada anual). Y será posible aplicar un salario inferior al fijado por convenio. El descuelgue salarial dependerá, una vez más, de la arbitrariedad del empresario, que podrá reducir el salario con carácter preventivo. En la práctica, el control judicial será muy limitado y el poder empresarial llegará al punto de poder incumplir sus propios acuerdos de empresa cuando lo estime necesario, bastando razones de mejora empresarial.

11 EL EMPLEO PÚBLICO TAMBIÉN PUEDE VERSE AFECTADO POR LA REFORMA LABORAL Al dejar la puerta abierta al despido colectivo de los trabajadores y trabajadoras fijos de las Administraciones, en caso de déficit presupuestario (causas económicas)... O en aquellas que acudan a la privatización de los servicios para ahorrar costes (causas organizativas), haciendo posible la sustitución de empleo propio con empleo a través de contratas y subcontratas. Y se eliminan las restricciones que tenían las ETTs para contratar en las AAPP.

12 SE PRIVATIZAN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO Se legalizan las empresas privadas de colocación con ánimo de lucro, declarando servicio público su actividad. Tendrán poder sancionador sobre los trabajadores y trabajadoras que no acepten las ofertas de empleo realizadas por ellas mismas. Además, las ETTs podrán actuar en las Administraciones Públicas y en sectores de actividades de riesgo.

LA HUELGA GENERAL PUEDE FRENAR ESTE RETROCESO EN LOS DERECHOS LABORALES Esta Reforma supone un retroceso histórico en el progreso de las relaciones laborales tan costosamente logrado. Hay que frenarla, por nosotros, nuestro futuro y el de nuestras hijas e hijos. La resignación es nuestro peor enemigo. La Huelga no sólo puede frenar esta contrarreforma, puede ser también un dique de contención que blinde derechos básicos, como una jubilación digna. La séptima huelga general de la democracia es, justamente, en la que más nos estamos jugando… ¡EL29 DE SEPTIEMBRE, A LA HUELGA GENERAL! Presentación divulgativa elaborada por FSE CCOO Madrid Ver documento Los efectos prácticos de la Reforma Laboral. Gabinete Estudios Jurídicos CCOO.