1ra. Reunión Iberoamericana de la OMT sobre Economía Colaborativa en el Alojamiento Turístico “El reto de la economía colaborativa en las ciudades latinoamericanas”

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
1 Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior 2006/123/CE Incorporación al derecho interno hasta el 28.XII.2009 Principales objetivos:
Advertisements

CREACIÓN MESAS DE TRABAJO DEL SECTOR TURISMO DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO
CONVENCION COLECTIVA ALFREDO DURAN BUENDIA FRANCISCO NAVARRO ALARCON.
Código de ética profesional
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (Universidad Nacional del Comahue) Especialización en Derecho de Daños Director: Dr. Carlos Ghersi “Los Servicios.
Estatuto Jurídico de las Ferias Libres y Mercados en Chile y en la ciudad de Arica.
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN BAJO LA TUICIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES A.- Rol del Colegio profesional. B.- La Colegiatura como condición indispensable.
Ley 7600 Con la promulgación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en El país asume el compromiso de promover.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE LOPNA.
ASIGNATURA:Introducción a las ciencias sociales GRADO:Primer Semestre BLOQUEIII. Identifica el ámbito de las ciencias sociales SABERES DECLARATIVOS Describe.
I REUNIÓN IBEROAMERICANA DE LA OMT SOBRE ECONOMÍA COLABORATIVA EN EL ALOJAMIENTO TURÍSTICO Panel: los aspectos tributarios del comercio electrónico, el.
Corporaciones y fundaciones. Índice Derecho de Asociación. Concepto de corporación y fundación. Marco Regulatorio. Diferencias. Constitución.
Sistema Normativo de la OIT sobre Formación Profesional 1. Negociación colectiva y formación profesional 2 Sistema Normativo de la OIT 3. Convenio OIT.
CURRICULO BASADO EN COMPETENCIAS LABORALES FUNDAMENTACIÓN LEGAL.
OFICINA DE CONTROL INTERNO Jornada de Inducción y Reinducción (Bogotá, Septiembre 3 de 2015 )
Accesibilidad web. ¿Qué es la accesibilidad web? Hablar de Accesibilidad Web es hablar de un acceso universal a la Web, independientemente del tipo de.
INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE CULTURA Y TURISMO DE CUNDINAMARCA.
FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS SESION 5 FORMULACION Y EVALUACION DE PROYECTOS SESION 5 PROFESOR JORGE EDUARDO MELO MOLINA.
Ética y responsabilidad del funcionario público. Año
Antecedentes y Análisis Sinóptico de la Ley de Acceso a la Información Pública LAIP Eduardo Cordero Q. Escuela de Derecho Pontificia Universidad Católica.
 Por tratarse de atributos propios del ser humano que derivan de su dignidad, los derechos humanos que derivan de su dignidad, los derechos humanos no.
Legislación relativa a las agencias de viajes en Andalucía Alba Díaz Tarea 1.1 Dirección de Entidades de Intermediación Turística.
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y las implicaciones de la ratificación para Uruguay.
La relación laboral y el contrato de trabajo Índice del libro.
Los Sindicatos y el Teletrabajo Una mirada desde Colombia.
EL MARCO LEGAL DEL ALOJAMIENTO TURISTICO Y SU COMERCIALIZACIÓN. Problemática en el actual escenario de consumo colaborativo. Dr. Julio.
EL TERCER SECTOR DE LA ECONOMIA. (Naciones Unidas. Carta Orgánica 1.945) “Se trata de un grupo de personas, que en forma voluntaria se agrupan para cumplir.
Tema 1 Las personas jurídicas.   SISTEMA TRADICIONAL DE LA FICCION.- En este sistema se considera a las personas jurídicas como seres ficticios en los.
LA PRESENCIA DE LA MUJER EN EL MEDIO RURAL  TITULARIDAD COMPARTIDA EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.
Tema 1 IMPOSICIÓN TRIBUTARIA Curso Intermedio de Derecho Tributario CIFH - CSJ.
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO/MUNICIPALES MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NICARAGUA Marco Regulatorio de las Compras Publicas.
DOCENTE: LIC.ADM.ALICIA DEL CARPIO DE LAZO. * Preliminar * La Administración pública es un elemento básico del Estado para el ejercicio ejecutivo del.
DESAFÍOS Y PROPUESTAS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE VIGILANCIA DE MERCADOS EN SEGURIDAD DE PRODUCTOS FUTUROS PASOS.
La Empresa y La Contabilidad Profesor: Mario Flores Loredo Introducción.
Perspectiva Jurídica del Esquema Nacional de Seguridad Martín Pastrana Baños.
Principios generales de Derecho Internacional aplicables a la acción de los Estados en el ciberespacio: Tallin 2.0. Capitán Auditor Ana P. Velázquez.
1/10 Comentarios al anteproyecto de DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO DEL GAS NATURAL ASOCIADO EN LOS TRABAJOS DE EXPLORACIÓN.
1 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CARLOS ALBERTO ZARRUK VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL República de Colombia.
Incentivos Fiscales para la Inversión en Honduras.
17 La carrera profesional 1.La carrera profesional 2.El conocimiento personal 3.Opciones profesionales y el mercado laboral 4.Análisis del objetivo profesional.
Modernización Administrativa Fortalecer los esfuerzos de los Trabajadores del Gobierno del Estado mediante procesos Sistematizados, Automatizados, Transparentes.
 La Unión Argentina de Proveedores del Estado, UAPE, nuclea a un importante sector de la industria, el comercio y los servicios de la.
Alejandra Díaz – Paola A. Upegui Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Protección jurídica en materia de discapacidad: Momento actual y proyección futura Adriana Retana Salazar.Juan Carlos Lorenti Maroquín Directora EjecutivaDirector.
Gobernación de Antioquia Secretaría de Educación para la Cultura Dirección de Fomento a la Cultura ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.
Transparencia Activa y el Derecho de Acceso a la Información Pública.
Financiamiento de Salud para Ecuador Marzo – 2014.
TEMA 1 El Derecho Financiero. Concepto y contenido.
PROYECTO COOPERACIÓN PARA LA ADECUACIÓN DE EQUIPOS AL RD 1215/1997.
Consulta Ciudadana Fortalecimiento de la Asociatividad de las Personas con Discapacidad.
Código Fiscal de la Federación. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales.
CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SUBCONTRATACIÓN Teresa Rivero Sánchez-Covisa.
Contratos internacionales Carolina D. Iud. Los contratos en el sistema argentino de derecho internacional privado Pluralidad de fuentes. Jerarquía superior.
Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad IV CURSO A DISTANCIA.
UNIDAD Nº2 Conceptos de derecho penal EL DERECHO PENAL ES LA PARTE EL DERECHO COMPUESTA EL CONJUNTO DE NORMAS DOTADAS DE SANCIÓN RETRIBUTIVA= Sanción retributiva.
Práctica Empresarial I Sociedades Comerciales. Clasificación de las Empresas Según la forma jurídica…. Empresa Unipersonal Sociedades. Cooperativas.
Contraloría Municipal de Itagüí LEY 1757 DEL 6 DE JULIO DE 2015 Promoción y protección del derecho a la participación democrática.
@DANE_Colombia/DANEColombia Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.
 El reparto de utilidades es una participación que el patrón le da al trabajador en la medida en que éste se interesa y se esfuerza en su trabajo. El.
UNEFA Núcleo de Yaracuy Extensión San Felipe Carrera: TSU. En Turismo FUNDAMENTOSDELTURISMO Lcda. Sara Aponte.
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. MÓDULO 3 Mario Garcés Sanagustín Auditor Nacional Director del Área Jurídica de la Oficina.
EL DERECHO DE PROPIEDAD Esta regulado en la Constitución en los arts. 7, 32, 231 y 232 Otros artículos se refieren a regulaciones específicas que tienen.
La empresa como ente económico. Deben existir tres factores:
PROGRAMA ILS/FPR, CIF-OIT de TURÍN El rol de los sindicatos en los sistemas normativo y de control: acción nacional e Internacional Ginebra, octubre de.
DECRETO 301/2002 de 17 de Diciembre de Agencias de Viajes y Centrales de Reservas.
ALCANCE DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES RELATIVO AL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO Informe Técnico.
Comité Estatal de Información Estadística y Geográfica de San Luis Potosí Integración y Organización del CEIEG-SLP Programa Estatal de Estadística y Geografía.
Marco Legal de la evaluación, Órganos de Control. LPECRPpEMG 2 ARTÍCULO 70. Los ejecutores del gasto serán responsables de la gestión por resultados de.
1 Problemática de la regulación de los servicios mutuales de salud Dante Cracogna Buenos Aires,15 de junio de 2016.
Capacidad de Carga Establecer el número de visitantes y grado de desarrollo sin que produzcan situaciones perjudiciales para los recursos. Es la capacidad.
Transcripción de la presentación:

1ra. Reunión Iberoamericana de la OMT sobre Economía Colaborativa en el Alojamiento Turístico “El reto de la economía colaborativa en las ciudades latinoamericanas” Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

REGULACIÓN ESTATAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Regulación laboral. Regulación laboral. Regulación tributaria. Regulación tributaria. Regulación comercial. Regulación comercial. Regulación turística. Regulación turística. Regulación medioambiental. Regulación medioambiental. Regulación departamental. Regulación departamental. Regulación municipal. Regulación municipal. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

¿POR QUÉ REGULAR UNAS ACTIVIDADES Y NO OTRAS? Art. 1° Ley : “Declárase que el turismo es una actividad de interés nacional en la medida en que constituye: Art. 1° Ley : “Declárase que el turismo es una actividad de interés nacional en la medida en que constituye: A) Un trascendente factor de desarrollo cultural, económico y social, tanto para las naciones como colectivos cuanto para los individuos en particular. B) Una manifestación del derecho humano al esparcimiento, al conocimiento y a la cultura. C) Una decidida contribución al entendimiento mutuo entre individuos y naciones. D) El ámbito más adecuado para demostrar que el equilibrio entre desarrollo de actividad económica y la protección del medio ambiente es posible con el compromiso de la sociedad toda y la firme convicción en tal sentido del Estado. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

OBJETO DE REGULACIÓN Se regula el desarrollo de actividades o el ejercicio de determinadas acciones. Se regula el desarrollo de actividades o el ejercicio de determinadas acciones. En materia turística, se regula la actividad del prestador turístico organizado en forma de empresa, esto es, como una unidad económico- social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos que tiene por fin obtener utilidades por su prestación o producción. En materia turística, se regula la actividad del prestador turístico organizado en forma de empresa, esto es, como una unidad económico- social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos que tiene por fin obtener utilidades por su prestación o producción. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

LÍMITE OBJETIVO DE LA NORMATIVA TURÍSTICA Artículo 5° Ley : “Se considera prestación turística y como tal, alcanzada por las previsiones de la presente ley, la actividad de las personas físicas o jurídicas que, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los turistas, intermedien entre éstos y otras entidades u ofrezcan a aquellos servicios o bienes propios. Las actividades de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de cualquier naturaleza dentro de las zonas turísticas, cuya delimitación se encomienda al Ministerio respectivo, serán reputadas, a los efectos de la presente ley, como prestaciones de servicios turísticos, salvo prueba en contrario. Las disposiciones de la presente ley resultan de aplicación a todas las entidades que desarrollen las actividades previstas en la misma, cualquiera sea la forma que adopte para la comercialización y difusión de sus servicios, así como el soporte tecnológico que se utilice.” Artículo 5° Ley : “Se considera prestación turística y como tal, alcanzada por las previsiones de la presente ley, la actividad de las personas físicas o jurídicas que, con el objetivo de satisfacer las necesidades de los turistas, intermedien entre éstos y otras entidades u ofrezcan a aquellos servicios o bienes propios. Las actividades de las personas físicas o jurídicas que presten servicios de cualquier naturaleza dentro de las zonas turísticas, cuya delimitación se encomienda al Ministerio respectivo, serán reputadas, a los efectos de la presente ley, como prestaciones de servicios turísticos, salvo prueba en contrario. Las disposiciones de la presente ley resultan de aplicación a todas las entidades que desarrollen las actividades previstas en la misma, cualquiera sea la forma que adopte para la comercialización y difusión de sus servicios, así como el soporte tecnológico que se utilice.” Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

LÍMITE SUBJETIVO DE LA NORMATIVA TURÍSTICA Prestador directo e intermediario. Prestador directo e intermediario. Cualquiera sea el medio que utilice para comercializar o difundir su servicio. Cualquiera sea el medio que utilice para comercializar o difundir su servicio. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

LÍMITE TEMPORAL DE LA NORMATIVA TURÍSTICA La Ley fue publicada el 9 de septiembre de La Ley fue publicada el 9 de septiembre de Los Decretos Reglamentarios 266/015 de Rentadoras de Automóviles sin Chofer; 267/015 de Alojamientos Turísticos y 268/015 de Agencias de Viajes fueron publicados el 5 de octubre de 2015 y el Decreto Reglamentario 278/015 de Transportistas Turísticos lo fue el 13 de octubre del mismo año. Los Decretos Reglamentarios 266/015 de Rentadoras de Automóviles sin Chofer; 267/015 de Alojamientos Turísticos y 268/015 de Agencias de Viajes fueron publicados el 5 de octubre de 2015 y el Decreto Reglamentario 278/015 de Transportistas Turísticos lo fue el 13 de octubre del mismo año. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

LÍMITE ESPACIAL DE LA NORMATIVA TURÍSTICA El territorio, el lugar de desarrollo de la actividad. El territorio, el lugar de desarrollo de la actividad. En el caso del prestador directo, no solo es determinable sino que es el motivo por el cual hay razón e interés de aplicar la norma. En el caso del prestador directo, no solo es determinable sino que es el motivo por el cual hay razón e interés de aplicar la norma. En el caso del intermediario, solo es determinable si es el lugar donde se encuentra la Sede de la empresa. En el caso del intermediario, solo es determinable si es el lugar donde se encuentra la Sede de la empresa. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN (I) Es una actividad que no se desarrolla en el territorio nacional por lo que su falta de regulación no vulnera soberanía alguna. En efecto, según el Art. 4º de la Constitución de la República “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.” Es una actividad que no se desarrolla en el territorio nacional por lo que su falta de regulación no vulnera soberanía alguna. En efecto, según el Art. 4º de la Constitución de la República “La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.” Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN (II) Art. 50 de la Constitución: protección de la industria, control de la actividad comercial trustificada. Art. 50 de la Constitución: protección de la industria, control de la actividad comercial trustificada. Art. 53 de la Constitución: la protección del trabajo. Art. 53 de la Constitución: la protección del trabajo. Art. 3° Ley : “Todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de lucro, en el territorio uruguayo, están obligadas a regirse por los principios de la libre competencia. Quedan también obligados en idénticos términos, quienes desarrollen actividades económicas en el extranjero, en tanto éstas desplieguen total o parcialmente sus efectos en el territorio uruguayo.” Art. 3° Ley : “Todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de lucro, en el territorio uruguayo, están obligadas a regirse por los principios de la libre competencia. Quedan también obligados en idénticos términos, quienes desarrollen actividades económicas en el extranjero, en tanto éstas desplieguen total o parcialmente sus efectos en el territorio uruguayo.” Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN (III) En la medida en que la actividad del turista se desarrolla en el país, está presente el interés nacional (artículo 1°Ley ). En la medida en que la actividad del turista se desarrolla en el país, está presente el interés nacional (artículo 1°Ley ). Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

POSIBLES ACTITUDES DE LA ADMINISTRACIÓN Prohibir el acceso al país de esa modalidad de contratación. Prohibir el acceso al país de esa modalidad de contratación. Abandonar la regulación de la actividad. Abandonar la regulación de la actividad. Mantener la regulación actual y reprimir sus incumplimientos. Mantener la regulación actual y reprimir sus incumplimientos. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

POSIBLES MEDIDAS REGULATORIAS (I) Actividades desarrolladas en territorio nacional y que se encuentren reguladas por normativa turística, aplicar las normas. Actividades desarrolladas en territorio nacional y que se encuentren reguladas por normativa turística, aplicar las normas. Actividades desarrolladas en territorio nacional aún no reguladas por normativa turística, imponer la obligación de registración. Actividades desarrolladas en territorio nacional aún no reguladas por normativa turística, imponer la obligación de registración. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

POSIBLES MEDIDAS REGULATORIAS (II) Para las actividades desarrolladas fuera del territorio nacional, con efecto sobre él, que tienen una regulación nacional, deberían detectarse aquellas exigencias nacionales que ya se cumplen por el prestador extranjero para validarlas, y aquellas que deberían cumplir para obtener las ventajas cualitativas derivadas de la regularidad de su actividad. Para las actividades desarrolladas fuera del territorio nacional, con efecto sobre él, que tienen una regulación nacional, deberían detectarse aquellas exigencias nacionales que ya se cumplen por el prestador extranjero para validarlas, y aquellas que deberían cumplir para obtener las ventajas cualitativas derivadas de la regularidad de su actividad. En consonancia con ello, revisar las exigencias de los que desarrollan las mismas actividades en el territorio, estandarizando las mismas. En consonancia con ello, revisar las exigencias de los que desarrollan las mismas actividades en el territorio, estandarizando las mismas. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

CONCLUSIÓN Que la regulación no excluya actividades pero que incluirlas no suponga abdicar de principios. Que la regulación no excluya actividades pero que incluirlas no suponga abdicar de principios. Que la regulación no opere como freno al desarrollo pero que éste no vacíe de contenido la regulación. Que la regulación no opere como freno al desarrollo pero que éste no vacíe de contenido la regulación. Que la regulación no sea un fin en sí mismo, sino la herramienta para ordenar el desarrollo de la actividad de acuerdo a los principios que la rigen, en beneficio de prestadores y usuarios. Que la regulación no sea un fin en sí mismo, sino la herramienta para ordenar el desarrollo de la actividad de acuerdo a los principios que la rigen, en beneficio de prestadores y usuarios. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay

MUCHAS GRACIAS. Dr. Gastón Gianero Enc. Div. Servicios Jurídicos Notariales Ministerio de Turismo, Uruguay