CONSTITUCIÓN NACIONAL

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Transcripción de la presentación:

CONSTITUCIÓN NACIONAL Contexto Histórico: La Constitución Argentina de 1853 fue la primera constitución aprobada con el apoyo general de los gobiernos provinciales —con la importante excepción de Buenos Aires, que se separó de hecho de la Confederación Argentina hasta 1859. Fue sancionada por una Convención Constituyente reunida en Santa Fe, y promulgada el 1 de mayo de 1853 por Justo José de Urquiza, como Director Provisional de la Confederación.

Antecedentes Ideas Unitarias y Federales Constituciones fracasadas y tratos entre provincias En 1819, en el Congreso se intentó imponer una constitución centralista y monárquica, que fue rechazada En 1826, durante el congreso controlado por Unitarios volvieron a intentar poner en vigencia una y llegaron, incluso, a designar un presidente, Bernardino Rivadavia.

Los antecedentes documentales: la Constitución de Filadelfia de 1788 la Constitución de Chile de 1833 la Constitución de Cádiz de 1812 el libro de Alberdi, "Bases y Puntos de Partida" Los Tratados preexistentes: El de Pilar el Pacto Federal de 1831 el Acuerdo de San Nicolás de 1852

Partes de la Constitución PARTE DOGMATICA Preámbulo Primera parte: Declaraciones Derechos y garantías. Segunda parte: Poder Legislativo Poder Ejecutivo. Poder Judicial Ministerio Público Gobiernos de provincias Disposiciones transitorias. PARTE PRAGMATICA

Atribuciones o poderes del Ejecutivo Artículo 87: El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina". Artículo 88: En caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución del presidente el poder será ejercido por el vicepresidente de la Nación. Artículo 89: Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. Artículo 90: El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

Atribuciones o poderes del Legislativo Artículo 44- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores. De la Cámara de Diputados Artículo 45- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo. Artículo 46- Los diputados se nombrarán en la proporción a la población.

De la Cámara de Senadores Art. 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa. Cada senador tendrá un voto. Art. 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente. Art. 57.- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.

Atribuciones o poderes del Judicial Art. 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Art. 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Art. 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Reformas Constitucionales 1860 - Reforma por la Convención de Buenos Aires. 1866 - Reforma por la Convención de Santa Fe. 1898 - Reforma por la incrementación demográfica. 1949 - Reforma por la Convención de Buenos Aires. 1956 - Gobierno de facto deroga la Reforma de 1949. 1957 - Reforma por la Convención de Santa Fe. 1972 - Enmienda constitucional por gobierno de facto. 1994 - Reforma por la Convención de Santa Fe-Paraná (Actualmente en vigencia).

En la parte DOGMATICA de la Constitución se encuentran: GARANTIAS DERECHOS DECLARACIONES

Derechos Civiles Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Derechos Políticos Artículo 37- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. Artículo 38- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Artículo 39- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.

Pueden mencionarse los siguientes con sus respectivos significado: Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política. Pueden mencionarse los siguientes con sus respectivos significado: Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos. Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de ocupar determinados cargos públicos. Derecho de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos. Derecho de petición política: se refiere al derecho de dirigir peticiones a las Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de exponer sus necesidades a fin de influir en la legislación política De acuerdo a la ley Sáenz Peña el sufragio es : UNIVERSAL: todos los ciudadanos (mayores de 18 años) IGUAL: un ciudadano, un voto. SECRETO: una tradición en la Argentina desde el año 1912,

Derechos Patrimoniales Artículo 17- La propiedad es inviolable. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada

Derechos Sociales Artículo 14 bis- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable, la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Derechos del Consumidor La Constitución Nacional, en su reforma de 1994, incorporó en el Artículo 42 los derechos de los consumidores. Allí se define al conjunto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios –tanto públicos como privados– como un grupo merecedor de derechos con relación al consumo. En este sentido, enumera derechos para los consumidores, impone condiciones del lado de la oferta y ordena la creación de instituciones y marcos regulatorios que estimulen la eficaz defensa de esos derechos.

Garantías Son los medios que tiene el ciudadano para asegurar su LIBERTAD. Las garantías nunca pueden obviarse, ni anularse por el gobierno. En el articulo 18 de la CN se consagra:

La ley nunca puede castigar algo que no esta penado. Nadie esta obligado a declarar en su contra. Nadie puede ser detenido sin una orden escrita. El juez designado para un delito no puede cambiarse. El domicilio es inviolable. La correspondencia es privada. Esta prohibida la tortura.