Proyecto de Ley que establece nuevos sistemas de transmisión Boletín 10240-08 Presentación a Comisión de Minería y Energía H. Senado de la República 23.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley que establece nuevos sistemas de transmisión Boletín Presentación a Comisión de Minería y Energía H. Senado de la República 23 de marzo de 2016

Reseña institucional Creado el año 2004 por la Ley (Ley Corta 1). Artículos 208 a 212 de la LGSE. Es un organismo colegiado, independiente, que ejerce funciones jurisdiccionales en la resolución de discrepancias en el sector eléctrico sobre las materias que le fijan la ley y los reglamentos. 7 Integrantes: ◦ 5 ingenieros o economistas, nacionales o extranjeros ◦ 2 abogados ◦ Designados en concurso por el TDLC por períodos de 6 años Incompatible con relaciones de servicio o económicas con empresas eléctricas y administración pública. Inhabilidades por conflictos de intereses. Aplica responsabilidad y probidad de los funcionarios públicos. Se aplica ley de transparencia y declaración de intereses.

Competencia del Panel de Expertos (1) Las discrepancias relacionadas con: Sistemas de Transmisión Troncal: Determinación de las bases del Estudio de Transmisión Troncal El informe técnico de la Comisión Nacional de Energía El plan anual de expansión La recaudación anual y pago de peajes correspondiente al valor anual por tramo Sistemas de subtransmisión: Las bases de los estudios para la determinación del valor anual de cada sistema La fijación de los peajes de subtransmisión Sistemas adicionales de transporte: La aplicación del régimen de acceso abierto

Competencia del Panel de Expertos (2) Las discrepancias relacionadas con: Servicios de distribución: La fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de cada empresa distribuidora La fijación anual de los costos de explotación de cada empresa distribuidora La fijación del peaje de distribución La fijación de los precios de los servicios no consistentes en suministros de energía Licitaciones de distribuidoras (revisión de precios de contratos) Sistemas eléctricos medianos: (Aysén y Magallanes) Las bases de los estudios para la determinación del valor anual de estos sistemas El informe técnico de la Comisión con las fórmulas tarifarias para estos sistemas

Competencia del Panel de Expertos (3) Las discrepancias relacionadas con: CDEC: conflictos en el interior de un CDEC, respecto de materias determinadas en reglamento (DS 291/2008 y otros). Coordinación, operación y planificación del sistema, transferencias económicas, costos marginales, etc. ERNC: cumplimiento de cuota de comercializadores de energía generada con fuentes renovables no convencionales. Control de crecidas: Avaluación del daño económico que, en caso de crecidas, se produce por la operación de un embalse como consecuencia de la aplicación de medidas dispuestas por la Dirección General de Aguas (art. 12 Ley ) Otras discrepancias: que las empresas eléctricas tengan entre sí con motivo de la aplicación técnica o económica de la normativa del sector eléctrico y que, de común acuerdo, sometan a su dictamen

Procedimiento General de Discrepancias Plazo presentación: en general 15 días desde el hecho que motiva la discrepancia Plazo de dictamen: 30 días desde ingreso Siempre una audiencia pública Antecedentes son públicos desde notificación del dictamen (en la práctica desde que se publica en la página web) DS 181

Dictámenes del Panel de Expertos

Materias Resueltas

Proyecto de ley de transmisión Define materias y procedimientos de competencia del Panel de Expertos ◦ Estudio de costos de Servicios Complementarios (72.7) ◦ Acceso a sistemas dedicados (80), ◦ Planificación de la transmisión (91), ◦ Informe de calificación de instalaciones (101), ◦ Vida útil de instalaciones (104), ◦ Bases de los estudios de valorización (107), ◦ Informe técnico y valorización. (112), ◦ Informe técnico con la tasa de descuento (119), ◦ Peajes de distribución, (120) ◦ Etc.

Cambios propuestos “Artículo 208°.- Serán sometidas al dictamen del Panel de Expertos … las discrepancias señaladas expresamente en las leyes o reglamento … en materia energética (tambien gas en el futuro). … las discrepancias que se susciten entre el Coordinador y las empresas sujetas a su coordinación en relación a los procedimientos técnicos, instrucciones y cualquier otro acto de coordinación de la operación del sistema y del mercado eléctrico que emane del Coordinador, en cumplimento de sus funciones. Precisión positiva desde la generalidad actual … las discrepancias que las empresas eléctricas tengan entre sí con motivo de la aplicación técnica o económica de la normativa del sector eléctrico y que, de común acuerdo, sometan a su dictamen.

Actual artículo 211 LGSE: norma esencial de la institución El dictamen del Panel de Expertos será vinculante para todos los que participen en el procedimiento respectivo y no procederá ninguna clase de recursos, jurisdiccionales o administrativos, de naturaleza ordinaria o extraordinaria. No obstante, el Ministro de Energía, mediante resolución exenta fundada, podrá, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación del dictamen, declararlo inaplicable, por el período que determine la resolución exenta, en caso que se refiera a materias ajenas a las señaladas en el artículo 208º, … ◦ Nunca aplicado

Artículo 211° inciso segundo Nuevas reglas de procedimiento Notificación de la discrepancia en el más breve plazo, a las partes y los interesados  Convocatoria a sesión especial, programa de trabajo y audiencia pública con las partes y los interesados “entendiéndose siempre que la Comisión y la Superintendencia tienen la condición de interesados en lo que respecta a las esferas de sus respectivas atribuciones”. El Panel evacuará el dictamen dentro del plazo de treinta días (plazo general) contados desde la realización de la audiencia.

Interesados Proyecto: la Comisión y la Superintendencia tienen siempre la condición de interesados… ¿siempre? ¿Incluso cuando son discrepadas? ¿sólo a efectos de convocatoria del ingreso de la discrepancia y la convocatoria a audiencia? Conveniente aclarar que es sólo a tales efectos. También la SEC y la CNE pueden ser partes.

¿Quiénes son los interesados a efectos de la notificación? Ley Nº de bases del procedimiento Administrativo: ◦ Artículo 21. Interesados. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: ◦ 1. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses individuales o colectivos (la discrepante) ◦ 2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte (los coordinados) ◦ 3. Aquellos cuyos intereses, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se apersonen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva (todos los consumidores)

Carácter vinculante  El dictamen del Panel de Expertos será vinculante para todos los que participen en el procedimiento respectivo en calidad de partes. Observaciones: 1.No concuerda con carácter sistémico de mayoría de discrepancias: ◦ Las bases de licitación de las obras nuevas y de ampliación serán elaboradas por el Coordinador. ◦ Bases del o los Estudios Valorización (107) ◦ Las discrepancias al interior del organismo coordinador afectan a todo el funcionamiento del sistema eléctrico: empresas de generación, clientes libres, transportistas. ◦ Si se reduce el dictamen sólo a las partes: por ejemplo 1a empresa contra el órgano coordinador o la CNE, el dictamen se aplicaría sólo a esa empresa y no a las demás que no han sido partes. ◦ Solución imposible de aplicar al tratarse de normas, procedimientos o instrucciones generales. Costos marginales, peajes, vida útil, etc. 2. ¿No se aplica el dictamen a la CNE porque siempre es interesado?

Inaplicabilidad del dictamen  No obstante, el Ministro de Energía, mediante resolución exenta fundada, podrá, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación del dictamen, declararlo inaplicable, en caso que se refiera a materias ajenas a las señaladas en el artículo 208°.

Inaplicabilidad del dictamen Observación: ◦ ¿Acto administrativo sin recurso?  Art. 59 inciso tercero LBPAC: No procederá recurso jerárquico contra los actos de los Ministros de Estado (cabe sólo reposición ante el ministro) ◦ Norma innecesaria.  Toda actuación de un organismo sujeto a derecho público es nula si actúa fuera de competencia. Art. 7º CPR.  Nunca ha sido aplicada norma actual. ◦ La inaplicabilidad la decide una autoridad vinculada a una parte o interesado (CNE o SEC) y que dicta el decreto correspondiente. ◦ No se señala la medida que se aplicará en sustitución del dictamen: ¿la que presentó alguna de las partes? ¿también lo decide el ministro?