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Transcripción de la presentación:

NATURALEZA PARTICULAR DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES Mg. Guido Aguila Grados

1. CAUSA Y RAZÓN DE SER DEL PROCESO Los procesos constitucionales buscan proteger derechos fundamentales o valores constitucionales. Los procesos ordinarios protegen bienes jurídicos (patrimonio, salud, vida, trabajo) que son derechos legales.

2. NATURALEZA DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Los procesos constitucionales pertenecen a la tutela urgente: inexistencia de audiencias y plazos cortísimos en el caso de derechos fundamentales. Los procesos ordinarios pertenecen a la tutela ordinaria: existencia de audiencias y plazos amplios.

3. ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES Los procesos constitucionales pueden: a)Iniciarse en el Poder Judicial y son susceptibles de llegar al Tribunal Constitucional. b)Iniciarse directamente en el Tribunal Constitucional. Los procesos ordinarios en su totalidad se tramitan ante el Poder Judicial.

4. NORMATIVIDAD APLICABLE AL CASO CONCRETO Los procesos constitucionales aplican el bloque de constitucionalidad. Los procesos ordinarios aplican la norma pertinente al caso concreto.

5. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN Los procesos constitucionales obedecen a los siguientes principios de interpretación: a)Unidad de la Constitución b)Concordancia práctica c)Corrección funcional d)Función integradora e)Fuerza normativa Los procesos ordinarios Se utilizan métodos ordinarios de interpretación como el sistemático, histórico, funcional, literal, lógico, entre otros.

6. MEDIDAS CAUTELARES Los procesos constitucionales en algunos casos por ser de tutela urgente son improcedentes las medidas cautelares. Y cuando proceden, son casos excepcionales. Los procesos ordinarios determinan la procedencia de las medidas cautelares cumpliendo los requisitos de ley.

7. ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA Los procesos constitucionales generan sentencias con la siguiente estructura: a)Razón declarativa o axiológica b)Razón suficiente o ratio decidendi o holding c)Razón accidental o subsidiaria u obiter dicta. d)Razón preceptiva o normológica e)Fallo o decisum

Los procesos ordinarios generan sentencias con la siguiente estructura: a)Parte expositiva b)Parte considerativa c)Parte Resolutiva.

8. ALCANCES DE LA SENTENCIA Los procesos constitucionales: a)Personal: inter partes y erga omnes absoluto. b)Temporal: irretroactivo, retroactivo, diferido. Los procesos ordinarios: a)Personal: inter partes y erga omnes (excepcionalmente) relativo. b)Temporal: irretroactivo.

9. COSA JUZGADA Los procesos constitucionales generan la cosa juzgada constitucional, esto es, irrevisables en sede nacional. Los procesos ordinarios generan la cosa juzgada judicial, esto es, susceptible de ser revisada: a)Mecanismos procesales. b)Procesos constitucionales.

10. PRECEDENTE VINCULANTE Los procesos constitucionales: a)Generan precedentes vinculantes de carácter erga omnes absoluto. b)Un precedente constitucional sólo puede ser derogado por otro precedente constitucional. Los procesos ordinarios: a)Generan precedentes judiciales de carácter erga omnes relativo. b)Un precedente judicial puede ser derogado por una ley.

11. AUTONOMÍA PROCESAL Los procesos constitucionales permiten al Juez Constitucional recurrir al principio de autonomía procesal para una mejor protección de derechos fundamentales, más allá de lo señalado en la norma procesal. Los procesos ordinarios no permiten que el Juez aplique este principio que es exclusivo del Tribunal Constitucional.

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