El nuevo reglamento de La Corte de Arbitraje de Madrid D. Miguel Temboury Redondo Presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid.

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Transcripción de la presentación:

El nuevo reglamento de La Corte de Arbitraje de Madrid D. Miguel Temboury Redondo Presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid

I. Principios inspiradores y objetivos

3 Basado en el Reglamento del Club Español del Arbitraje. Fuentes: Reglamentos CCI, UNCITRAL, Cortes Suizas y LCIA. Búsqueda de un Reglamento que sea homologable con el estándar internacional.

4 OBJETIVOS. Mayor eficiencia en la tramitación de los procedimientos. Incrementar el número y cuantía de los arbitrajes tramitados por la Corte. Dotar a la Corte de Arbitraje de relevancia internacional. Especial intención de atraer arbitrajes entre parte europea y parte latinoamericana.

II. los SIETE pilares del nuevo reglamento

6 Protagonismo de las partes: En la instrucción del procedimiento: plazos, comunicaciones etc. En el nombramiento de los árbitros. En el calendario procesal. Flexibilidad Libertad de las partes para modificar plazos y trámites. Libertad del árbitro para adaptar el procedimiento al caso concreto.

7 Técnica depurada del procedimiento En el sistema de nombramiento de árbitros. En la regulación de los trámites procesales. En la regulación de la prueba. Eficiencia en la tramitación Eliminación de trámites administrativos. Favorecimiento de la comunicación electrónica. Generalización de la comunicación directa. Impulso en la fase pre arbitral. Reducción significativa de los tiempos muertos de traslado.

8 Calidad de los laudos Adecuación del árbitro al caso concreto. Revisión formal del laudo por la Corte. Difusión de la experiencia de la Corte Publicación en la página web de criterios. interpretativos del Reglamento. Publicación de laudos. Respeto a la confidencialidad del arbitraje.

9 Especial atención a las necesidades de las pymes Procedimiento abreviado para arbitrajes de cuantía inferior a euros. Árbitro Único. Vista Única para practicar prueba y conclusiones. Plazo de 4 meses para dictar laudo. Única prórroga del plazo para dictar laudo.

IiI. Principales novedades del reglamento

11  Libertad a las partes para elegir el idioma del arbitraje, por defecto el español.  Libertad a las partes para elegir el lugar del arbitraje, por defecto Madrid.  Favorecimiento de la comunicación electrónica.  Capacidad de la Corte de actuar como autoridad nominadora.

12  Nombramiento de árbitro único: acuerdo de las partes y por defecto la Corte.  Nombramiento de tribunal arbitral: cada parte uno y el dirimente los árbitros y por defecto la Corte.  La decisión sobre la recusación de un árbitro es competencia de la Corte.  Los árbitros dirigen el procedimiento mediante órdenes procesales.

13  La decisión sobre la acumulación de procedimientos es competencia de la Corte.  Se regula la intervención de terceros en el arbitraje.  Modificación del plazo para dictar laudo.  Revisión formal del laudo por la Corte.  Nuevo criterio orientador sobre costas.  Publicidad de los laudos.

IV. El nuevo papel de la corte de arbitraje

15 Comunicaciones  Antes de la emisión de la Primera Orden procesal la Secretaría de la Corte se ocupará de las comunicaciones entre las partes y el árbitro.  Después de la Primera Orden Procesal, la Secretaría de la Corte se limitará a supervisar que las comunicaciones se realizan conforme a la Primera Orden Procesal y al Reglamento.  La comunicación entre las partes y el árbitro pasa a ser directa, con copia a la Secretaría de la Corte.

16 Prima Facie  La Corte revisará prima facie la existencia de un convenio arbitral en caso de que el demandando no conteste o impugne la competencia de la corte.  Si el prima facie es positivo, se continuarán las actuaciones, sin perjuicio de lo que, en su caso, decidan los árbitros sobre su propia competencia.  Si el prima facie es negativo  La actora puede oponerse a esta decisión en el plazo de 5 días.  La Corte completará el tribunal arbitral.  El tribunal arbitral dictará Laudo sobre competencia en 30 días.  Si el tribunal confirma la decisión de la Corte, la actora será condenada al pago íntegro de las costas causadas.  Lo anterior se aplica, mutatis mutandi, también a la reconvención..

17 Nombramiento de Árbitros Árbitro único: Será nombrado por la Corte en defecto de acuerdo entre las partes.  Tribunal Arbitral  El Presidente Será nombrado por la Corte en defecto de acuerdo entre los árbitros de parte.  La Corte nombrará al árbitro de aquella parte que no lo haya hecho en su solicitud o contestación a la solicitud de arbitraje y al árbitro Presidente.  En caso de desacuerdo en arbitraje multiparte, la Corte nombrará a los 3 árbitros. Confirmación de Árbitros  La Corte confirmará a los árbitros designados por las Partes.  La Corte no confirmará a los árbitros si tiene dudas sobre la independencia, imparcialidad, idoneidad o disponibilidad del árbitro para el caso concreto.  Si un árbitro no es confirmado por la Corte, se dará a la parte que lo propuso un plazo de 10 días para designar a otro árbitro. Si tampoco es confirmado, la Corte lo nombrará directamente.

18 Recusación de Árbitros En defecto de acuerdo de las Partes en contra, corresponderá a la Corte decidir sobre la recusación un árbitro.  La recusación deberá ser presentada en el plazo de 15 días desde la notificación del nombramiento del árbitro a las partes o del conocimiento de una posible causa de recusación.  El árbitro recusado y las restantes partes tendrán 10 días para presentar alegaciones.  Si el árbitro se opone a la recusación, decidirá la Corte de forma motivada y firme.  Si por acuerdo de las partes la recusación debe ser decidida por los árbitros, y la recusación fuese denegada, la parte recusante podrá formular protesta ante la Corte en los 3 días siguientes a la notificación. La Corte, mediante la emisión de un informe motivado, podrá solicitar de los árbitros una nueva decisión.

19 Acumulación de Procedimientos Corresponderá a la Corte resolver sobre las solicitudes de acumulación de procedimientos. La decisión de la Corte será firme. Interpretación del Reglamento  Con anterioridad a la constitución del Tribunal Arbitral las dudas sobre la interpretación del reglamento serán resueltas con carácter definitivo por la Corte.

20 Revisión del Laudo por la Corte Los laudos, con anterioridad a su firma por los árbitros, serán sometidos a la Corte para su revisión.  La Corte podrá realizar modificaciones estrictamente formales.  La Corte podrá, dentro del respeto a la libertad de decisión de los árbitros, hacer sugerencias sobre aspectos de fondo.  La Corte también podrá hacer sugerencias sobre la determinación y el desglose de las costas.  La Corte tendrá 10 días para realizar su revisión del laudo.

V. El nuevo papel del árbitro

22 Aceptación del Nombramiento De parte: En el momento de la presentación de la solicitud de arbitraje o de la contestación a la solicitud.  Nombrado por la Corte: 10 días desde la notificación del nombramiento por la Corte.  Necesidad de acompañar una declaración de independencia e imparcialidad: Modelo de la Corte. Comunicación directa con las partes Tras la emisión de la Primera Orden Procesal, corresponde al árbitro la comunicación directa con las partes y a éstas la comunicación directa con los árbitros. La Corte deberá ser copiada en todas las comunicaciones pero no realizará traslados.

23 Dirección del procedimiento mediante órdenes procesales  Libertad del árbitro en la gestión del arbitraje con el único limite del principio de igualdad de armas.  Importancia de utilizar las órdenes procesales para adaptar el procedimiento al caso.  La Primera Orden procesal: Modelo de la Corte.  Importancia de la Orden Procesal estableciendo las reglas conforme a las cuales se desarrollarán las audiencias.  Posibilidad de dictar laudos parciales: competencia, medidas cautelares, bifurcación del procedimiento, etc.

24 Decisión sobre la Intervención de Terceros Corresponde a los árbitros la admisión de la intervención de uno o más terceros en el arbitraje a solicitud de una de las partes. Especial atención a la solicitud de extensión de la cláusula arbitral a tercero no firmante. El árbitro y el procedimiento abreviado  Celebración de una sola audiencia para práctica de prueba y conclusiones.  Plazo para dictar laudo: 4 meses desde la contestación a la demanda.  Una única prórroga de un mes.

25 El Laudo Plazo: –6 meses desde contestación a la demanda o contestación a la reconvención. –Prórroga por los árbitros: 2 meses (motivada). –Prórroga por la Corte: 2 meses (a solicitud de los árbitros y en casos excepcionales).  Motivación del laudo.  Pronunciamiento sobre costas: la condena debería reflejar la proporcionalidad del éxito o fracaso de las partes.  Reflejo del derecho de crédito por provisión de fondos morosa.  La Corte se ocupará de la notificación del laudo.

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