MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

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Transcripción de la presentación:

MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Modificación del contrato de trabajo El ET recoge tres supuestos de modificación con el objetivo de mantener el empleo: Movilidad funcional Movilidad geográfica Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Movilidad funcional Dentro del grupo profesional o en categorías equivalentes: No exige ni causa ni tiene limite temporal No puede atentar a la dignidad o derechos fundamentales del trabajador Fuera del grupo profesional o entre categorías no equivalentes Justificado por causas técnicas, productivas, económicas u organizativas y con limitación temporal Puede ser movilidad descendente o ascendente

Movilidad geográfica Por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas Traslado definitivo Cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo que exige cambio de residencia o si un desplazamiento excede de 12 meses en 3 años Puede ser individual o colectivo Debe comunicarse con 30 días de antelación Opciones: Aceptar el traslado Extinguir el contrato Acudir al juzgado

Movilidad geográfica II Desplazamiento temporal Cuando se cambia de centro de trabajo que implica cambio de residencia temporal, siempre que no supere los 12 meses en 3 años Derechos: Conservar categoría y salario Cobrar gastos de viajes y dietas Cuatro días de permiso por cada 3 meses Informarle con 5 días de anticipación si supera los 3 meses

Modificación sustancial Cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción Son aquellas que afectan a jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración, sistemas de trabajo y rendimiento y funciones, cuando exceda los límites de la movilidad funcional Pueden ser individuales o colectivas. Opciones: Aceptarla Impugnarla ante el juzgado Extinguir el contrato con indemnización

Suspensión del contrato de trabajo Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin extinguir el contrato, cesando las obligaciones reciprocas de las partes Causas de suspensión: Mutuo acuerdo Consignadas en el contrato Incapacidad temporal Maternidad, adopción o acogimiento de menores de 5 años Ejercicio de cargo público representativo Privación de libertad sin sentencia Disciplinarias Fuerza mayor Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción Excedencia forzosa Huelga Cierre legal

Excedencia Excedencia voluntaria Excedencia forzosa No se conserva la antigüedad y solo supone derecho de reingreso preferente a vacantes similares Excedencia forzosa Antigüedad y reserva del puesto de trabajo Excedencia por cuidado de hijo El primer año como la forzosa, hasta el 3º, supone reserva de un puesto de similar categoria Excedencia por cuidado de familiares Dura un año y es como la forzosa

Extinción del contrato: Finiquito Es la propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas que se entrega al trabajador Incluirá: Salario del último mes Parte correspondiente de pagas extra Vacaciones si no se disfrutaron Indemnizaciones que procedan La firma del finiquito presupone haber recibido la cantidad que figura en el mismo

Causas de extinción Voluntad conjunta de empresario y trabajador Mutuo acuerdo Causas consignadas en el contrato Expiración del tiempo o realización de la obra o servicio Voluntad del trabajador Dimisión Abandono Resolución causal (art. 50 ET) Modificación sustancial en perjuicio de la form. Profesional o menoscabo de la dignidad Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario Incumplimientos graves del empresario

Causas de extinción II Voluntad del empresario Otras causas Despido disciplinario Extinción por causas objetivas Extinción por fuerza mayor Otras causas Muerte, invalidez o jubilación del trabajador Muerte, invalidez o jubilación del empresario Extinción de la personalidad jurídica

El despido Despido o extinción colectiva Extinción por causas objetivas Despido disciplinario

Extinción colectiva Causas: Procedimiento: Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción En supuestos de fuerza mayor que imposibiliten la continuación de la empresa (incendios, inundaciones) Procedimiento: Se debe solicitar autorización a la autoridad laboral de apertura de expediente de regulación de empleo Se inicia un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores (15 a 30 días), con o sin acuerdo Resolución por la autoridad laboral previo informe de la inspección de trabajo Indemnización de 20 días de salario por año hasta un máximo de 12 mensualidades

Extinción por causas objetivas Causas justificativas: Ineptitud del trabajador Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones de su puesto de trabajo Amortizaciones por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción Faltas de asistencia aun justificadas Insuficiencia de consignación presupuestaria Formalidades: Comunicación por escrito con preaviso de 30 días Licencia de 6 horas semanales para buscar empleo Puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año hasta 12 mensualidades

Extinción objetiva II Sentencia: Despido nulo (READMISIÓN Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN) si: Supone discriminación o violación de derechos fundamentales o libertades públicas Trabajadoras embarazadas, o trabajadores en baja de maternidad o periodo de lactancia o excedencia por cuidado de familiares Se incumplen los requisitos formales (salvo el preaviso) Despido procedente (EXTINCIÓN CON INDEMNIZACIÓN) Despido improcedente (READMISIÓN Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN o INDEMNIZACIÓN DE 45 días/año, hasta 42 mensualidades) si: No se prueban las causas alegadas por el empresario

Despido disciplinario Por incumplimientos graves y culpables del trabajador: Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad Indisciplina o desobediencia Ofensas verbales o físicas Transgresión de la buena fe contractual Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento Embriaguez habitual o toxicomanía Acoso laboral

Despido disciplinario II Requisitos formales: Notificación por escrito: carta de despido especificando los motivos y la fecha de efecto De no notificarse correctamente, puede despedir de nuevo en el plazo de 20 días Impugnación: Presentación de la demanda de conciliación en el SMAC, en los 20 días hábiles siguientes al despido Acto de conciliación, con o sin avenencia Demanda ante el juzgado de lo social dentro del plazo de 20 días hábiles, que es de caducidad

Despido disciplinario III Sentencia: Despido nulo (READMISIÓN Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN) si: Supone discriminación o violación de derechos fundamentales o libertades públicas Trabajadoras embarazadas, o trabajadores en baja de maternidad o periodo de lactancia o excedencia por cuidado de familiares Despido procedente (EXTINCIÓN SIN INDEMNIZACIÓN) Despido improcedente (READMISIÓN Y SALARIOS DE TRAMITACIÓN o INDEMNIZACIÓN DE 45 días/año, hasta 42 mensualidades) si: No se prueban las causas alegadas por el empresario No se cumplen los requisitos formales

FIN TEMA 6