 LEGISLACIÓN CONCURSAL - Ley 9/2015, de 25 de mayo, se aplica a concursos en trámite - Ley 1/2014, 28 de febrero, se aplica a concursos en trámite desde.

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Transcripción de la presentación:

 LEGISLACIÓN CONCURSAL - Ley 9/2015, de 25 de mayo, se aplica a concursos en trámite - Ley 1/2014, 28 de febrero, se aplica a concursos en trámite desde el 02/03/ Ley 38/2011, de 10 de octubre: se aplica a los concursos en trámite desde el 01/01/ RDL 3/2009, de 27 de marzo -Ley 22/2003, de 9 de julio  LEGISLACIÓN CONCURSAL - Ley 9/2015, de 25 de mayo, se aplica a concursos en trámite - Ley 1/2014, 28 de febrero, se aplica a concursos en trámite desde el 02/03/ Ley 38/2011, de 10 de octubre: se aplica a los concursos en trámite desde el 01/01/ RDL 3/2009, de 27 de marzo -Ley 22/2003, de 9 de julio  LEGISLACIÓN LABORAL  - ET (RDLG 1/1995, de 24 de marzo, modificado por Ley 3/2012, de 6 de julio, y RDL 3/2012, de 10 de febrero). - RD 1483/2012, de 29 de octubre, Reglamento ERE - Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.  LEGISLACIÓN LABORAL  - ET (RDLG 1/1995, de 24 de marzo, modificado por Ley 3/2012, de 6 de julio, y RDL 3/2012, de 10 de febrero). - RD 1483/2012, de 29 de octubre, Reglamento ERE - Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Vis atractiva concurso: todos los acreedores quedan integrados en el concurso (art.49 LC) Eventual acumulación de los procedimientos declarativos frente a la concursada Paralización todas las ejecuciones Excepción laborales art.55 LC Jurisdicción exclusiva y excluyente para conocer de materias art.8 LC

 Art.1 ET Persona física Relación contractual Presta servicios por cuenta ajena Retribuido Sujeto a órdenes y dentro de la organización del empleador  Art.49 LC Persona física Relación contractual Derecho a una prestación (1088 CC) Dar Hacer No hacer

Concursal Privilegiados especiales Privilegiados generales Ordinarios Subordinados Contra la masa Salarios 30 últimos días trabajo efectivo previo al concurso hasta 2SMI Créditos laborales propios actividad empresarial tras concurso

Regla General (art.85 LC) No necesita de previa personación Carga de comunicar el crédito Dirigido a AC  Por escrito  Vía postal o Contenido  Identificación acreedor  Identificar el crédito Fecha adquisición, vencimiento, características y calificación pretendida Identificar bienes afectos al privilegio especial  Documentos del crédito

Regla Excepcional (art.86.2 LC) Reconocimiento obligatorio  Reconocidos en laudo o resolución procesal (aun cuando no firmes)  Los que su existencia y cuantía resulten de libros y documentos del deudor  Los que su existencia y cuantía consten en el concurso

Reglas especiales (art.87 LC) Créditos en trámite de juicio  A la fecha de la declaración del concurso  Hasta sentencia firme o ejecutable provisionalmente  Calificación: contingente litigioso Suspensión derechos adhesión, voto y cobro

Remisión Ley 36/2011 (reguladora de la jurisdicción social) Art.18 y ss LRJS  Por sí mismo  Abogado  Procurador  Graduado Social  Tercero con plenos derechos civiles  Sindicatos Condición afiliado Comunicación previa al trabajador

Vía legal para impugnar informe AC Inclusión, exclusión y/o calificación crédito concursal Juicio Verbal LEC con contestación escrita Demanda Contestación Prueba: anunciar y proponer en los escritos Vista: solo si lo piden las partes y hay pertinente  ¡OJO documental! Sentencia Recursos  Apelación diferida (art LC)

COLECTIVO RECURSO DE SUPLICACIÓN COLECTIVO RECURSO DE SUPLICACIÓN INDIVIDUAL INCIDENTE CONCURSAL INDIVIDUAL INCIDENTE CONCURSAL

Objeto: auto acordando o denegando el ERE Motivos: colectivos (concurrencia de causa de extinción, modificación, suspensión o grupo empresarial). Legitimación: AC, concursado, trabajadores a través de su representación legal, y FOGASA Órgano competente: Sala de lo Social del TSJ Efectos no suspensivos sobre la tramitación del concurso o los incidentes. Objeto: auto acordando o denegando el ERE Motivos: colectivos (concurrencia de causa de extinción, modificación, suspensión o grupo empresarial). Legitimación: AC, concursado, trabajadores a través de su representación legal, y FOGASA Órgano competente: Sala de lo Social del TSJ Efectos no suspensivos sobre la tramitación del concurso o los incidentes.

Motivos: estrictamente individuales (cuantificación indemnizaciones o causa justificada de no inclusión en el ERE): art.64.8 LC Plazo: un mes desde la notificación. Legitimación: el trabajador afectado. Órgano competente: Juzgado Mercantil del Concurso. Trámite del incidente concursal laboral (art. 195 LC) Demanda juicio verbal civil (art.437 LEC) Conciliación Vista: contestación y prueba Conclusiones Sentencia Recurrible en suplicación. Motivos: estrictamente individuales (cuantificación indemnizaciones o causa justificada de no inclusión en el ERE): art.64.8 LC Plazo: un mes desde la notificación. Legitimación: el trabajador afectado. Órgano competente: Juzgado Mercantil del Concurso. Trámite del incidente concursal laboral (art. 195 LC) Demanda juicio verbal civil (art.437 LEC) Conciliación Vista: contestación y prueba Conclusiones Sentencia Recurrible en suplicación.

 Relación jurídica base Reconocida en concurso  Relaciones laborales reconocidas  Relaciones laborales incluidas en ERE Si no hay reconocimiento: acción ante Juzgado Social No cabe discutir despido o pedir inclusión en ERE AATS (sala especial) 16/03/12 y 20/07/12  Relación jurídica base Reconocida en concurso  Relaciones laborales reconocidas  Relaciones laborales incluidas en ERE Si no hay reconocimiento: acción ante Juzgado Social No cabe discutir despido o pedir inclusión en ERE AATS (sala especial) 16/03/12 y 20/07/12

Acciones resolutorias individuales (art. 50 ET) por causas económicas o de insolvencia del concursado, desde que se inicie el expediente colectivo extinciones colectivas. Iniciado el ERE Concursal, los procesos individuales iniciados con posterioridad a la solicitud de concurso pendiente de resolución firme se suspenderán hasta que el auto que ponga fin al expediente de extinción colectiva adquiera firmeza. Acciones resolutorias individuales (art. 50 ET) por causas económicas o de insolvencia del concursado, desde que se inicie el expediente colectivo extinciones colectivas. Iniciado el ERE Concursal, los procesos individuales iniciados con posterioridad a la solicitud de concurso pendiente de resolución firme se suspenderán hasta que el auto que ponga fin al expediente de extinción colectiva adquiera firmeza.

 Colectivización de las acciones individuales ejercitadas por el trabajador al amparo del art. 50 ET (falta de pago de salarios o falta de ocupación efectiva) se produce: › Admitido a trámite el ERE. › Respecto a las acciones interpuestas tras la presentación de la solicitud de concurso (no de la declaración). › Provoca: a) La suspensión de las mismas por el juez de lo social; b) La comunicación del crédito a la AC como contingente; c) El efecto de litispendencia y cosa juzgada ulterior del ERE.  Colectivización de las acciones individuales ejercitadas por el trabajador al amparo del art. 50 ET (falta de pago de salarios o falta de ocupación efectiva) se produce: › Admitido a trámite el ERE. › Respecto a las acciones interpuestas tras la presentación de la solicitud de concurso (no de la declaración). › Provoca: a) La suspensión de las mismas por el juez de lo social; b) La comunicación del crédito a la AC como contingente; c) El efecto de litispendencia y cosa juzgada ulterior del ERE.

Regulación legal: RD 1382/1985 Art.65 LC Concepto: art.1.2 RD: “trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.”

Declarado concurso: art.65 LC AC puede suspender o extinguir la relación laboral  Iniciativa propia o petición concursado  Cierra posible reclamación ante el Juzgado social (art.50 LC) Impugnación  Competencia: Juez del concurso  Procedimiento: incidente concursal laboral  Recurso: suplicación ante TSJ Supuesto de suspensión  Alto directivo puede optar por extinguir, con preaviso 1 mes y derecho a indemnización (posible moderación) Supuesto de extinción  Moderación indemnización con límite de 20 días y 12mensualidades  Cabe retener indemnización a resultas calificación

Muchas gracias por su atención