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Derecho Constitucional I Unidad Temática 9. División de poderes y formas de gobierno: presidencialismo y parlamentarismo.

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1 Derecho Constitucional I Unidad Temática 9. División de poderes y formas de gobierno: presidencialismo y parlamentarismo

2 Göran Rollnert Liern2 Origen y sentido de la doctrina clásica de la división de poderes [Sólo como lectura complementaria] 1. Una constante histórica: Formulaciones sobre la preocupación de limitar el poder 2. Formulación definitiva como decisiva aportación al nacimiento del Estado Liberal 3. Algunas interpretaciones doctrinales 4. Una relectura de Montesquieu

3 Göran Rollnert Liern3 Aplicación práctica de la teoría clásica en las principales formas de gobierno  Formas de gobierno: formas de relación entre los poderes del Estado que surgen de distintas interpretaciones de la teoría clásica de la división de poderes 1. El presidencialismo 2. El parlamentarismo 3. La concentración de poderes

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5 © Göran Rollnert Liern5 Aplicación práctica de la teoría... 1. El presidencialismo  Interpretación rígida (división = separación absoluta de poderes)  modelo: EE.UU. basado en la imitación de la monarquía limitada británica de fines del XVIII  Sistema de pesos y contrapesos (check and balances)  Esquema de relaciones Ejecutivo-Legislativo: Ejecutivo (monista: JE=JG) Legislativo Cuerpo electoral Elegido por sufragio universal en elecciones presidenciales Elegido en elecciones parlamentarias

6 © Göran Rollnert Liern6 Aplicación práctica de la teoría... 1. El presidencialismo…  Elecciones presidenciales: aunque técnicamente el Presidente se elige en elecciones indirectas (mediante electores o compromisarios), en la práctica supone una elección directa  Los ciudadanos votan por candidato a Presidente y, al mismo tiempo, eligen a los compromisarios de cada Estado que, reunidos después, elegirán al Presidente (todos los votos de cada Estado ―salvo en dos― se los lleva el candidato que haya sacado más votos populares)

7 Göran Rollnert Liern7 Aplicación práctica de la teoría... 1. El presidencialismo…  Los ministros o Secretarios no forman un órgano colegiado (Gobierno), responden personalmente ante el Presidente como consejeros  No existen mecanismos de control interórganos  No hay moción de censura pero existe un procedimiento de responsabilidad penal por traición, cohecho y otros delitos o faltas graves (impeachment: acusa la Cámara de Representantes y juzga el Senado por mayoría de 2/3) que puede dar lugar a la dimisión  No hay cuestión de confianza  No cabe disolución del Parlamento por el Presidente

8 Göran Rollnert Liern8 Aplicación práctica de la teoría... 1. El presidencialismo…  Atenuado en la práctica de EE.UU.. por una cierta coordinación:  aunque no tiene iniciativa legislativa, sí participa en la función legislativa: derecho a remitir mensajes y veto suspensivo (10 días, levantable por 2/3)  contactos continuos Secretarios con el Congreso  participación del Senado en la función ejecutiva: asentimiento a tratados internacionales y a altos nombramientos  En la práctica, supremacía del PD (líder nacional) por su elección de carácter nacional frente a los intereses locales representados en el Congreso

9 Göran Rollnert Liern 9 Aplicación práctica de la teoría... 1. El presidencialismo… http://www.socialstudieshelp.com/Lesson_13_Notes.htm

10 Göran Rollnert Liern10 Aplicación práctica de la teoría...  Figuras afines (o que pretenden ser afines) al presidencialismo  Regímenes seudopresidenciales (Iberoamérica): imitación teórica de EEUU, dictaduras por acumulación de poderes en los presidentes, debilidad del Parlamento  Semipresidencialistas (Francia y Portugal): características propias de parlamentarismo y presidencialismo: relación parlamentaria Gobierno- Parlamento pero el Presidente es elegido directamente por los ciudadanos (independiente del Parlamento)

11 Göran Rollnert Liern11 Aplicación práctica de la teoría... 2. El parlamentarismo  Interpretación flexible (división = colaboración de poderes)  Modelo: Gran Bretaña, monarquía parlamentaria desde mediados del siglo XIX  Vigencia real antes de reflejarse en las constituciones:  convenciones constitucionales en GB  mutación constitucional en las monarquías europeas (salvo Suecia y España)  Esquema de relaciones Ejecutivo-Legislativo Ejecutivo (dualista: JE  JG) Legislativo Cuerpo electoral Confianza Elecciones parlamentarias

12 Göran Rollnert Liern12 Aplicación práctica de la teoría... 2. El parlamentarismo  Ejecutivo dualista o bicéfalo:  Jefe de Gobierno con funciones ejecutivas  Jefe de Estado con funciones representativas, simbólicas y arbitrales (Rey o Presidente de la República)  El Gobierno es un órgano colegiado con responsabilidad solidaria y refrenda los actos del JE  Parlamento generalmente bicameral  Relaciones Ejecutivo-legislativo: basadas en el principio de la mayoría parlamentaria que otorga o retira su confianza al Gobierno

13 Göran Rollnert Liern13 Aplicación práctica de la teoría... 2. El parlamentarismo  Relaciones Ejecutivo-legislativo: principio de la mayoría parlamentaria (relación de confianza)  Iniciativa legislativa del Gobierno, sanción de las leyes por el JE, disolución de las Cámaras por el Ejecutivo  El Parlamento puede exigir responsabilidad política al Gobierno: lo nombra (investidura), control ordinario (preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación) o extraordinario (moción de censura, cuestión de confianza)  El Parlamento es la única institución elegida directamente por los ciudadanos

14 Göran Rollnert Liern14 Aplicación práctica de la teoría... 2. El parlamentarismo  Variantes:  Sistema de gabinete: primacía del Gobierno (GB)  Sistema de canciller: primacía del Presidente del Gobierno (RFA o España)  Sistema ultraparlamentario: primacía del Parlamento por imposibilidad de derecho de disolución, inestabilidad  Parlamentarismo dualista u orleanista: doble confianza del Gobierno (Parlamento y Jefe del Estado)

15 Göran Rollnert Liern15 Aplicación práctica de la teoría... 3. La concentración de poderes  Desvirtuación de la división de poderes a) Cesarismo empírico: carecen de ideología concreta b) Regímenes autoritarios: control político sin invadir conciencia individual c) Regímenes totalitarios: control conciencia individual, absorción del Estado por un partido único

16 Göran Rollnert Liern16 Problemática actual  Necesidad de revisión de la división de poderes por los siguientes factores  Reforzamiento de los poderes centrales por la complejidad y urgencia de los problemas  Predominio del Ejecutivo que goza de facultades legislativas (Decreto-ley)  Técnicas de delegación legislativa parlamentaria  Personalización del poder por los medios de comunicación de masas  Juego de los partidos políticos...

17 Göran Rollnert Liern17  Juego de los partidos políticos...  Presidencialismo: atenuación (limitada) de la separación cuando PD y Congreso pertenecen al mismo partido  Parlamentarismo: disciplina de partido evita el control parlamentario  Ninguna propuesta doctrinal ha podido sustituir la teoría de Montesquieu, de utilidad universal para garantizar las libertades Problemática actual

18 Göran Rollnert Liern18  Aunque se habla de la «muerte» de la teoría de Montesquieu por la fusión de Ejecutivo y mayoría parlamentaria en un solo bloque disciplinado, sigue vigente lo esencial de la separación de poderes:  un Poder Judicial independiente  un régimen de transparencia en la gestión pública  una pluralidad de medios de control parlamentarios (oposición) y extraparlamentarios (poderes sociales, control difuso por la opinión pública a través de los medios de comunicación) Problemática actual

19 Göran Rollnert Liern19 La Constitución española vigente  No formula como tal el principio de división de poderes pero está implícito  Referencia conjunta a «los poderes del Estado» como emanación del pueblo titular de la soberanía (art. 1.2 CE)  Reconocimiento separado de los tres poderes a lo largo de la Constitución:  Legislativo: Título III, art. 66. 2 lo atribuye a las Cortes Generales, bicamerales, a las que también se atribuyen funciones de control o freno en el Título V (Relaciones Gobierno-Cortes Generales) que consagra un sistema parlamentario de colaboración de poderes  Ejecutivo: Titulo IV, Gobierno, art. 97  Judicial: Título VI, art. 117 garantiza independencia

20 Göran Rollnert Liern20 La Constitución española vigente  Regula otros órganos constitucionales o de relevancia constitucional con funciones de control de otros órganos:  Tribunal Constitucional: art. 161  Tribunal de Cuentas: art. 136  Defensor del Pueblo y figuras autonómicas afines: art. 54  Consejo de Estado y consejos autonómicos equivalentes: art. 107  Estado compuesto, reflejo de la división horizontal del poder


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