Just 2020 Profesora: Zoraya Sánchez Vega Alumna: Rosa Moran
Es la oportunidad que se le brinda a un convicto de cumplir parte de su sentencia en la libre comunidad en base a ciertos criterios establecidos, tratándose de un delito menor o habiéndose cumplido la mayor parte de la pena, y cumpliendo mediante un acuerdo que consta de varias facilidades y restricciones, que son: como presentaciones espontáneas, programadas a los conocidos como patronatos de liberados o similares, etc… y como su nombre lo indica, la persona en cuestión promete bajo palabra no volver a reincidir en el mismo delito, o otro posible, ni violar las condiciones para acceder a dicho beneficio, y si lo hace tiene riesgo de volver a prisión, con la posibilidad de no ser otorgada nuevamente.
Sus ventajas son reducción de la pena Que la persona trate de no incurrir en conducta delictiva, o que trate con personas que tienen actividades ilegales. Si es acto a reincorporarse a la sociedad. La pronta liberación de los presos, antes del termino de su condena. Tener buena conducta o estar reformado Reducir el número de personas encarceladas. El ahorro sustancial al Estado. Y también que representa un acto humanitario a convictos de: edad avanzada, enfermos, etc…
Que reincida (conocida como la reincidencia en el ámbito de la justicia penal). Marginación y inadaptación social: desempleo, falta de vivienda y muchas cosas más. Costo financiero para el Estado, ya que usan programas y control para el preso.
Si, porque tiene que demostrar que esta acto para una nueva oportunidad para que puedan empezar de nuevo su vida, porque cada mejora tiene su retribución. Los cambios que haría, son: Tener más enfoque a los programas de rehabilitación corto o largo plazo para los convictos dentro y fuera del reclusorio. Que revisen constantemente las enmiendas para que sean aplicadas correctamente (tiempo y la situación del caso). Que estudien y que hagan horas de servicios comunitarios.
Si son adecuadas, ningún cambio, creo que todas las condiciones están bien.
No, ya que depende del convicto, porque algunas veces, reincide o incurre en otro delito mayor o más grave.
Claro que no es justo, porque no es beneficioso ver que el acusado esta libre en poco tiempo y gozando de la libre comunidad, cuando la victima carga con el impacto económico, psicológico, emocional o físico, donde se sentirá que no se hiso justicia y triste saber que se le da más privilegio al acusado que a la víctima.
Tener en cuenta el grado de salud, salud mental y psicológico de la persona y el tipo de delito que cometió. Establecer medidas de seguridad para la víctima. La Revisión constante y permanente de la salud conductual del convicto en la libre comunidad, para que estén seguros de que esta en la sociedad de manera útil, productiva y segura.
Módulo 6, es/ /download?wrap=1 es/ /download?wrap=1 bajo-palabra bajo-palabra htm htm Nevares-Muñiz, D. (2011). Sumario de derecho procesal penal puertorriqueño.(9na) Edición revisada. (pp ). San Juan, PR: Instituto para el desarrollo del Derecho, Inc.