Cesión de derechos hereditarios: su tratamiento tributario

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Transcripción de la presentación:

Cesión de derechos hereditarios: su tratamiento tributario

OBJETO: DERECHOS HEREDITARIOS CONCEPTO El contrato de cesión de derechos hereditarios es aquél por el cual el cedente transmite al cesionario la universalidad jurídica herencia o una cuota de ella, sin consideración especial de los elementos singulares que la componen. OBJETO: DERECHOS HEREDITARIOS * Totales (todos los derechos hereditarios) * Parciales (alícuota sobre derechos hereditarios) * Determinados (exclusivamente los que eventualmente le correspondan sobre alguno/s bien/s)

Es un Contrato Aleatorio: art Es un Contrato Aleatorio: art. 2051, Código Civil: "… cuando sus ventajas o pérdidas … dependan de un acontecimiento incierto". El carácter aleatorio está dado fundamentalmente por el hecho de que: NO SE TRANSFIEREN Bienes Determinados sino DH (lugar en Herencia)

Cesión de Derechos Hereditarios en General Gravamen General Local: Estará gravado como todo contrato oneroso: C.A.B.A.: 0,8% Pcia Bs. As. : 1 % Base imponible: únicamente el precio.

Jurisdicción para pagar el Impuesto CRITERIOS: 1º) Lugar de celebración: Jurisdicción del Registro Notarial. 2º) Lugar donde surte efecto: Ambos Códigos prevén la excepción de jurisdicción: “… Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio (CABA o Provincial).”

Radicar: viene de raíz, ubicación. radicados… Radicar: viene de raíz, ubicación. Los D.H. no tiene ubicación geográfica. Analógicamente se interpreta: Territorio donde se reconocen y discute el Juicio Sucesorio. De la escritura puede surgir o no el Juicio, pero es requisito para ceder D.H. la muerte de un causante y en la Partida establece el último domicilio.

Cesión de DH total o parcial sin atención al contenido del acervo: Resumen: Cesión de DH total o parcial sin atención al contenido del acervo: Escribano CABA y sucesión en CABA: paga a AGIP Escribano CABA y sucesión en Pcia BA: paga a ARBA.

OBJETO restringido en las Cesiones de D.H. Sobre Bien/es determinado/s AGIP: Norma imprecisa y amplia Art 373, grava la “transmisión de dominio … instrumentos por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles …” ARBA: norma casuística art 247 “.. En el caso de cesión de acciones y derechos hereditarios … al consolidarse el dominio, deberá integrarse la diferencia del impuesto que corresponda a toda transmisión de dominio a título oneroso” BASE IMPONIBLE: Precio, V.F. o V.I.R. (art 7º Res.67 Agip)

Interpretación de POSESION C. Civil art 2351 ... cuando alguna persona tenga una cosa bajo su poder c/ intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad. Diccionario RAE “acto de tener una cosa corporal c/ ánimo de conservarla NO ES LO MISMO POSESIÓN HEREDITARIA (otra institución, atribuye condición de heredero c/ fin publicitario). Diferencias: forzosos, no forzosos, herederos testamentarios y legatarios. Contrato de Cesión de DH NO DA LA POSESIÓN DE INMUEBLES, salvo que ese acto de entrega (hecho) se superponga al contrato (como podría adicionarse a cualquier contrato oneroso quedando gravado al 2,5 %). Misma situación e interpretación merece la Ley 23.905 y Resolución AFIP 2141 para el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (nacional).

RESUMEN Escrituras en Ciudad de Buenos Aires Situación 1: Cesión s/ bien determinado de CABA 0,8% a AGIP salvo que surja entrega de posesión (alícuota 2,5%) Situación 2: Cesión s/ bien determinado de Pcia 1% a ARBA al momento de la cesión y luego con la inscripción en la matrícula completará el 2 % restante.

RESUMEN Escrituras en Ciudad de Buenos Aires Situación 3: Cesión genérica con j. sucesorio radicado en Capital Federal, paga 0,8% en AGIP. Situación 4: Cesión genérica con juicio sucesorio radicado en Provincia de Buenos Aires, paga 1% en ARBA.

RESUMEN Escrituras en Ciudad de Buenos Aires Situación 5: Problema de la doble imposición. Cesión genérica con j. sucesorio en CABA, con bienes en ambas jurisdicciones. Paga 0,8% en AGIP y 1% en ARBA. Por casuística provincial. Al revés NO.

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles Sólo habrá gravamen en caso de que se consigne en la escritura un inmueble y se haga mención de la “entrega de posesión” del mismo.

Recomendación para la redacción CONSIGNAR LA FRASE: “Que la presente cesión NO incluye transferencia de posesión sobre bienes del acervo hereditario”