Trabajo por cuenta propia.. 1 ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO Es de reciente creación ( 12/7/07) Características: - Regula el régimen profesional de.

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Transcripción de la presentación:

Trabajo por cuenta propia.

1 ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTONOMO Es de reciente creación ( 12/7/07) Características: - Regula el régimen profesional de los autónomos. - Regula el régimen profesional de los autónomos. -Establece sus derechos y deberes (Prevención de riesgos laborales). -Fomentar el trabajo autónomo

2: EL TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMO Es aquella persona con capacidad legal, que actúa con nombre propio y ejerce de forma habitual continua y por cuenta propia una actividad empresarial. Requisitos: -Ser mayor de edad - Y disponer de bienes libres

Trabajador por cuenta propia autónomo Autónomo Capacidad legal Actividad en nombre propio Mayor de edad Dispone libremente de sus bienes De jornada habitual

Ventajas e inconvenientes del trabajador autónomo VENTAJAS : VENTAJAS : -Ejerce un control total de la empresa y dirige Personalmente su gestión. -No está sometido a trámites de constitución. Sólo necesita: ser mayor de edad, tener libre disposición de sus bienes y ejercer por cuenta propia una actividad. -No es obligatorio inscribirse en Registro Mercantil -No exige capital mínimo inicial - Paga fiscalmente según sus ganancias INCONVENIENTES: INCONVENIENTES: -Recae sobre el autónomo todo el riesgo que tiene el negocio. -Responde con el patrimonio del negocio y el propio. Si no tiene separación de bienes se extiende al cónyuge. -Como el jefe eres tu tienes que echar muchas horas de trabaja,no te pagan las horas extras y te llevas los problemas a casa. -Aumento de conflictos en el núcleo familiar -Inseguridad porque no sabes si vas a ganar o a perder

Pasos para crear tu empresa 1-La idea inicial : Tiene que ser original e innovadora 2- EL futuro empresario debe tener ambición, capacidad de ser líder y de dirigir 3-Tenemos que buscar los recursos humanos (empleados) y financieros (el dinero) 4-Una buena gestión nos llevara al éxito

El plan de empresa -Datos básicos del proyecto -Promotores del proyecto -Descripción de los productos o servicios que vamos a ofrecer -Plan de producción: Son los aspectos organizativos y técnicos de la producción. -Análisis del mercado:quienes van a ser nuestros clientes -Plan de Marketing: política de ventas,publicida y garantía

El Plan de empresa -Organización del personal -Plan de inversiones -Previsión del ingresos y gastos -Financiación prevista:de donde sacas el dinero o pides al banco. -Valoración del riesgo:es describir todo lo malo que nos pueden pasar en el trabajo.

La forma jurídica

Personas Jurídicas

Trámites administrativos 1.Obtener un certificado de que no existe otra empresa con el mismo nombre.Caduca a los dos meses 2.Ingresar en el banco el capital mínimo. 3.Se realiza ante Notario la escritura aportando: -La certificación negativa del nombre. -La certificación negativa del nombre. - Justificante deposito bancario. - Justificante deposito bancario. -DNI de los socios y estatutos sociales -DNI de los socios y estatutos sociales 4. Obtener el CIF de la empresa en Hacienda, aportando fotocopia de escritura y DNI del socio. Este CIF es provisional y caduca a los seis meses. Rellenar modelo Liquidar el ITPAJD ( modelo 600). Hay 30 días para pagar esto. 6.Inscribir la sociedad en el Registro Mercantil. 7.Obtener el CIF definitivo. 8.Inscribir la empresa en la Seguridad Social 9.Legalizar los libros en el Registro 10.Tramites ante el Ayuntamiento y licencia de apertura.

Tramites administrativos

Subvenciones autónomos de la región de Madrid Ayudas a la promoción del empleo autónomo Ayudas a la promoción del empleo autónomo Subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo Orden 523/2008, de 28 de febrero, BOCM 60 de 11 de marzo Subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo Orden 523/2008, de 28 de febrero, BOCM 60 de 11 de marzo Orden 523/2008, de 28 de febrero Orden 523/2008, de 28 de febrero Corrección de errores donde aparece la nueva solicitud. Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio. (BOE 136 de 7/06/07) Corrección de errores donde aparece la nueva solicitud. Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio. (BOE 136 de 7/06/07) Corrección de errores Orden TAS/1622/2007 Corrección de errores Orden TAS/1622/2007 Relación de entidades financieras que tienen firmado convenio de colaboración con el Mº de Trabajo y Asuntos Sociales >> Relación de entidades financieras que tienen firmado convenio de colaboración con el Mº de Trabajo y Asuntos Sociales >> Relación de entidades financieras que tienen firmado convenio de colaboración con el Mº de Trabajo y Asuntos Sociales >> Relación de entidades financieras que tienen firmado convenio de colaboración con el Mº de Trabajo y Asuntos Sociales >> Objeto Promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia. Beneficiarios - Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos, además de los que establezcan las administraciones competentes para cada tipo de subvención. - Los trabajadores autónomos podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Requisitos de los beneficiarios - Darse de alta en RETA, en el Censo de Obligados Tributarios y en el IAE. - Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad. - Quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad. - Los beneficiarios deberán mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. Objeto Promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia. Beneficiarios - Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos, además de los que establezcan las administraciones competentes para cada tipo de subvención. - Los trabajadores autónomos podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Requisitos de los beneficiarios - Darse de alta en RETA, en el Censo de Obligados Tributarios y en el IAE. - Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad. - Quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad. - Los beneficiarios deberán mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años.

Subvenciones y cuantías 1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo: a) Desempleados en general 5.000€ b) Jóvenes desempleados menores de 30 años 6.000€ c) Mujeres desempleadas 7.000€ d) Desempleados con discapacidad 8.000€ e) Mujeres desempleadas con discapacidad € f) En caso de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10%. - Ayudas condicionadas a inversión en inmovilizado material en mínimo 5.000€ - Solicitud: presentación entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio. a) Desempleados en general 5.000€ b) Jóvenes desempleados menores de 30 años 6.000€ c) Mujeres desempleadas 7.000€ d) Desempleados con discapacidad 8.000€ e) Mujeres desempleadas con discapacidad € f) En caso de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10%. - Ayudas condicionadas a inversión en inmovilizado material en mínimo 5.000€ - Solicitud: presentación entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.

2. Subvención financiera: - Reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo - Tendrán como límite las mismas cantidades que en el apartado anterior. - Los préstamos deben formalizarse entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio. - El préstamos debe destinarse, al menos en un 75% a financiar inversiones en inmovilizado material, pudiéndose destinar hasta un 25% a financiar activo circulante. - Inversión mínima exigida en inmovilizado: 5.000€ - La subvención se abonará a la entidad financiera para la reducción del principal - Solicitud: presentación entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio. - Reducción de hasta 4 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo - Tendrán como límite las mismas cantidades que en el apartado anterior. - Los préstamos deben formalizarse entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio. - El préstamos debe destinarse, al menos en un 75% a financiar inversiones en inmovilizado material, pudiéndose destinar hasta un 25% a financiar activo circulante. - Inversión mínima exigida en inmovilizado: 5.000€ - La subvención se abonará a la entidad financiera para la reducción del principal - Solicitud: presentación entre los 3 meses anteriores al inicio de la actividad y los 6 meses posteriores a dicho inicio.

3. Subvención para asistencia técnica: - Financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros análogos. - Cuantía: Hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con máximo 2.000€ - Serán subvencionables, los servicios citados realizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. - Solicitud: en el plazo de los 6 meses posteriores al inicio de la actividad. - Financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros análogos. - Cuantía: Hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con máximo 2.000€ - Serán subvencionables, los servicios citados realizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. - Solicitud: en el plazo de los 6 meses posteriores al inicio de la actividad.

4. Subvención para formación: - Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación. - Cuantía: Hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con máximo 3.000€ - Serán subvencionables, todas las acciones de formación y que se hayan desarrollado íntegramente, entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. - Solicitud: en el plazo de los 6 meses posteriores al inicio de la actividad. Tanto la asistencia técnica como la formación debe ser prestada por asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial o por personas físicas o jurídicas que reúnan garantías de solvencia profesional. - Financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación. - Cuantía: Hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con máximo 3.000€ - Serán subvencionables, todas las acciones de formación y que se hayan desarrollado íntegramente, entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. - Solicitud: en el plazo de los 6 meses posteriores al inicio de la actividad. Tanto la asistencia técnica como la formación debe ser prestada por asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial o por personas físicas o jurídicas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Requisitos 1-Estar inscrito en el INEM. 2-Darse de alta en hacienda. 3-No haber estado dado de alta en los 12 meses anteriores. 4-Inversiones superiores a 5000€ 5-Te obligan a estar 3 años dado de alta en autónomo si te das de baja antes tienes que devolver la subvención