GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL Presidente Presidente Presidente Dr. Fernando Sánchez Torres Dr. Carlos F. Fernández Dra. Carolina Corcho Presidente Presidente.

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Transcripción de la presentación:

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL Presidente Presidente Presidente Dr. Fernando Sánchez Torres Dr. Carlos F. Fernández Dra. Carolina Corcho Presidente Presidente Presidente Dr. Pedro Contreras Dr. Roberto Baquero H. Dr. Sergio Isaza

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 11 de Diciembre de 2012 Artículo 1°: OBJETO. La presente ley tiene por objeto garantizar la salud como un derecho humano constitucional fundamental. Artículo 2°: PAPEL DEL ESTADO. El Estado es el responsable de garantizar, propiciar, facilitar y tutelar el derecho a la salud para todos los colombianos, desde antes del nacimiento y hasta la muerte.

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 11 de Diciembre de 2012 Artículo 3°: DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD. A fin de garantizar el derecho a la salud, el Estado creará un Sistema Único de Salud, con aseguramiento de carácter social, es decir, que todo colombiano estará cobijado por el Sistema en igualdad de condiciones, dentro de un Plan Único de Salud.

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 11 de Diciembre de 2012 Artículo 4°: DEL PLAN DE SALUD ÚNICO. El Plan Único de Salud garantizará el derecho a la salud a través de prestación de servicios, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluye promoción de ella, prevención y atención de la enfermedad, y rehabilitación de sus secuelas, privilegiando la estrategia de atención primaria.

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 11 de Diciembre de 2012 Artículo 4°: DEL PLAN DE SALUD ÚNICO. Parágrafo. De este Plan de Salud Único quedarán excluidos: a) las prestaciones suntuarias; b) las meramente estéticas y cosméticas que no tengan fin reconstructivo dentro del proceso integral en salud; c) los procedimientos, medicamentos y tecnologías experimentales; d) las que se ofrezcan por fuera del territorio colombiano estando disponibles en el país, y e) las prestaciones que no son propias del ámbito de la salud.

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 11 de Diciembre de 2012 Artículo 5°: FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA. El Sistema Único de Salud será financiado con dineros públicos, a través de recursos fiscales y parafiscales, centralizados en un fondo único pagador, con carácter progresivo y en ningún caso inferior al porcentaje del PIB del 2012.

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 11 de Diciembre de 2012 Artículo 6°: DE LA CENTRAL ÚNICA DE RECAUDOS. De recaudar los recursos del sector de la Salud, y de girar los recursos necesarios al Fondo Único Pagador se encargará la Central Única de Recaudos con destino a la Salud, cuya reglamentación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 11 de Diciembre de 2012 Artículo 7°: DEL FONDO ÚNICO PAGADOR. EL Fondo Único Pagador tendrá personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera. Su reglamentación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico. Su Junta Directiva será autónoma, de carácter mixto, con participación pública y privada que incluya representación de la sociedad civil.

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 11 de Diciembre de 2012 Artículo 8°: REDES DE SERVICIOS. El Sistema Único de Salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud de carácter público con participación del sector privado. Parágrafo. Los servicios de salud estarán garantizados de acuerdo con las necesidades de la población, ajustados a los principios de oportunidad, eficacia, calidad, eficiencia, equidad y humanización.

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 11 de Diciembre de 2012 Artículo 9°: IDONEIDAD PROFESIONAL. El Sistema Único de Salud debe garantizar la calidad en la prestación de los servicios mediante la idoneidad profesional, producto de una correcta formación universitaria, enriquecida con educación continua e investigación científica.

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 11 de Diciembre de 2012 Artículo 10°: COMPROMISO SOCIAL Y AUTONOMÍA PROFESIONAL. El Sistema Único de Salud reconocerá en el acto médico el compromiso social de la medicina y respetará la autonomía profesional.

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 11 de Diciembre de 2012 Artículo 11°: DEL REGISTRO, EVALUACIÓN E INFORMACIÓN. El Sistema Único de Salud dispondrá de un Subsistema de Registro, Evaluación e Información que permita monitorear de manera permanente y confiable su funcionamiento.

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 11 de Diciembre de 2012 Artículo 12°: DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS. Los trabajadores, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos.

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 11 de Diciembre de 2012 Artículo 13°: DE LA CULTURA SANITARIA. El Estado, a través de los ministerios de Educación y Salud, propiciará el establecimiento de un Programa de Cultura Sanitaria con el fin de que los derechohabientes del Sistema se constituyan en guardianes de su salud y de la de su comunidad.

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 11 de Diciembre de 2012 Artículo 14°: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta ley entrará a regir a partir del 1° de julio de El Congreso de la República, dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente ley, tramitará y aprobará las leyes ordinarias que desarrollen lo aquí dispuesto. Esta ley deroga todas las normas que le sean contrarias y no afecta los regímenes especiales vigentes.

El Jefe de Estado manifestó que lo que se pretende es crear Un sistema que le garantice a los colombianos efectivamente ese derecho fundamental a la salud, pero al mismo tiempo un sistema que sea eficiente. Bogotá, 19 mar (SIG). El Presidente Juan Manuel Santos afirmó este martes que las EPS sufrirán un proceso de transformación y pasarán a ser una especie de gestores, pero no administrarán recursos. Las EPS se acaban o más bien se transforman -las que quieran- en una especie de gestores, pero no van a administrar recursos. Esos recursos van a ser administrados directamente por una entidad pública que recauda y se paga directamente al hospital, explicó el Mandatario. El Jefe de Estado señaló que lo que se pretende es crear un sistema que le garantice a los colombianos efectivamente ese derecho fundamental a la salud, pero al mismo tiempo, un sistema que sea eficiente De igual forma agregó que estas entidades tendrán un énfasis territorial. Las EPS van a ser más bien entidades gestoras y además con un énfasis territorial, dijo el Jefe de Estado. El Presidente Santos advirtió que el Gobierno Nacional pretende solucionar los problemas del sistema de salud colombiano de raíz. Lo que hoy tenemos nació mal, desde un principio nació mal y es parte del problema fundamental que tenemos en el sistema y eso lo vamos a corregir de tajo, sostuvo el Mandatario. Finalmente, el Jefe de Estado señaló que el Gobierno continuará trabajando para brindarle a los colombianos un sistema de salud amable. Lo que queremos en el Gobierno y lo que quieren todos los colombianos es un sistema amable, un sistema eficiente y un sistema mucho más transparente, manifestó el Presidente Santos. Las EPS se acaban o más bien se transforman -las que quieran- en una especie de gestores: Presidente Santos-

GRAN JUNTA MÉDICA NACIONAL Presidente Presidente Presidente Dr. Fernando Sánchez Torres Dr. Carlos F. Fernández Dra. Carolina Corcho Presidente Presidente Presidente Dr. Pedro Contreras Dr. Roberto Baquero H. Dr. Sergio Isaza