Realidad vs Historia - Uruguay -.  ¿Es lo mismo ser “asilado” que “refugiado”?  ¿Es obligatorio para los Estados brindarlo?  ¿Podemos rechazar una.

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Transcripción de la presentación:

Realidad vs Historia - Uruguay -

 ¿Es lo mismo ser “asilado” que “refugiado”?  ¿Es obligatorio para los Estados brindarlo?  ¿Podemos rechazar una petición de asilo?

 Los términos “solicitante de asilo” y “refugiado” a menudo son confundidos:  En promedio, alrededor de 1 millón de personas solicitan asilo de forma individual cada año. A finales de 2014, había más de 1,8 millones de solicitantes de asilo en el mundo. ACNUR (“ Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados”)

 asilo es el lugar en el que las personas perseguidas por motivos políticos encuentran inmunidad contra la prisión y reciben protección contra un peligro inminente.  En su significado jurídico, asilo es la protección concedida por un Estado a aquél que la ha buscado, en el territorio del propio Estado o en lugares específicos bajo su jurisdicción.

 Las causas que explican la concesión del asilo son más limitadas que las que dan lugar al refugio:  El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, año 1889, establece que “El asilo es inviolable para los perseguidos por delitos políticos,” La Convención sobre Asilo Territorial de Caracas (1954) se pronuncia sobre el asilo respecto de aquellas personas“ que ingresan con procedencia de un Estado en donde sean perseguidas por sus creencias políticas, opiniones o filiación política, o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos”. De igual modo, la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas, año 1954, en su art. 1º hace referencia a “personas perseguidas por motivos o delitos políticos.”

 El refugio, por el contrario, es menos riguroso respecto de las circunstancias de la persecución; pues no requiere que esta sea actual y efectiva, bastando para solicitarlo el “temor fundado de persecución  El art. 1º, ap. 2º de la Convención de 1951 Elementos para evaluar una solicitud de un extranjero que pide “refugio”: - temor fundado; - persecución; - motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a de terminado grupo social u opiniones políticas; - estar fuera de su país de origen.

ASILOREFUGIO INSTRUMENTO DE CARÁCTER POLÍTICOINSTRUMENTO DE CARÁCTER HUMANITARIO Persona naturalPersona abandona el país del cual es nacional Perseguida por motivos políticos dentro de un Estado (denominado territorial) Por razones de temor fundado, perseguido por motivos de raza, religión, condición social. Está imposibilitado de regresar a su país, porque su vida e integridad física corren peligro. Sustraída por otro Estado (denominado asilante) IMPORTANTE: Principio de no devolución y no expulsión. No sanción y Derecho a la Unidad familiar. Para evitar la acción coercitiva legal de los órganos del Estado territorial

 Regulado por primera vez por el Tratado de Derecho Penal de Montevideo de Uruguay Ratificado por Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay

La Convención sobre Asilo de l928 (La Habana), La Convención sobre Asilo Político de l933 (Montevideo), El Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos de l939 (Montevideo), El Tratado de Derecho Penal Internacional de l940 (Montevideo), Las Convenciones sobre Asilo Territorial y Asilo Diplomático de l954 (Caracas) y las precisiones que al respecto contiene la Convención Americana de Derechos Humanos de l969, San José, Costa Rica.

 Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 Contempla el derecho a solicitar asilo en el primer párrafo de su artículo 14  La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 y la creación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

Muchas Gracias!!