1 Universidad de Oviedo Derecho Constitucional II – G.A.P. Lección 4: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN María L. Valvidares Suárez.

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1 Universidad de Oviedo Derecho Constitucional II – G.A.P. Lección 4: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN María L. Valvidares Suárez

2 CONCEPTO Y COMPOSICIÓN. TITULO V CE. Ley 50/1997 Órgano constitucional = independencia frente a otros órganos : –Rey (ejecutivos dualistas) El Rey puede presidir, a propuesta del Presidente, el Consejo de Ministros, para ser informado de los asuntos de Estado –Cortes Generales (sistemas asamblearios) –Administración Pública Composición (98.1 CE) –PRESIDENTE –VICEPRESIDENTES, EN SU CASO –MINISTROS –DEMÁS MIEMBROS QUE ESTABLEZCA LA LEY (no ha previsto ningún otro: art. 1.2)  Gobierno no es igual a Consejo de Ministros

3 PRESIDENTE DEL GOBIERNO. INVESTIDURA. ART. 99 CE 1.CONSULTAS DEL REY con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria 2.Propone un CANDIDATO a través del Pte. del Congreso. No tiene por qué ser diputado electo!!! 3.El candidato expone su programa político 4.Primera votación: mayoría absoluta 5.Segunda votación (48 h. después): mayoría simple 6.Votaciones sucesivas. Si no hay acuerdo en un plazo de 2 meses: el Rey decreta la DISOLUCIÓN de las CCGG y CONVOCATORIA de elecciones refrendo del Presidente del Congreso * Ante el CONGRESO

4 NOMBRAMIENTO DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL GOBIERNO. ART. 100 CE Vicepresidente(s) y Ministros “Nombrados y separados por el Rey a propuesta de su Presidente”. Relación subordinada al Presidente: art.98.2 CE: 102 CE: acceso a las CCGG aunque no sean parlamentarios Incompatibilidades: –Funciones representativas que no sea el mandato parlamentario –Función pública que no derive de su cargo –Actividad profesional o mercantil alguna

5 ESTATUTO MIEMBROS GOBIERNO Prerrogativas parlamentarias: si son parlamentarios Aforamiento (art. 102 CE): ante la Sala Penal del TS Acusación por traición o por delitos contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones: –iniciativa ¼ de los miembros del Congreso –Aprobación por mayoría absoluta Inaplicabilidad de la prerrogativa real de gracia

6 ORGANOS DE COLABORACIÓN Y APOYO (ley 50/97) Art. 7: SECRETARIOS DE ESTADO Art. 9: SECRETARIADO DEL GOBIERNO Art. 10: GABINETES

7 FUNCIONAMIENTO CONSEJO DE MINISTROS –Composición: Presidente + Ministros –Competencias: art. 5 Ley 50/97 COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO –Art. 6 Ley 50/97 –Creadas por RD del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente –Composición: miembros del Gobierno + miembros de colaboración con el Gobierno (Secretarios de Estado)  Deliberaciones: secretas

8 GOBIERNO. CESE. ART. 101 CE CESE DEL PRESIDENTE –ELECCIONES GENERALES –PÉRDIDA DE CONFIANZA PARLAMENTARIA (arts : cuestión de confianza, moción de censura) –DIMISIÓN –FALLECIMIENTO Gobierno en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno (traspaso de poderes).

9 GOBIERNO. CESE. ART. 101 CE CESE DE LOS DEMÁS MIEMBROS DEL GOBIERNO –SUPUESTOS DEL 101 –DESTITUCIÓN POR EL REY A PROPUESTA DEL PRESIDENTE –DIMISIÓN  No hay mecanismos individuales de control extraordinario por el Congreso. La reprobación de un Ministro no conlleva su destitución.

10 FUNCIONES DEL GOBIERNO Art. 97 CE: 1.Función de gobierno: –Política interior y exterior –Administración civil y militar. Defensa del Estado. 2.Función ejecutiva (de las leyes) 3.Potestad reglamentaria –Reglamentos ejecutivos (secundum legem) –Reglamentos independientes (praepter legem)

11 FUNCIONES DEL GOBIERNO 4.Función legislativa –Iniciativa legislativa (87 CE) Iniciativa exclusiva sobre la LPGE (134.1 CE) –Iniciativa de reforma constitucional (166 CE) –Decretos-ley (86 CE) –Decretos legislativos (82-85 CE) –Tratados internacionales Intervención de las CCGG en los supuestos de los arts. 93 y 94 CE

12 FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Dirección del Gobierno (98.2 CE) Nombramiento y cese miembros del Gobierno (100 CE) Planteamiento cuestión de confianza (112 CE), previa deliberación Consejo de Ministros Propone la disolución de las CCGG previa deliberación del Consejo de Ministros, pero bajo su exclusiva responsabilidad (115 CE)