Representan el porcentaje mayoritario sobre la totalidad de las empresas del mercado (EEUU: 96 %, España: 71 %, Italia: 99 %, Argentina: 80 % (+ de.

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Transcripción de la presentación:

Representan el porcentaje mayoritario sobre la totalidad de las empresas del mercado (EEUU: 96 %, España: 71 %, Italia: 99 %, Argentina: 80 % (+ de 1 millón). Representan el porcentaje mayoritario sobre la totalidad de las empresas del mercado (EEUU: 96 %, España: 71 %, Italia: 99 %, Argentina: 80 % (+ de 1 millón). Representan el 60 % del PBN Representan el 60 % del PBN Representan el 70 % de puestos de trabajo en el sector privado Representan el 70 % de puestos de trabajo en el sector privado Controlan el 80% de la comercialización de productos y servicios. De las 19 multinacionales argentinas, 13 son empresas familiares De las 19 multinacionales argentinas, 13 son empresas familiares

Italia 99 % USA 96 % España 71 % USA 96 % España 71 % Argentina % Argentina 70/80 % 90 % Pymes 60 % PBN 70 % puestos trabajo sector privado

Flía Pagani Flía. Rocca Flía. Pescarmona Flía. Bagó Flía. Pérez Companc Flía. Garfunkel 13 de 19 multinacionales argentinas son empresas familiares

Debilidades familiares: conflicto entre los valores empresariales y los valores familiares. Debilidades familiares: conflicto entre los valores empresariales y los valores familiares. Ejs.: estructuras monárquicas, conflictos personales, escándalos, confusión de roles, influencia de sentimientos, desbalances de dedicación. Ejs.: estructuras monárquicas, conflictos personales, escándalos, confusión de roles, influencia de sentimientos, desbalances de dedicación. Debilidades empresarias: Caja única, retiros, problemas por las cuentas personales, familiares buenos para asados, gestión patriarcal, dificultad para la modernización, temor a inversiones de no familiares; Informalidad, falta de profesionalización, confusión de límites y roles, defectos de comunicación. Debilidades empresarias: Caja única, retiros, problemas por las cuentas personales, familiares buenos para asados, gestión patriarcal, dificultad para la modernización, temor a inversiones de no familiares; Informalidad, falta de profesionalización, confusión de límites y roles, defectos de comunicación. Debilidades patrimoniales: transmisión de acciones, distribución inequitativa de dividendos, falta de planificación de la transferencia patrimonial, etc. Debilidades patrimoniales: transmisión de acciones, distribución inequitativa de dividendos, falta de planificación de la transferencia patrimonial, etc. Debilidades jurídicas: estructura legal inadecuada, unificación del patrimonio, falta de planeamiento del relevo generacional, en la sucesión del liderazgo Debilidades jurídicas: estructura legal inadecuada, unificación del patrimonio, falta de planeamiento del relevo generacional, en la sucesión del liderazgo

(Lansberg, Ward, David y Tagiuri)

Afecto Solidaridad Lealtad Confianza Servicio Utilidad

Los pactos familiares en una empresa de familia abarcan temáticas más extensas que las previstas por el Derecho. Los pactos familiares en una empresa de familia abarcan temáticas más extensas que las previstas por el Derecho. Los pactos son consecuencia de algo más valioso que el pacto en sí mismo: la decisión de caminar un proceso de comunicación familiar. Los pactos son consecuencia de algo más valioso que el pacto en sí mismo: la decisión de caminar un proceso de comunicación familiar. Necesidad de una estructuración jurídica. Necesidad de una estructuración jurídica.

No está regulada en el Código Civil ni en leyes especiales, ni en los tipos societarios. No está regulada en el Código Civil ni en leyes especiales, ni en los tipos societarios. Se rigen entonces por las normas generales del derecho privado y del público relativas a la familia y a la empresa. Se rigen entonces por las normas generales del derecho privado y del público relativas a la familia y a la empresa. En estas normas encontramos regulaciones restrictivas, tutelares e instrumentales. En estas normas encontramos regulaciones restrictivas, tutelares e instrumentales.

Derecho Sucesorio: la legítima (art. 3591), intangibilidad (art. 3598) limitaciones a la fac. del testador (art. 3606) transmisión ipso iure a los herederos forzosos (art. 3417), partición obligatoria (art. 3452), división de acciones (art. 3485) Sociedad Conyugal: Imposibilidad de incorporación de parientes no sanguíneos, régimen de ganancialidad obligatorio (1271), de comunidad diferida, liquidación de sociedad conyugal (1315), vocación hereditaria sobre bienes propios (3570), prohibición de venta entre cónyuges, nulidad de pactos prenupciales sobre gananciales (1218) Contratos: Prohibición de pactos sobre herencias futuras (art. 1175/6)

Derecho Societario: Normativa que veda la posibilidad de prohibir la transferencia de acciones y cuotas sociales (art. 214) Consideración del socio familiar como un inversor, con derecho irrenunciable a la rendición de cuentas por medio del balance y distribución de utilidades (art. 69) Formalidades de los órganos (art. 237/8), prohibición de anticipos a cuenta de ganancias (art. 68), limitaciones a las reservas voluntarias (art. 70), condicionamiento de honorarios de directores a utilidades (art. 261), autofinanciamiento de la empresa Derecho laboral: Trabajo de los integrantes de la familia comprendidos en la relación de subordinación (art. 23 LCT) Derecho tributario: Impuesto a la transmisión gratuita de bienes, impuesto a la transferencia de acciones.

Traje a medida. Traje a medida. El desafío de superar el nunca fue necesario. El desafío de superar el nunca fue necesario. Las diferentes oportunidades: en armonía o con conflicto instalado. Las diferentes oportunidades: en armonía o con conflicto instalado. El pispeo de las valoraciones y sentimientos personales. El pispeo de las valoraciones y sentimientos personales. Conveniencia de ir por algo o ir por todo. Conveniencia de ir por algo o ir por todo. El desafío del trasvase: del pacto verbal a una cláusula sustentable El desafío del trasvase: del pacto verbal a una cláusula sustentable

Se sugiere redactarlos siguiendo el mismo orden de las escrituras públicas, es decir: Se sugiere redactarlos siguiendo el mismo orden de las escrituras públicas, es decir: data data comparecencia comparecencia intervención, intervención, tenor del acuerdo tenor del acuerdo constancias notariales (título, inscripciones, personería). constancias notariales (título, inscripciones, personería). cierre cierre otorgamiento otorgamiento

El sector de declaraciones de las partes es aquel donde el Notario vierte lo expresado y actuado por los sujetos instrumentales, sobre las que otorga plena fe (arts. 992/995), por encontrarse en inmediatez con las personas y cosas. Si se otorga por instrumento privado, son declaraciones directas de las partes. Artículo 15.- la formación del documento a los fines y con el alcance que esta ley atribuye a la competencia notarial, es función privativa del autorizante, quien deberá: recibir por si mismo las declaraciones y tener contacto directo con las cosas y hechos objeto de autenticación. Artículo 15.- la formación del documento a los fines y con el alcance que esta ley atribuye a la competencia notarial, es función privativa del autorizante, quien deberá: recibir por si mismo las declaraciones y tener contacto directo con las cosas y hechos objeto de autenticación.