EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

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Transcripción de la presentación:

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

La Extinción de las obligaciones civiles El Presente tema trata específicamente sobre las formas en las que se puede terminar o extinguir una obligación, de forma distinta al “pago”, que es la forma común de cumplir con las obligaciones que se han adquirido. Las formas en las que se puede extinguir una obligación, dependiendo directamente del caso, y basándonos siempre en lo que se encuentra reguladas en nuestro Código Civil, son: La Novación La compensación, La remisión, La confusión y La Prescripción.

A) LA NOVACIÓN.

Concepto. Se da el caso de novación en las obligaciones, cuando tanto deudor como acreedor, finalizan una obligación, sustituyéndola por otra, lo cual debe darse por mutuo acuerdo de los sujetos que conforman la obligación que se extingue; la alteración de la obligación debe ser precisa y clara de tal forma que una obligación se extinga y surja una obligación nueva.

Novación. La ley contempla que en la novación, la obligación inicial se extingue, y la nueva obligación subsiste con todos sus efectos. Hay que tener claro que la novación es un modo de extinguir las obligaciones y requiere la preexistencia de una relación jurídica y la voluntad inequívoca de las partes para dar por terminada la misma y sustituirla por una nueva obligación.

Novación. Se debe considerar como elemento esencial de la novación, la voluntad irrestricta de las partes de extinguir la relación contractual anterior y sustituirla por una nueva. La simple modificación en las condiciones de tasa, plazo y monto de la cuota no se debe entender automáticamente como una novación, ya que este sólo hecho no implica el nacimiento de una nueva obligación.

Elementos para que haya Novación. 1.- Debe entenderse que siempre que hay una novación se está ante una reestructuración, sin embargo al hablar de reestructuración de una obligación no necesariamente se debe entender novado el crédito. 2.- La novación requiere por un lado la preexistencia de una relación jurídica y por otra la voluntad inequívoca de las partes para dar por terminada la misma y sustituirla por una nueva obligación.

Definición legal de novación. Hay novación cuando deudor y acreedor alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra. La novación no se presume; es necesario que la voluntad de efectuarla resulte claramente del nuevo convenio, o que la antigua y la nueva obligación, sean de todo punto incompatibles.

B) COMPENSACIÓN.

Concepto. Es el modo automático de extinguirse en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio son recíprocamente acreedoras la una de la otra. Tiene una doble función, consistente en la de facilitar el pago y la función de garantía, ya que será más equitativo que ninguno de los dos deudores haga el pago efectivo, evitándose para ambos el riesgo de pagar y no cobrar.  

Tipos de Compensación a. Compensación Parcial: Se da cuando de las dos deudas que se compensan, una es mayor y entonces la obligación en este caso se extingue hasta el importe de la deuda menor, subsistiendo siempre la deuda de mayor importe.

Tipos de compensación b. Compensación Total: Ocurre cuando las dos deudas que se compensan tienen exactamente el mismo importe y en este caso se extinguen ambas deudas por efecto de la compensación.

Casos de no procedencia de la Compensación De conformidad con nuestro Derecho Positivo Civil, la compensación no procede en los siguientes casos: En la demanda sobre la restitución del despojo. En la demanda sobre la restitución de un depósito. En lo que se debe por alimentos presentes.

c)REMISIÓN

Concepto Condonación total o parcial de una deuda. Liberación de la Prestación. Se le conoce también como condonación, y consiste en el perdón de la deuda, otorgado expresamente por el acreedor, y aceptado por el deudor.

La remisión o condonación. La remisión no necesita manifestación alguna de causa, sino únicamente el convenio expreso de los interesados. De ahí que la naturaleza sea eminentemente contractual. Puede ser total o parcial.

Remisión… La remisión ha de ser expresa y con los requisitos de forma que la Ley exige para la constitución de la obligación que se esta condonando.

Remisión testamentaria. Si la remisión la hace el acreedor en su testamento, al fallecer y ser reconocida la validez de su disposición de última voluntad, la remisión tipificaría lo que en doctrina se conoce como legado de remisión o legado liberatorio.

C) Confusión.

Concepto. Modo de extinguir una obligación cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de acreedor y deudor, siempre que tal reunión no se proyecto sobre entidades patrimoniales autónomas. Es una de las formas típicas de extinción de las Obligaciones. Tiene lugar cuando se reúnen en una misma persona, por sucesión universal o cualquier otra causa, la calidad de acreedor y la de deudor, así como también cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y del deudor. Puede ser total o parcial.

Ejemplos de confusión: A).- Con el termino de la herencia por ejemplo; Juan se obliga con su padre Pedro por una cantidad de $100,000 pesos firmando Juan un pagaré a favor de de Pedro su padre por la cantidad mencionada, antes de pagar Juan su deuda, su padre Pedro muere siendo Juan su único heredero quedando el pagaré a favor de Pedro para Juan por herencia, extinguiéndose la obligación por reunirse el acreedor y el deudor en una misma persona que es Juan. B).- Juan tiene un terreno en el cual no tiene salida por lo que se obliga con su vecino Alfredo y forman una servidumbre de paso, por lo que Juan tiene la obligación de pagar a Alfredo cierta cantidad por la servidumbre de paso, al paso de dos años Alfredo vende la propiedad a Juan por lo que la obligación de la servidumbre de paso se extingue por reunirse los dos terrenos en una sola persona que es Juan.

D) Prescripción.

Concepto. La Prescripción se presenta cuando transcurre el periodo que la ley le confiere al sujeto activo, para exigir el cumplimiento de su obligación y no lo hace, perdiendo en este caso el derecho de acción que tiene como sujeto legitimado para exigir dicho cumplimiento.

La Prescripción puede hacerse valer o ejercitarse de dos formas: 1) Como Acción:  Quien ejercita o demanda la prescripción como acción es el sujeto pasivo o deudor, y lo hace cuando se percata que ha transcurrido el tiempo dentro del cual el acreedor debió haber ejercitado su derecho de acción dentro del tiempo que la ley le permite y no lo hace y entonces el se dirige ya sea al funcionario que corresponde o al juez competente solicitándole que declare prescrita su obligación.

La Prescripción puede hacerse valer o ejercitarse de dos formas: b) Como Excepción:  La prescripción como excepción la solicita el ejecutado cuando la ejecución es promovida por el acreedor después de haber vencido el tiempo que la ley le confiere para exigir el cumplimiento y en su caso para demandar la ejecución del deudor, en este caso la excepción se hace valer en el momento de oponerse a la ejecución promovida en su contra y al igual que el caso anterior, el Juez al corroborar los extremos de la solicitud que se le plantea, declarará CON LUGAR la excepción y como consecuencia prescrita la obligación del deudor. Para los efectos de nuestro estudio es oportuno indicar que la prescripción de la obligación opera por el transcurso de 1 o 2 años según sean los casos previstos en la ley (Arts. 1909 y 1910 CCP)

Interrupción de la Prescripción: Este es el acto por el cual el tiempo que la ley señala para la prescripción en una determinada obligación deja de transcurrir por alguna actuación por parte del legitimado, o sea el acreedor. Su afecto es inutilizar para los efectos de la prescripción todo el tiempo que ha transcurrido antes de ella. Revisar Art. 1912 CCP.

Clases de Prescripción La prescripción (extintiva o liberatoria): se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho a de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa. La Prescripción Positiva o (Prescripción adquisitiva): es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley. P.E. Usucapión.

Bibliografía Antología de las Obligaciones Civiles. Adela Alejandra García Téllez. 2010. Gutiérrez y González, Ernesto. Teoría de las Obligaciones Civiles. Editorial Porrúa. Bejarano Sánchez, Manuel. Obligaciones Civiles. Editorial Oxford. http://usacderecho.blogspot.mx/2010/12/extincion-de-las- obligaciones-civiles.html