Convención de Viena s/ la representación de los Estados en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales Universales, 1975.

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Transcripción de la presentación:

Convención de Viena s/ la representación de los Estados en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales Universales, 1975.

Misiones ante organismos internacionales. Los Estados miembros ante OI se hacen representar en ellos por delegaciones permanentes, que les permite ejercer los derechos inherentes a su pertenencia a dichas entidades. En caso de conferencias internacionales convocadas por estos organismos, se envían delegaciones especiales.

Misiones ante organismos internacionales. Su régimen es diferente al de las misiones diplomáticas o especiales, que se envían de un Estado a otro. La acreditación se realiza ante un organismo internacional, sujeto diferente del Estado. El OI no posee territorio, disfruta de prerrogativas, privilegios e inmunidades en el territorio del Estado sede.

Misiones ante organismos internacionales. Convenciones sobre privilegios e inmunidades. Acuerdos de sede - Intervienen 3 actores: el Estado que envía, el Organismo Internacional y el país huésped del Organismo.

Misiones ante organismos internacionales. Organismos de carácter universal: -Organización de Naciones Unidas. -Sus Organismos especializados. -El Organismo Internacional de Energía Atómica. -Cualquier otra organización similar cuya composición y atribuciones sean de alcance mundial. Art.1.2.

Misiones permanentes ante organismos internacionales. Funciones: art.6 a)Asegurar la representación del E. que envía ante la Organización. b)Mantener el enlace e/ el E. y la O. c)Celebrar negociaciones con la O. y dentro del marco de ella. d)Enterarse de las actividades realizadas en la O. e informar s/ ello al gobierno.

Misiones permanentes ante organismos internacionales. e) Asegurar la participación del E. en las actividades de la O. f) Proteger los intereses del E. ante la O. g) Fomentar la realización de los propósitos y principios de la Organización cooperando con ella y dentro del marco de ella. * Naturaleza multilateral de las relaciones en los Organismos.

Misiones permanentes ante organismos internacionales. Establecimiento de las Misiones. Pueden establecerse libremente, sin necesidad de consentimiento previo del país huésped o del Organismo, salvo que el organismo hubiere establecido otra cosa. (art. 5).

Misiones permanentes ante organismos internacionales. Personal de la Misión. Se clasifica de forma análoga con el de las misiones diplomáticas. El Jefe de M. se acredita normalmente ante el Secretario General de Organismo, y podrá actuar en todos los órganos que lo componen, que no exijan una acreditación especial (art. 11.2).

Misiones permanentes ante organismos internacionales. Personal de la Misión. El resto del personal será libremente nombrado y removido mediante notificación previa al O, quién lo notificará a su vez al país huésped. (art. 15).

Misiones permanentes ante organismos internacionales. Terminación de funciones. La Convención no contempla la posibilidad que sea declarada persona non grata un funcionario, en caso de transgresión de la obligación de respeto de las leyes locales o de intervención en los asuntos internos del país huésped. El E. que envía tendrá la obligación de retirar al miembro de M. No se aplicará en caso de ejercicio de sus funciones.