Red de Vinculación Tecnológica de las Universidades Nacionales.

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Transcripción de la presentación:

Red de Vinculación Tecnológica de las Universidades Nacionales

ENCUESTA para el relevamiento de normativas sobre Propiedad Intelectual en el ámbito de las Universidades Nacionales Abog. María Clara Lima Lic. Marcela Escudero Universidad Nacional de La Plata

Resultados Cantidad de Universidades consultadas 39 Cantidad de respuestas 34

Poseen normativa específica en el tema (9) 23% Universidad Nacional de Buenos Aires Universidad Nacional del Comahue Universidad Nacional de Córdoba Universidad Nacional de Entre Ríos Universidad Nacional de La Plata Universidad Nacional del Litoral

Poseen normativa específica en el tema (9) 23% Universidad Nacional del Nordeste Universidad Nacional de Río Cuarto Universidad Nacional de San Luis

Incluyen normas dentro de las reglamentaciones de servicios a terceros o en cláusulas contractuales (9) 23% Universidad Nacional de La Pampa Universidad Nacional de Mar del Plata Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional Patagonia Austral Universidad Nacional de Rosario Universidad Nacional de Salta

Incluyen normas dentro de las reglamentaciones de servicios a terceros o en cláusulas contractuales (9) 23% Universidad Nacional de Santiago del Estero Universidad Nacional de Tucumán Universidad Nacional del Sur (Cl.Contractual.)

NO poseen reglamentación sobre el tema (16) 41% Universidad Nacional de Catamarca Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Formosa Universidad Nacional de Gral. San Martín Universidad Nacional de Gral. Sarmiento

NO poseen reglamentación sobre el tema (16) 41% Universidad Nacional de Jujuy Universidad Nacional de Lanús Universidad Nacional de La Rioja Universidad Nacional de Luján Universidad Nacional Patagonia San Juan Bosco

NO poseen reglamentación sobre el tema (16) 41% Universidad Nacional de San Juan Universidad Tecnológica Nacional Universidad Nacional de Villa María Instituto Aeronáutico Instituto Univ. Ejército Instituto Univ. Naval

NO respondieron a la consulta (5) 13% Universidad Nacional del Centro Prov. Bs. As. Universidad Nacional de la Matanza Universidad Nacional de Quilmes Universidad Nacional de Tres de Febrero Instituto Universitario de Arte

23% 41%23% Resultados 13%

RELEVAMIENTO DE LA NORMATIVA DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES Abog. María Soledad Álvarez Abog. María Clara Lima

Regulación normativa Solamente 9 Universidades Nacionales poseen normas especificas que reglamentan la propiedad intelectual de los resultados obtenidos dentro de su ámbito. Estas normas en su mayoría fueron dictadas por el Consejo Superior de cada universidad, a partir de la década de los años 90.

Derechos intelectuales incluídos La mayoría incluye propiedad industrial y propiedad intelectual. Una minoría prevé sólo conocimientos protegidos por propiedad industrial (UNCOR, UNER).

Obligación de comunicar resultados Más de la mitad de las normas imponen a los investigadores la obligación de informar la obtención de resultados susceptibles de protección a través de derechos intelectuales. En su mayoría, las normas que contienen esta obligación son las que establecen la titularidad exclusiva de la Universidad del resultado protegido.

Criterios de protección En términos generales no se establecen criterios concretos para decidir la protección de los resultados de investigación. La mayoría de las normas deja a criterio del órgano encargado la evaluación de la conveniencia.

Criterios de protección La U.N. del Nordeste evalúa costos de gestión y de futura comercialización del resultado a proteger. Los órganos encargados de aprobar la protección varían en cada caso (Oficinas específicas de PI, Consejo Superior, Rectorado, otras Secretarías)

Agentes incluídos En términos generales los criterios de inclusión son diversos. La mayoría de las normas se aplica a los docentes e investigadores. Una minoría incluye a becarios y alumnos. (Buenos Aires, La Plata, Nordeste).

Agentes incluídos Entre Ríos incluye auxiliares docentes. La Plata y Nordeste incluyen a terceros que usen sus instalaciones. Nordeste incluye a los egresados y personal dependiente. Río Cuarto incluye a personal técnico y de apoyo.

Titularidad de los resultados. Régimen interno. (Desarrollo surgido en el seno de la Universidad sin la participación de terceros) La mayoría sigue el régimen legal establecido por las leyes de patentes y creaciones fitogenéticas y dejan en cabeza de la UNIVERSIDAD la titularidad.

Titularidad de los resultados. Régimen interno. (Desarrollo surgido en el seno de la Universidad sin la participación de terceros) Solamente 3 legislaciones avanzan sobre las disposiciones legales concediendo mayores ventajas a los docentes e investigadores -TITULARIDAD CONJUNTA- (Comahue, Córdoba y San Luis)

Derechos de autor. Titularidad 6 Universidades le dan al tema un tratamiento diferenciado: Dejan la titularidad en cabeza del autor: Buenos Aires, Comahue y La Plata (exceptuando software) y Nordeste. Lo excluyen de la normativa sobre resultados de la investigación (UNER; UNCOR)

Derechos de autor. Titularidad El resto, le otorga el mismo tratamiento que a la propiedad industrial (UNSL, UNL, UNRC)

Titularidad de los resultados en casos de convenios con terceros. La mayoría deja en manos del pacto a celebrar con el tercero la cuestión de la titularidad. UBA: La prioridad es retener la titularidad en cabeza de la universidad. Comahue: No admite la cesión de la titularidad, sólo la explotación económica exclusiva por parte del tercero.

Titularidad de los resultados en casos de convenios con terceros. En los casos de titularidad conjunta: Varias normativas establecen limitaciones para el ejercicio de los derechos (UBA, UNL, UNLP y UNRC)

Participación de D&I en los resultados de la explotación La mayoría de las normas reconoce a los D&I una participación que ronda el 50% de los beneficios que correspondan a la Universidad. LA UNER aparece como la Universidad que menor porcentaje reconoce a los D&I (10% a los autores y 20% para otras personas que trabajaron en el proyecto sin ser autores)

Distribución interna de los beneficios correspondientes a la Universidad. La mayoría de las normativas regulan el tema con excepción de las Universidades de Comahue y San Luis.

Distribución interna de los beneficios correspondientes a la Universidad. Se advierte una tendencia en la mayoría de las normativas de distribuir de la siguiente manera: El mayor retorno -entre 40 y 60%- se destina a la Universidad (sea para financiar los gastos de gestión de la PI, o para promover actividades de VT)

Distribución interna de los beneficios correspondientes a la Universidad. Luego, se privilegia la Unidad Académica donde radica el desarrollo -entre un 10 y 40%-. Por último, algunas Universidades (UNER, UBA, UNC, UNLP) destinan entre 25 a 40% a la Unidad Ejecutora.

Costos de registración La Universidad asume los costos de registración en todos los casos en que conserva en forma total o parcial la titularidad de los resultados. En su mayoría se cubre con fondos especiales creados al efecto.

Gestión de la registración Las Universidades llevan adelante el trámite de registración. El órgano encargado varía en cada caso (Oficinas especiales, Rectorado, Secretaría de Extensión, Órganos designados,etc.)

Régimen de responsabilidad No está previsto en las normativas.

Difusión de los resultados obtenidos Las Universidades de Buenos Aires, La Plata y San Luis contienen disposiciones con las precauciones que deberán tomar los D&I para la difusión de los resultados obtenidos y aún no protegidos.

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